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Empleados de Comercio: liquidación de sueldo Junio de 2011

26 junio, 2011 Por Ignacio 232 comentarios

Liquidación de haberes para el mes de junio de 2011 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio.

El acuerdo se alcanzó luego de una extensa negociación entre el gremio de comercio y las Cámaras empresarias y en el mismo se pactó incrementar en un 30 % las escalas entre tres tramos no acumulativos según el siguiente cronograma:

–  Un 15 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2011.
–  Un 8 % del total acordado, a partir del mes de septiembre de 2011.
–  Un 7 % del total acordado, a partir del mes de diciembre de 2011.

Se tomará como base de cálculo las sumas establecidas en las escalas salariales correspondientes para cada categoría para el mes de noviembre de 2011.

El incremento acordado se abonará como suma no remunerativa y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “acuerdo colectivo junio 2011”. Mantendrán tal carácter hasta abril de 2012, mes en el que tendrán carácter salarial remunerativo.

A manera de ejemplo, desarrollaré un caso muy sencillo para liquidar el mes de junio junto con el retroactivo del mes de mayo.

Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 2.216,33
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 0
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta

Recibo: Modelo liquidación Empleados de Comercio según acuerdo junio 2011

Conceptos Remunerativos

Básico: $2.216,33
Surge de la escala salarial publicada por FAECyS. Ver escala

Antigüedad: En esta caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $184,69 es la doceava parte del básico más antigüedad (Art. 40 CCT 130/75).

2.216,33 / 12 = 184,69

Conceptos No Remunerativos

Adicional no rem acuerdos anteriores: $705,33
Surge de la escala publicada por FAECyS según lo establecido en el Acuerdo Junio 2010.

Acuerdo Colectivo Junio 2011: $456,65
Es el 15% sobre el básico de  la categoría “Administrativo A” para el mes de noviembre de 2011 (Base de cálculo)

Base de cálculo Administrativo A para Noviembre 2011: $3.044,32 según la escala:

3.044,32 x 15% = 456,65

Acuerdo Colectivo Junio 2011 – Retroactivo mayo: $456,65
Es el aumento correspondiente al mes de mayo, y se determina de la misma manera que en el punto anterior.


Asistencia y puntualidad: $134,89
Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.

(705,33 + 456,65 + 456,65 ) / 12 = 134,89

Descuentos
Sobre las sumas Remunerativas se calcula:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% Según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afilaidos al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Sobre las sumas no remunerativas se calcula:
  • 3% de Obra Social
  • $50 como aporte especial a la obra social de empleados de comercio (OSECAC) (1)
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un ejemplo simple, sin antigüedad, si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos, tampoco tuve en cuenta el feriado de junio en la liquidación, pero es al solo efecto de explicar de la manera mas sencilla este nuevo acuerdo.

Espero me haya explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.

(1) Respecto a si corresponde realizar el aporte a la obra social de empleados de comercio (OSECAC) para aquellos empleados que hayan optado por otra obra social, lo que puedo decir es que es un punto polémico, hay quienes sostienen que deben realizar el aporte todos los empleados, estén afiliados a OSECAC o no. Y hay quienes sostienen que se sólo deben hacer el aporte quienes estén afiliados a esa obra social.
Consultados el sindicato y la obra social afirman que solo deben realizarlo quienes estén en OSECAC, pero nunguna de esas afirmaciones se ha realizado de manera oficial. 
Me reservo mi opinión y dejo a interpretación y decisión de quien deba realizar la liquidación en cada caso.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, FAECYS, liquidación, Recibo de Sueldos, SEC

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Comentarios

  1. Anónimo dice

    28 junio, 2011 a las 11:36 am

    Buen día a todos.

    Necesitaría me disipen un par de dudas.
    1- El aumento se calcula sobre salario a noviembre de 2011 con antigüedad cero? Me surge la duda porque en la página de CAME publicaron las escalas a noviembre 2011 para todos los años de antigüedad.
    2- Para calcular el SAC se imputa el aumento retroactivo a mayo al mes de mayo para compararlos con el resto de los meses del semestre y ver cual es el mayor? Favor Ignacio poné un ejemplo de liquidación del aguinaldo.

    Saludos cordiales y desde ya muchas gracias

    Responder
  2. Alejandro dice

    28 junio, 2011 a las 2:30 am

    Hola ignacio te hago una consulta con respecto al nuevo convenio en la tercera parte dice que se debe tomar los aumentos no remunerativos para le pago de los sig. rubros: vacaiones, sueldo anual complementario y horas extras,entre otros, con horas extras se refiere tambien a los feriados? o esos no entran?.
    te lo pregunto ya que, no puedo elegir si trabajar o no y lo que realmente me molesta es que me liquiden los feriados solo con el basico, que no representa ni la mitad de lo que deberia cobrar si tomaran lo que realmente gano por mes.
    Tambien queria saber exactamente que debo cobrar por fallo de caja, siendo cajero b por lo que averigue son 1316,28/12.
    si fueras tan amable me seria de mucha ayuda si en algun momento podes hacer un ejemplo de liqudacion de un sueldo de un cajero b con un dia feriado.
    desde ya muchas gracias, has sido de gran ayuda, saludos y gracias nuevamente!!!
    Alejandro

    Responder
  3. Anónimo dice

    28 junio, 2011 a las 12:29 am

    sabes cuendo se homologa???

