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Empleados de Comercio: liquidación de sueldo Enero de 2012

19 enero, 2012 Por Ignacio 37 comentarios

Liquidación de haberes para el mes de Enero de 2012 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio.
Para la liquidación de haberes de Enero de 2011 de Empleados de Comercio CCT 130/75, no tenemos novedades respecto a la liquidación de diciembre. En ese se incorporó el último tramo del aumento acordado en junio de 2011, el cual recién en abril próximo pasará a formar parte del básico de convenio. Recordemos que en el acuerdo junio 2011, se estableció un incremento salarial del 30%, aplicable en tres tramos no acumulativos según el siguiente cronograma:
– Un 15 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2011. (aplicado)
– Un 8 % del total acordado, a partir del mes de septiembre de 2011. (aplicado)
– Un 7 % del total acordado, a partir del mes de diciembre de 2011. (aplicado)
Tomando siempre como base de cálculo para aplicar los porcentajes, las escalas salariales correspondientes para cada categoría para el mes de noviembre de 2011.
Como todos los meses, a manera de ejemplo, desarrollaré un caso muy sencillo para liquidar el mes de Enero de 2012.
Datos para la liquidación
– Categoría: Administrativo A
– Básico: $ 3.044,32
– Tipo de Jornada: Completa
– Antigüedad: 0
– Obra Social: O.S.E.C.A.C.
– Afiliado al Sindicado: No
Solución Propuesta
Conceptos Remunerativos
Básico: $3.044,32
Surge de la escala salarial publicada por FAECyS.  Ver
Antigüedad: En esta caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $239,89 es la doceava parte del básico más antigüedad (Art. 40 CCT 130/75).
3.044,32 / 12 = $253,69
Conceptos No Remunerativos
Adicional no remunerativo Acuerdo Junio 2010: $ 0,-
Hasta el mes Junio el importe era de $705,33, pero a partir del mes de julio se comenienzó a incoporar al básico en 5 cuotas iguales (julio a noviembre), por lo cual se terminó de incorporar al básico al básico en el mes 11/2011.
Recordemos que dicha incorporación se hace de manera “acrecentada” para que el sueldo de bolsillo del empleado sea le mismo. Para lo cual usamos la formula de acrecentamiento determinada el año pasado para los acuerdos anteriores. (VER)
Acuerdo Colectivo Junio 2011: $ 913,30
Hasta el mes pasado era de $ 700,20, e incluía los dos primero trámos de aumento, 15% de mayo/junio  y 8% en septiembre, lo que totalizaba un 23%. Ahora, en diciembre, debemos aplicarle el último tramo restante del aumento que es del 7%.
Recordemos que el aumento se aplica sobre el básico de Noviembre, por lo tanto para esta caso sería:
$ 3.044,32 x 7% = $ 213,10
Por lo tanto:
+ 213,10 + 700,20 = $ 913,30
Que es lo mismo que aplicar el 30% directamente sobre el básico:
$ 3.044,32 x 30% = $ 913,30

Asistencia y puntualidad: $76,11

Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.
913,30 / 12 = 76,11
Descuentos
Sobre las sumas Remunerativas se calcula:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% Según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afilaidos al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre las sumas no remunerativas se calcula:
  • 3% de Obra Social
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un ejemplo simple, sin antigüedad, si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos.  Como siempre, espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado ni la interpretación ni en los cálculos.

Ver también: Liquidación septiembre 2011
                     Liquidación octubre 2011

                     Liquidación noviembre 2011
                              Liquidación diciembre 2011

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    10 mayo, 2012 a las 5:03 pm

    Hola Ignacio, que tal??
    Me gustaria consultarte por una liquidacion que me tienen que hacer por mi renuncia. Trabaje menos de un mes, y no se que me corresponde, pero la semana que viene me dijeron que vaya a buscar la liquidacion y no quiero que me den de menos…
    El sueldo era de $3300, pero parte en blanco y parte en negro…
    Trabaje desde el 28 de febrero, y renuncie el 12 de marzo. Por los dos dias de febrero me pagaron 314$, pero en blanco solo 147.73$
    cuanto me deberian pagar por los 12 dias de marzo??
    ojala puedas ayudarme. gracias!

    Responder
  3. Anónimo dice

    23 abril, 2012 a las 10:34 am

    HOLA IGNACIO,CUANDO EMPEZARIAN LAS PARITARIAS 2012?

    Responder
  4. Anónimo dice

    27 marzo, 2012 a las 1:25 pm

    Buen dìa Ignacio , mi nombre es Osvaldo , por favor necesito si puede responder mi pregunta del 15 de Marzo , muchas gracias .

