Escalas Salariales Noviembre 2012 – Abril 2013 de Empleados de Comercio -Completa, Media y Jornada y 2/3 de Jornada
En el acuerdo mayo 2012 de Empleados de Comercio, las partes establecieron incrementar en un 24% las escalas salariales, tomando como base de cálculo las sumas resultantes de la escala salarial correspondiente para cada categoría para el mes de abril de 2012.
El mencionado incremento se decidió abonar no acumulativamente, en dos tramos:
a) Un 15% del total acordado, a partir del mes de mayo de 2012
b) Un 9% del total acordado, a partir del mes de noviembre de 2012
El incremento del 15% mantiene su carácter no remunerativo hasta el mes de octubre de 2012, por lo que desde Noviembre se integra a las escalas de salarios básicos de la actividad, debiendo incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, a fin de que éste no sufra una merma en su ingreso neto y siga percibiendo en su salario de bolsillo el mismo monto nominal que recibía cuando los conceptos le eran liquidados sin aportes atento su carácter no remunerativo.
Por lo tanto, para el mes de noviembre de 2012, las escalas se modificarán en dos aspectos, al BÁSICO se le incorpora el 15% otorgado en mayo, de manera acrecentada para que el empleado no sufra merma en su salario. Y se otorgar el 9% DE AUMENTO NO REMUNERATIVO, el cual se aplica sobre el básico de Abril 2012.
Teniendo en cuenta lo antes descrito, la escala salarial inicial quedará de la siguiente manera:



Hola Ignacio, disculpa no puedo visualizar las tablas de las escalas salariales como tendria que hacer, muchas gracias.
LAS VEO PERFECTAMENTE, ADEMÁS LA SUBÍ EN FORMATO IMAGEN, CUALQUIER COSA ESCRIBIME AL FORMULARIO DE CONTACTO Y TE LAS MANDO
Buenas tardes Ignacio.
Quisiera saber si podés incluir un ejemplo con vacaciones, ya que sólo sé que tengo que tomar el básico a Octubre para el cálculo del 9% pero no me queda claro cómo debo proceder en casos con vacaciones.
Muchas gracias por todos tus aportes.
Saludos.
Lo tendré en cuenta
Buenas tardes Ignacio.
Quisiera saber si podés incluir un ejemplo con vacaciones, ya que sólo sé que tengo que tomar el básico a Octubre para el cálculo del 9% pero no me queda claro cómo debo proceder en casos con vacaciones.
Muchas gracias por todos tus aportes.
Saludos.
¡Hola Ignacio!
Te pregunto para qué día tenés programado armar el recibo de sueldo de comercio, con los nuevos chiches (no remunerativo del 15% que se incluye al básico, etc.) estoy ansiosa de confrontar mi borrador con el que presentes vos, a ver si coincidimos,
saludos. gracias.
Mabel
Hola Mabel, en principio la idea era subirlo el día lunes
Cómo que no se ve?
No se ve la escala salarial!
por favor Ignacio como voy a tomarme vacaciones tengo que dejar las remuneraciones de noviembre para que las depositen , te pediria que si podes poner los ejemplos de media jornada y jornada completa del mes de noviembre. gracias
La idea es publicarlo el lunes, cuando te vas de vacaciones?
Los Sac, siempre son calculados sobre la mejor remuneración del semestre. Tenelo en cuenta tanto para lo remunerativo como no remunerativo
Espero haber sido clara
Ignacio, consulta:
Como se liquidaria el 2°SAC No Remunerativo? Teniendo en cuenta que el 15% sube al basico y solo quedaría el 9% para Nov y Dic?
Gracias y saludos,
Ezequiel
50% de la mejor remuneración del semestre, tomando remunerativos y no remunerativos, como siempre
Hola Ignacio, me podrías pasar la formula del grossing up para calcularle el aumento a aquellos cuyo básico supera el de la escala.
Gracias
Hola Nelida, te dejo el link: http://www.ignacioonline.com.ar/2010/07/empleados-de-comercio-calculo-del.html
Ignacio…
Buenas tardes…
Me gustaría complementar tú informe, haciendo alusión de que para jornada parcial y 2/3 jornada (ambas reducidas), tenemos de considerar al momento de efectuar el SICOSS (y por supuesto en el recibo de haberes), la diferencia de Obra Social, que surge de ésta remuneración, con la de remuneración a tiempo completo…
Los importes arribados por jornada completa, deben ser tenidos en cuenta en los campos 4 y 8 del respectivo aplicativo…
Muchos Saludos!
Exacto, así es, siempre tenemos que realizar el aporte y la contribución a la Obra Social por jornada completa.
Ignacio, consulta:
Como se liquidaria el 2°SAC No Remunerativo? Teniendo en cuenta que el 15% sube al basico y solo quedaría el 9% para Nov y Dic?
Gracias y saludos,
Ezequiel
50% de la mejor remuneración del semestre, remunerativos y no remunerativos
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Hola Ignacio,
el 9% se calcula sobre el Básico de Abr/2012 Inicial? o sobre el básico según Antigüedad y categ.? el Grossing up cambia si no se le retiene OSECAC(3%)?
