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Empleados de Comercio: liquidación de sueldo Junio de 2011

26 junio, 2011 Por Ignacio 232 comentarios

Liquidación de haberes para el mes de junio de 2011 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio.

El acuerdo se alcanzó luego de una extensa negociación entre el gremio de comercio y las Cámaras empresarias y en el mismo se pactó incrementar en un 30 % las escalas entre tres tramos no acumulativos según el siguiente cronograma:

–  Un 15 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2011.
–  Un 8 % del total acordado, a partir del mes de septiembre de 2011.
–  Un 7 % del total acordado, a partir del mes de diciembre de 2011.

Se tomará como base de cálculo las sumas establecidas en las escalas salariales correspondientes para cada categoría para el mes de noviembre de 2011.

El incremento acordado se abonará como suma no remunerativa y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “acuerdo colectivo junio 2011”. Mantendrán tal carácter hasta abril de 2012, mes en el que tendrán carácter salarial remunerativo.

A manera de ejemplo, desarrollaré un caso muy sencillo para liquidar el mes de junio junto con el retroactivo del mes de mayo.

Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 2.216,33
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 0
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta

Recibo: Modelo liquidación Empleados de Comercio según acuerdo junio 2011

Conceptos Remunerativos

Básico: $2.216,33
Surge de la escala salarial publicada por FAECyS. Ver escala

Antigüedad: En esta caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $184,69 es la doceava parte del básico más antigüedad (Art. 40 CCT 130/75).

2.216,33 / 12 = 184,69

Conceptos No Remunerativos

Adicional no rem acuerdos anteriores: $705,33
Surge de la escala publicada por FAECyS según lo establecido en el Acuerdo Junio 2010.

Acuerdo Colectivo Junio 2011: $456,65
Es el 15% sobre el básico de  la categoría “Administrativo A” para el mes de noviembre de 2011 (Base de cálculo)

Base de cálculo Administrativo A para Noviembre 2011: $3.044,32 según la escala:

3.044,32 x 15% = 456,65

Acuerdo Colectivo Junio 2011 – Retroactivo mayo: $456,65
Es el aumento correspondiente al mes de mayo, y se determina de la misma manera que en el punto anterior.


Asistencia y puntualidad: $134,89
Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.

(705,33 + 456,65 + 456,65 ) / 12 = 134,89

Descuentos
Sobre las sumas Remunerativas se calcula:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% Según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afilaidos al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Sobre las sumas no remunerativas se calcula:
  • 3% de Obra Social
  • $50 como aporte especial a la obra social de empleados de comercio (OSECAC) (1)
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un ejemplo simple, sin antigüedad, si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos, tampoco tuve en cuenta el feriado de junio en la liquidación, pero es al solo efecto de explicar de la manera mas sencilla este nuevo acuerdo.

Espero me haya explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.

(1) Respecto a si corresponde realizar el aporte a la obra social de empleados de comercio (OSECAC) para aquellos empleados que hayan optado por otra obra social, lo que puedo decir es que es un punto polémico, hay quienes sostienen que deben realizar el aporte todos los empleados, estén afiliados a OSECAC o no. Y hay quienes sostienen que se sólo deben hacer el aporte quienes estén afiliados a esa obra social.
Consultados el sindicato y la obra social afirman que solo deben realizarlo quienes estén en OSECAC, pero nunguna de esas afirmaciones se ha realizado de manera oficial. 
Me reservo mi opinión y dejo a interpretación y decisión de quien deba realizar la liquidación en cada caso.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, FAECYS, liquidación, Recibo de Sueldos, SEC

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Comentarios

  1. Anónimo dice

    28 junio, 2011 a las 10:11 pm

    IGNACIO: como siempre me salvaste la vida…. Pero necesito que me ayudes con el Aguinaldo ahora :(….
    Igual sigo tus tablas pero yo tengo Maestranza A media jornada… asi que estoy bastante mareada 🙂
    GRACIAS POR TU APORTE!!!
    GABRIELA

    Responder
  2. Anónimo dice

    28 junio, 2011 a las 9:33 pm

    y el SAC, NO ENTIENDO COMO LO PAGAN

    Responder
  3. Anónimo dice

    28 junio, 2011 a las 9:29 pm

    Yanina (110) pero en el ejemplo que dio Ignacio figura el retroactivo de Mayo, por eso en junio "se liquida dos veces" uno es el retroactivo de Mayo y otro el 15% correspondiente a Junio, en Julio no va a figurar ningun retroactivo mas.

