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Liquidación de Agosto 2025 para Empleados de Comercio: Cómo aplicar el 1%, los $40.000 no remunerativos, feriados y no laborales.
Resumen del acuerdo salarial
Las partes pactaron un incremento salarial del 6% sobre las escalas de las remuneraciones básicas vigentes, tomando como base de cálculo los valores de junio 2025, incluidos los porcentajes no remunerativos vigentes hasta ese mes.
La suba del 6% se implementará de forma escalonada, con un aumento del 1% mensual, aplicable a partir de:
- Julio 2025: 1%
- Agosto 2025: 1%
- Septiembre 2025: 1%
- Octubre 2025: 1%
- Noviembre 2025: 1%
- Diciembre 2025: 1%
Además, se acordó el pago de una suma fija no remunerativa de $40.000 para cada uno de los meses del segundo semestre:
- $40.000 en julio 2025
- $40.000 en agosto 2025
- $40.000 en septiembre 2025
- $40.000 en octubre 2025
- $40.000 en noviembre 2025
- $40.000 en diciembre 2025
Estas sumas no se incorporarán al salario básico, salvo la correspondiente a diciembre, que sí se integrará al sueldo básico de convenio en enero 2026, en su valor nominal.
Ejemplo de Aplicación
Ahora, veamos un ejemplo de cómo se aplica el acuerdo, utilizando los siguientes datos:
- Categoría: Administrativo A
- Tipo de Jornada: Completa
- Antigüedad: 10 años
- Obra Social: O.S.E.C.A.C.
- Afiliado al Sindicato: No
- Feriados: no trabajados
Cálculos de la Liquidación
Básico Agosto 2025: $1.026.994
Al básico de agosto se llega sumando al básico de junio un 2%, un 1% que corresponde al primer tramo de aumento correspondiente a Julio más el 1% del segundo tramo correspondiente a agosto:
1.006.857 + 2% = 1.026.994
También pueden descargar la escala aquí.
Antigüedad: $ 102.699,40
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%, entonces:
1.026.994 x 10 x 1% = 102.699,40
Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $94.141,12
El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes (Básico + Antigüedad):
(1.026.994+ 102.699,40) / 12 = 94.141,12
Suma Fija No Remunerativa
Durante Agosto 2025, se sigue pagnado la suma fija no remunerativa de $40.000. Y sobre esa suma también calculamos antiguedad y presentismo.
Importante:
Las sumas no remunerativas no son contributivas a ningún efecto ni generan aportes y contribuciones a los subsistemas de seguridad social, con excepción de:
- Aportes y Contribuciones a OSECAC
- Aporte del trabajador establecido en los artículos 100 y 101 del CCT 130/75
Feriados y no laborable
Por último, tengan en cuenta que en agosto hubo 1 feriados nacional, el 17 y una un día no laborable con fines turísticos, el 15. Para este caso, no trabajó los feriados y trabajó el día no laborable.
Cálculo del Feriado no trabajado
(1.026.994 + 102.699,40 + 94.141,12) / 30 = 40.794,48
(1.026.994 + 102.699,40 + 94.141,12) / 25 = 48.953,38
La difernecia es el plus por feriado: 8.158,90
Día no laborable
En el caso del día no laborable, el pago es en base 30, se trabaje o no.
Recibo de sueldo

Calculadora
Por último, está actualizada la Calculadora.



A mí me pagan $200.000 como “adicional especial”. ¿Cuándo se calcula la antigüedad, corresponde que se sume ese valor para el cálculo? O sea, para calcular la antigüedad es el (básico + adicionales) /años? ¿Es correcto?
+1% MENSUAL HASTA FIN DE AÑO? ESE 6% QUE DIERON EN COMODAS CUOTAS YA QUEDÓ ATRASADO. ES UNA VERGUENZA! SE TE RIEN EN LA CARA
Ojo!!. No suban tanto los sueldos a ver si se hacen ricos los empleados de comercio. Una verguenza es esta suba. Que ni siquiera la quieren pagar las empresas. Por favor, muévanse y hagan algo enserió por los trabajadores!! Dejen de estar del lado del empleador y preocúpense por el bienestar de los trabajadores.
Que pasó con el 5,4 % que no se había homólogado?
Hola! en una parte mencionas que «Para este caso NO TRABAJÓ LOS FERIADOS Y TRABAJÓ EL DÍA NO LABORABLE» pero después en el recibo figura el Plus Feriado, no debería ser así si no trabajó el Feriado.
Gracias
los feriados no trabajados también se pagan
Lo establece la LCT.
Art 165 – Feriados.
Art 169 – Cálculo de feriados (S/ art 155)
si hubiera trabajado el feriado hubieras visto en el ejemplo un plus de mas de 40 mil pesos. No de 8 mil.
Algunas personas interpretan que los feriados se pagan como las vacaciones, por eso está la diferencia
$25.593 por cada empleado, para solventar al sindicato. Que estafa!
El aumento de comercio es miserable comparado a uthgra, ellos están cobrando el neto entre 1.700.000 y nosotros no llegamos al 1.000.000
Para aquellos que no han cobrado el acuerdo abril/ junio y sus sumas no remunerativas del mismo período que no fueron homologado. Como queda ahora.
Mi empleador hasta que no esté homologado no lo va a pagar…cuanto falta para que se firme?
https://www.ignacioonline.com.ar/empleados-de-comercio-se-homologo-el-acuerdo/
Hola trabajo 44 horas semanales soy categoría Maestranza A cuánto debo cobrar
Si no trabaja el feriado, el día no estaría pago con el sueldo por el mes completo? O depende de cada cct agregar ese plus?
Lo establece la LCT.
Art 165 – Feriados.
Art 169 – Cálculo de feriados (S/ art 155)