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Empleados de Comercio: licencia por examen

15 julio, 2013 Por Ignacio 185 comentarios

Índice de Contenidos

  • Requisitos para la Licencia por exámenes.
  • Cálculo del salario de día por examen
  • Empleados de Comercio: licencia por examen
  • Estudiantes Secundarios
  • Estudiantes Universitarios
  • Acumulación a vacaciones
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Cuánto días de Licencia por examen corresponden según la ley de contrato de trabajo y sus diferencias con el convenio colectivo de empleados de comercio. Requisitos y forma de pago.

De acuerdo con la ley de contrato de trabajo (LCT 20744), los trabajadores que estén cursando estudios tienen derecho a gozar de una licencia “para rendir examen en la enseñanza media o universitaria.”

El trabajador estudiante, puede tomarse hasta “dos días corridos por examen” con “un máximo de 10 días por año calendario”, días que deberán ser pagados por la empresa.

Requisitos para la Licencia por exámenes.

Los exámenes deberán estar referidos a los planes de enseñanza oficiales o autorizados por organismo provincial o nacional competente.

El beneficiario deberá acreditar ante el empleador haber rendido el examen mediante la presentación del certificado expedido por el instituto en el cual curse los estudios.

Cálculo del salario de día por examen

El artículo 158 de la misma LCT, establece que la licencia de día por examen serán pagas, “y el salario se calculará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 155 de esta ley.”Por lo tanto, la licencia por examen se paga como un día de vacaciones, es decir en base a 25 días, lo que nos da un plus del 20%.

No obstante los establecido en la LCT, se debe tener en cuenta, que algunos convenios colectivos otorgan mayores beneficios, por lo que es recomendable leer el CCT de la actividad.

Empleados de Comercio: licencia por examen

Uno de estos casos es el de Empleados de Comercio, ya que el CCT 130/75 otorga mayores beneficios a los estudiantes que deban rendir examen, extendiendo la cantidad máxima de licencia para estudiantes universitarios.

Veamos que dice el convenio para cada caso:

Estudiantes Secundarios

El empleador otorgará con goce total de sus remuneraciones, 10 días de licencia como máximo, por año, para los estudiantes secundarios, a efectos de preparar sus materias y rendir exámenes, fijándose el ciclo lectivo normal según la especialidades que se cursen y debiendo justificar la rendición de exámenes mediante la certificación de la autoridad educacional correspondiente.

Estudiantes Universitarios

El empleador otorgará, con goce total de sus remuneraciones, 20 días de licencia como máximo, por año, para los estudiantes universitarios a efectos de preparar sus materias y rendir exámenes, pudiendo solicitar hasta un máximo de 4 días por examen, fijándose el lapso completo en 7 años y debiendo justificar la rendición de exámenes mediante la certificación de la autoridad educacional correspondiente.

Cuando en el año se excediera de 5 exámenes sin repetirlos se otorgarán 4 días más de licencia con goce de remuneraciones.

Acumulación a vacaciones

Tanto en el caso de Secundarios como de Universitarios, estas licencias así establecidas a solicitud del empleado, podrán acumularse al período ordinario de vacaciones anuales.

Como se puede ver, el CCT 130/75 de Empleados de Comercio incorpora más beneficios a la hora de otorgar licencia por examen, duplica la cantidad de días para los universitarios, y la posibilidad de acumularlos a la licencia por vacaciones.

Pero además de los mayores beneficios, el convenio establece fija, para el caso de universitarios, el lapso completo en 7, estableciendo de esta manera un límite al beneficio otorgado por la LCT, que no establece ningún tipo de tope. Y bien sabemos que un Convenio Colectivo de Trabajo no puede limitar los derechos y beneficios otorgados por una ley.

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: Licencia por examen, Licencias

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Comentarios

  1. -
  2. claudia diaz dice

    24 noviembre, 2014 a las 2:06 pm

    Hola donde pido el certificado de estudio para tomarme 2 días ya que la universidad sólo me da el del día del examen..ese es suficiente? O voy a osecac a pedir algun otro papel para mi empleador?gracias.

    Responder
    • Anónimo dice

      28 noviembre, 2014 a las 6:43 pm

      Hola, el certificado del día del examen es suficiente para tomarte los 4 días corridos que te corresponden como máximo para un examen, en tu caso los 2 que querés, pero tenes que avisar en tu trabajo cuáles son los días que te vas a ausentar.

      Responder
    • Anónimo dice

      18 octubre, 2015 a las 3:05 am

      Son todos una manga de vagos dediquense a estudiar y no jodan a los que realmente queremos trabajar…..

