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Empleados de comercio: determinación SAC Junio 2011 según acuerdo

29 junio, 2011 Por Ignacio 73 comentarios

Determinación SAC Junio 2011 según el último acuerdo de Comercio

Ya vimos en otro artículo un ejemplo de como determinar la liquidación de empleados de comercio según el último acuerdo de junio de 2011 con el 15% de aumento y el retroactivo por el mes de mayo.

Ahora veremos un pequeño ejemplo de liquidación también para el mes de junio pero en referencia a la determinación del Sueldo Anual Complementario (SAC), que tiene algunas particularidades respecto a su cálculo.

Por un lado que tenemos dos componente, las sumas remunerativas y las no remunerativas, que por su naturaleza deben realizar los cálculos por separado.

Y por otro, la proporcionalidad a los meses de mayo y junio que establece el acuerdo junio 2011 sobre la determinación del SAC sobre el aumento otorgado por este acuerdo.

Veamos, el Acuerdo Junio 2011 en su artículo Tercero: “…En el caso del sueldo anual complementario correspondiente al primer semestre del año 2011, la incidencia del cómputo de las sumas no remunerativas para este rubro será proporcional a lo devengado por los meses de mayo y junio del mismo año…”

Por lo tanto, si bien las sumas no remunerativas establecidas por el acuerdo se tendrán en cuenta para la determinación del SAC, deberá hacerse en forma proporcional por los meses de mayo y junio.

El procedimiento es sencillo, al item “Acuerdo junio 2011” y su presentismo lo dividimos por 2 para obtener el SAC. Luego, para determinar el SAC proporcional a los dos meses de Mayo y Junio, como indica el acuerdo, lo dividimos por 6 y lo multiplicamos por 2.

Si simplificamos nos queda:

SAC Proporcional Mayo-Junio
 Acuerdo Junio 2011 + presentismo ] / 6 = SAC proporcional mayo-junio sobre “Acuerdo Junio 2011”

Entonces, tomando este criterio, deberemos determinar el SAC en tres partes:

1- SAC sobre sumas remunerativas
2- SAC sobre sumas no remunerativas, y dentro de este punto:

   a. SAC sobre sumas no remunerativas “Acuerdos Anteriores”
  b. SAC sobre sumas no remunerativas “Acuerdo Junio 2011”

Ejemplo: Voy a tomar los datos de la liquidación para el sueldo del mes de junio (ver). Primero debemos armar los papeles de trabajo con el resumen de las remuneraciones del semestre:

Como vemos en la tabla, en el mes de junio se pagó el aumento del último acuerdo, pero en esos 913,30 pesos está incluido el retroactivo del mes de mayo, entonces, lo que hay que hacer, es re asignarlo al mes que corresponde, y nos quedará así:

Este procedimiento debemos realizarlo no solo con el retroactivo de mayo, sino con todas las sumas que hayan sido pagadas en un mes y correspondan a otro.

Reasignado el retroactivo, vamos a los cálculos:



1- SAC sobre sumas remunerativas:

  2.401,02 / 2 = 1.200,51

2- SAC sobre sumas no remunerativas:

a. SAC sobre sumas no remunerativas “Acuerdos Anteriores”

  705,33 + 58,78 = 764,11 / 2 = 382,05

b. SAC sobre sumas no remunerativas “Acuerdo Junio 2011”

  456,65 + 38,05 =  494,70 / 6 = 82,45

Hasta aquí la liquidación del SAC según el procedimiento establecido por el Acuerdo Junio 2011.

Ahora, muchos preguntan si es correcto liquidar el SAC sobre las sumas del último acuerdo de manera proporcional a los meses de mayo y junio.

Un procedimiento que no es nuevo, en los últimos acuerdos de comercio, a excepción del 2010, el cálculo del SAC sobre los acuerdos que no hayan sido pagados durante todo el semestre, se debían pagar de manera proporcional.

Veamos que dice la ley 23041 que determina la forma de cálculo del Sueldo Anual Complementario (SAC):

ARTICULO 1º — El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.

Por lo que queda claro que el SAC es el 50% sobre la mejor remuneración del semestre. Existe el SAC proporcional , pero sólo corresponde en los casos en que el empleado por alguna razón no hay trabjado el semestre completo.

Lo cierto es que los acuerdos salariales entre el gremio y cámaras de comercio nos tienen acostumbrados a este tipo de cláusulas “polémicas,” por así decirlo, y que no solo se limitan a la proporcionalidad del SAC cuando no corresponde, sino que va más allá y nos complica la vida a la hora de realizar una liquidación por más simple que esta pudiera parecer.

