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Empleados de comercio: determinación SAC Junio 2011 según acuerdo

29 junio, 2011 Por Ignacio 73 comentarios

Determinación SAC Junio 2011 según el último acuerdo de Comercio

Ya vimos en otro artículo un ejemplo de como determinar la liquidación de empleados de comercio según el último acuerdo de junio de 2011 con el 15% de aumento y el retroactivo por el mes de mayo.

Ahora veremos un pequeño ejemplo de liquidación también para el mes de junio pero en referencia a la determinación del Sueldo Anual Complementario (SAC), que tiene algunas particularidades respecto a su cálculo.

Por un lado que tenemos dos componente, las sumas remunerativas y las no remunerativas, que por su naturaleza deben realizar los cálculos por separado.

Y por otro, la proporcionalidad a los meses de mayo y junio que establece el acuerdo junio 2011 sobre la determinación del SAC sobre el aumento otorgado por este acuerdo.

Veamos, el Acuerdo Junio 2011 en su artículo Tercero: “…En el caso del sueldo anual complementario correspondiente al primer semestre del año 2011, la incidencia del cómputo de las sumas no remunerativas para este rubro será proporcional a lo devengado por los meses de mayo y junio del mismo año…”

Por lo tanto, si bien las sumas no remunerativas establecidas por el acuerdo se tendrán en cuenta para la determinación del SAC, deberá hacerse en forma proporcional por los meses de mayo y junio.

El procedimiento es sencillo, al item “Acuerdo junio 2011” y su presentismo lo dividimos por 2 para obtener el SAC. Luego, para determinar el SAC proporcional a los dos meses de Mayo y Junio, como indica el acuerdo, lo dividimos por 6 y lo multiplicamos por 2.

Si simplificamos nos queda:

SAC Proporcional Mayo-Junio
 Acuerdo Junio 2011 + presentismo ] / 6 = SAC proporcional mayo-junio sobre “Acuerdo Junio 2011”

Entonces, tomando este criterio, deberemos determinar el SAC en tres partes:

1- SAC sobre sumas remunerativas
2- SAC sobre sumas no remunerativas, y dentro de este punto:

   a. SAC sobre sumas no remunerativas “Acuerdos Anteriores”
  b. SAC sobre sumas no remunerativas “Acuerdo Junio 2011”

Ejemplo: Voy a tomar los datos de la liquidación para el sueldo del mes de junio (ver). Primero debemos armar los papeles de trabajo con el resumen de las remuneraciones del semestre:

Como vemos en la tabla, en el mes de junio se pagó el aumento del último acuerdo, pero en esos 913,30 pesos está incluido el retroactivo del mes de mayo, entonces, lo que hay que hacer, es re asignarlo al mes que corresponde, y nos quedará así:

Este procedimiento debemos realizarlo no solo con el retroactivo de mayo, sino con todas las sumas que hayan sido pagadas en un mes y correspondan a otro.

Reasignado el retroactivo, vamos a los cálculos:



1- SAC sobre sumas remunerativas:

  2.401,02 / 2 = 1.200,51

2- SAC sobre sumas no remunerativas:

a. SAC sobre sumas no remunerativas “Acuerdos Anteriores”

  705,33 + 58,78 = 764,11 / 2 = 382,05

b. SAC sobre sumas no remunerativas “Acuerdo Junio 2011”

  456,65 + 38,05 =  494,70 / 6 = 82,45

Hasta aquí la liquidación del SAC según el procedimiento establecido por el Acuerdo Junio 2011.

Ahora, muchos preguntan si es correcto liquidar el SAC sobre las sumas del último acuerdo de manera proporcional a los meses de mayo y junio.

Un procedimiento que no es nuevo, en los últimos acuerdos de comercio, a excepción del 2010, el cálculo del SAC sobre los acuerdos que no hayan sido pagados durante todo el semestre, se debían pagar de manera proporcional.

