Liquidación de haberes para el mes de junio de 2011 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio.
El acuerdo se alcanzó luego de una extensa negociación entre el gremio de comercio y las Cámaras empresarias y en el mismo se pactó incrementar en un 30 % las escalas entre tres tramos no acumulativos según el siguiente cronograma:
– Un 15 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2011.
– Un 8 % del total acordado, a partir del mes de septiembre de 2011.
– Un 7 % del total acordado, a partir del mes de diciembre de 2011.
Se tomará como base de cálculo las sumas establecidas en las escalas salariales correspondientes para cada categoría para el mes de noviembre de 2011.
El incremento acordado se abonará como suma no remunerativa y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “acuerdo colectivo junio 2011”. Mantendrán tal carácter hasta abril de 2012, mes en el que tendrán carácter salarial remunerativo.
A manera de ejemplo, desarrollaré un caso muy sencillo para liquidar el mes de junio junto con el retroactivo del mes de mayo.
Solución Propuesta
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| Recibo: Modelo liquidación Empleados de Comercio según acuerdo junio 2011 |
Básico: $2.216,33
Surge de la escala salarial publicada por FAECyS. Ver escala
Antigüedad: En esta caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $184,69 es la doceava parte del básico más antigüedad (Art. 40 CCT 130/75).
2.216,33 / 12 = 184,69
Adicional no rem acuerdos anteriores: $705,33
Surge de la escala publicada por FAECyS según lo establecido en el Acuerdo Junio 2010.
Acuerdo Colectivo Junio 2011: $456,65
Es el 15% sobre el básico de la categoría “Administrativo A” para el mes de noviembre de 2011 (Base de cálculo)
Base de cálculo Administrativo A para Noviembre 2011: $3.044,32 según la escala:
3.044,32 x 15% = 456,65
Acuerdo Colectivo Junio 2011 – Retroactivo mayo: $456,65
Es el aumento correspondiente al mes de mayo, y se determina de la misma manera que en el punto anterior.
Asistencia y puntualidad: $134,89
Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.
(705,33 + 456,65 + 456,65 ) / 12 = 134,89
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% Según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
- 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
- 2% con destino al sindicato para empleados afilaidos al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
- 3% de Obra Social
- $50 como aporte especial a la obra social de empleados de comercio (OSECAC) (1)
- 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
- 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un ejemplo simple, sin antigüedad, si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos, tampoco tuve en cuenta el feriado de junio en la liquidación, pero es al solo efecto de explicar de la manera mas sencilla este nuevo acuerdo.
Espero me haya explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.






ROBERTO DICE si les puede servir de ayuda les aporto mi opinión:
12 Leandro: te deberían liquidar $ 110.80 como vos dices.
ROBERTO DICE si les puede servir de ayuda les aporto mi opinión:
11: Como en el ejemplo. Es sólo sobre el básico (de Noviembre), la antigüedad se calcula luego sobre el básico ya actualizado.
ROBERTO DICE si les puede servir de ayuda les aporto mi opinión:
09 Yamile: Si trabajas hasta 32 horas semanales (dos tercios de 48 horas) se considera a tiempo parcial y debes proporcionar los importes del ejemplo.
En este caso multiplicando por 2 y diviendo en 3.
ROBERTO DICE Si les puede servir de ayuda les aporto mi opinión:
09 Yamile: Si trabajas hasta 32 horas semanales (dos tercios de 48 horas) se considera a tiempo parcial y debes proporcionar los importes del ejemplo.
En este caso multiplicando por 2 y diviendo en 3.
11: Como en el ejemplo. Es sólo sobre el básico (de Noviembre), la antigüedad se calcula luego sobre el básico ya actualizado.
12 Leandro: te deberían liquidar $ 110.80 como vos dices.
16: Art. 6 del acuerdo 2011 dice que si el importe a cuenta de este aumento se otorgó a partir del 1º de mayo de 2010, si se absorbe/compensa. Caso contrario no podrá ser absorbido ni compensado.
18: El párrafo final del artículo de Ignacio lo dice CLARAMENTE.