    Responder
  4. Anónimo dice

    28 junio, 2011 a las 12:13 am

    Al igual q el año pasado muy bueno tu ejemplo
    gracias x bancarnos casi estos 2 meses
    muy bueno y completo blog

    matias

    Responder
  5. Anónimo dice

    27 junio, 2011 a las 11:06 pm

    Buenas noches Ignacio, te hago una consulta, mi recibo figura como categoria "empl. admin. especial d 6 bs. as", con el basico de 1371.37, otro item de
    adic. no remuner. acdos anteriores 553.63,
    adic. no remuner. acdo 6/10 702.44
    asig. no remuner. Comercio 6/10 81.25
    a cta de futuro convenios 666.62
    Presentismo 169.87
    jubilacion 242.85
    ley 19032 66.23
    obra social 106.35
    cuota sindical fec 17.73
    cuota sindical sec 70.90
    comedor 103 (tenemos bufet)

    Que significa esta categoria?, esta bien liquidado? el basico no deberia ser mayor?

    Atte. Maia

    Responder
  6. Anónimo dice

    27 junio, 2011 a las 11:03 pm

    Hola Ignacio! te hago una consulta, porque en el recibo de sueldos que liquidaste pusiste dos veces el acuerdo del 15%? En el convenio dice que se va a dar un aumento del 30% en 3 veces, una en mayo del 15%, otra en septiembre del 8% y otra en diciembre del 7%. No dice aumento en Junio también. De esta forma no le estaría dando al empleado un aumento total del 45%? Te agradecería si me pudieras explicar porque el aumento en junio y aclarar mi duda.
    Gracias y saludos!!

    Noelia
    Noelia

    Responder
  7. Anónimo dice

    27 junio, 2011 a las 10:49 pm

    hola ignacio soy de chubut me gustaria saber como esta el tema de la zona desfavorable, ya que se torna muy caro vivir en el sur y es muy importante esa noticia para nosotros.Me gustaria que me des una opinion tuya de como podria seguir el tramite.
    muchas gracias maxi …

    Responder
  8. Mariano dice

    27 junio, 2011 a las 9:52 pm

    Hola Ignacion TE hago una consulta, soy administrativo en una empresa metalurgica pero estoy en el convenio de Comercio, Arregle un sueldo de 4000 pesos antes de los aumentos. Cabe aclararte que hace 2 semanas que trabajo. mi recibo tiene un basico con otras remuneraciones para alcanzar la suma que yo queria. Ahora mi pregunta es cuanto tengo que recibir por este nuevo aumento¡?¡?¡??¡ es de gran importancia la pregunta.

    Responder
  9. Anónimo dice

    27 junio, 2011 a las 9:37 pm

    HOLA LOS 75 PESOS FIJO 06/2009 ESOS NO SE COBRAN MAS?
    DISCULPA POR LA IGNORANCIA.GRACIAS

    Responder
  10. vito dice

    27 junio, 2011 a las 9:30 pm

    Ignacio, muchas gracias.

    Responder
  11. vito dice

    27 junio, 2011 a las 9:29 pm

    Ignacion. Muchas gracias por la informacion, como siempre.

    Se pueden ver otros ejemplos?

    En mi recibo del mes correspondiente al sueldo de mayo, figuran los conceptos de distinto modo
    a como vos lo describis, se me complica ver, por ej. Ley 19032 no se ni que es.

    Saludos!!!

    Responder
  12. Anónimo dice

    27 junio, 2011 a las 9:19 pm

    hola ignacio te queria preguntar en que categoria estaria el repositor esterno por agencia
    y cual seria el aumento para el

    Responder
  13. Anónimo dice

    27 junio, 2011 a las 9:12 pm

    Buenas tardes , quise ver mi categoria y decia cobranzas .. esto esta bien? trabajo 6 hs operando cobranzas en un call center .

    Nose cual seria mi categoriA , mi sueldo basico es de $1534.21.- al dia de hoy , final con aumentos y todo me queda en $ 1991.12.-

    Con el aumento a cuanto se me iria ??

    Gracias por toda la informancion

    Carolina

    Responder
  14. Diegote dice

    27 junio, 2011 a las 8:53 pm

    Pregunta del SAC porque la verdad es un lio. El sindicato me dijo que se liquidaba como en diciembre (mejor haber + mejor no remunerativo del semestre) + el proporcional del nuevo acuerdo. Y al contador del trabajo le dijo que se cuenta el de haber junio y el no remunerativo de junio 2010 y que el empleado perdia el proporcional de vacaciones cosa que es un horror. Ni saben de nada cuando llamas al SEC solo que vayas y que ellos te ven el recibo de sueldo. Como si me pudiera tomar el tiempo e ir.

    Responder
  15. Diegote dice

    27 junio, 2011 a las 8:52 pm

    Pregunta del SAC porque la verdad es un lio. El sindicato me dijo que se liquidaba como en diciembre (mejor haber + mejor no remunerativo cosa que fue el mismo mes de diciembre) + el proporcional del nuevo acuerdo. Y al contador del trabajo le dijo que se cuenta el de haber junio y el no remunerativo de junio 2010 y que el empleado perdia el proporcional de vacaciones cosa que es un horror. Ni saben de nada cuando llamas al SEC solo que vayas y que ellos te ven el recibo de sueldo. Como si me pudiera tomar el tiempo e ir.

    Responder
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