• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Empleados de Comercio: liquidación Abril 2023 aumento y suma no remunerativa

24 abril, 2023 Por Ignacio 153 comentarios

Índice de Contenidos

  • Básico $ 185.925,79
  • Antigüedad: $ 17.043,20
  • Asistencia y Puntualidad: $ 17.043,20
  • Otros temas relacionados
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Caso Práctico: Liquidación de sueldos Empleados de Comercio Abril 2023. Incremento del 6,5% más suma no remunerativa.

En la liquidación de Abril 2023 de Empleados de Comercio tenemos novedades, se cerró el primer acuerdo la paritaria 2023, por lo que tenemos nuevo básico y una suma no remunerativa.

Este nuevo acuerdo estableció un incremento del 19,5% remunerativo, que se abonará en tres tramos remunerativos:

  • 6.5% en abril 2023
  • 6.5% en mayo 2023
  • 6.5% en junio 2023

La base de cálculo es la escala que esta prevista para abril en el acuerdo anterior, que es el básico de marzo 2023 más la suma no remunerativa.

Además, se pactó el pago de una suma no remunerativa de $25.000 que se abonará en dos cuotas, la primera durante abril y la segunda durante mayo 2023.

Ejemplo

Para este ejemplo utilizaremos los siguientes datos:

– Categoría: Administrativo A
– Tipo de Jornada: Completa
– Antigüedad: 10 años
– Obra Social: O.S.E.C.A.C.
– Afiliado al Sindicado: No
– Feriados: 2 no trabajados

Cálculos de la liquidación

Básico $ 185.925,79

El básico de convenio se modifica respecto de las liquidaciones anteriores, primero porque se incorpora la suma no remunerativa del acuerdo anterior (59.5%), y sobre ese nuevo básico se aplica el primer tramo de aumento de esta paritaria 2023, que es del 6.5%.

Entonces, primero incorporamos al básico de marzo la suma no remunerativa:

122.137,30 + 52.440,90 = 174.578,20

Ahora, sobre ese nuevo básico, le aplicamos el 6,5%:

174.578,20 + 6.5% = $ 185.925,79

El procedimiento es el mismo para todas las categorías, de todos modos, pueden ver los básicos de convenio de comercio para cada categoría y jornada en este enlace.

Escala salarial Empleados de Comercio CCT 130/75 Abril, Mayo y Junio 2023

Antigüedad: $ 17.043,20

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.

Entonces: 

185.925,79 x 10 x 1% = 18.592,58 

Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $ 17.043,20

El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(185.925,79 + 18.592,58) / 12 = 17.043,20

Feriados

En abril tuvimos dos feriados:

  • 2/4 Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas
  • 7/4 Viernes Santo

Veamos como calcularlo.

Recordemos que los feriados nacionales son días pagos, se trabaje o no. Además, el artículo 169 de la LCT establece que “Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155.”

El artículo 155 LCT se refiere a la forma de retribución de las vacaciones:

“a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.“

Por lo tanto, los feriados no trabajados se pagan en base 25, entonces:

Primero, determinamos el valor de un día normal, para eso sumamos todos los haberes remunerativo y lo dividimos por 30:

(185.925,79 + 18.592,58 + 17.043,20) / 30 = 7.385,38566

Como son dos feriados, lo multiplicamos por 2 y nos da $14.770,77

Pero, como indicamos arriba, los feriados son pagos, se hayan trabajado o no, pero se bajan en base 25 en vez de base 30:

Veamos como hacer el cálculo:

(185.925,79 + 18.592,58 + 17.043,20) / 25 = 8.862,4628

Donde $8.862,4628 es el valor del día del Feriado no trabajado, como son dos días, lo multiplicamos por 2 y nos da: $17.724,93

La diferencia entre estos dos valores 17.724,93 – 14.770,77 = 2.954,16 es el plus por los dos feriado.

Suma no remunerativa: $12.500

Como vimos al comienzo de la nota, se acordó el otorgamiento de una suma fija no remunerativa, por única vez y de naturaleza excepcional, en dos cuotas de $12.500 cada una, a abonarse durante el transcurso del mes de:

  • 1.° Cuota $12.500 Abril de 2023
  • 2° Cuota $12.500 mayo de 2023

Atento su carácter No remunerativo, no serán contributivos a ningún efecto ni generarán aportes y contribuciones a los subsistemas de seguridad social, con excepción de:

– Aportes y Contribuciones a OSECAC

– Aporte del trabajador establecido en los artículos 100 y 101 del CCT 130/75.

