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Empleados de Comercio: Escalas salariales y adicionales 2011

4 julio, 2011 Por Ignacio 39 comentarios

Publicadas por el sindicato de comercio de Bahía Blanca
Hasta el día de hoy FAECYS no han publicado aún las escalas salariales según el nuevo acuerdo Junio 2011, pero en el Sindicato de Empleados de Comercio de Bahía Blanca han publicado las nuevas escalas salariales para el período Julio 2010 – Abril 2012.

El Centro Empleados de Comercio de Santa Rosa La Pampa publicó en su página web (ceclapampa.com.ar) las escalas salariales según el último acuerdo salarial para el sector.

Al igual que el año pasado, la escalas publicadas son en formato excel y determina el básico más los acuerdos no remunerativos según el período y la antiguedad. Descargar

Además, se puede descargar una planilla excel para determinar los adicionales por convenio: Cajeros A, B y C, Choferes, Ayudante Choferes y Armado de Vidriera. Descargar

A diferencia de las escalas publicadas por la CAME, estas escalas no tienen incluido dentro del básico la antiguedad. También, se puede ver que en la columna NR 2011 que corresponde al aumento otorgado por el último acuerdo, el mismo está determinado sobre el básico noviembre de 2011 sin tener en cuenta la antiguedad.

Créditos: ceclapampa.com.ar

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Escala Salarial, Escala Salarial 2011, Escala Salarial empleados de comercio, SEC

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Comentarios

  1. -
  2. Ignacio dice

    7 julio, 2011 a las 3:29 am

    Calculadora online 2011:

    http://ignacioonline.blogspot.com/2011/07/calculadora-online-de-sueldos-comercio.html

    Responder
  3. Anónimo dice

    7 julio, 2011 a las 1:33 am

    HOLA IGNACIO ME PODES INFORMAR COMO SE LIQUIDAN LAS HORAS EXTRAS Y QUE TENGO QUE TENER EN CUENTA APARTE DEL SUELDO BASICO. LO NO REMUNERATIVO NO CUENTA?

    Responder
  4. Anónimo dice

    7 julio, 2011 a las 1:30 am

    hola ignacio ,me podes informar como calculo mis horas extras ¿SE TOMA ENCUENTA LO NO REMUNERATIVO? DESDE YA MUCHAS GRACIAS

    Responder
  5. Anónimo dice

    6 julio, 2011 a las 11:57 pm

    no entiendo muy bien la escala no hay una mas simple

    Responder
  6. Anónimo dice

    6 julio, 2011 a las 9:23 pm

    HOLA IGNACIO, TE QUERIA CONSULTAR RESPECTO DE LOS CONCEPTOS INDEMNIZATORIOS. "VACACIONES NO GOZADAS" "INDEM.POR FALTA PREAVISO" "INDEMNIZACION POR ANTIGUEDAD", CORRESPONDE SUMARLE ESOS CONCEPTOS A LAS SUMAS REMUNERATIVAS PARA HACER LA LIQUIDACION FINAL??? MUCHISIMAS GRACIAS. JULIA

    Responder
  7. Anónimo dice

    6 julio, 2011 a las 7:39 pm

    Hola Ignacio, sabes si va haber aumento para la rama de acopiadores???, o si estan en tratativas?.
    Desde ya muchas Gracias.

    Responder
  8. Anónimo dice

    6 julio, 2011 a las 3:17 pm

    Ignacio, buen día.
    Tendrás confirmado cómo es para el nuevo aumento, si tse toma en cuenta la antigüedad o no?
    Porque por lo leído en el acuerdo y según lo que vos decís, es sin tener en cuenta la antigüedad, pero de una consultora nos envían eun ejemplo, donde sí tienen en cuenta la antigüedad para el nuevo aumento… Tenés alguna confirmación
    Muchas gracias por ayudarnos a nuestra tarea diaria..
    Claudia (de un estudio contable.)

    Responder
  9. Anónimo dice

    6 julio, 2011 a las 1:54 pm

    Gracias Ignacio! muy bueno el blog. Saludos
    Lucas

    Responder
  10. Ignacio dice

    6 julio, 2011 a las 2:33 am

    Lucas la antigüedad se paga mensualmente

    Leo Comodoro, Si la licencia es con goce de sueldo, si.

    Responder
  11. Ignacio dice

    6 julio, 2011 a las 2:22 am

    Pau , son valores brutos, en todas las escalas publicadas se informan valores brutos

    El aumento sólo corresponde a la rama general de comercio, CCT 130/75, no se incluyen rama acopio ni turismo

    Daniel, la antiguedad la tienen que pagar, en todo caso puede que no esté discriminada en recibo

    Leandro porque este acuerdo es solo para el CCT 130/75

    Leandro, el acuerdo ya está homologado

    Maria, si, serían 3 sueldos y se debe tener en cuenta los no remunerativos para la indemnización

    Responder
  12. Anónimo dice

    5 julio, 2011 a las 6:03 pm

    Hola Ignacio, ya me saqué la duda.. Me confirmaron de la empresa que el dia viernes se homologó el acuerdo y que en los próximos días me depositarán el retroactivo de marzo y junio.. A alguno le va a servir esta informacion.. Un abrazo.. Leandro

    Responder
  13. Anónimo dice

    5 julio, 2011 a las 4:50 pm

    Hola Ignacio te hago una consulta: aparentemente la empresa en la que trabajo me quiere echar porque el aumento sindical les pareció excesivo (jajaja y si encima supieras quién es la dueña de la empresa te morís de risa). Mi consulta es: yo trabajo desde hace 2 años, 3 meses y 7 días, me corresponden 3 sueldos? Otra cosa: todo lo no remunerativo me cuenta para la ocasión indemnizatoria?
    Muchas gracias.
    Maria.

    Responder
  14. Anónimo dice

    5 julio, 2011 a las 3:19 pm

    Hola ignacio, cuando se pagaría el aumento? este mes ya cobré y no me lo pagaron, no se homologó todavía?? muchas gracias… Leandro

    Responder
  15. Anónimo dice

    5 julio, 2011 a las 1:09 pm

    Hola Ignacio, trabajo para una empresa muy grande de acopio de cereales y he cobrado sin aumento el sueldo de junio… Como es este tema??? no entiendo, es legal????
    [email protected]

    Responder
  16. Anónimo dice

    5 julio, 2011 a las 12:58 pm

    Hola Ignacio tambien trabajo en una empresa de acopio de cereales y cobré sin aumento…. es legal??? o es que no se homologo????

    Responder
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