19: Si leiste que el art. 5 del acuerdo que dispone que hasta Abril de 2012 se mantiene no rem., debiste leer que el art. 4 dice que, sobre la totalidad de las sumas no rem. se devengarán los aportes y contrib para OSECAC y SEC.
31: Se descuenta $ 50 LUEGO de haber liquidado el aumento.
32: Los empleados no estan obligados a afiliarse al Seoc (o Sec), en cuyo caso tendrían el que hacer el aporte voluntario adicional. La afiliación es voluntaria. Pero por el hecho de estar bajo el convenio si tienen que aportar el 2,5 % a Seoc+Faecys. Osecac requiere que los aportes y contribuciones se hagan sobre el valor de la jornada completa.
33: idem que para 18.
34: te diría que si.
35 Mora: así lo dispone el 2º párrafo del art. 3º del acuerdo.
51: El presentismo es la "dozava parte de la remuneración del mes" según el art. 40 del CCT 130/75. Porcentualmente es 100% divido en 12 que es igual al 8,33333333(infinitos3 luego de la coma) (si lo redondeas a dos decimales te va a dar diferencia). Se toma como base el mes de noviembre porque asi lo dispone el acuerdo en el 2º párrafo del art. 1º.
52: Sólo sobre el básico (sin antigüedad).
53: $ 1319 es el básico de junio 2010. En junio de 2011 es como dice el empleo $ 2216.33
54: En abril de 2012 pasa a ser remunerativo todo junto.
55-56 Flavia: El aumento es para todos los empleados de comercio, no importa cuando se incorpore.
57 Mariela: multiplica todo por la proporción 2/3.
60: Eugenia: El art.78 del CCT 130/75 dice que "El empleador otorgará sin goce de remuneraciones licencia por hasta 30 días por año, por enfermedad de cónyuge, padres o hijos que requiera necesariamente la asistencia personal del empleado, debidamente comprobada esa circunstancia (debes presentar certificado médico del familiar enfermo). O sea que es correcto lo que te dice la empresa.
61: Diegote: Fijate cuánto es la suma de Rem + No rem de cada mes del semestre. El mes que tenga el mayor importe es el mejor del semestre. El SAC es la mitad del rem de ese mes + la mitad del no rem de ese mismo mes + 2/6 del importe del acuerdo 2011. Espero te sirva.
65 Vito: fijate en los porcentajes màs que en las denominaciones. Ley 19032 es lo mismo que INPSSJyP o PAMI, es el aporte del 3% a la obra social de jubilados.
67: Los $ 75 están incluidos en Adicional no rem acuerdos anteriores de $ 705.33
68 Mariano. Si la diferencia te la liquidan con un item a cuenta de aumentos, se obsorbe y compensa con este aumento.
70 Noelia: está dos veces porque el acuerdo es retroactivo a mayo. Está liquidando una vez por mayo y otra por junio.
HOLA IGNACIO UNA PREGUNTA: YO NO TENGO LA OBRA SOCIAL OSECAC, IGUAL ME DESCUENTAN LOS 50 PESOS EN JUNIO Y 50 EN JULIO? ME PARECE QUE NO DEBE SER ASI. GRACIAS
Si el acuerdo no se homologa, Se paga igual? El acuerdo dice que se paga igual como anticipo acuerdo, pero esa suma es NO REMUNERATIVA o REMUNERATIVA hasta la homologación del acuerdo ?
Gracias
Hola Ignacio…mi nombre es mariana., el SAC ya lo entendi uso el rem mas el no rem de enero, feb, marzo y abril (mejor bruto)/2*4/6 y luego el rem mas el no rem de mayo y junio (ultimo bruto)/2*2/6 la suma de los dos me da el aguinaldo pero tengo un temita con los feriados como se abordan? Esta bien eso de dividir por 30 el sueldo y pagarle un dia mas trabajado? o como hora al 100?
Comentario 70(noelia) mira bien otra ves el recibo de sueldo de ejemplo que dio Ignacio, sumo 2 veces! porque uno es el retroactivo que debes cobrar de mayo y el otro es el de este mes(junio)… no es que es un 45%.
