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Empleados de Comercio: homologación acuerdo por art 223 bis ?

8 mayo, 2020 Por Ignacio 50 comentarios

CONVENIO DE EMERGENCIA COMERCIO CCT 130/75: Resolución MTEySS Nro. 515/2020

Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC), la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) y la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), por el sector empleador, obrante en el IF-2020- 30181718-APN-MT del EX-2020-30179532- -APN-MT, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

?
RESO-515-COMERCIO-homologa-acuerdo-223-bisDescarga

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Publicado en: Empleados de Comercio

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  1. -
  2. Leandro dice

    19 octubre, 2020 a las 3:02 pm

    Buenas tardes, soy empleado de comercio, me contagie de covid en julio, estuve 15 días aislado y el local cerro por diez días por precaución…por este motivo no me quieren pagar el 50 % restante del sueldo de dicho mes….como puedo reclamar..o eso está avalado.

    Responder
  3. Franco Gentili dice

    25 septiembre, 2020 a las 3:47 pm

    Homologaron el pago de la suma fija de $5000 retroactivo al 1 de septiembre 2020?

    Responder
  4. Alejandro dice

    19 junio, 2020 a las 9:58 am

    Hola Ignacio, me confirmas por favor si se prorrogo el acuerdo por otros 60 dias

    Responder
  5. Silvina dice

    28 mayo, 2020 a las 12:43 pm

    Hola Ignacio, yo hice la liquidación según el acuerdo del 223 bis calculando los aportes sindicales sobre la asignación no remunerativa y ya del sindicato me estan reclamando la diferencia xq dicen que era sobre el 100 % y no puede ser inferior a marzo……
    Yo del acuerdo firmado en su clausula 4, entiendo que se refiere a que a pesar de ser no remunerativo contemple esos aportes……
    podrías comentar tu opinion?

    Responder
  6. Carolina dice

    26 mayo, 2020 a las 4:01 pm

    Hola, en mi caso durante todo el mes de abril y mayo no trabaje y estoy bajo convenio de empleado de comercio. El mes de abril me lo pagaron completo pero no se que van a hacer con el sueldo de mayo
    1.- Puede mi empleador pagarme el 75% del sueldo de mayo por no haber trabajado?
    2.- Tiene que notificarme previamente que en el mes de mayo me va a pagar solo el 75% del sueldo? De que forma me tiene que notificar?
    3.- Una de mis compañeras, que tampoco trabajo fue operada de un riñón en febrero (le tuvieron que sacar el riñón x un tumor) , a ella le tienen que pagar el 100% o si no trabajo tampoco en mayo le pueden pagar el 75%

    Responder
  7. Romina dice

    26 mayo, 2020 a las 2:26 pm

    HOLA QUISIERA SABER SI LAS SUSPENSIONES SE PUEDEN EXTENDER AL MES DE JUNIO Y SI ESTA CONTEMPLADO EN EL ACUERDO. SE INICIARON EN MAYO LAS SUPENSIONES.

    Responder
  8. CRISTINA dice

    26 mayo, 2020 a las 2:15 pm

    Hola Ignacio podras calcular un ejemplo de empresa de seguridad y vigilancia segun la resolucion 2020-28863479 para las personas que hayan tenido licencia por aislamiento .
    aguardo tus comentarios
    muchas gracias

    Responder
  9. Soledad dice

    13 mayo, 2020 a las 8:52 am

    A nosotros nos descontaron los dias que se declaro la cuarentena, trabajamos hasta el 19/3 pero lo desconto en el recibo de abril y figura suspensión..no firmamos nada de eso…

    Responder
  10. Ana Rubio dice

    12 mayo, 2020 a las 5:19 pm

    Hola. Presentamos la solicitud en AFIP por ATP por empresa en crisis. Nos notificaron que somos acreedores del 50% de los salarios a los empleados. Denuciamos en Sistema registral los CBU de cada uno de los trabajadores. Y no nos ha llegado ninguna notificacion del pago ni aparece en la cuenta caja de ahorro de los trabajadores el pago. El tramite es el correcto? o nos falto algun paso? Graciassss

    Responder
  11. alejandro dice

    11 mayo, 2020 a las 9:23 pm

    hola .
    yo soy empleado de casa electrodomesticos, vivo en amba y mi trabajo esta en caba.
    mi consulta es: estoy exeptuado de ir a trabajar, o como devo manejarme.

    Responder
  12. Adriana dice

    11 mayo, 2020 a las 6:17 pm

    Hola, quisiera saber si el pago del sueldo en el marco del art 223 bis como suma no remunerativa afecta el cobro de asignaciones por parte del empleado. Gracias

    Responder
  13. vanesa dice

    11 mayo, 2020 a las 12:49 pm

    hola ignacio a nuestro empleador no le otorgaron el credito para pagar los salarios y nos que no tiene para pagarnos , cual puede ser el motivo por el cual no le otorgaron el credito

    Responder
  14. Nicolas Martinez dice

    11 mayo, 2020 a las 11:46 am

    Hola Ignacio, si un empleado no trabajo, pero cobro el 50% del anses, yo le debo pagar el 25 % restante verdad, y como confecciono el 931, sobre que monto hago los portes, desde ya muchas gracias

    Responder
  15. patricia dice

    11 mayo, 2020 a las 9:12 am

    Hola Ignacio
    tengo actividad comercio que reabrio en abril pero un empleado de 60 que no va, debo liquidarle como NO REMUNERATIVO? y la totalidad sin ningun tipo de descuento de convenio ?
    desde ya muchas gracias

    Responder
    • Karen dice

      12 mayo, 2020 a las 2:02 pm

      Hola
      Entiendo que se le liquida como el mes pasado, con los aumentos correspondientes, todo remunerativo con los descuentos.
      De acuerdo al 279/2020

      El no remunerativo este mes es para los que se le aplica el art 223 bis

      Responder
  16. gabriela brioni dice

    11 mayo, 2020 a las 8:43 am

    buen dia donde se puedo conseguir como hacer el acuerdo y donde se debe presentar… o se necesita si o si contratar un abogado para hacerlo

    Responder
    • Agustina molla dice

      11 mayo, 2020 a las 10:37 am

      Necestaria saber lo mismo!

      Responder
      • Karen dice

        12 mayo, 2020 a las 2:00 pm

        idem! Ayuda por favor, y leí en un foro que demora 3 días en contestar el MT, no es atumatico en comercio si pagas mas del 75 % del neto?

        Responder
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