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Escalas de comercio noviembre 2012 – abril 2013: Jornada Completa, Media y Jornada y 2/3 de Jornada

12 noviembre, 2012 Por Ignacio 128 comentarios

Escalas Salariales Noviembre 2012 – Abril 2013 de Empleados de Comercio -Completa, Media y Jornada y 2/3 de Jornada

En el acuerdo mayo 2012 de Empleados de Comercio, las partes establecieron incrementar en un 24% las escalas salariales, tomando como base de cálculo las sumas resultantes de la escala salarial correspondiente para cada categoría para el mes de abril de 2012.
El mencionado incremento se decidió abonar no acumulativamente, en dos tramos:
a) Un 15% del total acordado, a partir del mes de mayo de 2012
b) Un 9% del total acordado, a partir del mes de noviembre de 2012

El incremento del 15%  mantiene su carácter no remunerativo hasta el mes de octubre de 2012, por lo que desde Noviembre se integra a las escalas de salarios básicos de la actividad, debiendo incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, a fin de que éste no sufra una merma en su ingreso neto y siga percibiendo en su salario de bolsillo el mismo monto nominal que recibía cuando los conceptos le eran liquidados sin aportes atento su carácter no remunerativo.

Por lo tanto, para el mes de noviembre de 2012, las escalas se modificarán en dos aspectos, al BÁSICO se le incorpora el 15% otorgado en mayo, de manera acrecentada para que el empleado no sufra merma en su salario. Y se otorgar el 9% DE AUMENTO NO REMUNERATIVO, el cual se aplica sobre el básico de Abril 2012.
Teniendo en cuenta lo antes descrito, la escala salarial inicial quedará de la siguiente manera:

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Escalas salariales 2012-2013

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Nico M dice

    13 febrero, 2013 a las 3:02 am

    Hola, como tengo que registrar a un empleado como chofer de camion para la distribucion de agua a domicilio, se puede registrarlo como vendedor A?

    Gracias

    Responder
  3. Anónimo dice

    12 febrero, 2013 a las 12:52 pm

    Hola Ignacio! Quería consultarte cuánto es lo que se paga de hs extra y a qué se considera hs extra? Porque a mi nunca me pagan y cuando es muuuuy obvio que tienen que pagarmelas (cuando me piden que se abra un domingo, por ejemplo) creo que no me están pagando lo debido. Trabajo en un comercio media jornada (estoy como vendedor C aunque hago de encargada, cajera, mantenimiento y tareas administrativas también), pero en realidad trabajo 4 y 1/2 hs y me pagan $2200. No está bien ese sueldo, no? Si me pudieras decir cuál tendría que ser la liquidación correcta te lo agradeceré muchísimo!
    Atte.
    Cris

    Responder
  4. Anónimo dice

    11 febrero, 2013 a las 8:05 pm

    Hola soy pablo, trabajo 30 hs y media semanales, soy maestranza A, estoy en blanco y gano 1.830 pesos por mes, en mano… pienso que es poco pero me gustaria tener un dato mas certero de exactamente cuanto tendria q cobrar por esas horas y esa categoria.. muchas gracias.

    Responder
  5. Anónimo dice

    11 febrero, 2013 a las 7:48 pm

    Hola ignacio una consulta, trabajo 30 horas y media semanales, y soy maestranza A.. cuanto tendria q cobrar por mes? muchas gracias.

    Responder
  6. Anónimo dice

    7 febrero, 2013 a las 12:58 pm

    Hola! No entiendo qué es la jornada 2/3, me lo podrías explicar? O sea, cuántas horas semanales serían?
    Muchas gracias!
    Cris

    Responder
    • Ignacio dice

      7 febrero, 2013 a las 1:19 pm

      La jornada normal es de 48 horas semanales, la jornada de 2/3 sería 32 semanales

      Responder
  7. Anónimo dice

    3 enero, 2013 a las 1:13 pm

    hola ignacio mi consulta es yo trabajo 9 horas diarias de lunes a sabados los sabados de 9 a 9 y cobro 3.000 por mes eso lo devide en semanas soy vendedora b cual seria mi sueldo ya lo minimo son 8 y las escalas estan por 8 hs y cuanto tendria q pagarnos este sorete '??? gracias y perdon la exprecion

    Responder
  8. Ignacio dice

    5 diciembre, 2012 a las 5:24 pm

    Hola Gladys, una forma es hacer básico / 48 x cantidad de horas semanales.

    En el caso de 43 horas no hace falta porque superan las 32 y se paga como jornada completa.

    Responder
    • Anónimo dice

      6 diciembre, 2012 a las 4:33 pm

      GRACIAS IGNACIO COMO SIEMPRE TAN UTIL TU INFORMACION.
      OTRA CONSULTA, SABES ALGO DE LA ESCALA SALARIAL DEL CCT 599/10 DE CONTROL Y ADMISION, LA ULTIMA ES DE AGOSTO/2011
      NUEVAMENTE GRACIAS, TE SALUDA GLADYS

      Responder
  9. Anónimo dice

    5 diciembre, 2012 a las 4:48 pm

    HOLA IGNACIO, NECESITO QUE ME ACLARES ALGO, SE ME HIZO UNA LAGUNA Y NO QUIERO COMETER ERROR. TENGO QUE PROPORCIONAR UN SUELDO DE TURISMO DE UN EMPLEADO QUE TRABAJA DE LUNES A VIERNES 5 HS. DIARIAS Y EL RESTO DE LAS EMPLEADAS HACEN 43 HS. SEMANALES, COMO HAGO LA PROPORCION DIVIDO EL SUELDO MENSUAL * 43 Y LO MULTIPLICO * 30 HS.? ESPERO CONTESTACION,GRACIAS.GLADYS

