Liquidación de haberes para el mes de junio de 2011 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio.
El acuerdo se alcanzó luego de una extensa negociación entre el gremio de comercio y las Cámaras empresarias y en el mismo se pactó incrementar en un 30 % las escalas entre tres tramos no acumulativos según el siguiente cronograma:
– Un 15 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2011.
– Un 8 % del total acordado, a partir del mes de septiembre de 2011.
– Un 7 % del total acordado, a partir del mes de diciembre de 2011.
Se tomará como base de cálculo las sumas establecidas en las escalas salariales correspondientes para cada categoría para el mes de noviembre de 2011.
El incremento acordado se abonará como suma no remunerativa y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “acuerdo colectivo junio 2011”. Mantendrán tal carácter hasta abril de 2012, mes en el que tendrán carácter salarial remunerativo.
A manera de ejemplo, desarrollaré un caso muy sencillo para liquidar el mes de junio junto con el retroactivo del mes de mayo.
Solución Propuesta
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| Recibo: Modelo liquidación Empleados de Comercio según acuerdo junio 2011 |
Básico: $2.216,33
Surge de la escala salarial publicada por FAECyS. Ver escala
Antigüedad: En esta caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $184,69 es la doceava parte del básico más antigüedad (Art. 40 CCT 130/75).
2.216,33 / 12 = 184,69
Adicional no rem acuerdos anteriores: $705,33
Surge de la escala publicada por FAECyS según lo establecido en el Acuerdo Junio 2010.
Acuerdo Colectivo Junio 2011: $456,65
Es el 15% sobre el básico de la categoría “Administrativo A” para el mes de noviembre de 2011 (Base de cálculo)
Base de cálculo Administrativo A para Noviembre 2011: $3.044,32 según la escala:
3.044,32 x 15% = 456,65
Acuerdo Colectivo Junio 2011 – Retroactivo mayo: $456,65
Es el aumento correspondiente al mes de mayo, y se determina de la misma manera que en el punto anterior.
Asistencia y puntualidad: $134,89
Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.
(705,33 + 456,65 + 456,65 ) / 12 = 134,89
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% Según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
- 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
- 2% con destino al sindicato para empleados afilaidos al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
- 3% de Obra Social
- $50 como aporte especial a la obra social de empleados de comercio (OSECAC) (1)
- 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
- 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un ejemplo simple, sin antigüedad, si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos, tampoco tuve en cuenta el feriado de junio en la liquidación, pero es al solo efecto de explicar de la manera mas sencilla este nuevo acuerdo.
Espero me haya explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.






IGNACIO: como siempre me salvaste la vida…. Pero necesito que me ayudes con el Aguinaldo ahora :(….
Igual sigo tus tablas pero yo tengo Maestranza A media jornada… asi que estoy bastante mareada 🙂
GRACIAS POR TU APORTE!!!
GABRIELA
y el SAC, NO ENTIENDO COMO LO PAGAN
Yanina (110) pero en el ejemplo que dio Ignacio figura el retroactivo de Mayo, por eso en junio "se liquida dos veces" uno es el retroactivo de Mayo y otro el 15% correspondiente a Junio, en Julio no va a figurar ningun retroactivo mas.
Y EL AGINALDO
ignacio podras responder el comentario n°106? muchas gracias. lorena
Noelia (103) y yanina (110)
Fijense bien las pautas del acuerdo deice claramente:
15% "a partir" del 1 de mayo
8% "a partir" del 1 de septiembre
7% "a partir" del 1 de diciembre
Si fuese, un solo pago diria "en" y no "a partir"
Ustedes se estan confundiendo por el tema de "no acumulativo", pero ese no acumulativo se refiere a que se usa una base fija para su cálculo que es el básico de Noviembre/11.
Saludos
Ignacio
Como estas, varias veces consulte tu pagina, esta realmente muy buena y me he sacado muchas dudas.
Ahora tengo una que tal vez ya lo dijiste pero no lo encuentro, tengo un cliente con un empleado de comercio a media jornada, lei por ahi que la obra social se descuenta como a tiempo completo, con esto te referis al descuento al empleado no? Ademas de lo que respecta a aportes y contribuciones hay que tener alguna consideracion de este tipo? Espero que me respondas ya que tengo miedo de estar liquidando mal.
Gracias, Jimena Carrera
Hola a todos, telefónica se dignó en reparar el teléfono, asi ire respondiendo en la medida que pueda.
Yamile, 5 horas cuantos días a la semana?
Cristian hay que dividirlas en partes remunerativas y no remunerativas porque levan descuentos diferentes.
Leandro la antiguedad es 1% sobre el básico de convenio por cada año-.
Alex no hubo cambios en el adicional por zona sur, quedó pendiente
Muhcas gracias Paula saludos!
Silvina , habría que ver primero porque cobra más que el convenio, pero en principio es sobre básico noviembre
Marina Solo podrán ser absorbidos o compensados, los importes otorgados por los empleadores a partir del 1ro de mayo de 2010 y que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el presente acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.
Ignacio: sabes si van a actualizar la calculadora on line con el acuerdo junio 2011? Gracias
Fernando
Hola Ignacio!!
Te agradezco mucho tu ayuda!!
Trabajo en relacion de dependencia como administrativo 8 hs por dia. Estos son mis datos:
Antiguedad: 1 año
Neto $ 3000
Me hicieron una liquidación final para el 30 de Junio del 2011 por renuncia. Entre aguinaldo y todo me quedó un neto de: $5760.
A alguno le parece correcto ese número?
Saludos y GRACIAS!!
Noelia (103)
Ya entendi lo que quisiste decir Noelia y tenés razón.
Con el recibo este de ejemplo de Ignacio se ve un 15% de mayo y además le suma otro 15% de junio donde no tendria que agregar un 15% mas sino mantener el 15% primero, sino seria el aumento aplicado dos veces. El aumento no es 15% en mayo mas 15 en junio mas 15 en julio, etc. El aumento es 15% a partir de mayo hasta agosto y en este ejemplo estamos viendo 15% en mayo y a eso le suma otro 15% en junio….
Lo podés ver Ignacio?
Hola a todos, consulta para quien sepa responderme: Si trabajas más de dos tercios de 48 horas se considera a tiempo completo? En ese caso debería tomarse el básico completo o proporcionarlo? Mi caso es que trabajo 45 hs semanales (9hs x 5 dias)
Y otra: cuando el "a cta futuros aumentos" se absorbe por este acuerdo, dónde va a parar? Pasa de ser remunerativo a no serlo?
Gracis por responder. Slds!
Marina
Ambrosio comentario 101-
Para el calculo del 15% se toma "solo" el basico de noviembre. La antiguedad es un concepto aparte del básico. El acuerdo dice que se toma sobre el básico.
Hola ignacio! que diferencia hay entre el sueldo básico y la remuneración asignada??
agradeceré si alguien me puede ayudar con mi duda, quiero saber si las sumas no remunerativas cuentan para la liquidación de vacaciones o no ya que nunca me las toman a mi.
por favor si alguien sabe me contesta?? gracias
lorena