Scootie…
Buenas tardes…
Si te remites al Art. 1 – 2do. Párrafo del acuerdo suscripto en el mes de MAyo 2.012, Homologado por la Resolución 829, verás que el 9% se calcula sobre la correspondiente categoría y sobre el BÁSICO de la remuenración de Abil 2.012…
Por supuesto que aplicando Grossing Up o la Función Objetiva del Excel, el importe de éste básico cambiará, ya que si el trabajador tiene O.S.E.C.A.C. (que se retiene sobre los conceptos no remunerativos), deberás de obtener un básico mayor para equiparar el neto…
Espero haberte ayudado…
Muchos Saludos!
Es una buena pregunta Scootie, estas son las escalas iniciales. El acuerdo no es lo suficientemente claro, y puede dar lugar a más de una interpretación. Desde mi punto de vista, se tiene que tomar el básico de abril incluida la antigüedad. O en todo caso, tomar el básico de abril sin antigüedad, calcular el 9% y sobre eso calcular la antigüedad.
Pero lo cierto es que muchos toman solo el básico de abril sin antigüedad y calculan el 9% como están en la escala.
saludos
ingnacio me gustaria que agas un ejemplo para un trabajador que ase trenta y seis horas 36hs porque hay muchos que disen que el que trabaja mas de 36hs debe cobrar por jornada completa otros que no me podes aser el ejemplo aqie popr favor ??
Hola, si supera las 32 horas se considera a jornada completa
Hola…un poquito de lectura no te vendría nada mal…un horror tu ortografía…
Todo depende… si vos serias mi empleado… con esos horrores de ortografía creo que aunque te pases noche y día trabajando te pagaría por jornada part. time…
A trabajar menos y leer mas… aunque sea cuando vas al toilette.
32 hr semanales?
APRENDE A ESCRIBIR BURRO!!! AGRADECE QUE ALGUIEN TE DIO TRANAJO!!!
Que feo como se maltratan. Deberian ubicarse y conocer de fondo los dos lados del telon. No será que puede haber gente que no tiene la posibilidad de alfabetizarse mejor?
tranajo??? que pelotudo critica y tiene parkinson
Al anónimo que escribió el 29 de enero… Te equivocaste en los tiempos verbales, lo correcto sería "Si vos fueras mi empleado…". Entonces, según tu propio estándar, merecerías ganar menos de lo que corresponde por tu trabajo, sin importar cuál sea ni si tiene algo que ver con la gramática… sólo por escribir mal.
La mala ortografía es un problema educativo, no un defecto moral. Lo tuyo sí y se llama hijuepoutez (lo mismo de lo que sufre Sr./Sra. "Tranajo" y comentarios semejantes).
Saludos al resto y gracias Ignacio por la info.
Gracias Por Decir algo, estuve leyendo y me pareció realmente triste…
Mi esposa dejó abierto este link y la verdad que si son todos profesionales los que continuaron comentando esta consulta, seguramente les sobran momentos de ocio para hacerlo, debiera haber continuado estudiando para poder recibirme y tener el mismo tiempo libre. Saludos!
anda a cagar ignacio vigilantee….
Por qué?
Y A ESTE QUE BICHO LE PICO ? NO LE DES BOLA A LA GILADA, IGNACIO ! SALUDOSSSS
Hola Ignacio, yo te digo MI SALVADOR jajajaja, siempre recurro a vos antes que al sindicato. Mi consulta es la siguiente: Tengo un empleado que comienza a trabajar, tiene 17 años y comenzaria como maestranza A, mi consulta es si puede trabajar 8 hs. diarias, nosotros trabajamos de lunes a viernes, tengo que darle algun tiempo de descanso adicional? y como deberia hacerle el recibo ya que se que no tengo q hacerle todos los descuentos. Desde ya muchas gracias. Te dejo mi mail [email protected] para que me respondas. Gracias
La jornada laboral de los menores de 16 a 18 años no podrá exceder de las 6 horas diarias o 36 horas semanales. En caso de una distribución distinta de la jornada laboral, ésta no podrá ser superior a las 7 horas diarias, sin excederse en la semana de 36 horas.
Excepcionalmente, los menores de más de 16 años podrán laborar en una jornada laboral de 8 horas diarias o 48 horas semanales, previa autorización de la autoridad administrativa laboral de cada jurisdicción.
De todos modos, las consideraciones a tener en cuenta son varias en el caso de trabajo de menores, por lo que te aconsejo asesorarte debidamente con un Contador o Abogado laboral.
saludos
Hola ignacio: yo consulto hasta abogados me dicen que no puedo reclamar que me paguen como jornada completa, ya que supero las 32, trabajo 36 hs semanales y es mucha la diferencia y desde 2009 hasta la actualidad 2013. Todos me dicen que depende lo que se considere como jornada normal y habitual de la actividad, otros que solo las retenciones son como un empleado de jornada completa.