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Empleados de Comercio: liquidación Abril 2023 aumento y suma no remunerativa

24 abril, 2023 Por Ignacio 153 comentarios

Índice de Contenidos

  • Básico $ 185.925,79
  • Antigüedad: $ 17.043,20
  • Asistencia y Puntualidad: $ 17.043,20
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Caso Práctico: Liquidación de sueldos Empleados de Comercio Abril 2023. Incremento del 6,5% más suma no remunerativa.

En la liquidación de Abril 2023 de Empleados de Comercio tenemos novedades, se cerró el primer acuerdo la paritaria 2023, por lo que tenemos nuevo básico y una suma no remunerativa.

Este nuevo acuerdo estableció un incremento del 19,5% remunerativo, que se abonará en tres tramos remunerativos:

  • 6.5% en abril 2023
  • 6.5% en mayo 2023
  • 6.5% en junio 2023

La base de cálculo es la escala que esta prevista para abril en el acuerdo anterior, que es el básico de marzo 2023 más la suma no remunerativa.

Además, se pactó el pago de una suma no remunerativa de $25.000 que se abonará en dos cuotas, la primera durante abril y la segunda durante mayo 2023.

Ejemplo

Para este ejemplo utilizaremos los siguientes datos:

– Categoría: Administrativo A
– Tipo de Jornada: Completa
– Antigüedad: 10 años
– Obra Social: O.S.E.C.A.C.
– Afiliado al Sindicado: No
– Feriados: 2 no trabajados

Cálculos de la liquidación

Básico $ 185.925,79

El básico de convenio se modifica respecto de las liquidaciones anteriores, primero porque se incorpora la suma no remunerativa del acuerdo anterior (59.5%), y sobre ese nuevo básico se aplica el primer tramo de aumento de esta paritaria 2023, que es del 6.5%.

Entonces, primero incorporamos al básico de marzo la suma no remunerativa:

122.137,30 + 52.440,90 = 174.578,20

Ahora, sobre ese nuevo básico, le aplicamos el 6,5%:

174.578,20 + 6.5% = $ 185.925,79

El procedimiento es el mismo para todas las categorías, de todos modos, pueden ver los básicos de convenio de comercio para cada categoría y jornada en este enlace.

Escala salarial Empleados de Comercio CCT 130/75 Abril, Mayo y Junio 2023

Antigüedad: $ 17.043,20

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.

Entonces: 

185.925,79 x 10 x 1% = 18.592,58 

Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $ 17.043,20

El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(185.925,79 + 18.592,58) / 12 = 17.043,20

Feriados

En abril tuvimos dos feriados:

  • 2/4 Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas
  • 7/4 Viernes Santo

Veamos como calcularlo.

Recordemos que los feriados nacionales son días pagos, se trabaje o no. Además, el artículo 169 de la LCT establece que “Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155.”

El artículo 155 LCT se refiere a la forma de retribución de las vacaciones:

“a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.“

Por lo tanto, los feriados no trabajados se pagan en base 25, entonces:

Primero, determinamos el valor de un día normal, para eso sumamos todos los haberes remunerativo y lo dividimos por 30:

(185.925,79 + 18.592,58 + 17.043,20) / 30 = 7.385,38566

Como son dos feriados, lo multiplicamos por 2 y nos da $14.770,77

Pero, como indicamos arriba, los feriados son pagos, se hayan trabajado o no, pero se bajan en base 25 en vez de base 30:

Veamos como hacer el cálculo:

(185.925,79 + 18.592,58 + 17.043,20) / 25 = 8.862,4628

Donde $8.862,4628 es el valor del día del Feriado no trabajado, como son dos días, lo multiplicamos por 2 y nos da: $17.724,93

La diferencia entre estos dos valores 17.724,93 – 14.770,77 = 2.954,16 es el plus por los dos feriado.

Suma no remunerativa: $12.500

Como vimos al comienzo de la nota, se acordó el otorgamiento de una suma fija no remunerativa, por única vez y de naturaleza excepcional, en dos cuotas de $12.500 cada una, a abonarse durante el transcurso del mes de:

  • 1.° Cuota $12.500 Abril de 2023
  • 2° Cuota $12.500 mayo de 2023

Atento su carácter No remunerativo, no serán contributivos a ningún efecto ni generarán aportes y contribuciones a los subsistemas de seguridad social, con excepción de:

– Aportes y Contribuciones a OSECAC

– Aporte del trabajador establecido en los artículos 100 y 101 del CCT 130/75.

Además, sigue el vigente el aporte de $100 con destino a OSECAC, para los trabajadores afiliados a esa obra social.

Recibo

El recibo de sueldos, quedaría así:

Caso Práctico: Liquidación de sueldos Empleados de Comercio Abril 2023. Incremento del 6,5% más suma no remunerativa.

Calculadora

Por último, ya está actualizada la Calculadora hasta marzo 2023. También, pueden probar la versión para Empleados de Comercio de Rama Turismo aquí.

