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Empleados de Comercio: Homologación del Acuerdo junio 2010

29 junio, 2010 Por Ignacio 97 comentarios

Mediante la Resolución (ST) 782/2010, se homologó el acuerdo celebrado entre el Sindicato de Empleados de Comercio (SEC) y las cámaras empresarias de la actividad con fecha 16 de junio de 2010, por el cual se acordó un aumento salarial para los trabajadores del sector mercantil del 27% acumulativo a partir de mayo de 2010.

Descargar resolución 782/2010

Texto de la resolución ST 782/2010
“2010 – AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCIÓN DE MAYO’

BUENOS AIRES,2 8 JUN 2010

VISTO el Expediente N° 1.352.873/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:
Que a fojas 190/199 del Expediente N° 1.352.873/09, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, por la parte sindical y la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS, la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO, por la parte empresarial, de conformidad con lo establecido por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras los agentes negociadores convienen nuevas condiciones salariales y laborales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, con vigencia desde el mes de Mayo de 2010.
Que de la lectura de sus cláusulas surge que las partes pactan un incremento de carácter no remunerativo que se incorporará a los salarios básicos a partir del mes de julio de 2011, en cinco cuotas iguales, mensuales y consecutivas.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter remunerativo y su aplicación a los efectos contributivos es de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.
Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por las partes, el cual resulta improrrogable, el incremento acordado adquirirá carácter remunerativo de pleno de derecho y a todos los efectos legales.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se corresponde con el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que procede señalar que se encuentra acreditado por ante esta Cartera de Estado la representación invocada por las partes conforme la documentación oportunamente acompañada, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o, 2004).

Que, sin embargo, corresponde aclarar que los compromisos asumidos por las partes en los artículos DÉCIMO Y DUODÉCIMO del acuerdo de marras, no resultan comprendidos dentro del alcance de la homologación que se dicta por la presente, en tanto su contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones1 a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias..

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
‘ RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 190/199 del Expediente N° 1.352.873/09, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, por la parte sindical, y la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS, la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO, por la parte empresarial conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), con el alcance previsto en los considerandos tercero, cuarto y quinto de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despachodependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 190/199 del Expediente N° 1.352.873/09.

ARTICULO 3°.- Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo dispuesto por el Articulo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 2004). Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.

ARTICULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°.- Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro

Oficial y archívese.

RESOLUCIÓN S.T. N°782

Dra. NOEMI RIAL
SECRETARIA DE TRABAJO

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Acuerdo Salarial junio 2010

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    5 julio, 2010 a las 1:08 am

    Hola! Mi nombre es Ezequiel, necesito saber de donde puedo obtener los básicos de todas las categorias de empleados de comercio…
    …y consultar por mi caso particualr ya que me desempeño como Ejecutivo de Cuentas en un Broker de Seguros, cual debería ser mi básico de convenio?
    Gracias!

    Responder
  3. Anónimo dice

    5 julio, 2010 a las 12:36 am

    Soy Alejandro del comentario 32…voy a simplificar mi duda, de los siguientes items…¿cuales están afectados en suma al tope de los $900?:
    – Sueldo Básico
    – Art 40 s/sueldo
    – A cuenta futuros aumentos
    – Art 40 s/a cta futuros aumentos
    – Acuerdo colectivo Abril 2009
    – Suma Fija acuerdo enero 2010
    – Asig. suma fija Ac COmercio Junio
    – asig Acuerdo Comercio Junio 10
    – Ret. Asig Suma fija Ac Mayo
    – Ret Asig Ac Comercio Mayo 10

    Gracias por su tiempo…

    Responder
  4. Anónimo dice

    4 julio, 2010 a las 11:44 pm

    Hola Ignacio, gracias por tu respuesta.
    El pago del sueldo fue el 1 de febrero pero el recibo de sueldo es de Enero. Ahora, no sé distinguir si el aumento que se me dió fue antes o después del 21 de enero. Si el pago fue el 1/2 del sueldo significa que el aumento fue posterior al 21/1?
    Gracias por tu ayuda.

    Daniel

    Responder
  5. Ignacio dice

    4 julio, 2010 a las 6:49 pm

    Hola Carlos, a que le llaman "personal contratado"?

    Responder
  6. Anónimo dice

    4 julio, 2010 a las 4:14 pm

    Hola Ignacio,
    Soy Carlos, muchas gracias por tus respuesta tu blog me ha sido de muchísima utilidad por el buen contenido de información, ahora te hago una pregunta mas, en donde trabajo es un puerto privado de una empresa multinacional muy conocida, en está empresa se les dio aumento a todo el personal menos a empleados contratados, este aumento fue a cuenta de futuros aumentos, mi pregunta es la siguiente, puede una empresa como esta discriminar de este modo al personal contratado?

    Saludos,
    Gracias Carlos.

    Responder
  7. Ignacio dice

    4 julio, 2010 a las 3:44 pm

    Hola Gastón, el aumento es retroactivo a mayo, asi que te deben pagar el retroactivo de ese mes.
    Lo que no entiendo es eso del 15 de mayo al 15 de junio.

    Ahora cuando se lo pagarán, es otra cosa, eso lo tienen que consultar con la empresa. Deberían pagarlo ahora, es lo que dice el acuerdo.

