Liquidación de haberes para el mes de junio de 2011 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio.
El acuerdo se alcanzó luego de una extensa negociación entre el gremio de comercio y las Cámaras empresarias y en el mismo se pactó incrementar en un 30 % las escalas entre tres tramos no acumulativos según el siguiente cronograma:
– Un 15 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2011.
– Un 8 % del total acordado, a partir del mes de septiembre de 2011.
– Un 7 % del total acordado, a partir del mes de diciembre de 2011.
Se tomará como base de cálculo las sumas establecidas en las escalas salariales correspondientes para cada categoría para el mes de noviembre de 2011.
El incremento acordado se abonará como suma no remunerativa y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “acuerdo colectivo junio 2011”. Mantendrán tal carácter hasta abril de 2012, mes en el que tendrán carácter salarial remunerativo.
A manera de ejemplo, desarrollaré un caso muy sencillo para liquidar el mes de junio junto con el retroactivo del mes de mayo.
Solución Propuesta
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| Recibo: Modelo liquidación Empleados de Comercio según acuerdo junio 2011 |
Básico: $2.216,33
Surge de la escala salarial publicada por FAECyS. Ver escala
Antigüedad: En esta caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $184,69 es la doceava parte del básico más antigüedad (Art. 40 CCT 130/75).
2.216,33 / 12 = 184,69
Adicional no rem acuerdos anteriores: $705,33
Surge de la escala publicada por FAECyS según lo establecido en el Acuerdo Junio 2010.
Acuerdo Colectivo Junio 2011: $456,65
Es el 15% sobre el básico de la categoría “Administrativo A” para el mes de noviembre de 2011 (Base de cálculo)
Base de cálculo Administrativo A para Noviembre 2011: $3.044,32 según la escala:
3.044,32 x 15% = 456,65
Acuerdo Colectivo Junio 2011 – Retroactivo mayo: $456,65
Es el aumento correspondiente al mes de mayo, y se determina de la misma manera que en el punto anterior.
Asistencia y puntualidad: $134,89
Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.
(705,33 + 456,65 + 456,65 ) / 12 = 134,89
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% Según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
- 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
- 2% con destino al sindicato para empleados afilaidos al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
- 3% de Obra Social
- $50 como aporte especial a la obra social de empleados de comercio (OSECAC) (1)
- 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
- 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un ejemplo simple, sin antigüedad, si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos, tampoco tuve en cuenta el feriado de junio en la liquidación, pero es al solo efecto de explicar de la manera mas sencilla este nuevo acuerdo.
Espero me haya explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.






Muy buen aporte.
Muchas gracias Ignacio.
Saludos…
JUAN
El aumento no se calcula sobre excedentes del basico ni sobre la antiguedad.
El aporte extraordinario solo se le descuenta a los afiliados a dicha obra social.
HOLA IGANCIO, TE CONSULTO SI COBRAN MAS DEL BASICO COMO HAGO?? TENGO QUE TOMAR LA ESCALA DE NOVIEMBRE PARA TODOS POR IGUAL O CALCULAR CASO POR CASO EL SUELDO HASTA NOVIEMBRE PARA TOMAR ESTE VALOR?? UNA LOCURA, ENTIENDO QUE ES SOBRE LA ESCALA SALARIAL DE NOVIEMBRE, PERO NO SE,MUY BUENO EL BLOG Y ESPERO ME PUEDAS AYUDAR. AZUL
Buenas Ignacio estoy como Adm. B, podes pasar un ej como el q pusist del A, debido a que me parece que me estan liquidando mal. Salu2.
Soy administrativo B, podrias pasar un ej como el q hiciste con el A. Muchas gracias.
ignacio soy de trelew chubut como se calcularía el art 20 zona desf 20%
mUY INTERESANTE LO PUBLICADO Y QUE ONDA LOS ADMINISTRATIVOS CATEGORIA B???
buenos días Ignacio,cual sería mi sueldo con los nuevos aumentos:soy vendedora D, trabajo 5 hs y media de lunes a viernes, 2 sábados al mes media jornada y 2 sábados 11 hs; además manejo caja, abro y cierro el negocio,limpio,repongo, o sea soy la orquesta. Te agradecería tu respuesta. Que tengas un buen día.
Hola Ignacio la parte no remunerativa de los acuerdos anteriores lleva S.A.C.??? Gracias Gabriel
Hola Ignacio, podrias bajar un ejemplo de liquidación de sueldos de comercio del mes de junio, pero con el S.A.C. incluido. Porque como calculamos el S.A.C. para el nuevo aumento?
Gracias por estar siempre, es de mucha ayuda tus ejemplos.-
Tengo entendido que el SAC es el 50% de la mejor remuneracion, no me parece deba ser proporcional a mayo y junio el sac del aumento, entiendo que se deberia tomar el sueldo vigente a junio sea remunerativo o no remunerativo.
Ignacio, aún sin estar homologado el acuerdo lo liquidamos bajo el concepto "acuerdo colectivo 06/2011"?
Sofía
ignacio que pasa si tengo otra obra social como en mi caso Ospaca no debo aportar a Osecac agradeceria tu respuesta. Gracias
Hola Ignacio me podrias aclarar el tema del sindicato, los empleados estan o no obligados a afiliarse al seoca?.
y la otra pregunta es sobre la O.S., esta bien que el empleador liquide el 3% sobre Jornada Completa cuando el empleado trabaja media jornada. Ana Maria
hola ignacio mi pregunta es sobre el monto de aumento: si se descuenta $50 para OSECAC del monto del aumento (ya sea de mayo o de junio), el aumento de mayo o junio no tendria ke ser el calculado -50 (X-50)? en el recibo publicado se ingresa el monto calculado puro y no se toma en cuenta este descuento "sobre el aumento no remunerativo" segun el art.16 del acuerdo Junio/2011. Saludos.