• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Empleados de Comercio: liquidación Abril 2025 – Aumento del 1,9% + $35.000

2 mayo, 2025 Por Ignacio 41 comentarios

Índice de Contenidos

  • Ejemplo de Aplicación
  • Cálculos de la Liquidación
  • Antigüedad: $ 86.298
  • Asistencia y Puntualidad: $79.106,50
  • Sumas No Remunerativas
    • Suma No Remunerativa Acuerdo Abril 2025
  • Feriados no trabajados
  • Feriado trabajado
  • Feriado trabajado sobre sumas no remunerativas
  • Antigüedad y Presentismo sobre sumas no remunerativas
  • Descuentos aplicables
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Cómo aplicar el aumento del 1,9% y la suma no remunerativa de $35.000 en la liquidación de sueldos de abril 2025 para Empleados de Comercio CCT 130/75. Incluye cálculos detallados, sumas no remunerativas, feriados y ejemplo prácticos.

Con la publicación del nuevo acuerdo paritario entre las entidades representantes del sector empleador y el sindicato mercantil, se actualizan nuevamente las escalas salariales correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) N° 130/75.

En este contexto, comparto un ejemplo práctico de liquidación de sueldos para el mes de abril 2025, teniendo en cuenta los incrementos y sumas no remunerativas pactadas en el reciente acuerdo.

Este artículo tiene como objetivo orientar tanto a profesionales de la liquidación de sueldos como a empleadores y trabajadores del sector sobre cómo aplicar correctamente los nuevos valores y conceptos acordados.

Resumen del acuerdo paritario – Abril 2025

Entre los puntos más relevantes se destacan:

  • 📈 Incremento del 5,4% sobre los básicos de marzo 2025 (incluyendo sumas no remunerativas vigentes), a pagarse de forma no acumulativa en tres tramos:
    • 1,9% a partir de abril 2025
    • 1,8% a partir de mayo 2025
    • 1,7% a partir de junio 2025
  • 💸 Suma fija no remunerativa a abonarse en forma fraccionada:
    • $35.000 en abril 2025
    • $40.000 en mayo 2025
    • $40.000 en junio 2025 (este último monto se incorporará al básico en julio 2025)
  • 🧾 Las sumas no remunerativas serán incorporadas a los básicos de convenio de forma escalonada:
    • El incremento de abril, con los haberes de mayo
    • El incremento de mayo, con los haberes de junio
    • El incremento de junio, con los haberes de julio
  • 📅 Revisión acordada para julio 2025, para analizar la evolución de las variables económicas.

ACUERDO ABRIL 2025

Ejemplo de Aplicación

Ahora, veamos un ejemplo de cómo se aplica el acuerdo, utilizando los siguientes datos:

  • Categoría: Administrativo A
  • Tipo de Jornada: Completa
  • Antigüedad: 10 años
  • Obra Social: O.S.E.C.A.C.
  • Afiliado al Sindicato: No
  • Feriados: no trabajados

Cálculos de la Liquidación

Básico Abril 2025: $862.980

Al básico de abril se llega sumando al básico de febrero los no remunerativos de junio 2024 y marzo 2025:

ConceptoImporte
Básico Marzo 2025$815.260
+ No remunerativo Junio 2024$ 31.752
+ No remunerativo Marzo 2025$ 15.968
Básico Abril 2025$862.980

Antigüedad: $ 86.298

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%, entonces:

862.980 x 10 x 1% = 86.298

Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $79.106,50

El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes (Básico + Antigüedad):

(862.980+ 86.298) / 12 = 79.106,50

Sumas No Remunerativas

Durante abril 2025, se siguen pagando las sumas no remunerativas de los acuerdos:

  • Junio 2024, la parte correspondiente Agosto
  • Septiembre 2024, completo

Y ahora debemos agregar el acuerdo abril 2025, que calculamos a continuación.

Suma No Remunerativa Acuerdo Abril 2025

Se trata del primer tramo, el 1,9% que se paga en este mes. Este se calcula sobre el básico más sumas no remunerativas vigentes a marzo.

