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Escalas de comercio noviembre 2012 – abril 2013: Jornada Completa, Media y Jornada y 2/3 de Jornada

12 noviembre, 2012 Por Ignacio 128 comentarios

Escalas Salariales Noviembre 2012 – Abril 2013 de Empleados de Comercio -Completa, Media y Jornada y 2/3 de Jornada

En el acuerdo mayo 2012 de Empleados de Comercio, las partes establecieron incrementar en un 24% las escalas salariales, tomando como base de cálculo las sumas resultantes de la escala salarial correspondiente para cada categoría para el mes de abril de 2012.
El mencionado incremento se decidió abonar no acumulativamente, en dos tramos:
a) Un 15% del total acordado, a partir del mes de mayo de 2012
b) Un 9% del total acordado, a partir del mes de noviembre de 2012

El incremento del 15%  mantiene su carácter no remunerativo hasta el mes de octubre de 2012, por lo que desde Noviembre se integra a las escalas de salarios básicos de la actividad, debiendo incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, a fin de que éste no sufra una merma en su ingreso neto y siga percibiendo en su salario de bolsillo el mismo monto nominal que recibía cuando los conceptos le eran liquidados sin aportes atento su carácter no remunerativo.

Por lo tanto, para el mes de noviembre de 2012, las escalas se modificarán en dos aspectos, al BÁSICO se le incorpora el 15% otorgado en mayo, de manera acrecentada para que el empleado no sufra merma en su salario. Y se otorgar el 9% DE AUMENTO NO REMUNERATIVO, el cual se aplica sobre el básico de Abril 2012.
Teniendo en cuenta lo antes descrito, la escala salarial inicial quedará de la siguiente manera:

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Escalas salariales 2012-2013

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    14 noviembre, 2012 a las 11:56 pm

    Hola Ignacio, disculpa no puedo visualizar las tablas de las escalas salariales como tendria que hacer, muchas gracias.

    Responder
    • Ignacio dice

      15 noviembre, 2012 a las 1:16 am

      LAS VEO PERFECTAMENTE, ADEMÁS LA SUBÍ EN FORMATO IMAGEN, CUALQUIER COSA ESCRIBIME AL FORMULARIO DE CONTACTO Y TE LAS MANDO

      Responder
  3. Cecilia Fernandez dice

    14 noviembre, 2012 a las 10:57 pm

    Buenas tardes Ignacio.
    Quisiera saber si podés incluir un ejemplo con vacaciones, ya que sólo sé que tengo que tomar el básico a Octubre para el cálculo del 9% pero no me queda claro cómo debo proceder en casos con vacaciones.
    Muchas gracias por todos tus aportes.
    Saludos.

    Responder
    • Ignacio dice

      15 noviembre, 2012 a las 1:14 am

      Lo tendré en cuenta

      Responder
  4. Cecilia Fernandez dice

    14 noviembre, 2012 a las 10:57 pm

    Buenas tardes Ignacio.
    Quisiera saber si podés incluir un ejemplo con vacaciones, ya que sólo sé que tengo que tomar el básico a Octubre para el cálculo del 9% pero no me queda claro cómo debo proceder en casos con vacaciones.
    Muchas gracias por todos tus aportes.
    Saludos.

    Responder
  5. mab dice

    14 noviembre, 2012 a las 6:18 pm

    ¡Hola Ignacio!

    Te pregunto para qué día tenés programado armar el recibo de sueldo de comercio, con los nuevos chiches (no remunerativo del 15% que se incluye al básico, etc.) estoy ansiosa de confrontar mi borrador con el que presentes vos, a ver si coincidimos,
    saludos. gracias.

    Mabel

    Responder
    • Ignacio dice

      14 noviembre, 2012 a las 7:06 pm

      Hola Mabel, en principio la idea era subirlo el día lunes

      Responder
  6. Ignacio dice

    13 noviembre, 2012 a las 2:59 pm

    Cómo que no se ve?

    Responder
  7. Anónimo dice

    13 noviembre, 2012 a las 2:22 pm

    No se ve la escala salarial!

    Responder
  8. Anónimo dice

    13 noviembre, 2012 a las 10:45 am

    por favor Ignacio como voy a tomarme vacaciones tengo que dejar las remuneraciones de noviembre para que las depositen , te pediria que si podes poner los ejemplos de media jornada y jornada completa del mes de noviembre. gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      13 noviembre, 2012 a las 1:10 pm

      La idea es publicarlo el lunes, cuando te vas de vacaciones?