      Responder
  3. Anónimo dice

    4 noviembre, 2014 a las 12:07 pm

    Buenos dias, en caso de no presentar los certificados y que tu jefe te los pida 5 meses despues es valido? En caso de no entregarselos. me puede descontar los dias? Saludos

    Responder
  4. Anónimo dice

    23 octubre, 2014 a las 2:44 am

    hola los dias de licencia para apicarlos con las vacaciones son los 20 o los 4 que se pueden tomar como maximo??. yo trabajo en un comercio y todabia no me pude tomar ningun dia, estudio contabilidad y ahora se me acumularon los dias para diciembre que tengo que rendir. pero justo es navidad 🙁 pueden no darmelos si quieren o es obligatorio?

    Responder
  5. Anónimo dice

    14 mayo, 2014 a las 3:33 pm

    Hola consulta son los mismos días de estudio entre la universidad y un terciario!????
    Por en mi empresa me dijeron 10 días por un terciario!
    Es así?
    Soy empleada de comercio

    Responder
    • Anónimo dice

      15 julio, 2014 a las 4:51 pm

      Mirá creo que depende de tu empleador, porque al ser un terciario no esta contemplado ni en la LCT, ni en el convenio porque esta copiado de la misma ley, y jamas lo agregaron, yo he llamado al sindicato y ellos mismos me dijeron eso. La mayoria de los empleadores siendo el terciario oficial, o sea reconocido por DIPREGEP por ejemplo, dan los días. Otros que son mas papistas que el papa, aprovechan y no te los dan, como es mi caso…

      Responder
    • Anonimo dice

      28 julio, 2014 a las 1:10 pm

      Hola alguna ley que me avale para pedir cambio de turno por estudio?? en el trabajo no me lo quieren dar y solo pideo entrar 15 minutos antes de diferencia al horario que hago ahora!!!

      Responder
    • Anónimo dice

      11 agosto, 2014 a las 9:11 pm

      te quieren echar boludo

      Responder
    • Anónimo dice

      11 marzo, 2015 a las 12:43 pm

      jajajajaja

      Responder
  6. Marie l dice

    15 noviembre, 2013 a las 2:43 am

    Hola! Quisiera saber. Si soy empleada a la que liquidan por convenio de comercio y me dan el dia de comercio feriado y los aumentos por paritarias… Me corresponden los 20 dias de licencia por examenes? o debo estar afiliada al sindicato?

    Responder
  7. Chocodance dice

    7 noviembre, 2013 a las 5:23 pm

    hola. con cuantos dias de antelacion tengo que informar a mi empleador que voy a necesitar dias por examen? para que me los den. estoy con el cct 130/75. gracias!

    Responder
  8. Anónimo dice

    30 octubre, 2013 a las 2:00 pm

    Los dias de licencia del articulo 158, se pagan como vacaciones???? espero tu rta, gracias, saludos..

    Responder
  9. nahuel dice

    12 septiembre, 2013 a las 6:23 am

    Hola como es en el caso de empleados en relación de dependencia . De una fabrica por ej.? Espero tu respuesta

    Responder
  10. Anónimo dice

    4 septiembre, 2013 a las 11:43 pm

    holaaa sabes si se puede pedir horario fijo en el trabajo por estudio hay alguna ley que lo abale

    Responder
  11. Anónimo dice

    29 julio, 2013 a las 7:29 am

    Una pregunta, yo empece a trabajar el mes pasado y voy a cursar cuatro materias este año. Lo que queria saber si los 24 dias q me puedo tomar son para lo q resta del año solamente o si es valido por un año a partir de la fecha en q entre a trabajar.. O sea tengo los 24 dias hasta junio del 2014.. O hasta diciembre del 2013.. Muchisimas gracias !,

    Responder
    • samanta dice

      28 noviembre, 2019 a las 2:06 am

      Es año calendario. Entres en la fecha que entres a trabajar, en ese año calendario (hasta 31/12) te podés tomar los 20 días.

      Responder
  12. Anónimo dice

    17 julio, 2013 a las 6:07 pm

    Hola,
    1-los dias no utilizados se pierden porque se considera año calendario
    2- se puede tomar hasta 4 dias como maximo. y dependiendo del empleador.
    3-recordar que hay que traer la constancia de examen, independiente de su aprobaste o no

    Responder
  13. Candela dice

    16 julio, 2013 a las 7:06 pm

    Ignacio, disculpa, corregime si no entendi, significa que podes pedir por carrera un maximo de 7 años de licencias?

    Gracias,

    Responder
    • hugo rodriguez dice

      2 octubre, 2018 a las 11:44 am

      tenes que justificar con certificado de autoridad educacional correspondiente por cada materia rendida.

      si en caso de ser empleado de comercio,y si no terminas en ese periodo,tenes la l.c.t. que te da 10 dias por año lectivo y no posee limite de finalizacion de estudios

      Responder
  14. Anónimo dice

    15 julio, 2013 a las 10:56 pm

    capo..un empleado de comercio que trabaja jornada paprt-time 6hs de lu a vier.. administrativo E.. estudiante universitario.. tiene 20 días max de examen al año? y si no los usas podes pedir acumularlo para las vacaciones anuales? (este empleado tiene 14dias de vacac anuales).. o como es el tema si no utilizaste los 20 días?

