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Empleados de Comercio: liquidación de sueldo Enero de 2012

19 enero, 2012 Por Ignacio 37 comentarios

Liquidación de haberes para el mes de Enero de 2012 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio.
Para la liquidación de haberes de Enero de 2011 de Empleados de Comercio CCT 130/75, no tenemos novedades respecto a la liquidación de diciembre. En ese se incorporó el último tramo del aumento acordado en junio de 2011, el cual recién en abril próximo pasará a formar parte del básico de convenio. Recordemos que en el acuerdo junio 2011, se estableció un incremento salarial del 30%, aplicable en tres tramos no acumulativos según el siguiente cronograma:
– Un 15 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2011. (aplicado)
– Un 8 % del total acordado, a partir del mes de septiembre de 2011. (aplicado)
– Un 7 % del total acordado, a partir del mes de diciembre de 2011. (aplicado)
Tomando siempre como base de cálculo para aplicar los porcentajes, las escalas salariales correspondientes para cada categoría para el mes de noviembre de 2011.
Como todos los meses, a manera de ejemplo, desarrollaré un caso muy sencillo para liquidar el mes de Enero de 2012.
Datos para la liquidación
– Categoría: Administrativo A
– Básico: $ 3.044,32
– Tipo de Jornada: Completa
– Antigüedad: 0
– Obra Social: O.S.E.C.A.C.
– Afiliado al Sindicado: No
Solución Propuesta
Conceptos Remunerativos
Básico: $3.044,32
Surge de la escala salarial publicada por FAECyS.  Ver
Antigüedad: En esta caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $239,89 es la doceava parte del básico más antigüedad (Art. 40 CCT 130/75).
3.044,32 / 12 = $253,69
Conceptos No Remunerativos
Adicional no remunerativo Acuerdo Junio 2010: $ 0,-
Hasta el mes Junio el importe era de $705,33, pero a partir del mes de julio se comenienzó a incoporar al básico en 5 cuotas iguales (julio a noviembre), por lo cual se terminó de incorporar al básico al básico en el mes 11/2011.
Recordemos que dicha incorporación se hace de manera “acrecentada” para que el sueldo de bolsillo del empleado sea le mismo. Para lo cual usamos la formula de acrecentamiento determinada el año pasado para los acuerdos anteriores. (VER)
Acuerdo Colectivo Junio 2011: $ 913,30
Hasta el mes pasado era de $ 700,20, e incluía los dos primero trámos de aumento, 15% de mayo/junio  y 8% en septiembre, lo que totalizaba un 23%. Ahora, en diciembre, debemos aplicarle el último tramo restante del aumento que es del 7%.
Recordemos que el aumento se aplica sobre el básico de Noviembre, por lo tanto para esta caso sería:
$ 3.044,32 x 7% = $ 213,10
Por lo tanto:
+ 213,10 + 700,20 = $ 913,30
Que es lo mismo que aplicar el 30% directamente sobre el básico:
$ 3.044,32 x 30% = $ 913,30

Asistencia y puntualidad: $76,11

Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.
913,30 / 12 = 76,11
Descuentos
Sobre las sumas Remunerativas se calcula:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% Según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afilaidos al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre las sumas no remunerativas se calcula:
  • 3% de Obra Social
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un ejemplo simple, sin antigüedad, si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos.  Como siempre, espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado ni la interpretación ni en los cálculos.

Ver también: Liquidación septiembre 2011
                     Liquidación octubre 2011

                     Liquidación noviembre 2011
                              Liquidación diciembre 2011

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Recibo de Sueldos

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Comentarios

  1. -
  2. viviana dice

    1 febrero, 2012 a las 11:26 pm

    ignacio me podes decir como se liquidanlas vacaciones pues soy empleada de comercio pero tengo variables.Se toma el mejor sueldo tambien??????

    Responder
  3. Anónimo dice

    24 enero, 2012 a las 11:42 pm

    hola Ignacio soy Eugenia te agradecería me puedas ayudar,te comento: estoy registrada como administrativa B 1/2 jornada tengo una antiguedad de 8 años y me propusieron llegar a un acuerdo para dejar de trabajar mi pregunta es por que monto de dinero podría llegar a un acuerdo.Desde ya muchísimas gracias y le felicito por el continuo asesoramiento para todos los trabajadores.

