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Cómo aplicar el aumento del 1,9% y la suma no remunerativa de $35.000 en la liquidación de sueldos de abril 2025 para Empleados de Comercio CCT 130/75. Incluye cálculos detallados, sumas no remunerativas, feriados y ejemplo prácticos.
Con la publicación del nuevo acuerdo paritario entre las entidades representantes del sector empleador y el sindicato mercantil, se actualizan nuevamente las escalas salariales correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) N° 130/75.
En este contexto, comparto un ejemplo práctico de liquidación de sueldos para el mes de abril 2025, teniendo en cuenta los incrementos y sumas no remunerativas pactadas en el reciente acuerdo.
Este artículo tiene como objetivo orientar tanto a profesionales de la liquidación de sueldos como a empleadores y trabajadores del sector sobre cómo aplicar correctamente los nuevos valores y conceptos acordados.
Resumen del acuerdo paritario – Abril 2025
Entre los puntos más relevantes se destacan:
- 📈 Incremento del 5,4% sobre los básicos de marzo 2025 (incluyendo sumas no remunerativas vigentes), a pagarse de forma no acumulativa en tres tramos:
- 1,9% a partir de abril 2025
- 1,8% a partir de mayo 2025
- 1,7% a partir de junio 2025
- 💸 Suma fija no remunerativa a abonarse en forma fraccionada:
- $35.000 en abril 2025
- $40.000 en mayo 2025
- $40.000 en junio 2025 (este último monto se incorporará al básico en julio 2025)
- 🧾 Las sumas no remunerativas serán incorporadas a los básicos de convenio de forma escalonada:
- El incremento de abril, con los haberes de mayo
- El incremento de mayo, con los haberes de junio
- El incremento de junio, con los haberes de julio
- 📅 Revisión acordada para julio 2025, para analizar la evolución de las variables económicas.
Ejemplo de Aplicación
Ahora, veamos un ejemplo de cómo se aplica el acuerdo, utilizando los siguientes datos:
- Categoría: Administrativo A
- Tipo de Jornada: Completa
- Antigüedad: 10 años
- Obra Social: O.S.E.C.A.C.
- Afiliado al Sindicato: No
- Feriados: no trabajados
Cálculos de la Liquidación
Básico Abril 2025: $862.980
Al básico de abril se llega sumando al básico de febrero los no remunerativos de junio 2024 y marzo 2025:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Básico Marzo 2025 | $815.260 |
| + No remunerativo Junio 2024 | $ 31.752 |
| + No remunerativo Marzo 2025 | $ 15.968 |
| Básico Abril 2025 | $862.980 |
Antigüedad: $ 86.298
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%, entonces:
862.980 x 10 x 1% = 86.298
Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $79.106,50
El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes (Básico + Antigüedad):
(862.980+ 86.298) / 12 = 79.106,50
Sumas No Remunerativas
Durante abril 2025, se siguen pagando las sumas no remunerativas de los acuerdos:
- Junio 2024, la parte correspondiente Agosto
- Septiembre 2024, completo
Y ahora debemos agregar el acuerdo abril 2025, que calculamos a continuación.
Suma No Remunerativa Acuerdo Abril 2025
Se trata del primer tramo, el 1,9% que se paga en este mes. Este se calcula sobre el básico más sumas no remunerativas vigentes a marzo.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Básico Marzo 2025 | $815.260 |
| + Saldo Acuerdo No Remunerativo Junio 2024 | $59.975 |
| + Acuerdo No Remunerativo Septiembre 2024 | $64.068 |
| + Acuerdo No Remunerativo Enero 2025 | $15.968 |
| Base de Cálculo | $955.271 |
| % de aumento | 1,9% |
| Suma No Remunerativa Abril 2025 | $18.150 |
Importante:
Las sumas no remunerativas no son contributivas a ningún efecto ni generan aportes y contribuciones a los subsistemas de seguridad social, con excepción de:
- Aportes y Contribuciones a OSECAC
- Aporte del trabajador establecido en los artículos 100 y 101 del CCT 130/75
Feriados
Por último, tengan en cuenta que en marzo hubo 2 feriados nacionales, los cuales también se deben liquidar, según se hayan trabajado o no:
- 2 de abril
- 18 de abril
Feriados no trabajados
(862.980 + 86.298 + 79.106,50) / 25 x 1 = 41.135,38
Feriado trabajado
(862.980 + 86.298 + 78.106,50) / 25 x 1 = 41.135,38
Feriado trabajado sobre sumas no remunerativas
Además, debemos calcular el feriado trabajado sobre las sumas no remunerativa, según lo previsto el el quinto párrafo del acuerdo de junio 2024:
“Los importes no remunerativos pactados en el presente acuerdo deberán ser tenidos en cuenta para el cálculo de los pagos correspondientes a los días trabajados feriados nacionales y domingos, siendo que el pago de dichos conceptos cobrarán operatividad a partir del mes de julio de 2024, es decir, no tendrá efecto retroactivo de ninguna naturaleza.”