      Responder
  9. Anónimo dice

    13 noviembre, 2012 a las 2:41 am

    Los Sac, siempre son calculados sobre la mejor remuneración del semestre. Tenelo en cuenta tanto para lo remunerativo como no remunerativo
    Espero haber sido clara

    Responder
  10. Ezequiel Rubin dice

    12 noviembre, 2012 a las 8:25 pm

    Ignacio, consulta:
    Como se liquidaria el 2°SAC No Remunerativo? Teniendo en cuenta que el 15% sube al basico y solo quedaría el 9% para Nov y Dic?

    Gracias y saludos,
    Ezequiel

    Responder
    • Ignacio dice

      13 noviembre, 2012 a las 12:56 pm

      50% de la mejor remuneración del semestre, tomando remunerativos y no remunerativos, como siempre

      Responder
  11. Nelida dice

    12 noviembre, 2012 a las 7:47 pm

    Hola Ignacio, me podrías pasar la formula del grossing up para calcularle el aumento a aquellos cuyo básico supera el de la escala.
    Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      13 noviembre, 2012 a las 12:50 pm

      Hola Nelida, te dejo el link: http://www.ignacioonline.com.ar/2010/07/empleados-de-comercio-calculo-del.html

      Responder
  12. Matias Vicente dice

    12 noviembre, 2012 a las 6:23 pm

    Ignacio…

    Buenas tardes…

    Me gustaría complementar tú informe, haciendo alusión de que para jornada parcial y 2/3 jornada (ambas reducidas), tenemos de considerar al momento de efectuar el SICOSS (y por supuesto en el recibo de haberes), la diferencia de Obra Social, que surge de ésta remuneración, con la de remuneración a tiempo completo…

    Los importes arribados por jornada completa, deben ser tenidos en cuenta en los campos 4 y 8 del respectivo aplicativo…

    Muchos Saludos!

    Responder
    • Ignacio dice

      12 noviembre, 2012 a las 7:47 pm

      Exacto, así es, siempre tenemos que realizar el aporte y la contribución a la Obra Social por jornada completa.

      Responder
    • Ezequiel Rubin dice

      12 noviembre, 2012 a las 8:24 pm

      Ignacio, consulta:
      Como se liquidaria el 2°SAC No Remunerativo? Teniendo en cuenta que el 15% sube al basico y solo quedaría el 9% para Nov y Dic?

      Gracias y saludos,
      Ezequiel

      Responder
    • Ignacio dice

      13 noviembre, 2012 a las 1:07 pm

      50% de la mejor remuneración del semestre, remunerativos y no remunerativos

      Responder
  13. Matias Vicente dice

    12 noviembre, 2012 a las 6:20 pm

    .

    Responder
  14. Scootie dice

    12 noviembre, 2012 a las 3:58 pm

    Hola Ignacio,
    el 9% se calcula sobre el Básico de Abr/2012 Inicial? o sobre el básico según Antigüedad y categ.? el Grossing up cambia si no se le retiene OSECAC(3%)?

    Responder
    • Matias Vicente dice

      12 noviembre, 2012 a las 6:27 pm

      Scootie…

      Buenas tardes…

      Si te remites al Art. 1 – 2do. Párrafo del acuerdo suscripto en el mes de MAyo 2.012, Homologado por la Resolución 829, verás que el 9% se calcula sobre la correspondiente categoría y sobre el BÁSICO de la remuenración de Abil 2.012…

      Por supuesto que aplicando Grossing Up o la Función Objetiva del Excel, el importe de éste básico cambiará, ya que si el trabajador tiene O.S.E.C.A.C. (que se retiene sobre los conceptos no remunerativos), deberás de obtener un básico mayor para equiparar el neto…

      Espero haberte ayudado…

      Muchos Saludos!

      Responder
    • Ignacio dice

      12 noviembre, 2012 a las 7:56 pm

      Es una buena pregunta Scootie, estas son las escalas iniciales. El acuerdo no es lo suficientemente claro, y puede dar lugar a más de una interpretación. Desde mi punto de vista, se tiene que tomar el básico de abril incluida la antigüedad. O en todo caso, tomar el básico de abril sin antigüedad, calcular el 9% y sobre eso calcular la antigüedad.

      Pero lo cierto es que muchos toman solo el básico de abril sin antigüedad y calculan el 9% como están en la escala.

      saludos

      Responder
  15. Anónimo dice

    12 noviembre, 2012 a las 11:02 am

    ingnacio me gustaria que agas un ejemplo para un trabajador que ase trenta y seis horas 36hs porque hay muchos que disen que el que trabaja mas de 36hs debe cobrar por jornada completa otros que no me podes aser el ejemplo aqie popr favor ??