Veamos que dice la ley 23041 que determina la forma de cálculo del Sueldo Anual Complementario (SAC):

ARTICULO 1º — El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.

Por lo que queda claro que el SAC es el 50% sobre la mejor remuneración del semestre. Existe el SAC proporcional , pero sólo corresponde en los casos en que el empleado por alguna razón no hay trabjado el semestre completo.

Lo cierto es que los acuerdos salariales entre el gremio y cámaras de comercio nos tienen acostumbrados a este tipo de cláusulas “polémicas,” por así decirlo, y que no solo se limitan a la proporcionalidad del SAC cuando no corresponde, sino que va más allá y nos complica la vida a la hora de realizar una liquidación por más simple que esta pudiera parecer.

Determinación del SAC según ley 23041 

Tomando el método que establece la ley 23041, el cálculo se simplifica un poco, ya no tendremos que hacer tres cálculos sino dos:

1- SAC sobre sumas remunerativas y 2- SAC sobre sumas no remunerativas

1- SAC sobre sumas remunerativas:

  2.401,02 / 2 = 1.200,51

2- SAC sobre sumas no remunerativas:

  705,33 +  456,65 + 96,83 =  1.258,81 / 2 = 629,40

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Aguinaldo - SAC, Casos Prácticos, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    30 junio, 2011 a las 9:48 pm

    QUERIA SABER SI SE HOMOLOGÒ EL AUMENTO. GRACIAS

    Responder
  3. Anónimo dice

    30 junio, 2011 a las 9:17 pm

    Ignacio. Tengo la misma duda que Juan de Villa María (36). O sea como se calcula el SAC si el mejor sueldo fue otro mes, no mayo ni junio. ¿Se saca el 50% del mejor remunerativo,y el 50 % de lo no remunerativo, aunque correspondan a distintos meses?. O se toma el mejor sueldo considerando la suma?. Y además se paga el proporcional del 15%?. Por favor una respuesta. muchas gracias. Silvia de Avellaneda – Santa Fe

    Responder
  4. Anónimo dice

    30 junio, 2011 a las 8:35 pm

    Desde una cuestion estrictamente LEGALISTA (si hay algun abogado en linea que lo comente) un acuerdo no puede violar una clausula establecida en la Ley, por lo cual LA PROPORCIONALIDAD DEL SAC EN LOS TERMINOS CONTEMPLADOS MAS ARRIBA ES INSANABLEMENTE NULA.-
    No obstante, sospecho (teniendo en cuenta algunas experiencias anteriores) que LO QUE SE ESCRIBIO NO ES LO QUE SE QUISO ESCRIBIR: La proporcionalidad intenta evitar que el SAC alcance al retroactivo de mayo, limitandose solo al monto correspondiente a junio, solo que este objetivo quedo mal redactado, dando lugar a la confusion.
    Una cuestion adicional que, en alguna medida, puede sustentar esta afirmacion seria: ¿como le liquido este rubro a un empleado que ingreso el 1 de mayo? porque, por haber trabajado ambos meses, el aumento le corresponde, pero ¿que tengo que proporcionar? Si a alguien que trabajo los 6 meses se lo proporciono a 2 meses: ¿a alguien que trabajo 2 meses se lo proporciono a 20 dias? ME PARECE RIDICULA ESTA INTERPRETACION.
    Bueno, espero haber contribuido a algo.
    Saludos …….

    W.-

    Responder
  5. Anónimo dice

    30 junio, 2011 a las 5:55 pm

    Hola mi nombre es Pia Romero y me gustaria saber si la info brindada por la empresa donde trabajo es correcta o no. Desde ya muchas gracias!

