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Empleados de Comercio: Homologación del Acuerdo junio 2010

29 junio, 2010 Por Ignacio 97 comentarios

Mediante la Resolución (ST) 782/2010, se homologó el acuerdo celebrado entre el Sindicato de Empleados de Comercio (SEC) y las cámaras empresarias de la actividad con fecha 16 de junio de 2010, por el cual se acordó un aumento salarial para los trabajadores del sector mercantil del 27% acumulativo a partir de mayo de 2010.

Descargar resolución 782/2010

Texto de la resolución ST 782/2010
“2010 – AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCIÓN DE MAYO’

BUENOS AIRES,2 8 JUN 2010

VISTO el Expediente N° 1.352.873/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:
Que a fojas 190/199 del Expediente N° 1.352.873/09, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, por la parte sindical y la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS, la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO, por la parte empresarial, de conformidad con lo establecido por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras los agentes negociadores convienen nuevas condiciones salariales y laborales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, con vigencia desde el mes de Mayo de 2010.
Que de la lectura de sus cláusulas surge que las partes pactan un incremento de carácter no remunerativo que se incorporará a los salarios básicos a partir del mes de julio de 2011, en cinco cuotas iguales, mensuales y consecutivas.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter remunerativo y su aplicación a los efectos contributivos es de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.
Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por las partes, el cual resulta improrrogable, el incremento acordado adquirirá carácter remunerativo de pleno de derecho y a todos los efectos legales.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se corresponde con el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que procede señalar que se encuentra acreditado por ante esta Cartera de Estado la representación invocada por las partes conforme la documentación oportunamente acompañada, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o, 2004).

Que, sin embargo, corresponde aclarar que los compromisos asumidos por las partes en los artículos DÉCIMO Y DUODÉCIMO del acuerdo de marras, no resultan comprendidos dentro del alcance de la homologación que se dicta por la presente, en tanto su contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones1 a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias..

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
‘ RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 190/199 del Expediente N° 1.352.873/09, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, por la parte sindical, y la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS, la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO, por la parte empresarial conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), con el alcance previsto en los considerandos tercero, cuarto y quinto de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despachodependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 190/199 del Expediente N° 1.352.873/09.

ARTICULO 3°.- Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo dispuesto por el Articulo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 2004). Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.

ARTICULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°.- Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro

Oficial y archívese.

RESOLUCIÓN S.T. N°782

Dra. NOEMI RIAL
SECRETARIA DE TRABAJO

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Acuerdo Salarial junio 2010

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Comentarios

  1. -
  2. Ignacio dice

    8 julio, 2010 a las 11:23 pm

    http://ignacioonline.blogspot.com/2010/06/liquidacion-para-el-mes-de-junio-segun.html

    Responder
  3. Ignacio dice

    8 julio, 2010 a las 11:19 pm

    http://ignacioonline.blogspot.com/2010/06/liquidacion-para-el-mes-de-junio-segun.html

    Responder
  4. Anónimo dice

    8 julio, 2010 a las 10:18 pm

    hola ignacio, mi pregunta es acerca de como se liquida un sueldo de 1/2 jornada siendo vendedor exclusivo y teniendo un basico bruto en blanco de $ 1310, ya que estoy con avva.
    Tambien quiero saber si corresponde pagar viaticos.Gracias!

    Responder
  5. Anónimo dice

    8 julio, 2010 a las 5:46 pm

    Hola ignacio,te hago una pregunta el aumento es sobre el basico o sobre lo que nos llevamos al bolsillo? soy mariano gracias ignacio espero tu respuesta estoy cansado que me pasen y quiero saber si es asi

    Responder
  6. Anónimo dice

    8 julio, 2010 a las 3:31 pm

    Soy lorena Gracias Ignacio!

    Responder
  7. Anónimo dice

    8 julio, 2010 a las 1:51 pm

    soy lorena otra vez un Administrativo A con 3 años de antiguedad… gracias

    Responder
  8. Ignacio dice

    8 julio, 2010 a las 1:18 pm

    Hola Lorena, si, es obligatorio, está homologado por el Ministerio

    Responder
  9. Anónimo dice

    8 julio, 2010 a las 12:28 pm

    Ignacio, una consulta, es obligatorio para el empleador pagar el aumento retroactivo a MAyo? Porque me depositaron el sueldo de Junio y cobre lo mismo que vengo cobrando desd enero, sin el aumento.

    GRacias!! Lorena

    Responder
  10. Anónimo dice

    8 julio, 2010 a las 12:26 pm

    Ignacio, una consulta.. el aumento es por ley y es obligatorio para el empleador pagarlo no?

    Porque me depositaron el mes de Junio y cobre lo mismo que vengo cobrando desde enero..

    GRACIAS! Lorena

    Responder
  11. Anónimo dice

    8 julio, 2010 a las 3:05 am

    hola ignacio mi pregunta es con que sueldo tengo que cobrar el aumento con junio viene tambien mayo y abril o como no entiendo mil disculpas

    Responder
  12. Anónimo dice

    8 julio, 2010 a las 3:01 am

    hola

    Responder
  13. Ignacio dice

    8 julio, 2010 a las 2:50 am

    No Marcelo.

    Hola Sabrina, habría que ver la liquidación, es posible que lo que hayan hecho, es discriminar el importe que figura va como básico, en básico de convenio y antigüedad.

    Hola Barbara, si, el acuerdo lo perminte

    Hola Elizabeth, el 50% de la mejor remuneración del semestre

    Responder
  14. Anónimo dice

    7 julio, 2010 a las 7:09 pm

    Hola Ignacio, me llamo Elizabeth, trabajo en una pizzería 19 horas semanales (martes y jueves 3 horas y media, viernes 7 horas y sábado 5 horas), entré el 16 de febrero, estoy en negro. Cuanto me corresponde de aguinaldo? Mi duda surge porque no trabajo 8 horas diarias ni tampoco de lunes a sábados.

    Saludos y gracias.

    Responder
  15. Anónimo dice

    7 julio, 2010 a las 6:59 pm

    Hola, buenas tardes.Mi nombre es Barbara. Mi consulta es la siguiente: entre a trabajar el 15 de marzo de este año a traves de una consultora, y tengo en el recibo una cuenta que se llama "cta futuros aumentos", en este mes con el aumento estipulado, me sacaron de esa cuneta el % de aumento y lo pusieron en otra llamada "acuerdo junio 2010". esta bien esto?? mi basico no se modifico, sigue siendo el mismo desde que entre.- yo creia que el aumento era sobre el basico.- Me podras asesorar?
    Gracias

    Responder
  16. Anónimo dice

    7 julio, 2010 a las 6:22 pm

    Buenas tardes, mi consulta es la siguiente: Trabajo como empreada administrativa(A)hace 5 años y 2 meses en un comercio, este mes cuando recibo mi liquidación mensual veo que me pagan por primera vez el concepto "Antigüedad" el problema es que dicho importe me lo descontaron de mi sueldo básico, es decir me bajaron el sueldo básico. Esto termina perjudicandome porque me bajan los demas conceptos que toman como base al sueldo básico (Presentismo, adicional zona fria, los No Remunerativos y todos los aumentos futuros que todavia quedan por agregarse durante este año y los posteriores también…)Vale aclarar que mi básico no es el minimo, no se si esto es justificativo para que puedan bajarlo…(Era de $1800, ahora lo bajaron…)
    Espero pueda ayudarme y si debo hacer el reclamo me gustaria pueda decirme donde consigo información para poder argumentar dicho reclamo.

    Muchas Gracias Sabrina

    Responder
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