Determinación del SAC según ley 23041 

Tomando el método que establece la ley 23041, el cálculo se simplifica un poco, ya no tendremos que hacer tres cálculos sino dos:

1- SAC sobre sumas remunerativas y 2- SAC sobre sumas no remunerativas

1- SAC sobre sumas remunerativas:

  2.401,02 / 2 = 1.200,51

2- SAC sobre sumas no remunerativas:

  705,33 +  456,65 + 96,83 =  1.258,81 / 2 = 629,40

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Aguinaldo - SAC, Casos Prácticos, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    30 junio, 2011 a las 12:08 am

    Ignacio, hay muchas cosas que pones en tu blog que tiran para abajo la plata que le dan a los compañeros. Ya que Cavalieri firma estos acuerdos basura, bien podes vos sumar uno que otro puntito en el aumento, que los nabos de rrhh no se dan cuenta y nos pagan mas $$$$. Saludos. Carloncho.

    Responder
  3. Anónimo dice

    29 junio, 2011 a las 11:18 pm

    Mil Gracias !!!

    Responder
  4. Anónimo dice

    29 junio, 2011 a las 7:03 pm

    Te consulto por las cargas sociales. Un empleado que trabaja media jornada y que eligio otra obra social. tengo que descontarle la obra social sobre acuerdos??
    tengo que sumar en la remuneracion 4 y 8 los acuerdos y la diferencia por la jornada completa??
    Muchas gracias!
    Cecilia

    Responder
  5. Anónimo dice

    29 junio, 2011 a las 6:42 pm

    NO ME PAGAN HASTA QUE NO SALGA LA HOMOLOGACION…YA ME LO DIJERON

    Responder
  6. Anónimo dice

    29 junio, 2011 a las 6:13 pm

    Hola Ignacio

    consulta: El año pasado, mas o menos al mismo tiempo que salio el acuerdo de Comercio, salió el mismo acuerdo para los trabajadores en agencias de turismo del CCT 547/08

    Sabes si salió algo al respecto?

    Lucia!

    Saludos!

    Responder
  7. Anónimo dice

    29 junio, 2011 a las 6:06 pm

    Buenas tardes Ignacio, si yo en el mes de mayo otorge un aumento del 15% en el concepto a cuenta de futuros aumentos, lo podria compensar este mes?, como lo reflejo en los recibos?.
    Desde ya muchas gracias.
    MAJO

    Responder
  8. Anónimo dice

    29 junio, 2011 a las 6:02 pm

    comentario 19 el aporte a la obra social de $100 que sera descontado en dos pagos es solo para los afiliados a OSECAC, por lo menos asi fue el año pasado y este año la empresa donde trabajo dijo lo mismo.

    saludos

    Daniel

    PD: Creo que conviene actualizar la calculadora

    Responder
  9. Anónimo dice

    29 junio, 2011 a las 5:13 pm

    hola Ignacio . quisiera saber si podes habilitar la calculadora online como hiciste el año pasado y asi poder calcular bien lo que voy a cobrar

    Responder
  10. Fabiana dice

    29 junio, 2011 a las 4:47 pm

    Pregunto: el SAC proporcional a los meses mayo y junio no va en contra de la normativa legal, desfavoreciendo al empleado? Acaso no existe forma alguna de poder efectuar un reclamo al respecto?

    Responder
  11. Anónimo dice

    29 junio, 2011 a las 4:37 pm

    hola ignacio, osea q un adm a cobra en total 5819.55 este mes?
    El administrador b?

    Saludos!
    Bruno

    Responder
  12. Pablo dice

    29 junio, 2011 a las 4:09 pm

    Hola Ignacio, se puede pagar el aumento o hay que esperar la homologación?
    Pablo

    Responder
  13. Anónimo dice

    29 junio, 2011 a las 2:48 pm

    Ignacio, entre las polemicas esta el aporte de la obra social, acabo de hablar con el sindicato y me dicen que es para todos los empleados y se abana con el F120, sabes algo diferente?
    Muy bueno el blog

    Responder
  14. Anónimo dice

    29 junio, 2011 a las 1:53 pm

    QUE RARO EL SINDICATO Y LAS CAMARAS SIEMPRE HACIENDO LO IMPOSIBLE POR PAGARNOS 2 PESOS MENOS! ESTO DEL SAC PROPORCIONAL ES UNA VERGUENZA! QUE LA PROXIMA EN VEZ DE ARREGLAR LAS PARITARIAS EN ABRIL( QUE EL ACUERDO VENZA EN ABRIL MEJOR DICHO) LAS ARREGLEN RETROACTIVO A ENERO Y ASI NOS PAGARIAN EL 50% DEL AUMENTO COMO CORRRESPONDE!!
    SIMPLEMENTE UNA VERGUENZA PORQUE NUNCA VAN A SACAR ALGO CONFUNSO EN EL ACUERDO QUE SEA A FAVOR DEL TRABAJADOR, ES SIEMPRE EN CONTRA!!

    SALUDOS

    CLAUDIO

    Responder
  15. Anónimo dice

    29 junio, 2011 a las 1:26 pm

    Anonimo 12:

    estas tomando dos veces la suma del acuerdo junio, y no e asi, tenes que tomar la mejor remuneracion entre mayo y junio y vos estas tomando la suma de ambas cosa que no corresponde…
    Jose

    Responder
  16. Ignacio dice

    29 junio, 2011 a las 1:01 pm

    Gabriela Galasso: gracias a vos! saludos!

    Responder
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