    Información sobre el Nuevo Acuerdo Salarial para Empleados de Comercio

    La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys) y las cámaras empresarias del sector formalizaron el acuerdo por el cual se ha instrumentado un aumento salarial del 30 por ciento. Este se abonará de manera escalonada en tres cuotas no acumulativas, lo cual implica que las tres cuotas se calculan sobre el básico vigente a noviembre de 2011. El acuerdo es retroactivo a mayo de 2011 y tendrá vigencia hasta el 30 de abril de 2012.

    En Teleperformance hemos realizado un esfuerzo especial para que el 30 de junio los empleados que estén enmarcados dentro del Convenio de Comercio perciban el 15% correspondiente a los haberes de mayo, bajo el nombre de Anticipo a cuenta del acuerdo Mayo 2011. Este concepto es no remunerativo, tiene un presentismo asociado, es proporcional a los días de mayo trabajados por el empleado y se verá plasmado en el recibo de SAC.

    A continuación compartimos la escala del Incremento del 15% para cada categoría según su jornada horaria para 30 días trabajados.

    – Sobre este se aplicará el concepto de presentismo no remunerativo del 8,33%.

    – Se proporcionalizará en base a los diferentes regímenes horarios. (ejemplo : 132 hs)

    – Se proporcionalizará en base a los días trabajados efectivamente del mes (30 días)

    – Ejemplo de liquidación:

    Codigo

    Descripción

    Cant.

    Monto

    Imp

    02000

    Sueldo Anual Complementario

    180,00

    1.854,64

    Si

    06005

    Jubilación

    11,00

    -204,01

    Si

    06010

    INSSJP

    3,00

    -55,64

    Si

    06020

    Obra Social

    3,00

    -70,56

    Si

    06500

    S.E.C. 2,00%

    2,00

    -47,04

    Si

    06510

    F.A.E.C.y S. 0,50 %

    0,50

    -11,76

    Si

    09339

    Presentismo No Remunerativo

    0,00

    38,25

    Si

    09360

    Anticip. a cta Ac. Mayo 2011

    0,00

    459,21

    Si

    El 30 de junio también recibirán la liquidación del aguinaldo remunerativo, que no incluye los montos percibidos por los acuerdos de comercio no remunerativos. Toma como base la mayor de las remuneraciones percibidas por el trabajador en el primer semestre de 2011, siendo proporcional a los días efectivamente trabajados.

    El 6 de julio de 2011 estará acreditado el sueldo de junio con el 15% de incremento correspondiente y el SAC no remunerativo. En septiembre se sumará un 8% adicional y el último 7% será percibido a partir de diciembre.

    Es importante destacar que al firmar el acuerdo se ha establecido el pago de un aporte, exclusivamente a cargo del trabajador, con destino a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, de $50 (pesos cincuenta) por el mes de junio y de $50 (pesos cincuenta) por el mes de julio. Por la finalidad que tendrán dichos aportes se determinó que en ningún caso la obligación de pago de los mismos estará, directa o indirectamente, a cargo del empleador.

    En los próximos días pueden surgir algunas definiciones adicionales que pueden tener algún impacto adicional.

    Estamos a tu disposición para ayudarte a entender la correcta interpretación del acuerdo. Por favor, comunicate con la línea “Hola Recursos Humanos” al interno 75000 o por mail a [email protected].

    Teleperformance Argentina

    Responder
  6. Anónimo dice

    30 junio, 2011 a las 2:42 pm

    El 38,05 es el presentismo del aumento nuevo, o sea 456,65/12= 38,05.
    Espero les sirva. Ignacio, muchas gracias por la ayuda!!

    Responder
  7. Anónimo dice

    30 junio, 2011 a las 2:38 pm

    Vito (39) es la incidencia de la Asist. y Puntualidad sobre el Acuerdo (8.3334%)
    Saludos!
    Hanchu

    Responder
  8. vito dice

    30 junio, 2011 a las 2:12 pm

    Ignacio, infintas gracias. Tengo la misma pregunta que el comentario 15, de juan pablo , no logro entender de donde salen los 38,05.