    Responder
  4. Anónimo dice

    28 junio, 2011 a las 9:26 pm

    Y EL AGINALDO

    Responder
  5. Anónimo dice

    28 junio, 2011 a las 8:16 pm

    ignacio podras responder el comentario n°106? muchas gracias. lorena

    Responder
  6. Sebastián dice

    28 junio, 2011 a las 8:11 pm

    Noelia (103) y yanina (110)

    Fijense bien las pautas del acuerdo deice claramente:

    15% "a partir" del 1 de mayo
    8% "a partir" del 1 de septiembre
    7% "a partir" del 1 de diciembre

    Si fuese, un solo pago diria "en" y no "a partir"

    Ustedes se estan confundiendo por el tema de "no acumulativo", pero ese no acumulativo se refiere a que se usa una base fija para su cálculo que es el básico de Noviembre/11.

    Saludos

    Responder
  7. Anónimo dice

    28 junio, 2011 a las 8:03 pm

    Ignacio
    Como estas, varias veces consulte tu pagina, esta realmente muy buena y me he sacado muchas dudas.
    Ahora tengo una que tal vez ya lo dijiste pero no lo encuentro, tengo un cliente con un empleado de comercio a media jornada, lei por ahi que la obra social se descuenta como a tiempo completo, con esto te referis al descuento al empleado no? Ademas de lo que respecta a aportes y contribuciones hay que tener alguna consideracion de este tipo? Espero que me respondas ya que tengo miedo de estar liquidando mal.
    Gracias, Jimena Carrera

    Responder
  8. Ignacio dice

    28 junio, 2011 a las 7:50 pm

    Hola a todos, telefónica se dignó en reparar el teléfono, asi ire respondiendo en la medida que pueda.

    Yamile, 5 horas cuantos días a la semana?

    Cristian hay que dividirlas en partes remunerativas y no remunerativas porque levan descuentos diferentes.

    Leandro la antiguedad es 1% sobre el básico de convenio por cada año-.

    Alex no hubo cambios en el adicional por zona sur, quedó pendiente

    Muhcas gracias Paula saludos!

    Silvina , habría que ver primero porque cobra más que el convenio, pero en principio es sobre básico noviembre

    Marina Solo podrán ser absorbidos o compensados, los importes otorgados por los empleadores a partir del 1ro de mayo de 2010 y que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el presente acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.

    Responder
  9. Anónimo dice

    28 junio, 2011 a las 7:47 pm

    Ignacio: sabes si van a actualizar la calculadora on line con el acuerdo junio 2011? Gracias

    Fernando

    Responder
  10. Anónimo dice

    28 junio, 2011 a las 7:44 pm

    Hola Ignacio!!
    Te agradezco mucho tu ayuda!!
    Trabajo en relacion de dependencia como administrativo 8 hs por dia. Estos son mis datos:
    Antiguedad: 1 año
    Neto $ 3000

    Me hicieron una liquidación final para el 30 de Junio del 2011 por renuncia. Entre aguinaldo y todo me quedó un neto de: $5760.
    A alguno le parece correcto ese número?

    Saludos y GRACIAS!!

    Responder
  11. Yanina dice

    28 junio, 2011 a las 6:45 pm

    Noelia (103)

    Ya entendi lo que quisiste decir Noelia y tenés razón.
    Con el recibo este de ejemplo de Ignacio se ve un 15% de mayo y además le suma otro 15% de junio donde no tendria que agregar un 15% mas sino mantener el 15% primero, sino seria el aumento aplicado dos veces. El aumento no es 15% en mayo mas 15 en junio mas 15 en julio, etc. El aumento es 15% a partir de mayo hasta agosto y en este ejemplo estamos viendo 15% en mayo y a eso le suma otro 15% en junio….
    Lo podés ver Ignacio?

    Responder
  12. Marina dice

    28 junio, 2011 a las 6:44 pm

    Hola a todos, consulta para quien sepa responderme: Si trabajas más de dos tercios de 48 horas se considera a tiempo completo? En ese caso debería tomarse el básico completo o proporcionarlo? Mi caso es que trabajo 45 hs semanales (9hs x 5 dias)
    Y otra: cuando el "a cta futuros aumentos" se absorbe por este acuerdo, dónde va a parar? Pasa de ser remunerativo a no serlo?
    Gracis por responder. Slds!
    Marina

    Responder
  13. Yanina dice

    28 junio, 2011 a las 6:35 pm

    Ambrosio comentario 101-
    Para el calculo del 15% se toma "solo" el basico de noviembre. La antiguedad es un concepto aparte del básico. El acuerdo dice que se toma sobre el básico.

    Responder
  14. Anónimo dice

    28 junio, 2011 a las 6:32 pm

    Hola ignacio! que diferencia hay entre el sueldo básico y la remuneración asignada??

    Responder
  15. Anónimo dice

    28 junio, 2011 a las 6:29 pm

    agradeceré si alguien me puede ayudar con mi duda, quiero saber si las sumas no remunerativas cuentan para la liquidación de vacaciones o no ya que nunca me las toman a mi.
    por favor si alguien sabe me contesta?? gracias
    lorena

    Responder
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