ConceptoImporte
Básico Marzo 2025$815.260
+ Saldo Acuerdo No Remunerativo Junio 2024$59.975
+ Acuerdo No Remunerativo Septiembre 2024$64.068
+ Acuerdo No Remunerativo Enero 2025$15.968
Base de Cálculo$955.271
% de aumento1,9%
Suma No Remunerativa Abril 2025$18.150

Importante:

Las sumas no remunerativas no son contributivas a ningún efecto ni generan aportes y contribuciones a los subsistemas de seguridad social, con excepción de:

  • Aportes y Contribuciones a OSECAC
  • Aporte del trabajador establecido en los artículos 100 y 101 del CCT 130/75

Feriados

Por último, tengan en cuenta que en marzo hubo 2 feriados nacionales, los cuales también se deben liquidar, según se hayan trabajado o no:

  • 2 de abril
  • 18 de abril

Feriados no trabajados

(862.980 + 86.298 + 79.106,50) / 25 x 1 = 41.135,38

Feriado trabajado

(862.980 + 86.298 + 78.106,50) / 25 x 1 = 41.135,38

Feriado trabajado sobre sumas no remunerativas

Además, debemos calcular el feriado trabajado sobre las sumas no remunerativa, según lo previsto el el quinto párrafo del acuerdo de junio 2024:

“Los importes no remunerativos pactados en el presente acuerdo deberán ser tenidos en cuenta para el cálculo de los pagos correspondientes a los días trabajados feriados nacionales y domingos, siendo que el pago de dichos conceptos cobrarán operatividad a partir del mes de julio de 2024, es decir, no tendrá efecto retroactivo de ninguna naturaleza.”

Entonces, el cálculo sería;

(28.224 +2.822,40 + 2.587,20 + 4.068 +6.406,80 + 5.872,90 + 18.150 +35.000 + 5.315 +4.872,08) / 25 x 1 = 6.932,74

Antigüedad y Presentismo sobre sumas no remunerativas

Respecto al incremento del 1,9% pactado en el acuerdo de abril 2025, no hay dudas: debe considerarse para el cálculo de los adicionales de Antigüedad y Presentismo, según lo establece expresamente el texto del acuerdo.

Además, se indica cómo deben denominarse estos conceptos en el recibo de sueldo:

“Los importes no remunerativos pactados por el presente acuerdo deberán ser tomados en cuenta para el cálculo del adicional presentismo (art. 40 del C.C.T. 130/75) y antigüedad (art. 24 del C.C.T. 130/75), liquidándose bajo la denominación ‘Acuerdo Abril 2025 No Remunerativo Presentismo’ y ‘Acuerdo Abril 2025 No Remunerativo Antigüedad’, respectivamente.”

En cambio, respecto a la suma fija no remunerativa de $35.000, el acuerdo no establece expresamente si corresponde o no liquidar estos adicionales. Sin embargo, remite al artículo SEGUNDO del acuerdo firmado el 27/06/2024, el cual se considera transcripto en el nuevo acuerdo:

“Los importes no remunerativos pactados en el presente acuerdo, mientras mantengan dicha condición en el mes respectivo, tienen el mismo carácter y tratamiento establecido en el art. SEGUNDO del acuerdo suscripto el 27 de junio de 2024.”

Este artículo establece que:

  • Las sumas no remunerativas deben ser base para el cálculo de SAC e indemnizaciones por despido sin causa.
  • También deben ser consideradas para la liquidación de domingos trabajados y feriados nacionales.
  • Pero se exceptúan del cálculo de los adicionales por antigüedad y presentismo, salvo que el acuerdo actual indique lo contrario.

Dado que el acuerdo de abril 2025 no hace ninguna distinción específica para la suma fija, la interpretación más prudente es no aplicar antigüedad ni presentismo sobre los $35.000, aunque esto deja abierta la posibilidad de distintas lecturas.