    Responder
    • Ignacio dice

      12 noviembre, 2012 a las 3:26 pm

      Hola, si supera las 32 horas se considera a jornada completa

      Responder
    • Anónimo dice

      10 enero, 2013 a las 3:28 pm

      Hola…un poquito de lectura no te vendría nada mal…un horror tu ortografía…

      Responder
    • Anónimo dice

      29 enero, 2013 a las 7:35 pm

      Todo depende… si vos serias mi empleado… con esos horrores de ortografía creo que aunque te pases noche y día trabajando te pagaría por jornada part. time…
      A trabajar menos y leer mas… aunque sea cuando vas al toilette.

      Responder
    • Mauricio dice

      1 marzo, 2013 a las 12:39 pm

      32 hr semanales?

      Responder
    • Anónimo dice

      11 marzo, 2013 a las 5:16 pm

      APRENDE A ESCRIBIR BURRO!!! AGRADECE QUE ALGUIEN TE DIO TRANAJO!!!

      Responder
    • Anónimo dice

      31 marzo, 2013 a las 11:07 pm

      Que feo como se maltratan. Deberian ubicarse y conocer de fondo los dos lados del telon. No será que puede haber gente que no tiene la posibilidad de alfabetizarse mejor?

      Responder
    • Jor Reckiem dice

      12 abril, 2013 a las 7:35 pm

      tranajo??? que pelotudo critica y tiene parkinson

      Responder
    • Anónimo dice

      18 abril, 2013 a las 2:33 pm

      Al anónimo que escribió el 29 de enero… Te equivocaste en los tiempos verbales, lo correcto sería "Si vos fueras mi empleado…". Entonces, según tu propio estándar, merecerías ganar menos de lo que corresponde por tu trabajo, sin importar cuál sea ni si tiene algo que ver con la gramática… sólo por escribir mal.
      La mala ortografía es un problema educativo, no un defecto moral. Lo tuyo sí y se llama hijuepoutez (lo mismo de lo que sufre Sr./Sra. "Tranajo" y comentarios semejantes).
      Saludos al resto y gracias Ignacio por la info.

      Responder
    • Agustina Emilia Del Castillo Mosti dice

      28 junio, 2013 a las 10:06 pm

      Gracias Por Decir algo, estuve leyendo y me pareció realmente triste…

      Responder
    • Anónimo dice

      5 julio, 2013 a las 8:52 pm

      Mi esposa dejó abierto este link y la verdad que si son todos profesionales los que continuaron comentando esta consulta, seguramente les sobran momentos de ocio para hacerlo, debiera haber continuado estudiando para poder recibirme y tener el mismo tiempo libre. Saludos!

      Responder
  16. diego burini dice

    12 noviembre, 2012 a las 10:49 am

    anda a cagar ignacio vigilantee….

    Responder
    • Ignacio dice

      12 noviembre, 2012 a las 3:24 pm

      Por qué?

      Responder
    • Anónimo dice

      19 noviembre, 2012 a las 3:48 pm

      Y A ESTE QUE BICHO LE PICO ? NO LE DES BOLA A LA GILADA, IGNACIO ! SALUDOSSSS

      Responder
    • Monica Edcarven dice

      15 abril, 2013 a las 6:57 pm

      Hola Ignacio, yo te digo MI SALVADOR jajajaja, siempre recurro a vos antes que al sindicato. Mi consulta es la siguiente: Tengo un empleado que comienza a trabajar, tiene 17 años y comenzaria como maestranza A, mi consulta es si puede trabajar 8 hs. diarias, nosotros trabajamos de lunes a viernes, tengo que darle algun tiempo de descanso adicional? y como deberia hacerle el recibo ya que se que no tengo q hacerle todos los descuentos. Desde ya muchas gracias. Te dejo mi mail [email protected] para que me respondas. Gracias

      Responder
    • Ignacio dice

      16 abril, 2013 a las 3:49 am

      La jornada laboral de los menores de 16 a 18 años no podrá exceder de las 6 horas diarias o 36 horas semanales. En caso de una distribución distinta de la jornada laboral, ésta no podrá ser superior a las 7 horas diarias, sin excederse en la semana de 36 horas.

      Excepcionalmente, los menores de más de 16 años podrán laborar en una jornada laboral de 8 horas diarias o 48 horas semanales, previa autorización de la autoridad administrativa laboral de cada jurisdicción.

      De todos modos, las consideraciones a tener en cuenta son varias en el caso de trabajo de menores, por lo que te aconsejo asesorarte debidamente con un Contador o Abogado laboral.

      saludos

      Responder
    • Anónimo dice

      16 septiembre, 2013 a las 11:00 pm

      Hola ignacio: yo consulto hasta abogados me dicen que no puedo reclamar que me paguen como jornada completa, ya que supero las 32, trabajo 36 hs semanales y es mucha la diferencia y desde 2009 hasta la actualidad 2013. Todos me dicen que depende lo que se considere como jornada normal y habitual de la actividad, otros que solo las retenciones son como un empleado de jornada completa.

      Responder
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