    Responder
    • Anónimo dice

      18 julio, 2013 a las 10:50 am

      creo yo q no te podrías tomar el resto de los días q te faltan!! x ej : tuviste 5 exámenes(y te tomaste 3 días para cada uno) los 5 q quedan no podrías tomarlos xq no tendrías el certificado de haber rendido la materia en cuestión! el certificado es el la prueba de ese examen. espero te sirva, saludos.

      Responder
    • Gabi dice

      7 octubre, 2019 a las 3:43 pm

      Lo que quiere decir es que si un día rendiste examen y no te pediste el día y tenes el certificado, lo podes presentar para tomarte ese día junto con la licencia de vacaciones. Acumulas tantos días no te tomaste de examen que tengas certificado por haber rendido.
      Espero les sirva.

      Saludos!

      Responder
  15. Anónimo dice

    15 julio, 2013 a las 8:28 pm

    Ignacio buenas tardes,

    cuando el CCT dice "podrán acumularse al período ordinario de vacaciones anuales" entiendo que si no me tome los 20 dias de lic x examen, estos los puedo adjuntar a los 14 dias de vacaciones? o sea que si me corresponde 14 dias (por antiguedad) le sumo los 20..me puedo tomar 34 dias corridos????

    Responder
    • Anónimo dice

      3 diciembre, 2013 a las 3:07 pm

      cual fue la respuesta a esta pregunta??

      Responder
    • Julián dice

      25 junio, 2015 a las 10:02 pm

      Tengo la misma duda!

      Responder
    • mariela neira dice

      31 mayo, 2016 a las 7:34 pm

      No!, porque los exámenes deben ser justificados con la certificación de la autoridad educacional correspondiente, salvo que puedas justificar todos en la fecha de tus vacaciones.

      Responder
    • Davjd dice

      25 agosto, 2017 a las 5:32 pm

      Yo entendí lo mismo que Ignacio. Ntonces a q se refiere ? Con acumularse a vacaciones ?

      Responder
    • Davjd dice

      25 agosto, 2017 a las 5:33 pm

      Yo entendí lo mismo q nachi . Entonces a q refiere cuando dice acumulable con vacaciones ?

      Responder
      • Samanta dice

        28 noviembre, 2019 a las 2:03 am

        Yo entiendo que no tiene nada que ver los días de estudio con los días de vacaciones. Es una aclaración, que si te tomas días de estudio obviamente no se te descuentan días de vacaciones.
        No se

        Responder
    • matias dice

      24 abril, 2018 a las 11:03 pm

      Para mi quiere decir, que si te tomaste 14 dias de vacaciones, podes tomarte 4 mas en concepto de licencia por examen, llevando el total a 18 dias, pero vas a tener que entregar el certificado de examen…

      eso entendi yo.

      Responder
    • Dany dice

      8 enero, 2020 a las 3:57 pm

      Hola buenas tardes lo que yo interpreto es lo siguiente x ejemplo te tomas de lunes a viernes 4 dias x examen y el lunes siguiente 1 o 2 semamas de vacaciones

      Responder
      • Dany dice

        8 enero, 2020 a las 3:58 pm

        Perdón de martes a viernes 4 dias x examen y luego vacaciones

        Responder
  16. sandyv dice

    15 julio, 2013 a las 8:22 pm

    Hola Ignacio,
    Te hago una consulta yo estudio Counseling desde el año pasado, en un instituto privado incorporado a la enseñanza oficial (DIPREGEP nº 5547), por lo tanto esta es una carrera terciaria oficialmente reconocida; cuando pedí un día por exámen, mi jefe me dijo que tanto la LCT, como el CC de Empleados de Comercio solo reconoce este beneficio para los estudiantes secundarios y universitarios. Los estudiantes que cursamos una carrera terciaria por lo tanto somos discriminados????? y dependemos del "buen criterio" (o ganas) del empleador? Qué podemos hacer en estos casos?

    Saludos cordiales
    S.V de S.Isidro

    Responder
    • eva dice

      29 marzo, 2019 a las 7:36 pm

      hola, que te respondieron a la pregunta que hiciste?

      Responder
    • Belen dice

      27 noviembre, 2019 a las 10:17 pm

      Tengo entendido que en caso de terciario corresponde 10 dias anuales, por lo menos así me explicaron desde recursos humanos de la empresa en que trabajo y nunca tuve problemas.

      Responder
    • Alfonso dice

      12 agosto, 2020 a las 9:32 pm

      Buenas noches Ignacio, puedo pedir día de examen/ estudio el día viernes y el martes (siendo que el día lunes es feriado nacional?
      Soy estudiante universitario.
      Saludos.

      Responder
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