Otros temas relacionados

  • Empleados de Comercio: Claves del acuerdo salarial abril 2023
  • Acta acuerdo abril 2023
  • Escala salarial abril-mayo-junio-2023
  • Homologación del acuerdo

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Publicado en: Empleados de Comercio, Laboral Etiquetado como: Escalas Empleados de Comercio, FAECYS, Paritarias, Recibo de Sueldos, SEC

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Walter dice

    23 mayo, 2023 a las 1:24 pm

    Una consulta si pueden subir el recibo de sueldo de media jornada

    Responder
    • Ignacio dice

      23 mayo, 2023 a las 9:57 pm

      Hola, podés simularlo en la calculadora https://www.ignacioonline.com.ar/calculadora-empleados-de-comercio/

      Responder
  3. CLAUDIA DISTASI dice

    17 mayo, 2023 a las 10:18 am

    NO TE MUERAS NUNCA CAVALLIERI! GRACIAS POR TODO LO QUE DAS A LA GENTE DE COMERCIO! VAMOS POR 100 AÑOS MAS! TE AMAMOS

    Responder
    • elmaspi dice

      24 mayo, 2023 a las 12:10 pm

      eh?

      Responder
  4. anibal dice

    15 mayo, 2023 a las 11:53 am

    Trabajo ase 17 años auxiliarr C con presentismo cuanto deveria serr mi sueldo de junio??

    Responder
  5. PATRICIA dice

    12 mayo, 2023 a las 11:00 am

    HOLA BUEN DIA… USTED PODRIA INFORMARME CUANTO ES EL VALOR MENSUAL QUE DEBEN PAGARME YA QUE SOY CAJERA “A” .. ( 10 AÑOS DE ANTIGUEDAD) EN LA SIMULACION NO SE PUEDE VER EL DETALLE DEL VALOR QUE DEBEN PAGARME POR ESE ITEM.. MUCHAS GRACIAS

    Responder
  6. Camila dice

    11 mayo, 2023 a las 11:44 am

    Buenos días.
    Les consulto si a alguien le ha llegado alguna vez un acta de verificación de deuda de OSECAC por diferencias generadas en las remuneraciones de los empleados que tienen la obra social de comercio, ya que no me saben explicar a que se deben dichas diferencias y a todos se les están descontando aportes tanto de los conceptos remunerativos como de los no remunerativos por tener osecac.
    Muchas gracias.

    Responder
    • Ignacio dice

      11 mayo, 2023 a las 11:37 pm

      Hola Camila, son muy habituales, hay que ver cada caso en particular, las diferencias pueden ser por muchas razones

      Responder
  7. Ines dice

    10 mayo, 2023 a las 2:31 pm

    Desde mi ingresó a la empresa, hace 3 años que cobro una diferencia de sueldo remunerativa, con el rubro “a cuenta de futuros aumentos ” siempre se actualizó según los aumentos de empleados de comercio, pero hace 3 meses no me lo actualizan. siempre me pagaron aguinaldo y vacaciones.
    Esta bien o se están equivocando. si me puede ayudar se los voy a agradecer

    Responder
  8. Caro dice

    9 mayo, 2023 a las 11:57 pm

    Hola a todos! Consulta con el no remunerativo.
    Si trabaje en Abril media jornada(sólo por ese mes, venia trabajando jornada completa) y desde mayo vuelvo a mi jornada completa.
    Me corresponde la segunda cuota proporcional? idéntico monto al percibido en Abril?
    Aclaro que fue voluntaria mi decisión de la media jornada.

    Responder
  9. fernando dice

    9 mayo, 2023 a las 3:00 pm

    buenos dias ignacio te hago una consulta respecto al dos de abril que fue dia domingo, en mi empresa liquidaron el feriado pero no el adicional de domingo de ese dia. esta bien liquidado o tengo que reclamar el adicional.

    Responder
  10. leyla richa dice

    9 mayo, 2023 a las 12:34 pm

    no la encuentro como opcion para presentar la djnr , por donde tendria que verla… ?

    Responder
  11. Cecilia dice

    5 mayo, 2023 a las 10:24 pm

    Hola buenas tardes …Trabajo media jornada y me corresponde cobrar medio bono …se me descuenta algo de ese bono ? Porq no cobre 6250$…esa es mí duda …Muchas Gracias

    Responder
  12. Julian dice

    4 mayo, 2023 a las 10:21 am

    Hola Ignacio, gracias por la info, perdón el atrvimiento, sabrás como se presenta la DJNR 04 2023?
    Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      4 mayo, 2023 a las 11:28 pm

      resolución 647/23

      Responder
  13. julian dice

    3 mayo, 2023 a las 1:16 pm

    hola buenos dias, la suma no remunerativa de 12500 es fija o se deben calcular cuanto corresponde segun la jornada laboral?

    Responder
  14. Evangelina dice

    2 mayo, 2023 a las 7:23 pm

    Ignacio buenas tardes, el concepto de 12500, con qué concepto de afip lo relacionaste para el libro de sueldos digital? gracias!!!!

    Responder
  15. Ana dice

    2 mayo, 2023 a las 5:07 pm

    Se toma en cuenta el bono para la ART?

    Responder
    • rita fernandez dice

      8 mayo, 2023 a las 10:57 am

      Tengo la misma duda, se debe tomar para la ART?, GRACIAS

      Responder
  16. Ines dice

    2 mayo, 2023 a las 4:09 pm

    Por Favor contestenme .
    Desde mi ingresó a la empresa, hace 3 años que cobro una diferencia de sueldo remunerativa, con el rubro “a cuenta de futuros aumentos ” siempre se actualizó según los aumentos de empleados de comercio, pero hace 3 meses no me lo actualizan. siempre me pagaron aguinaldo y vacaciones.
    Esta bien o se están equivocando. si me puede ayudar se los voy a agradecer

    Responder
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