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Empleados de comercio: cuándo se liquida la gratificación de $1.000

2 junio, 2016 Por Ignacio 8 comentarios

Empleados de comercio: cuándo se paga y liquida la gratificación de $1.000.

El acuerdo salarial 2016 de Empleados de Comercio, establece otorgar por única vez, con carácter extraordinario y excepcional, dos pagos no remunerativos de $1.000 que se harán efectivos entre el 1º y el 7 de abril y entre el 1º y 7 de junio respectivamente.

Por lo tanto, los empleadores tendrán tiempo hasta el 7 de junio para pagar la segunda cuota de $1.000.

¿Mayo o Junio?
Respecto a si debe liquidar junto con el mes de mayo o junio, el acuerdo establece que:

“Será condición para la percepción de esta gratificación, que el trabajador incluido tenga relación laboral vigente al tiempo del pago de cada cuota.”

Por lo tanto, si la condición necesaria para cobrar la Gratificación es tener relación vigente al tiempo del pago de la misma, podemos interpretar que dicha Gratificación forma parte de los haberes de Junio, y no de mayo. 
Por ejemplo, un empleador que renuncia el 31 de mayo, no tiene derecho al cobro de los $1.000 porque no tiene relación vigente al momento del pago de la segunda cuota de la Gratificación (1° al 7 de junio). Entonces, si no integra los haberes de mayo, integra los haberes de junio.

No obstante, por una cuestión práctica, no son pocos quienes han incluido la gratificación en el mes de mayo.

¿Cómo liquidar si tiene una fecha de pago diferente al resto del salario?
Una opción es hacerlo a manera de anticipo y descontarlo de la liquidación de abril, o la otra alternativa sería hacerlo por recibo por separado.

¿Está mal si lo liquidé en mayo?
No, nada impide pagar o liquidar antes la gratificación.

Lo cierto es que la redacción del acuerdo no es inocente y tiene como intención dejar fuera del cobro de la Gratificación a los Empleados con cese hasta el 31/05 o el 30/03 para el caso de la primera cuota.

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Archivado en:Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado con:1000 pesos

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Comentarios

  1. Sublimados BA dice

    2 junio, 2016 en 5:49 pm

    Hola Ignacio! Quiero hacerte una consulta. Yo trabajo como franquero 2 jornadas semanales d 9 hs reemplazando a la encarg ada y 9hs reemplazando a vendedor. Si esos dias caen feriados corresponde que me los pagueb como extra? Cual seria mi sueldo aprox?

    Responder
  2. Anónimo dice

    6 junio, 2016 en 7:02 pm

    Que puedo hacer si no me lo quieren pagar?

    Responder
  3. ESTILO VIVIANNE dice

    6 junio, 2016 en 10:19 pm

    Estimados alguien podría decir si quienes trabajamos 6 horas tenemos derecho a cobrar el bono completo o solamente un proporcional? Muchas Gracias

    Responder
  4. Anónimo dice

    8 junio, 2016 en 11:51 pm

    no entiendo porque se complica la lectura si clarito dice del 1 al 7 de junio que es cuando vence el mes de mayo para presentar el 931. yo no le buscaria la vuelta asi a la ley.

    Responder
  5. Anónimo dice

    13 junio, 2016 en 1:54 pm

    Hola Ignacio Buen día…quería consultarte el aumento del 20% es sobre las escalas salariales solamente…si el sueldo básico supera las escalas salariales no aplica ese aumento?…Gracias

    Responder
  6. ESTILO VIVIANNE dice

    14 junio, 2016 en 1:39 pm

    Alguien puede responder si los 2mil de para apenas un proporcional a quien trabaja 6 horas o si se cobra como si trabajaramos 9 horas? Hace 2 semanas hice esta consulta y nunca respondieron. Gracias

    Responder
  7. Unknown dice

    21 junio, 2016 en 3:29 pm

    Hola que tal? Una pregunta tengo juan Ignacio. Yo tengo la categoría vendedor D y trabajo 8hs de lunes a sábado. Hace 7 años. Cuanto debería cobrar el.plus de caja? Lo debo cobrar?

    Responder
  8. Yamila dice

    21 junio, 2016 en 3:33 pm

    Hola Juan Ignacio. Mi consulta sería si debo cobrar plus de caja y cuanto? Ya que trabajo hace 7 años como vendedor D pero soy yo sola empleada t me encargo de todo inclusive manejo de caja. Trabajo de lunes a sábados 8 hs diarias. Gracias

    Responder

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