Liquidación de haberes para el mes de junio de 2011 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio.
El acuerdo se alcanzó luego de una extensa negociación entre el gremio de comercio y las Cámaras empresarias y en el mismo se pactó incrementar en un 30 % las escalas entre tres tramos no acumulativos según el siguiente cronograma:
– Un 15 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2011.
– Un 8 % del total acordado, a partir del mes de septiembre de 2011.
– Un 7 % del total acordado, a partir del mes de diciembre de 2011.
Se tomará como base de cálculo las sumas establecidas en las escalas salariales correspondientes para cada categoría para el mes de noviembre de 2011.
El incremento acordado se abonará como suma no remunerativa y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “acuerdo colectivo junio 2011”. Mantendrán tal carácter hasta abril de 2012, mes en el que tendrán carácter salarial remunerativo.
A manera de ejemplo, desarrollaré un caso muy sencillo para liquidar el mes de junio junto con el retroactivo del mes de mayo.
Solución Propuesta
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| Recibo: Modelo liquidación Empleados de Comercio según acuerdo junio 2011 |
Básico: $2.216,33
Surge de la escala salarial publicada por FAECyS. Ver escala
Antigüedad: En esta caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $184,69 es la doceava parte del básico más antigüedad (Art. 40 CCT 130/75).
2.216,33 / 12 = 184,69
Adicional no rem acuerdos anteriores: $705,33
Surge de la escala publicada por FAECyS según lo establecido en el Acuerdo Junio 2010.
Acuerdo Colectivo Junio 2011: $456,65
Es el 15% sobre el básico de la categoría “Administrativo A” para el mes de noviembre de 2011 (Base de cálculo)
Base de cálculo Administrativo A para Noviembre 2011: $3.044,32 según la escala:
3.044,32 x 15% = 456,65
Acuerdo Colectivo Junio 2011 – Retroactivo mayo: $456,65
Es el aumento correspondiente al mes de mayo, y se determina de la misma manera que en el punto anterior.
Asistencia y puntualidad: $134,89
Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.
(705,33 + 456,65 + 456,65 ) / 12 = 134,89
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% Según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
- 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
- 2% con destino al sindicato para empleados afilaidos al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
- 3% de Obra Social
- $50 como aporte especial a la obra social de empleados de comercio (OSECAC) (1)
- 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
- 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un ejemplo simple, sin antigüedad, si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos, tampoco tuve en cuenta el feriado de junio en la liquidación, pero es al solo efecto de explicar de la manera mas sencilla este nuevo acuerdo.
Espero me haya explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.






Muchas gracias Ignacio, esta perfectamente explicado!!!!!
Que sigan los Exitos!!!!
Paula
Alex
hola ignacio, primero que nada muy bueno tu blog y felicitaciones, segundo una duda con respecto al aumento, que se acordo con el tema de adicinal por zona fria, porque no entiendo bien que arreglaron.
desde ya agradesco tu respeusta
al último anómino, Cristian… Claro! te pagan el día normal feriado, es decir, dentro del sueldo… (no hay plus para el que no lo trabaja ni descuento) y si lo trabajás te lo pagan una vez más completo, es decir al 100%, de ahí que dividan al sueldo por los 30 días del mes, da como resultado que te están pagando un día más completo por haber trabajado el feriado, y está bien así… es lo mismo que te lo paguen por 8 hs (es un día completo).
El SAC es igual a como se hizo en junio del año pasado. Sobre los acuerdos anteriores (en este caso los de junio 2010) se paga un 50% proporcionado a los días trabajados en el semestre, y sobre el acuerdo nuevo del 15% de junio de 2011 se paga el 50% pero proporcionado a mayo y junio, es decir, las 2/6 partes de ese 50%, salvo que la persona haya trabajado menos (mayo y/o junio no completos) entonces se volverá a proporcionar.
Espero sirva, saludos.
Pregunta: Si tuviese 5 años de Antiguedad serían $110.80 (22,16 x 5) más no (ya sé q influye en el presentismo y dtos)? SOBRE ESE BASICO SE CALCULA EL 1%, NO? Porque a mi me siguen pagando $13,80 x cada año, sobre el básico del año pasado… ESPERO TU RTA IGNACIO. Gracias…
Hola: Quiero saber si un empleado que tiene antiguedad el 15 % se calcula sobre el básico mas la antiguedad, o solo sobre el básico
Gracias
hola Ignacio, que pasa con las horas extras? van por el valor total en el recibo o hay que dividirlas en partes remunerativas y no remunerativas?y con respecto a los feriados: en la empresa donde trabajo ahora empezaron a liquidarlo de otra forma, no pagan por ej: 8 hs al 100%, si es que trabajaste todo el día(feriado), sino que al basico te lo dividen por 30 que son los días del mes y te pagan ese monto,por que dicen que una parte ya esta en el sueldo(del dïa feriado) y con ese día que te pagan sería el dia al 100%,y lo mismo hacen con las sumas no remunerativas (dividen por 30)creo que asi esta mal liquidado que nos estan jodiendo o no? cristian
hola soy yamile yo trabajo cinco horas cual deberia ser mi basico mi categoria es administrativo A
Excelente Ignacio, la verdad que sos un oasis en medio de tanta porquería, la verdad que se lucieron los del sindicato, despues se jactaban de tener mejores aumentos que los camioneros… en fin, gracias!
graciaslo estaba esperando ahora vas a poner uno con el sac,
y otra de mis dudas es si me corresponde el plus de fallo de caja; trabajo en una empresa que presta servicio de cajeros a empresas que cobran impuestos espero respuesta gracias idolo
muy buena la explicacion,cdopuedasporfavor el SAC, COMO QUEDA
Muy bien explicado !
Muchas gracias Ignacio, te pasaste como de costumbre.
El Aguinaldo hay que calcularlo como siempre, solo que habría que agregarle el proporcional no remunerativo del ultimo acuerdo. ¿Es así?
Saludos, Julián.
A que le llamás sueldo complementario?
hola ignacio el aumento se aplica sobre el sueldo complementario.Gracias!!!!!
Y el aguinaldo? Juan.