Liquidación de haberes para el mes de junio de 2011 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio.
El acuerdo se alcanzó luego de una extensa negociación entre el gremio de comercio y las Cámaras empresarias y en el mismo se pactó incrementar en un 30 % las escalas entre tres tramos no acumulativos según el siguiente cronograma:
– Un 15 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2011.
– Un 8 % del total acordado, a partir del mes de septiembre de 2011.
– Un 7 % del total acordado, a partir del mes de diciembre de 2011.
Se tomará como base de cálculo las sumas establecidas en las escalas salariales correspondientes para cada categoría para el mes de noviembre de 2011.
El incremento acordado se abonará como suma no remunerativa y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “acuerdo colectivo junio 2011”. Mantendrán tal carácter hasta abril de 2012, mes en el que tendrán carácter salarial remunerativo.
A manera de ejemplo, desarrollaré un caso muy sencillo para liquidar el mes de junio junto con el retroactivo del mes de mayo.
Solución Propuesta
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| Recibo: Modelo liquidación Empleados de Comercio según acuerdo junio 2011 |
Básico: $2.216,33
Surge de la escala salarial publicada por FAECyS. Ver escala
Antigüedad: En esta caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $184,69 es la doceava parte del básico más antigüedad (Art. 40 CCT 130/75).
2.216,33 / 12 = 184,69
Adicional no rem acuerdos anteriores: $705,33
Surge de la escala publicada por FAECyS según lo establecido en el Acuerdo Junio 2010.
Acuerdo Colectivo Junio 2011: $456,65
Es el 15% sobre el básico de la categoría “Administrativo A” para el mes de noviembre de 2011 (Base de cálculo)
Base de cálculo Administrativo A para Noviembre 2011: $3.044,32 según la escala:
3.044,32 x 15% = 456,65
Acuerdo Colectivo Junio 2011 – Retroactivo mayo: $456,65
Es el aumento correspondiente al mes de mayo, y se determina de la misma manera que en el punto anterior.
Asistencia y puntualidad: $134,89
Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.
(705,33 + 456,65 + 456,65 ) / 12 = 134,89
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% Según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
- 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
- 2% con destino al sindicato para empleados afilaidos al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
- 3% de Obra Social
- $50 como aporte especial a la obra social de empleados de comercio (OSECAC) (1)
- 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
- 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un ejemplo simple, sin antigüedad, si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos, tampoco tuve en cuenta el feriado de junio en la liquidación, pero es al solo efecto de explicar de la manera mas sencilla este nuevo acuerdo.
Espero me haya explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.






Hola Ignacio, mi nombre es Gabriel y quería consultarte si el aumento se calcula sobre el básico unicamente??? En mi caso tengo además antigüedad, zona y un adicional fijo y permanente, estos ítems tambien hay que incluírlos para el cálculo del aumento???
ignacio: y el monto fijo de $ 75 que se venia cobrando? ya no se cobra mas?
gracias
Vero
Por eso, este mes no corresponde pagar una 15% mas, solamente va el de mayo que lo pago retroactivo. El convenio no dice nada de que hay q pagar en junio un 15% mas.
Lo que yo quise decir cuando dije que en total eran un 45% es porque pago 15% en mayo, 15% en junio, 8% en septiembre y 7% en diciembre, de la forma como esta en el recibo.
Y el convenio no dice eso, sino que dice que va a ser un aumento total del 30%: 15% en mayo, 8% en septiembre y 7% en diciembre.
Noelia
hola disculpen mi ignorancia pero veo que a los aportes no remunerativos se le descuenta tambien la obra social esto es asi??
Ignacio ¿podrias decirme si al básico de noviembre se le suma la antigüedad para el calculo del 15% ?
Gracias
Ambrosio
quisiera saber si sobre la suma no remunerativa acuerdos anteriores no corresponde aplicar antiguedad? por otro lado como hacen el calculo de las horas extras sobre no remunerativo?. La verdad podrian alguna vez camara de empresario y sindicato llegar a un acuerdo entendible y de facil aplicacion!!
ROBERTO DICE si les puede servir de ayuda les aporto mi opinión:
33: El párrafo final del artículo de Ignacio lo dice CLARAMENTE.
ROBERTO DICE si les puede servir de ayuda les aporto mi opinión:
32: Los empleados no estan obligados a afiliarse al Seoc (o Sec), en cuyo caso tendrían que hacer el aporte voluntario adicional. La afiliación es voluntaria. Pero por el hecho de estar bajo el convenio si tienen que aportar el 2,5 % a Seoc+Faecys. Osecac requiere que los aportes y contribuciones se hagan sobre el valor de la jornada completa.
Hola Ignacio agradezco si me podes responder, quería saber si tanto para liquidación de vacaciones como del aguinaldo también se toman las sumas no remunerativas, ya que veo en mi recibo que para el aguinaldo siempre me ponen una parte de sac en lo no remunerativo pero para las vacaciones no me los toman.
Aguardo tus comentarios, muchas gracias.
Lorena
ROBERTO DICE si les puede servir de ayuda les aporto mi opinión:
31: Se descuenta $ 50 LUEGO de haber liquidado el aumento.
ROBERTO DICE si les puede servir de ayuda les aporto mi opinión:
19: Si leiste que el art. 5 del acuerdo que dispone que hasta Abril de 2012 se mantiene no rem., debiste leer que el art. 4 dice que, sobre la totalidad de las sumas no rem. se devengarán los aportes y contrib para OSECAC y SEC.
ROBERTO DICE si les puede servir de ayuda les aporto mi opinión:
18: El párrafo final del artículo de Ignacio lo dice CLARAMENTE.
ROBERTO DICE si les puede servir de ayuda les aporto mi opinión:
16: Art. 6 del acuerdo 2011 dice que si el importe a cuenta de este aumento se otorgó a partir del 1º de mayo de 2010, si se absorbe/compensa. Caso contrario no podrá ser absorbido ni compensado.
Muy bueno tu blog Ignacio. Lo bueno, si simple, dos veces bueno. Gracias por tu solidaridad!!! Nos sos de mucha utilidad al confeccionar los recibos. Gracias!!!!
Soy empleado de comercio y en la empresa que trabajo no le pagan antigüedad a nadie ,cuando pregunte porque no la pagaban me dijeron que el sueldo que percibimos esta por encima del mínimo que figura en la escala del sec y que por eso no corresponde pagarlo. Es legal? Como se puede reclamarlo? Anteriormente hicimos denuncias al sindicato y cada vez que viene alguien del sindicato lo coimean y queda todo en la nada. Quisimos poner un delegado en una tienda y la empresa despidió a todos los empleados de la tienda. Nos sentimos indefensos y que el sindicato no nos representa ni defiende.