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Empleados de comercio: determinación SAC Junio 2011 según acuerdo

29 junio, 2011 Por Ignacio 73 comentarios

Determinación SAC Junio 2011 según el último acuerdo de Comercio

Ya vimos en otro artículo un ejemplo de como determinar la liquidación de empleados de comercio según el último acuerdo de junio de 2011 con el 15% de aumento y el retroactivo por el mes de mayo.

Ahora veremos un pequeño ejemplo de liquidación también para el mes de junio pero en referencia a la determinación del Sueldo Anual Complementario (SAC), que tiene algunas particularidades respecto a su cálculo.

Por un lado que tenemos dos componente, las sumas remunerativas y las no remunerativas, que por su naturaleza deben realizar los cálculos por separado.

Y por otro, la proporcionalidad a los meses de mayo y junio que establece el acuerdo junio 2011 sobre la determinación del SAC sobre el aumento otorgado por este acuerdo.

Veamos, el Acuerdo Junio 2011 en su artículo Tercero: “…En el caso del sueldo anual complementario correspondiente al primer semestre del año 2011, la incidencia del cómputo de las sumas no remunerativas para este rubro será proporcional a lo devengado por los meses de mayo y junio del mismo año…”

Por lo tanto, si bien las sumas no remunerativas establecidas por el acuerdo se tendrán en cuenta para la determinación del SAC, deberá hacerse en forma proporcional por los meses de mayo y junio.

El procedimiento es sencillo, al item “Acuerdo junio 2011” y su presentismo lo dividimos por 2 para obtener el SAC. Luego, para determinar el SAC proporcional a los dos meses de Mayo y Junio, como indica el acuerdo, lo dividimos por 6 y lo multiplicamos por 2.

Si simplificamos nos queda:

SAC Proporcional Mayo-Junio
 Acuerdo Junio 2011 + presentismo ] / 6 = SAC proporcional mayo-junio sobre “Acuerdo Junio 2011”

Entonces, tomando este criterio, deberemos determinar el SAC en tres partes:

1- SAC sobre sumas remunerativas
2- SAC sobre sumas no remunerativas, y dentro de este punto:

   a. SAC sobre sumas no remunerativas “Acuerdos Anteriores”
  b. SAC sobre sumas no remunerativas “Acuerdo Junio 2011”

Ejemplo: Voy a tomar los datos de la liquidación para el sueldo del mes de junio (ver). Primero debemos armar los papeles de trabajo con el resumen de las remuneraciones del semestre:

Como vemos en la tabla, en el mes de junio se pagó el aumento del último acuerdo, pero en esos 913,30 pesos está incluido el retroactivo del mes de mayo, entonces, lo que hay que hacer, es re asignarlo al mes que corresponde, y nos quedará así:

Este procedimiento debemos realizarlo no solo con el retroactivo de mayo, sino con todas las sumas que hayan sido pagadas en un mes y correspondan a otro.

Reasignado el retroactivo, vamos a los cálculos:



1- SAC sobre sumas remunerativas:

  2.401,02 / 2 = 1.200,51

2- SAC sobre sumas no remunerativas:

a. SAC sobre sumas no remunerativas “Acuerdos Anteriores”

  705,33 + 58,78 = 764,11 / 2 = 382,05

b. SAC sobre sumas no remunerativas “Acuerdo Junio 2011”

  456,65 + 38,05 =  494,70 / 6 = 82,45

Hasta aquí la liquidación del SAC según el procedimiento establecido por el Acuerdo Junio 2011.

Ahora, muchos preguntan si es correcto liquidar el SAC sobre las sumas del último acuerdo de manera proporcional a los meses de mayo y junio.

Un procedimiento que no es nuevo, en los últimos acuerdos de comercio, a excepción del 2010, el cálculo del SAC sobre los acuerdos que no hayan sido pagados durante todo el semestre, se debían pagar de manera proporcional.

Veamos que dice la ley 23041 que determina la forma de cálculo del Sueldo Anual Complementario (SAC):

ARTICULO 1º — El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.

Por lo que queda claro que el SAC es el 50% sobre la mejor remuneración del semestre. Existe el SAC proporcional , pero sólo corresponde en los casos en que el empleado por alguna razón no hay trabjado el semestre completo.

Lo cierto es que los acuerdos salariales entre el gremio y cámaras de comercio nos tienen acostumbrados a este tipo de cláusulas “polémicas,” por así decirlo, y que no solo se limitan a la proporcionalidad del SAC cuando no corresponde, sino que va más allá y nos complica la vida a la hora de realizar una liquidación por más simple que esta pudiera parecer.

Determinación del SAC según ley 23041 

Tomando el método que establece la ley 23041, el cálculo se simplifica un poco, ya no tendremos que hacer tres cálculos sino dos:

1- SAC sobre sumas remunerativas y 2- SAC sobre sumas no remunerativas

1- SAC sobre sumas remunerativas:

  2.401,02 / 2 = 1.200,51

2- SAC sobre sumas no remunerativas:

  705,33 +  456,65 + 96,83 =  1.258,81 / 2 = 629,40

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Aguinaldo - SAC, Casos Prácticos, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    4 julio, 2011 a las 1:51 pm

    buen dia!! para calcular el SAC tengo que tener en cuenta la zona, o solamente el basico y presentismo… muchas gracias. julieta

    Responder
  3. Ignacio dice

    4 julio, 2011 a las 1:03 am

    W.-, comparto tu punto de vista, no se si usaría el término "INSANABLEMENTE NULA" pero es cierto lo que planteas

    Responder
  4. Ignacio dice

    4 julio, 2011 a las 1:01 am

    Verónica, Remuneración 4 y 8 el total de lo que está sujeto a rentención de obra social, es decir remunerativo + no remunerativo

    natalia , no entiendo la pregunta

    anabella si, le corresponde igual

    Responder
  5. Ignacio dice

    4 julio, 2011 a las 12:54 am

    MAJO: ABSORCION
    Podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1º de mayo de 2010 y que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos determinados por la presente paritaria, cualquiera sea la denominación usada.