    Responder
  4. Ignacio dice

    24 enero, 2012 a las 7:22 pm

    Liquidación vacaciones enero http://ignacioonline.blogspot.com/2012/01/empleados-de-comercio-liquidacion-de_24.html

    Responder
  5. Anónimo dice

    24 enero, 2012 a las 6:28 pm

    Ignacio : Como seria una liquidacion de vacaciones, por ejemplo de 14 dias tomadas en el mes de enero?. Donde trabajo, desde que comenzaron los acuerdos con sumas no remunerativas, las liquidaciones de vacaciones siempre son inferiores ya que no estan incluyendo las sumas no remunerativas en las mismas. Daemiku

    Responder
  6. sebastian dice

    24 enero, 2012 a las 1:14 pm

    Ignacio, mi consulta es sobre el plus de cajero. hay alguna novedad con respecto a las liquidaciones anteriores? pq me parece q habia algo pero no recuerdo, saludos

    Responder
  7. Anónimo dice

    23 enero, 2012 a las 7:35 pm

    cuando vence el acuerdo por las paritarias del 2011? cuando empiezan por el 2012?

    gracias

    Responder
  8. Anónimo dice

    23 enero, 2012 a las 6:04 pm

    Gracias Ignacio, me gustaría que siga la calculadora. Ahora vi que estaba hasta diciembre.
    SAludos Lucy

    Responder
  9. Andrea dice

    23 enero, 2012 a las 1:03 pm

    Buenos Días Ignacio, quisiera saber qué pasa con los feriados en el caso de Empleados de Comercio, si no lo trabaja igual se liquida en línea aparte el concepto "feriado"? y se liquida igual el "plus feriado" no trabajándolo? Muchas Gracias. Andrea

    Responder
  10. Anónimo dice

    22 enero, 2012 a las 4:00 am

    Gracias Ignacio..! Muy bueno tu blog. Un par de dudas: 1) por qué en Básico dice Unidades: 30 ……… y 2) el recibo del ejemplo podría ser el de una persona que no trabajó el feriado de Año Nuevo? y la del "estribo": y si hubiera trabajado el feriado?
    M u c h a s G r a c i a s ! ! !
    Marcelo

    Responder
  11. Marcelo dice

    20 enero, 2012 a las 9:30 pm

    Hola Ignacio, sabes por casualidad si en caso de embargo de sueldo se puede descontar tambien de los haberes NO remunerativos? o solo se pueden hacer ese tipo de deducciones sobre los haberes remunerativos? Gracias
    Marcelo

    Responder
  12. Anónimo dice

    20 enero, 2012 a las 5:48 pm

    BUENOS DIAS IGNACION
    PODRIAS DECIRME QUE PORCENTAJE APORTA EL EMPLEADOR A LA OBRA SOCIAL Y A LA JUBILACION YA QUE SEGUN ENTIENDO A MI ME DESCUENTAN 11% DEMISUELDO PARA LA JUBILACION Y EL EMPLEADOR APORTA OTRO TANTO ,ASI SUCEDE CON LA OBRASOCIAL TAMBIEN .EN CONCLUSION YO APORTO 11% PARA JUBILACION Y 3% PARA LA O. SOCIAL Y EL EMPLEADOS CUANTO???
    GRACIAS LSDS

    Responder
  13. Anónimo dice

    19 enero, 2012 a las 9:32 pm

    HOLA IGNACIO. COMO ANDAS. ES PARA LOS COMENTARIOS 1 Y 3. SI EN LOS MESES DE DIC-ENE-FEB-MAR DE 2012 NO HAY NOVEDADES EN LA LIQUIDACION, LOS RECIBOS DE SUELDO VAN A SER IGUALES.

    GRACIAS IGNACIO POR EL ESPACIO.

    SALUDOS. JUAN-VILLA MARIA-CORDOBA.

    Responder
  14. Anónimo dice

    19 enero, 2012 a las 4:20 pm

    no entiendo, si no hay variacion para los sueldos del mes de enero 2012, se liquida como diciembre??

    claudia

    Responder
  15. Anónimo dice

    19 enero, 2012 a las 3:22 pm

    BUENOS DIAS IGNACIO….QUERIA HACERTE UNA CONSULTA…SOY DE NEUQUEN, EL CONCEPTO DE ZONA DESFAVORABLE DEBERIA CALCULARSE TAMBIEN SOBRE EL NO REMUNERATIVO O SOLO TENGO EN CUENTA LA PARTE REMUNERATIVA?
    GRACIAS

    Responder
  16. Anónimo dice

    19 enero, 2012 a las 2:59 pm

    Ahora hasta abril todos los meses va a continuar siendo igual la liquidación, no? Gracias, Claudia.

    Responder
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