    Responder
  10. Anónimo dice

    5 diciembre, 2012 a las 2:17 pm

    Ignacio, te hago una consulta.
    ¿Se actualizó el tope indeminizatorio de 3 sueldos promedio con los aumentos del año 2012?. En mi caso que trabajo en un supermercado, el último tope que encuentro es del 2011 ($ 13.644). Gracias. Fernando

    Responder
    • Ignacio dice

      5 diciembre, 2012 a las 5:17 pm

      Hola Fernando, no, aún no fue publicado, hay que hacer el cálculo

      Responder
  11. Anónimo dice

    3 diciembre, 2012 a las 8:07 pm

    Hola, quería saber si para un trabajador de 17 años corresponde la misma escala salarial y si entrando a trabajar en diciembre corresponde pagarle el no remunerativo de noviembre. gracias. Alejandra

    Responder
    • Ignacio dice

      5 diciembre, 2012 a las 5:21 pm

      Hola Alejandra, no importa la fecha de ingreso, le corresponde igual.
      La escala es la misma para todos, en caso de antigüedad se le suma 1% por año

      Responder
  12. Anónimo dice

    28 noviembre, 2012 a las 8:42 pm

    Ignacio. Estoy liquidando a una empleada maestranza A que realiza tareas de limpieza de lunes a viernes de 12 a 14.30 hs, con lo cual trabaja un total de 2 y 1/2 horas al día.
    Le liquido como contrato por tiempo parcial, mensualizado, la proporcion por tiempo trabajado (3hs) basico/8*3hs. Ante una inspeccion del Centro Empleado de Comercio, afirman que se debe pagar 1/2 jornada, o sea x 4 horas, y no se puede por menos, y determinan la diferencias salariales y la diferencia de aportes sindicales.
    Esto es correcto? Realmente, no trabaja ni siquiera las tres horas.

    Responder
    • Ignacio dice

      28 noviembre, 2012 a las 10:10 pm

      Que te diga en que norma se basan para hacer ese ajuste.

      Responder
    • Anónimo dice

      6 diciembre, 2012 a las 7:57 pm

      Ignacio. Según el argumento del inspector de CEC, la norma es el articulo 57 de CCT 130/75:

      Artículo 57: No podrán existir dentro del ámbito de esta Convención Colectiva, personal jornalizado permanente.

      Ante la explicación que efectué de que es CONTRATO TIEMPO PARCIAL MENSUALIZADO tres horas dias, responde que es jornalizado por tres horas diarias y que esto esta prohibido. Que CEC solo permite 1/2jornada 4hs, jornada reducida 6 horas y jornada normal.
      Como lo interpretas vos?

      Responder
    • Anónimo dice

      18 marzo, 2013 a las 2:21 am

      hola! quisiera saber si se puede liquidar a un empleado que trabaja solo 2 horas diarias en forma proporcional. como se hace el calculo? sueldo/200hs*hs.trabajadas al mes? gracias!!!

      Responder
  13. Anónimo dice

    28 noviembre, 2012 a las 11:45 am

    Hola, corresponde abonarle algún adicional a un empleado de comercio (130/75) categoría: Administrativo B por manejar dinero diariamente (cobranzas y pagos con efectivo y valores)? Gracias. Melina

    Responder
    • Ignacio dice

      28 noviembre, 2012 a las 10:05 pm

      Si maneja efectivo, si

      Responder
    • Rosarina dice

      14 diciembre, 2012 a las 11:55 pm

      cuanto es lo que le corresponde cobrar?

      Responder
    • Rosarina dice

      14 diciembre, 2012 a las 11:56 pm

      hola, y cuanto seria el adicional?!

      Responder
  14. Anónimo dice

    20 noviembre, 2012 a las 9:09 pm

    hola ignacio espectacular tu pagian y te sigo desde siempre, una preguntilla , con respecto a los empleados que no estan en la obra social osecac el basico de esta tabla seria distinto? al liquiar el sueldo sin el umento del 9% , ya que dicen que tienen que cobrar lo mismo con el incremento del 15%, de un empleado con 18 años no me de exacto puede sr la antiguedad gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      28 noviembre, 2012 a las 10:03 pm

      Que buena pregunta, primero está la discusión si se retiene la obra social o no a quienes no está en OSECAC, en caso de que nos retenga, si, el básico sería distinto, lo cual crearía una disparidad entre los que están en OSECAC y los que no.

      Responder
  15. cristian dice

    15 noviembre, 2012 a las 6:11 pm

    Hola Ignacio , es la primera vez que te escribo, te felicito por la pagina.
    Liquido sueldo y tambien tengo entendido que es el 9% sobre el basico de abril + adicionales fijos, sin el presentismo.
    Un abrazo.

    Responder
    • Ignacio dice

      16 noviembre, 2012 a las 1:53 am

      Va sobre el básico de abril.

      Los incrementos que se otorgan deberán ser tomados en cuenta para el pago de los rubros siguientes: adicionales fijos previstos en el CCT 130/75 (excepto antigüedad)

      Responder
  16. Anónimo dice

    15 noviembre, 2012 a las 3:58 pm

    Hola ignacio, una pregunta, yo tengo un titulo terciario, me lo tienen que liquidar en el recibo de sueldo ? y de cuanto tiene ke ser $ ?
    – tengo categoria Vendedor C y no temgo antiguedad.-
    Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      16 noviembre, 2012 a las 1:18 am

      Depende de lo que diga el CCT, si es el de empleados de comercio, no

      Responder
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