    Cecilia, según lo que dice el acuerdo, si. Si es discutible, si, también lo es.

    Carloncho, no entendí

    Monica Pereyra, muchas gracias, me pone muy contento lo que contas, un saludo grande para vos y todos tus compañeros!

    Alejandro , http://www.faecys.org.ar/ESCALA%20ADICIONALES%202010.pdf

    JUAN-VILLA MARIA-CORDOBA, 50% de la mejor remuneración del semestre, tan simple como eso

    Juan , si, ya lo homologaron: http://ignacioonline.blogspot.com/2011/07/empleados-de-comercio-se-homologo-el.html

    Responder
  6. Ignacio dice

    4 julio, 2011 a las 12:42 am

    Adhiero a tu propuesta Roberto, gracias, buena semana!

    Responder
  7. Anónimo dice

    3 julio, 2011 a las 3:30 am

    Ignacio: agradezco la ayuda que nos brindás. Me atrevo a hacer un comentario dirigido a muchos de los que te hacemos preguntas: LEAN CON ATENCION LAS EXPLICACIONES PUBLICADAS, muchas veces, por el nivel de las consultas, tengo miedo de que Ignacio termine harto de todos nosotros y deje de prestarnos su invalorable ayuda. Nuevamente muchas gracias ROBERTO

    Responder
  8. anabella dice

    1 julio, 2011 a las 10:45 pm

    Hola Ignacio,yo queria saber ,para una persona que entro a trabajar el dia 14-03-2011,y es empleada de comercio, y ya cumplio con los 3 meses de prueba,le corresponde el aumento actual,y como se haria el calculo en este caso,gracias.

    Responder
  9. natalia dice

    1 julio, 2011 a las 7:37 pm

    HOLA IGNACIO, estoy liquidando el sac sobre lo no remun. no tendria que considerar lo no rem de todo el semestre? es decir tener en cuenta el acuerdo 06/2010….que si bien se fue incorporando al basico, hay una parte que fue no rem, a mi me da como la mas alta del semestre la de enero..(cuota 7/12 del acuerdo 06/2010) o no esta bien que lo tome en cuenta …gracias..

    Responder
  10. Anónimo dice

    1 julio, 2011 a las 6:58 pm

    Coincido totalmente con el mensaje 49 (Lorenzo) nos están mintiendo como si fuéramos analfabetos, es vergonzoso

    Responder
  11. Anónimo dice

    1 julio, 2011 a las 3:30 pm

    No se si llegó mi pregunta anterior. Sobre que importe poner en el 931, en los puntos 4 y 8 de aportes y contribuciones a la obra social, para un vendedor b de media jornada para este mes con sac y acuerdo incluido. Gracias Verónica

    Responder
  12. Anónimo dice

    1 julio, 2011 a las 3:20 pm

    Ignacio, necesito que me ayudes con el 931 de este mes, estoy liquidando un vendedor B de media jornada. Que importe debo poner en los items 4 y 8 (aporte y contrib O.S.)para que los cálculos queden correctos. Mil gracias. Verónica

    Responder
  13. Lorenzo dice

    1 julio, 2011 a las 12:32 am

    Hola, no se si llegó mi mensaje anterior.
    Estoy INDIGNADA con este acuerdo. Yo trabajo hace muchos años en una empresa, me recibí en el 2000 de la universidad y por mi trabajo y antiguedad logré tener un sueldo un tanto superior al básico de convenio.
    El aumento en mi caso no es el 30% que supuestamente hace alarde el sindicato …es MUCHO MENOS.
    No debería ser el aumento sobre el salario DE BOLSILLO?? Me parece una tomada de pelo, cuando vi que publicaron desde el sindicato que estan muy contentos porque el acuerdo se aplicaba sobre el básico…contentos por quien?? por los empresarios???????
    Cuando llamé al sindicato me respondieron "bueno, pero queda a criterio de la empresa si el acuerdo se aplica sobre el total del sueldo" ahhhhh me quedo mas tranquila le respondí.
    Ignacio, siempre leo tu página y me pareces muy inteligente, por lo que me gustaría saber tu opinión. Gracias

    Responder
  14. Anónimo dice

    1 julio, 2011 a las 12:25 am

    hola

    Responder
  15. Anónimo dice

    30 junio, 2011 a las 10:47 pm

    Soy de comercio y trabajo en una agencia de viajes no nos llego el aumento de este año hay alguna novedad.

    Gracias.

    Responder
  16. Anónimo dice

    30 junio, 2011 a las 10:00 pm

    HOLA IGNACIO. COMO ANDAS. TE HAGO UNA CONSULTA. EN EL RESUMEN DEL SEMESTRE TOMASTE LA DE JUNIO PORQUE ES LA MAS ALTA EN EL TOTAL (REM + NO REM), SI EN EL TOTAL (REM +NO REM) HUBIESE SIDO OTRO MES, PARA CALCULAR EL AGUINALDO REMUNERATIVO Y NO REMUNERATIVO HUBIESES TOMADO ESE MES?, ES DECIR PARA CALCULAR EL AGUINALDO SE TIENE QUE TOMAR EL TOTAL (REM + NO REM) MAS GRANDE?. SALUDOS. ABRAZO

    JUAN-VILLA MARIA-CORDOBA

    Responder
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