Para los que preguntan ejemplos sobre sus categorias, usen el bocho, el ejemplo que dio ignacio es generico para TODAS LAS CATEGORIAS, la diferencia esta en que tienen ustedes que ver que categoria son, buscar la escala que tendrian que cobrar por su categoria en noviembre de este año y de ahi realizar el calculo del porcentaje…(basta de preguntar boludeces),aunque tengan de basico 1000$ no importa eso Busquen su categoria "ES GENERICA" y saquen el % de ese valor y ahi tienen su aumento.
Para aquellos que entraron en el mes de mayo y junio a trabajar NO LES CORRESPONDE EL AUMENTO, el del 15% inicial, pero si les correspondera los proximos del 8% y 7%. ya que vos al ingresar a una empresa arreglaste un sueldo de mano y lo que hacen es ponertelo como cuanta a futuro aumento, hasta que te lo ajusten, o sea lo que vos arreglaste para trabajar te lo van a meter en el sueldo que pediste.(igual este item depende de la empresa si te lo quiere dar o no).
Tambien para aquellas personas que aun no recibieron el aumento, cavalieri recomento pero no es OBLIGATORIO QUE EN VES DE… hacer el calculo sobre la base del convenio correspondiente al mes de noviembre del 2011 se haga sobre el sueldo neto percibido por el empleado pero es mas de lo mismo esto depende de la empresa.
La gran mayoria va a hacer hincapie en lo firmado y van a hacerlo sobre el basico del acuerdo noviembre 2011, sin importarles lo que haya sugerido Cavalieri
Noelia (comentario 70): está puesto 2 veces porque el aumento es a partir de mayo, entonces es el 15% actual correspondiente a junio y el 15% del mes mayo que no se pago antes porque recien salió el acuerdo.
No es que cobrás 15% solo en mayo….desde mayo hasta agosto y en septiembre a ese aumento se le incorpora un 8% hasta noviembre y a partir de diciembre se le adiciona un 7%.
Yanina.
Muchas gracias por el ejemplo, muy explicativo. Gracias
pregunta: cuando se homologa el aumento de empleado de coemrcio, poruqe nuestra empresa no lo quiere pagar hasta que no lo decrete el ministerio de trabajo.
[email protected]
Hola ignacio,EXCELENTE TU BLOG. NECESITO QUE ME AYUDES Y VER SI ME LIQUIDARON BIEN. LA EMPRESA EN LA QUE ESTOY SE DISUELVE Y POR LO TANTO ME DESPIDEN Y ME DAN UNA LIQUIDACION POR $10388. ESTOY BAJO LA CATEGORIA DE EMPLEADO ADMINISTRATIVO B CON UNA ANTIGUEDAD DE 3 AÑOS. NECESITO SABER SI ME HAN LIQUIDADO BIEN?
MUCHAS GRACIAS
SALUDOS
GABRIEL B.
hola ignacio, ante todo tu blog es excelente, muchas gracias por siempre sacar todas nuestras dudas.
El motivo de mi consulta es saber si me han liquidado bien. tengo 3 años de antiguedad y soy administrativo b. la empresa en la que trabajo se disuelve, por lo tanto me despiden . me hicieron la liquidacion y el importe total es de $10388.19. Esta bien liquidado? Desde ya muchas gracias
saludos
gabril b.
hola ignacio este es un nuevo aumento salaríal o es el mis
mo que ya cobre los primeros dias d junio córrespondiente a mayó. me decis x favór grácías. soy rolóhola ignacio este es un nuevo aumento salaríal o es el mis
mo que ya cobre los primeros dias d junio córrespondiente a mayó. me decis x favór grácías. soy roló
Ignacio por favor en mi trabajo no me pagan el 1% de antiguedad por año porque me dicen que estoy por arriba del basico, tengo 15 años en la empresa y mi basico es de 4.100
por favor respondeme si esto esta bien
Muchas gracias por toda la info
Mariana