Descuentos aplicables

En cuanto a los descuentos sobre las sumas remunerativas, se aplican los aportes y contribuciones habituales: jubilación, obra social, sindicato, INSSJP, etc.

Para las sumas no remunerativas —tanto el 1,9% como los $35.000— el acuerdo nuevamente remite al punto segundo del acuerdo del 27/06/2024, que establece lo siguiente:

“Mientras mantengan carácter no remunerativo, deben considerarse para aportes y contribuciones a:

  • Obra Social OSECAC
  • Sindicato (aporte solidario y cuota sindical)
  • FAECyS (aporte solidario)”

Entonces, sobre las sumas no remunerativas correspondientes al acuerdo de abril 2025, deben calcularse y aplicarse únicamente los aportes y contribuciones mencionados anteriormente.

De todos modos, al retomar lo planteado respecto a los adicionales por antigüedad y presentismo, el acuerdo genera cierta confusión. El artículo segundo hace referencia a una suma no remunerativa con características similares al 5,4% escalonado establecido en el acuerdo de abril 2025.

Finalmente, si la intención fue otorgar una suma fija no remunerativa, como en el caso de los $40.000 pactados en acuerdos anteriores, parece claro que no se buscaba que generara adicionales. Si ese fue el objetivo, la redacción elegida no resulta del todo clara ni adecuada desde el punto de vista técnico.

Recibo de sueldo

Empleados de Comercio Recibo abril 2025

Calculadora

Por último, está actualizada la Calculadora a ABRIL 2025.

Invitame un café en cafecito.app

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Empleados de Comercio, Laboral Etiquetado como: FAECYS, Paritarias

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Debora dice

    6 mayo, 2025 a las 11:13 am

    Ignacio, no entiendo lo de los feriados.
    Entiendo que si lo trabaja cobra más que el que no, en la fórmula de tu nota es la misma. Esto es un error?

    Responder
  3. Daniel dice

    6 mayo, 2025 a las 10:28 am

    Hola Ignacio, buenos días, ante todo muchas gracias por la información, la duda que me quedo fue la siguiente con respecto a las “Sumas Fijas”, entiendo que pasa la ultima en Julio y las dos anteriores quedan “no remunerativas”? hasta nuevo aviso? Nuevamente gracias!

    Responder
  4. Pablo dice

    6 mayo, 2025 a las 6:27 am

    Los estúpidos que dicen que no se va a homologar son trolls pagos de este gobierno nefasto encubiertos en esta página

    Responder
  5. noemi dice

    5 mayo, 2025 a las 9:00 pm

    HOLA me podria aclarar de donde sale antiguedad y presentismo 5315 y 4872.08 no corresponde por 10 años de antiguedad

    Responder
  6. cristina tarzibachi dice

    5 mayo, 2025 a las 5:43 pm

    Dicen que no lo va a homologar el Gobierno. Entonces que hacemos? Ya es bastante difícil liquidar Comercio para liquidarlo y luego haya que rehacer el recibo. Se sabe algo al respecto? Las escalas aún no fueron publicadas.

    Responder
  7. Zuli dice

    5 mayo, 2025 a las 5:15 pm

    Esto es una desgracia somo pobres pobres.

    Responder
  8. Ernesto, DEL SESTO dice

    5 mayo, 2025 a las 4:38 pm

    La inflacion es casi 4% y no quieren homologar 1% y pico.

    Cuando ya venimos perdiendo todos los meses. es en serio?

    Responder
  9. Gustavo dice

    5 mayo, 2025 a las 3:04 pm

    Ignacio, se puede aplicar en este caso la Homologación Tácita. Si es que el Gobierno no se expide pasando los 30 días?

    Responder
  10. Maria Laura dice

    5 mayo, 2025 a las 11:52 am

    Ignacio buen día, estamos a día 5 y no tengo escala de comercio màs que la tuya… me estaría faltando saber los adicionales de choferes y cajeros actualizados .