Entonces, el cálculo sería;
(28.224 +2.822,40 + 2.587,20 + 4.068 +6.406,80 + 5.872,90 + 18.150 +35.000 + 5.315 +4.872,08) / 25 x 1 = 6.932,74
Antigüedad y Presentismo sobre sumas no remunerativas
Respecto al incremento del 1,9% pactado en el acuerdo de abril 2025, no hay dudas: debe considerarse para el cálculo de los adicionales de Antigüedad y Presentismo, según lo establece expresamente el texto del acuerdo.
Además, se indica cómo deben denominarse estos conceptos en el recibo de sueldo:
“Los importes no remunerativos pactados por el presente acuerdo deberán ser tomados en cuenta para el cálculo del adicional presentismo (art. 40 del C.C.T. 130/75) y antigüedad (art. 24 del C.C.T. 130/75), liquidándose bajo la denominación ‘Acuerdo Abril 2025 No Remunerativo Presentismo’ y ‘Acuerdo Abril 2025 No Remunerativo Antigüedad’, respectivamente.”
En cambio, respecto a la suma fija no remunerativa de $35.000, el acuerdo no establece expresamente si corresponde o no liquidar estos adicionales. Sin embargo, remite al artículo SEGUNDO del acuerdo firmado el 27/06/2024, el cual se considera transcripto en el nuevo acuerdo:
“Los importes no remunerativos pactados en el presente acuerdo, mientras mantengan dicha condición en el mes respectivo, tienen el mismo carácter y tratamiento establecido en el art. SEGUNDO del acuerdo suscripto el 27 de junio de 2024.”
Este artículo establece que:
- Las sumas no remunerativas deben ser base para el cálculo de SAC e indemnizaciones por despido sin causa.
- También deben ser consideradas para la liquidación de domingos trabajados y feriados nacionales.
- Pero se exceptúan del cálculo de los adicionales por antigüedad y presentismo, salvo que el acuerdo actual indique lo contrario.
Dado que el acuerdo de abril 2025 no hace ninguna distinción específica para la suma fija, la interpretación más prudente es no aplicar antigüedad ni presentismo sobre los $35.000, aunque esto deja abierta la posibilidad de distintas lecturas.
Descuentos aplicables
En cuanto a los descuentos sobre las sumas remunerativas, se aplican los aportes y contribuciones habituales: jubilación, obra social, sindicato, INSSJP, etc.
Para las sumas no remunerativas —tanto el 1,9% como los $35.000— el acuerdo nuevamente remite al punto segundo del acuerdo del 27/06/2024, que establece lo siguiente:
“Mientras mantengan carácter no remunerativo, deben considerarse para aportes y contribuciones a:
- Obra Social OSECAC
- Sindicato (aporte solidario y cuota sindical)
- FAECyS (aporte solidario)”

Entonces, sobre las sumas no remunerativas correspondientes al acuerdo de abril 2025, deben calcularse y aplicarse únicamente los aportes y contribuciones mencionados anteriormente.
De todos modos, al retomar lo planteado respecto a los adicionales por antigüedad y presentismo, el acuerdo genera cierta confusión. El artículo segundo hace referencia a una suma no remunerativa con características similares al 5,4% escalonado establecido en el acuerdo de abril 2025.
Finalmente, si la intención fue otorgar una suma fija no remunerativa, como en el caso de los $40.000 pactados en acuerdos anteriores, parece claro que no se buscaba que generara adicionales. Si ese fue el objetivo, la redacción elegida no resulta del todo clara ni adecuada desde el punto de vista técnico.
