Liquidación de haberes para el mes de junio de 2011 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio.
El acuerdo se alcanzó luego de una extensa negociación entre el gremio de comercio y las Cámaras empresarias y en el mismo se pactó incrementar en un 30 % las escalas entre tres tramos no acumulativos según el siguiente cronograma:
– Un 15 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2011.
– Un 8 % del total acordado, a partir del mes de septiembre de 2011.
– Un 7 % del total acordado, a partir del mes de diciembre de 2011.
Se tomará como base de cálculo las sumas establecidas en las escalas salariales correspondientes para cada categoría para el mes de noviembre de 2011.
El incremento acordado se abonará como suma no remunerativa y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “acuerdo colectivo junio 2011”. Mantendrán tal carácter hasta abril de 2012, mes en el que tendrán carácter salarial remunerativo.
A manera de ejemplo, desarrollaré un caso muy sencillo para liquidar el mes de junio junto con el retroactivo del mes de mayo.
Solución Propuesta
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| Recibo: Modelo liquidación Empleados de Comercio según acuerdo junio 2011 |
Básico: $2.216,33
Surge de la escala salarial publicada por FAECyS. Ver escala
Antigüedad: En esta caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $184,69 es la doceava parte del básico más antigüedad (Art. 40 CCT 130/75).
2.216,33 / 12 = 184,69
Adicional no rem acuerdos anteriores: $705,33
Surge de la escala publicada por FAECyS según lo establecido en el Acuerdo Junio 2010.
Acuerdo Colectivo Junio 2011: $456,65
Es el 15% sobre el básico de la categoría “Administrativo A” para el mes de noviembre de 2011 (Base de cálculo)
Base de cálculo Administrativo A para Noviembre 2011: $3.044,32 según la escala:
3.044,32 x 15% = 456,65
Acuerdo Colectivo Junio 2011 – Retroactivo mayo: $456,65
Es el aumento correspondiente al mes de mayo, y se determina de la misma manera que en el punto anterior.
Asistencia y puntualidad: $134,89
Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.
(705,33 + 456,65 + 456,65 ) / 12 = 134,89
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% Según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
- 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
- 2% con destino al sindicato para empleados afilaidos al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
- 3% de Obra Social
- $50 como aporte especial a la obra social de empleados de comercio (OSECAC) (1)
- 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
- 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un ejemplo simple, sin antigüedad, si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos, tampoco tuve en cuenta el feriado de junio en la liquidación, pero es al solo efecto de explicar de la manera mas sencilla este nuevo acuerdo.
Espero me haya explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.






Hola Ignacio; te hago una pregunta, el acuerdo colectivo junio 2011 como se aplica… en total el aumento es de un 30% en total, dividido en 3 partes? y a su vez, esas partes se van dividiendo por meses en proporcion por cada mes? Gracias. Carlos
Hola Ignacio.
Yo tambien tengo un "A cta. de futuros aumentos" que según el contador equivalía al total del convenio. Este año ese item entra dentro del convenio 2011 ó sólo el sueldo básico? Gracias, MARINA
Extraordinario!!! Aporte Solidario al máximo. Prometo que el día que me acomode voy a hacer mi aporte a mis colegas, por ahora aprovecho los aportes solidarios. Gracias TOTALES!!! Ojo con eso de que les das un dedo y te toman el brazo, despues de semejante explicativo te siguen pidiendo mas!!! jaja!!! Buenísimo!!!
Hola Ignacio!!! Me podes hacer el favor de explicar mediante un caso practico la liquidacion del SAC sobre los adicionales en maestranza B.
hola, queria saber si los adicionales que se calculan tomando base de calculo el ultimo acuerdo tambien se realizan, si en mi caso todos los acuerdos pasan automaticamente a remunerativos. pregunto por que en el punto del convenio que habla de esto dice que se realizan si son no remunerativos, y no aclara en el caso de que lo paguen remunerativos.
hola Ignacio,
Te hago una consulta; en mi recibo figura como basico el monto de $1893. Y soy administrativa A. Esta bien?
Mychas gracias!
Vas a publicar un ejemplo para el SAC??? Me queda romperme la cabeza con eso ahora… terrible!!!
Gracias, Laura
Buen dia Ignacio, gracias por tan buen blog, es muy util!
Mi pregunta es si un administrativo A cobra un sueldo mayor al básico de esa categoría se toma en cuenta su sueldo o se calcula sobre el básico mínimo de convenio el % de aumento? Interpreto que sobre el básico pero hablé con el sindicato y me dice que sobre su sueldo aunque no lo diga en el acuerdo, no es raro?
Gracias y saludos
HOLA IGNACIO, FELICITACIONES POR TU PÁGINA, ME ES DE GRAN UTILIDAD.
PODRÁS REALIZAR UN EJEMPLO DE SAC DEL MES DE JUNIO 2011.
MUCHAS GRACIAS,
Ignacio, ,seria ideal si complementas la liquidacion con lo q seria el SAC para los acuerdos.
Muchisimas gracias, excelente todo como siempte!
FALTA EL AGUINALDO?
Muy bueno el ejemplo Ignacio….
Ahora te hago una consulta: leyendo el acuerdo, habla de que el acuerdo 2011 tiene caracter No Remunerativo hasta abril de 2012 y en ningún lugar leí que haya que descontar obra social y sindicato sobre dichos valores (Acuerdo Colectivo 6-2011 y presentísmo sobre dicho concepto) tal como se especificaba en el acuerdo de 2010…te agradecería puedas aclarar este punto ya que no es un tema menor debido a qie al aplicar dichos descuentos se estaría reduciendo el sueldo neto al empleado y acrecentando las cargas y sindicato a pagar por parte del empleador. Desde ya, muchas gracias y saludos.
Ignacio, el aporte extraordinario de $ 100.00, para OSECAC, es paratodos los empleados de comercio, o solo para los que estan afiliados a OSECAC. Es de cir yo estoy en una prpaga donde toman mis aportes, me corresponde el descuento de los $ 100.
Gracias.
Ignacio… GRACIAS!!!! Como siempre, sos un groso. Si no fuera por vos y por tu página, me estaría volviendo loca respondiendo las preguntas de Todos mis compañeros. Gracias una vez más… saludos, Paula.
Ignacio, en mi recibo tengo un concepto que dice a cuenta de futuros aumentos queria saber si aplicaba sobreo este concepto el aumento. ??