    Responder
  11. Exequi dice

    5 mayo, 2025 a las 11:27 am

    Estamos a 05/05 y Faecys aún no publicó las escalas para el mes de abril ni tampoco aclaró si la suma fija no remunerativa lleva adicionales de antiguedad y presentismo. Muy normal todo.

    Responder
    • Jose eduardo dice

      6 mayo, 2025 a las 9:09 am

      Asco total comercio se cagan en los trabajadores

      Responder
  12. Maria dice

    5 mayo, 2025 a las 11:02 am

    Buen día, las escalas no salieron aun? Cuando saldrán? Hay que esperar la homologación??

    Responder
  13. Julio dice

    5 mayo, 2025 a las 9:20 am

    Buen día Ignacio. Ante todo, muchas gracias por el esfuerzo de sostener esta ayuda para todos nosotros. Me parece a mi o está mal identificado el no remunerativo del acuerdo de junio 2024 a sumar al remunerativo de marzo, dado que corresponde tomar el de julio 2024? O es que se hace referencia al mes del acuerdo? El importe que tomaste sería el correcto.

    Responder
    • Adriana dice

      6 mayo, 2025 a las 3:01 am

      Julio, creo que se refiere a la parte de Julio 2024 del Acuerdo de Junio, tal como decís, se hace referencia al mes del Acuerdo. Los importes tomados serían los correctos de acuerdo a ésto.

      Responder
  14. norma dice

    3 mayo, 2025 a las 12:30 pm

    Hola Ignacio, disculpá pero la calculadora ahora pide una contraseña, me decis por favor que significa o como obtenerla, gracias

    Responder
  15. Oscar dice

    3 mayo, 2025 a las 11:43 am

    Buen día Ignacio.
    En cuanto a si corresponde liquidar antigüedad y presentismo sobre la suma fija no remunerativa, tengo una consulta. En este resumen se hace mención a que el artículo segundo del acuerdo del 27/06/2024 establece que las sumas no remunerativas “… se exceptúan del cálculo de los adicionales por antigüedad y presentismo”. Pero el artículo segundo del acuerdo de junio del año pasado NO dice eso.
    Saludos

    Responder
    • Mariela dice

      5 mayo, 2025 a las 6:44 am

      Misma duda, el art. 2 de junio de 202, habla de “los incrementos no remunerativos pactados por el presente acuerdo deben ser tomados en cuenta para el calculo del adicional presentismo…………”

      Responder
    • FERNANDO dice

      5 mayo, 2025 a las 11:59 am

      Coincido con Oscar…el art. 2° del ACUERDO del 27/06/24 establece que sobre las SUMAS NO REMUNERATIVAS se deben calcular los adicionales por ANTIGUEDAD y PRESENTISMO (2° párrafo). Por lo tanto, de acuerdo a la remisión a este artículo que hace el actual ACUERDO, interpreto que corresponde aplicar ambos adicionales sobre TODAS las SUMAN NO REMUNERATIVAS.
      Más allá de esto, me sumo a todas las críticas vertidas en este espacio acerca de la OPORTUNIDAD en que se publican estos ACUERDOS como así también a las dudas que siempre genera su REDACCIÓN.

      Responder
  16. Marce dice

    3 mayo, 2025 a las 10:08 am

    El gobierno NO lo va a homologar…

    Responder
    • Romina Santamarta dice

      5 mayo, 2025 a las 3:55 pm

      y que deberíamos hacer si no lo homolga? la liquidación hay que hacerla ahora, como debemos proceder? gracias

      Responder
      • Marce dice

        6 mayo, 2025 a las 11:30 am

        Pagar sin aumento y cuando se pongan de acuerdo pagar la diferencia…

        Responder
« Comentarios anteriores
Comentarios siguientes »

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (80) Aguinaldo - SAC (111) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (124) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (262) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (193) Factura Electrónica (78) FAECYS (418) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (573) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (193) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (211) Resoluciones (508) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (133) UOM (222) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d