Recibo de sueldo
Calculadora
Por último, está actualizada la Calculadora a ABRIL 2025.




Ignacio, no entiendo lo de los feriados.
Entiendo que si lo trabaja cobra más que el que no, en la fórmula de tu nota es la misma. Esto es un error?
Hola Ignacio, buenos días, ante todo muchas gracias por la información, la duda que me quedo fue la siguiente con respecto a las “Sumas Fijas”, entiendo que pasa la ultima en Julio y las dos anteriores quedan “no remunerativas”? hasta nuevo aviso? Nuevamente gracias!
Los estúpidos que dicen que no se va a homologar son trolls pagos de este gobierno nefasto encubiertos en esta página
HOLA me podria aclarar de donde sale antiguedad y presentismo 5315 y 4872.08 no corresponde por 10 años de antiguedad
Dicen que no lo va a homologar el Gobierno. Entonces que hacemos? Ya es bastante difícil liquidar Comercio para liquidarlo y luego haya que rehacer el recibo. Se sabe algo al respecto? Las escalas aún no fueron publicadas.
Esto es una desgracia somo pobres pobres.
La inflacion es casi 4% y no quieren homologar 1% y pico.
Cuando ya venimos perdiendo todos los meses. es en serio?
Ignacio, se puede aplicar en este caso la Homologación Tácita. Si es que el Gobierno no se expide pasando los 30 días?
Ignacio buen día, estamos a día 5 y no tengo escala de comercio màs que la tuya… me estaría faltando saber los adicionales de choferes y cajeros actualizados .
Estamos a 05/05 y Faecys aún no publicó las escalas para el mes de abril ni tampoco aclaró si la suma fija no remunerativa lleva adicionales de antiguedad y presentismo. Muy normal todo.
Asco total comercio se cagan en los trabajadores
Buen día, las escalas no salieron aun? Cuando saldrán? Hay que esperar la homologación??
Buen día Ignacio. Ante todo, muchas gracias por el esfuerzo de sostener esta ayuda para todos nosotros. Me parece a mi o está mal identificado el no remunerativo del acuerdo de junio 2024 a sumar al remunerativo de marzo, dado que corresponde tomar el de julio 2024? O es que se hace referencia al mes del acuerdo? El importe que tomaste sería el correcto.
Julio, creo que se refiere a la parte de Julio 2024 del Acuerdo de Junio, tal como decís, se hace referencia al mes del Acuerdo. Los importes tomados serían los correctos de acuerdo a ésto.
Hola Ignacio, disculpá pero la calculadora ahora pide una contraseña, me decis por favor que significa o como obtenerla, gracias
Buen día Ignacio.
En cuanto a si corresponde liquidar antigüedad y presentismo sobre la suma fija no remunerativa, tengo una consulta. En este resumen se hace mención a que el artículo segundo del acuerdo del 27/06/2024 establece que las sumas no remunerativas “… se exceptúan del cálculo de los adicionales por antigüedad y presentismo”. Pero el artículo segundo del acuerdo de junio del año pasado NO dice eso.
Saludos
Misma duda, el art. 2 de junio de 202, habla de “los incrementos no remunerativos pactados por el presente acuerdo deben ser tomados en cuenta para el calculo del adicional presentismo…………”
Coincido con Oscar…el art. 2° del ACUERDO del 27/06/24 establece que sobre las SUMAS NO REMUNERATIVAS se deben calcular los adicionales por ANTIGUEDAD y PRESENTISMO (2° párrafo). Por lo tanto, de acuerdo a la remisión a este artículo que hace el actual ACUERDO, interpreto que corresponde aplicar ambos adicionales sobre TODAS las SUMAN NO REMUNERATIVAS.
Más allá de esto, me sumo a todas las críticas vertidas en este espacio acerca de la OPORTUNIDAD en que se publican estos ACUERDOS como así también a las dudas que siempre genera su REDACCIÓN.
El gobierno NO lo va a homologar…
y que deberíamos hacer si no lo homolga? la liquidación hay que hacerla ahora, como debemos proceder? gracias
Pagar sin aumento y cuando se pongan de acuerdo pagar la diferencia…