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Empleados de Comercio: homologación acuerdo por art 223 bis ?

8 mayo, 2020 Por Ignacio 50 comentarios

CONVENIO DE EMERGENCIA COMERCIO CCT 130/75: Resolución MTEySS Nro. 515/2020

Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC), la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) y la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), por el sector empleador, obrante en el IF-2020- 30181718-APN-MT del EX-2020-30179532- -APN-MT, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

?
RESO-515-COMERCIO-homologa-acuerdo-223-bisDescarga

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Publicado en: Empleados de Comercio

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Comentarios

  1. -
  2. sandra. romero dice

    10 mayo, 2020 a las 9:07 pm

    Hola Ignacio a mi esposo el 1 de mayo lo blanquearon después de 11 años en negro y el recibo le figura chófer de camión con 1/2jornafa cuando trabaja de 8 a 16 ha y es el único que viaja al interior y exterior de Catamarca y su empresa es baños químicos S.A.NICAT ,y los hizo firmar 1 protocolo de suspensión sin goce de sueldo su sueldo es de 16 mil que se hace en este caso

    Responder
  3. Anabella Melone dice

    10 mayo, 2020 a las 7:46 pm

    Hola Ignacio, una pregunta, si una empleada termino su licencia por maternidad el 25 de abril ¿ Le debo liquidar el sueldo desde el 26 hasta el 30 de abril con todos los conceptos que correspondan proporcionados a esos 4 dias?. La empleada trabajo desde su casa..

    Responder
    • Ignacio dice

      11 mayo, 2020 a las 12:32 am

      Si vuelve a la actividad, si

      Responder
  4. Isabela dice

    10 mayo, 2020 a las 7:31 pm

    Rige la obligatoriedad prevista para mayo para presentar libros digitales?

    Responder
  5. Ramon.quintana dice

    10 mayo, 2020 a las 4:31 pm

    Hola .soy empleado de comercio me dieron una semana de franco por la rebaja del 25% del sueldo. mañana trabajo pero tengo que trabajar 11horas me dicen que es para recuperar horas por la semana de franco.no entiendo eso creo que deveria trabajar 9 horas o me equivoco.tampoco tenemos delegado ni nadie que nos ayude lo que la empresa dice es ley y sedeve acatar .saludos gracias..

    Responder
    • Karen dice

      12 mayo, 2020 a las 1:56 pm

      Hola, y lo mejor es que te comuniques con el sector gremiales del SEC, si estas trabajando deberías cobrar el 100%.

      Responder
  6. Debora dice

    10 mayo, 2020 a las 9:54 am

    Ignacio como estas? Esto esta en el boletín oficial, podrías brindarme el link por favor? Estoy buscándolo pero no lo encuentro.

    Yo trabajé al 100% desde casa y me pagaron el 75%. Con esto puedo reclamar el pago total
    Muchas gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      10 mayo, 2020 a las 6:08 pm

      No está publicado todavía

      Responder
  7. Silvia dice

    10 mayo, 2020 a las 9:21 am

    Hola soy empleada de comercio,cobre casi nada de parte de mi empleador no se de dónde se toma la referencia para pagar el sueldo,lo de Anses algunos cobraron otros no en la página nos dice que no estamos registrados y ellos nos dicen que hay q esperar,es real esto? Y que pasaría si Anses no. Nos paga quien se hace cargo? Gracias

    Responder
    • Adriana dice

      10 mayo, 2020 a las 8:52 pm

      Es real, Anses no deposito ni proceso todos los pagos. A los empleadores les confirmó y dejo pagos en el limbo. Dependierndo de cuan cerca estes del minimo que deposita Anses, es posible que tu empleador no tenga que pagarte, pasa en los que son de jornada parcial,

      Responder
  8. Rosana dice

    9 mayo, 2020 a las 10:56 am

    Le consulto si hay un modelo de nota e instructivo para enviar al ministerio de trabajo la homologación automática dentro del convenio Marco de suspensiones de comercio. Muchas gracias .

    Responder
    • Carlos dice

      10 mayo, 2020 a las 11:37 am

      En algunas empresas solo quieren pagar lo que deposito el gobierno. En otras solo el 75% pero trabajando en forma remota.La pregunta es quien debe regular estas irregularidades que afectan al trabajador ??