    Responder
  8. Gaston dice

    4 julio, 2010 a las 4:02 am

    Hola Ignacio te cuento:
    Trabajo en una de la red de supermercado que tienen unos de los mas ricos del mundo…te cuento que en la Administracion de RRHH nos informaron que el aumento era del 27% pero que se pagaba:

    15% en junio 2010(todabia no lo cobramos porq el mes lo cierran los 15)
    7% en setiembre
    5% en diciembre

    ahora la duda era la siguiente yo entre a tu pagina hace poco y me sirvio de mucho ya que no sabia ni siquiera de cuanto porsentaje se saca para la obra social peo en el acuerdo escrito aca y en la pagina del sindicato informan que el pago del aumento se debe pagar desde mayo en mi caso mayo se paga asi:

    del 15 de mayo al 15 de junio (te aclaro que los deposios los hacen el ultimo dia de cada mes en este caso cobramos el 30 de junio,junto con el aguinaldo)

    pero se nos informo que el aumento va resien apartir del mes que biene tengo que reclamar?¿ me parese mas que obio que si

    si es ese el caso adonde puedo ir a RRHH (imaginate que me van a sacar en menos de una semana si lo hago)

    GRACIAS!!!!

    Responder
  9. Ignacio dice

    3 julio, 2010 a las 11:06 pm

    Hola Maru, si renuncias no hay indemnización, solo se cobra el mes mas el SAC y las vacaciones en forma proporcional.

    Hola Carlos, no, no tengo novedades sobre ese convenio, supongo que terminada la negociación con la rama general, seguirán con los demás

    El básico ese creo que está bien, depende de la categoría, te dejo el último acuerdo:

    http://ignacioonline.blogspot.com/2010/02/resolucion-170609-homologacion-acuerdo.html

    Saludos.

    Hola Claudia, no, lo que se pagaba como remunerativo ya no puede pasar a no remunerativo, debe quedar como remunerativo. Y lo que de a pagar deberá ser igual como al que cobra todo no remunerativo.

    Responder
  10. Anónimo dice

    3 julio, 2010 a las 10:19 pm

    Hola Ignacio,
    Soy Claudia, estuve leyendo todas las consultas referidas al rubro "A cta. futuros aumentos", está muy claro lo de compensarlo si se otorgó a partir del 21 de Enero, pero lo que nadie sabe responder es si se liquidó como concepto remunerativo hasta mayo/2010, qué debemos hacer en el ejemplo dado de $ 300 total acuerdo junio y se abonó 200, desaparecen los $ 200 del remunerativo y se liquida todo como no remunerativo más la diferencia de mayo de los $ 100? o se mantienen los $ 200 como remunerativo adicionando el equivalente del aporte del trabajador sobre esos $ 200, para quedar en igualdad de condiciones de aquél que percibe todo como no remunerativo, y los $ 100 dejarlos en no remunerativos -que no se pudo compensar-Desde ya agradezco tu respuesta ya que estoy a tiempo de rehacer los recibos de sueldo ya que se abonan el martes.

    Responder
  11. Anónimo dice

    3 julio, 2010 a las 10:46 am

    Hola Ignacio,
    Soy Carlos, primero gracias por contestar y por brindar toda esta info, nos imaginamos porque en el convenio que estamos es 485/07 COMERCIO PUERTOS PRIVADOS, lo que quisiera saber es si tenes alguna novedad de algún acuerdo que implique los que están dentro de este convenio.
    También quisiera saber si es posible que nuestro básico actual sea de $ 2260 o nos estan liquidando mal.

    Bueno Ignacio gracias de nuevo.
    Saludos.
    Carlos

    Responder
  12. Anónimo dice

    3 julio, 2010 a las 1:10 am

    Buenas tardes, queria saber si se han establecido nuevos topes indemnizatorios junto con el acuerdo salarial 2010?

    Muchas gracias

    Responder
  13. Anónimo dice

    3 julio, 2010 a las 1:10 am

    Hola. si yo renunciara cuanto me corresponderia de liquidaciòn??? Trabajo hace 2 años y con un bàsico de 1014 mas todo los aumentos no remunerativos! mis vacaciones me corresponderia verdad??
    Gracias , muy bueno tu blog

    MARU

    Responder
  14. Ignacio dice

    3 julio, 2010 a las 12:44 am

    Hola Lujan, que se compensa el aumento que dio la empresa con el aumento que da el acuerdo.
    Ej: Si te dieron 200, y el aumento del acuerdo es 300, corresponden 100 pesos de aumento.

    Hola Luifa, si, es así, lamentablemente, al no haber control de los sindicato ni del Ministerio, el trabajador queda totalmente desprotegido.

    Hola Carlos, y en que convenio les dicen que están? el aumento fue para empleados de comercio bajo el CCT 130/75.

    Hola Daniel, si se dió ante del 21 de enero se toma como base, si se dio después, se compensa.

    Hola Alejandro, exactamente a eso, a adicionales fijos permanentes y/o tickets y/o su equivalente, hasta la suma de
    novecientos pesos ($ 900.-)
    cualquier adicional que sea fijo y no variable.

    Responder
  15. Anónimo dice

    2 julio, 2010 a las 9:38 pm

    Mi nombre es Alejandro, por favor que alguien me ayude!! Me es imposible distinguir a que se refiere el acuerdo con
    3. La sumatoria resultante de los suplementos y/o de los adicionales
    fijos permanentes y/o tickets y/o su equivalente, hasta la suma de
    novecientos pesos ($ 900.-)

    Por favor!!! Qué son los suplementos y adicionales fijos y permanentes….especificamente…¿cuales son? ¿A qué items hace referencia?…Estoy seguro que me pagaron de menos…

    Responder
  16. Anónimo dice

    2 julio, 2010 a las 5:50 pm

    Hola Ignacio,
    Te queria consultar yo tengo en el sueldo desde enero un item que figura como a cta de futuros aumentos, queria saber si corresponde o no tomarlo para compensar.
    Gracias tu blog es de mucha ayuda!

    Daniel

    Responder
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