    Que complicadas hacen las cosas estos muchachos con los acuerdos salariales.

    Saludos.

    Responder
  9. Anónimo dice

    30 junio, 2011 a las 1:27 pm

    ignacio, segun tu analisis queria saber si este aumento es positivo teniendo en cuenta, por un lado lo negativo de que no es acumulativo, y lo positivo de la base de calculo, seria bueno que expreses tu analisis para todos los compañeros, para saber si en terminos reales es mas benefisioso este acuerdo.

    Manucho
    Resistencia chaco

    Responder
  10. Juan dice

    30 junio, 2011 a las 11:44 am

    Ya lo homologaron?? Sino no pasa naranja… Excelente info Nacho! Saludos.
    Juan

    Responder
  11. Anónimo dice

    30 junio, 2011 a las 11:37 am

    HOLA IGNACIO. COMO ANDAS. TE HAGO UNA CONSULTA. EN EL RESUMEN DEL SEMESTRE TOMASTE LA DE JUNIO PORQUE ES LA MAS ALTA EN EL TOTAL (REM + NO REM), SI EN EL TOTAL (REM +NO REM) HUBIESE SIDO OTRO MES, PARA CALCULAR EL AGUINALDO REMUNERATIVO Y NO REMUNERATIVO HUBIESES TOMADO ESE MES?, ES DECIR PARA CALCULAR EL AGUINALDO SE TIENE QUE TOMAR EL TOTAL (REM + NO REM) MAS GRANDE?. SALUDOS. ABRAZO

    JUAN-VILLA MARIA-CORDOBA

    Responder
  12. roxy dice

    30 junio, 2011 a las 2:32 am

    hola Ignacio a mi me paso lomismo que a los demas no me figuro el aumento porque la liquidacion ya estaba hecha, asi que me depositaron un parcial de 450 pesos eso lo deberian tener en cuenta tambien….porque deberia estar en el sueldo que cobre en junio..gracias

    Responder
  13. Alejandro dice

    30 junio, 2011 a las 1:40 am

    Hola Ignacio si fueras tan amable, quisiera saber donde puedo fijarme los montos de los fallos de caja, yo soy cajero clase b si no me equivoco, realmente creo que me estan liquidando cualquier cosa y la mayoria de las cosas tengo elementos para sostenerlos pero el fallo de caja no se de donde fundamentarlo, por eso te pido si sabes la ley o donde lo puedo buscar, y si no te molestara te podria enviar mi recibo de sueldo para que lo revises y veas si estoy equivocado o no, desde ya muchas gracias has sido de mucha ayuda saludos!!!
    Alejandro.

    Responder
  14. Anónimo dice

    30 junio, 2011 a las 1:28 am

    QUIERO SABER SI ES OBLIGATORIO QUE TE PAGUEN EL AUMUENTO DEL 30 % QUE PASARIA SI LA EMPRESA TE DICE Q NO TE LO PUEDE PAGAR? ESTAN POR CONVENIO TAMBIEN LOS OTROS AUMENTOS LOS DIERON NORMALMENTE.MUCHAS GRACIAS. LUCIANO

    Responder
  15. Anónimo dice

    30 junio, 2011 a las 1:04 am

    Ignacio:Todo el plantel del super donde trabajo se informo por vos antes que por los delegados…me veian llegar y me decian -y Mony que posteo Ignacio hoy?cerraron o no?- jajaja!! es estupendo tu trabajo y agradezco toda tu informacion ya que nos acompañaste en esta terrible agonia que fue este bendito y dibujado aumento,siempre con la informacion exacta y segura y con la seriedad que necesitan estos temas ya que sabes que hay familias que esperan informacion segura.Muchisimas gracias y estas en mis favoritos capo!!!

    Monica Pereyra

    Responder
  16. shey hsye dice

    30 junio, 2011 a las 12:55 am

    sos mi salvador ignacio

    Responder
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