      Responder
  9. Maria dice

    9 mayo, 2020 a las 9:13 am

    Hola ignacio!! Hola gente! Necesito ayuda. Soy empleada de comercio y estoy trabajando desde casa teletrabajo. Trabajo más que antes incluso. Me quieren suspender al 75% pero que igual siga trabajando. Esto es legal? Incluso nos quieren hacer “”firmar”” un papel diciendo que me tienen que suspender bajo la 223 bis debido a no poder prestar el servicio total o parcial. Pero es mentira. No se que hAcer ni como resolverlo. Me dicen que si no firmó no me pagan. Ojala puedan ayudarme

    Responder
    • Ignacio dice

      9 mayo, 2020 a las 6:40 pm

      no, no es legal

      Responder
      • Diego dice

        12 mayo, 2020 a las 10:21 am

        Hola Ignacio! Perdon x la molestia, soy Paciente de Riesgo ( tengo Leucemia Mieloide Cronica) mi empleador me desconto el 25% del sueldo, corresponde esto? Hay alguna homologacion que lo justifique? Gracias…espero tu rpta

        Responder
        • Karen dice

          12 mayo, 2020 a las 1:50 pm

          Hola
          Por lo que leí, no pueden aplicar el 223 bis a empleados que sean del grupo de riesgo, así que deberían abonarte el 100%,

          Responder
    • Robert dice

      9 mayo, 2020 a las 10:18 pm

      Entonces te recomiendo que busques un abogado por qué no es legal y además sácale fotos y audios alas conversaciones y documentos que tú empresa te mandé pero no los firmes eso te servirá como prueba de que ellos no están respetando lo acordado suspención es no ejercer el laburo hasta nuevo aviso

      Responder
  10. javier dice

    9 mayo, 2020 a las 4:41 am

    Perdon, que significa este acuerdo….

    Responder
  11. Marcelo dice

    8 mayo, 2020 a las 5:38 pm

    Soy empleado de comercio, el gobierno ayer me deposito el 50% de mi sueldo, hoy mi empleador me deposito el 25% de mi sueldo. Esta bien asi???
    Gracias y disculpa si aca no iba la pregunta.

    Responder
    • Robert dice

      9 mayo, 2020 a las 10:15 pm

      No amigo la reducción de sueldo solo se aplica alos trabajadores que la empresa considera innecesarios por el momento en ves de un despido se les manda una suspensión(para no despedirlos y conservar su laburo) hasta nuevo aviso es ahí donde aplica los 25 del descuento salarial si vos estás ejerciendo tu laburo no deberían descontar te el sueldo aplica alos empleados en suspensión ….

      Responder
      • Marcelo dice

        10 mayo, 2020 a las 9:59 pm

        Gracias!!!

        Responder
  12. Gonzalo dice

    8 mayo, 2020 a las 4:53 pm

    No entendí mucho perdón..
    X ende nos van a descontar parte del sueldo? Yo estoy trabajando no estoy suspendido

    Responder
    • AGUSTIN dice

      10 mayo, 2020 a las 9:29 am

      Si estas trabajando, deben liquidarte el sueldo normal, solo deben descontarte la parte de sueldo que te haya pagado el anses.

      Responder
  13. GUILLERMO dice

    8 mayo, 2020 a las 4:53 pm

    Menos de 70 no se hace mención al sindicato? Necesitamos abogados?

    Responder
  14. Ariel dice

    8 mayo, 2020 a las 4:47 pm

    Hay que hacer alguna presentación x TAD o sindicato por la aplicación de las suspensiones? O es de aplicación automática sin presentación de doc teniendo menos de 80 empleados?

    Responder
  15. flavio dice

    8 mayo, 2020 a las 4:20 pm

    como liquidamos el 931??? no esta la caracterizacion para esto ni para el SIPA 95%

    Responder
    • Fernanda dice

      10 mayo, 2020 a las 4:16 pm

      Hola Ignacio te puedo hacer una consulta .soy empleada de un supermercado. Y estoy de licencia por hijo escolarizado..y del supermercado no me quieren pagar el mes porque dicen que no hay ningún decreto firmado donde doce que esa licencia tiene que ser paga …lo único me justifican los días..es cierto eso o que debo hacer para que me paguen ….

      Responder
      • Adriana dice

        10 mayo, 2020 a las 8:47 pm

        Si, es una licencia sin goce..

        Responder
        • Eva Serrano dice

          21 julio, 2020 a las 12:01 am

          No, es una licencia con goce total de haberes…. Informen correctamente…

          Responder
      • Daniela dice

        12 mayo, 2020 a las 1:50 pm

        Esta información que te paso es de la SEC,
        https://www.sec.org.ar/novedades.php?pid=231&p=

        Responder
  16. Lili dice

    8 mayo, 2020 a las 4:01 pm

    Muchas gracias! Excelente aporte.

    Responder
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