Además, sigue el vigente el aporte de $100 con destino a OSECAC, para los trabajadores afiliados a esa obra social.

Recibo

El recibo de sueldos, quedaría así:

Caso Práctico: Liquidación de sueldos Empleados de Comercio Abril 2023. Incremento del 6,5% más suma no remunerativa.

Calculadora

Por último, ya está actualizada la Calculadora hasta marzo 2023. También, pueden probar la versión para Empleados de Comercio de Rama Turismo aquí.

Otros temas relacionados

  • Empleados de Comercio: Claves del acuerdo salarial abril 2023
  • Acta acuerdo abril 2023
  • Escala salarial abril-mayo-junio-2023
  • Homologación del acuerdo

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Empleados de Comercio, Laboral Etiquetado como: Escalas Empleados de Comercio, FAECYS, Paritarias, Recibo de Sueldos, SEC

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Mica dice

    24 abril, 2023 a las 1:40 pm

    Hola! Quisiera saber cuantas horas semanales es el sueldo como vendedor b
    Porque por ejemplo yo trabajo de lunes a viernes 8 horas y sabados medio dia. Para saber que eslo que tengo que reclamar. Porque estoy lejisimo de cobrar eso. Gracias ??

    Responder
  3. Noel dice

    24 abril, 2023 a las 12:34 pm

    Quisiera consultar a que se refiere el Art. 2 del Acuerdo, al final del segundo párrafo, luego de hacen mensión de la Suma No Remunerativa …”todo ello conforme las prescripciones que dispone el art. 6 de la ley 24241.”
    Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      24 abril, 2023 a las 3:55 pm

      Ley 24.241 *ARTICULO 6º -* Se considera remuneración, a los fines del SIJP, todo ingreso que percibiere el afiliado en dinero o en especie susceptible de apreciación pecuniaria, en retribución o compensación o con motivo de su actividad personal, en concepto de sueldo, sueldo anual complementario, salario, honorarios, comisiones, participación en las ganancias, habilitación, propinas, gratificaciones y suplementos adicionales que tengan el carácter de habituales y regulares, viáticos y gastos de representación, excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes, y toda otra retribución, cualquiera fuere la denominación que se le asigne, percibida por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia.

      Responder
  4. FLAVIO ERNESTO PAOLI dice

    24 abril, 2023 a las 12:33 pm

    Buenos dias Ignacio, muchas gracias. . Consulta: si el sueldo es mayor al basico, que se toma de base ? el sueldo o basico de convenio ?

    Responder
    • Ignacio dice

      24 abril, 2023 a las 3:55 pm

      básico de convenio

      Responder
  5. Elias dice

    24 abril, 2023 a las 12:27 pm

    HOLA IGNACIO SABES QUE EN LA CALCULADORA TE FALTA PONER O DAR LA OPCION DE LAS HORAS DOMINGO I LAS HORAS FERIADO QUE ES UN ADICIONAL QUE SE PAGA MUCHO EN LOS SUPERMERCADOS

    Responder
    • Ignacio dice

      24 abril, 2023 a las 3:57 pm

      Como faltar le faltan muchas cosas, de todos modos ese adicional es solo para los supermercados grandes, no es para todos

      Responder
  6. Marina dice

    24 abril, 2023 a las 12:22 pm

    Porque por ejemplo si me llegó a enfermar o tener un accidente, Dios me guarde, a mí no me pagan nada y si me pagan algo me descuentan apenas empieze a trabajar. Y el aguinaldo tampoco pagan como figura y te hacen firmar amenazando con echarte si no te conformas con lo que te dan, y las vacaciones menos , después de 3 años tuve vacaciones, sin un peso para ir de vacaciones algún lado, porque no me pagan vacaciones

    Responder
  7. juan jose miliani dice

    24 abril, 2023 a las 11:49 am

    Está mal liquidado. Es claro que descuentan días por inasistencia , sin embargo la obra social va ajustar por el total de la remuneración , no tomando en cuenta las inasistencia, justamente porque el trabajador hace uso en eso días de la obra social. Se puede descontar los días no trabajados pero de la remuneración cobrada pero para la obra social es jornada completa , mes completo !!

    Responder
    • Ignacio dice

      24 abril, 2023 a las 3:58 pm

      Hola Juan, no entendí
      Está calculado sobre jornada completa la obra social

      Responder
  8. Luciano dice

    24 abril, 2023 a las 11:13 am

    Es no remunerativo , no lleva descuento ni tampoco computa para antigüedad, aguinaldo etc

    Responder
  9. Diego Sebastián Tapia dice

    24 abril, 2023 a las 11:00 am

    Hola Ignacio, podrias decirme como quedaria el sueldo para los que estamos part time? Ya que no entiendo como quedaría el sueldo para los de media jornada.

    Responder
  10. Carina dice

    24 abril, 2023 a las 10:55 am

    Como quedaria mi sueldo de medio día, administrativo F. 11 años de antigüedad. Gracias saludos

    Responder
    • Ignacio dice

      24 abril, 2023 a las 3:58 pm

      Para eso está la calculadora al final del artículo Carina

      Responder
      • Diego dice

        24 abril, 2023 a las 11:14 pm

        Hola ignacio podrias darnos alguna información para los empleados de call center ? Muchos te preguntan pero no hay respuesta. No entran en este aumento verdad ? Muchas gracias

        Responder
        • Ignacio dice

          25 abril, 2023 a las 2:07 pm

          nada por ahora, supongo que en mayo

          Responder
  11. Diego dice

    24 abril, 2023 a las 10:52 am

    El bono por CAJERO B como se deberia cobrar?

    Responder
  12. Fernando ROMERO dice

    24 abril, 2023 a las 10:32 am

    Como quedaría el recibo con una antigüedad de 18 años para el administrativo a y c

    Responder
  13. Jorgelina Grosso dice

    24 abril, 2023 a las 10:30 am

    Buen día! Para los empleados que no tienen la obra social 126205, se hace descuento sobre no rem?
    No queda claro en ningún lado!

    Responder
  14. Marce dice

    24 abril, 2023 a las 9:37 am

    Pero no era q los 12500 se pagaban en los días de abril no con el sueldo de abril? Muy confuso….

    Responder
    • Omar dice

      25 abril, 2023 a las 1:02 pm

      Dice claramente sueldo de Abril… o sea el 1 0 2 de Mayo se cobra el 6,5% y los 12500 !! Aparte se firmo en Abril el acta

      Responder
      • Marce dice

        25 abril, 2023 a las 7:04 pm

        El acuerdo dice: durante el transcurso del mes de abril y lo mismo para mayo…no es claro además ya pasó de otro bono que se pagó durante el mismo mes ya que son bonos excepcionales y no remunerativos…

        Responder
  15. Laura dice

    24 abril, 2023 a las 9:35 am

    Hola Ignacio:

    Mil gracias siempre por informarnos, aclararnos y mostrarnos con ejemplos los bodrios que saca nuestro querido Sindicato de Comercio, siempre con criterios que atrasan jejeje.
    Me surge una pregunta, los 25000 en dos meses No Rem, no llevan descuento de Obra Social, Sindicato y Faecys, como los anteriores aumentos No Rem?

    Te mando un abrazo!!

    Responder
    • Martin dice

      24 abril, 2023 a las 10:24 am

      Si llevan, en los cálculos está.

      Responder
  16. Pablo dice

    24 abril, 2023 a las 8:47 am

    Cual categoria podria seleccionar que sea equivalente a la rama call center?

    Responder
    • Marina dice

      24 abril, 2023 a las 12:18 pm

      Hola buenas tardes una consulta, si soy vendedora para una empresa, preventa en la calle, tengo que tener un sueldo básico? aparte de mis comisiones porque yo ganó por comisión? En blanco….

      Responder
Comentarios siguientes »

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (80) Aguinaldo - SAC (111) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (124) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (262) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (193) Factura Electrónica (78) FAECYS (417) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (572) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (193) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (211) Resoluciones (508) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (133) UOM (222) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d