    Responder
  5. Anónimo dice

    27 marzo, 2012 a las 12:08 am

    Te hago una consulta, quiero poner una guardería infantil y para blanquear al personal entraría en auxiliar especializado categoría B, por una jornada de 4hs de lunes a viernes, cuánto seria el salario de cada empleada y cuanto seria lo que yo como empleadora tendría que aportar por cada una.
    muchas gracias!

    Responder
  6. Anónimo dice

    15 marzo, 2012 a las 1:30 pm

    Buen día Ignacio, mi nombre es Osvaldo , soy empleado de comercio en la categoria vendedor B , tengo una antiguedad de 31 años , solo me liquidan comisiones, en el recibo figura sueldo 0 , mi consulta es: es verdad que el empleador puede tener con nosotros un convenio especial donde el NO REMUNERATIVO lo absorve las comisiones igual que la antiguedad , según mis cuentas en la liquidación de Febrero no llegaron a pagarme el básico que me corresponde y mi empleador dice que si , resumiendo mi recibo dice :
    Comisiones del mes :……. $ 4.152,30
    Asignación complementaria : $ 345,89
    Repro $ -600,00
    deducciones : $ 886,90
    Neto a cobrar : $ 3.011,29 ( + $ 600,- del Repro)
    espero tu consejo , muchas gracias .

    Responder
  7. Anónimo dice

    6 marzo, 2012 a las 9:11 pm

    Hola Ignacio te hago una consulta, en la liquidacion de sueldos de un empleado de comercio cat Administrativo a que recibe en mano mensualmente 3600 aproximadamente, el ultimo día de vacaciones informa que tuvo un accidente por lo cual esta de licencia por enfermedad justificada donde le llevaron los certificados médicos correspondientes primero le dieron 20 dias de reposo y despues le agregaron 3 semanas mas, la consulta es tiene que cobrar lo mismo que si hubiese trabajado si no estubiera enfermo o se le aplican descuentos por su enfermedad.
    gracias, espero tu respuesta.
    Mariela

    Responder
  8. Anónimo dice

    13 febrero, 2012 a las 7:18 am

    Haber ignacio yo no entiendo mas nada el horario de 15 a 21 hs no se considera jornada completa hasta ahi bien porque estoy 6 hs.Pero en el laburo los aumentos de sueldo si me los reconocen como jornada completa. Entonces no me tendrian que pagar como jornada completa osea no tengo el recibo de enero pero mi basico esta en 2200 (recibo del 10/2011) en fin ese basico esta bien ? Gracias

    Fernando

    Responder
  9. Anónimo dice

    9 febrero, 2012 a las 1:26 am

    Hola Ignacio… Soy Auxiliar B del convenio de comercio y quisiera saber si el cálculo, presentismo y antigüedad, Sobre los "Conceptos No Remunerativos" debe liquidarse en todos los casos porque en mi recibo no aparecen. Gracias.
    Aldo.-

    Responder
  10. Anónimo dice

    3 febrero, 2012 a las 12:52 pm

    Hola Ignacio! Buen dia! Disculpame la mala redaccion de la consulta. La pregunta es la siguiente. Trabajo en comercio como vendedora "B" de lunes a viernes 6 horas y los sabados 12 hs. Esto se liquida como media jornada o jornada completa. ( suman 48 hs. semanales). Como deberia liquidarse el mes de Enero?
    Desde ya muchas gracias!!
    Mariola,-

    Responder
  11. Anónimo dice

    3 febrero, 2012 a las 3:39 am

    Hola Ignacio! Disculpa que no haya sido clara en mi consulta, la pregunta es si trabajo 6 horas diarias de lunes a viernes y sabados 12 horas. Esto es jornada completa o 1/2 jornada?(esto suma 42 hs. semanales)Como debiera liquidarse el sueldo?
    Desde ya muchas gracias nuevamente!

    Mariola.

    Responder
  12. Anónimo dice

    2 febrero, 2012 a las 8:40 pm

    Hola te hago una consulta, si los feriados de carnaval quedan en medio de mis vacaciones debo tomar dos dias mas o son dias corridos sin importar feriados?

    Responder
  13. Anónimo dice

    2 febrero, 2012 a las 6:13 pm

    Hola Ignacio, Soy Gabriel, soy empleado de comercio en la categoria vendedor b en una libreria e imprenta de zona sur, mi consulta es: cuanto es el salario minimo por ley para dicha categoria, ya que yo cobro $2600 y solo blanqueados $1700, como puedo hacer para que mi empleador regularice mi situacion sin que yo lo tenga que denunciar ya que temo por mi puesto, gracias.

    Responder
  14. Ignacio dice

    2 febrero, 2012 a las 3:22 pm

    Hola Eugenia, por cuanto no te puedo decir, eso depende de cada uno, habría que hacer una liquidación final y en todo caso ver cual es el monto.

    Hola Viviana, sobre las sumas variables se toma el promedio de los últimos 6 mes o 12 meses, el mayor.
    te recomiendo leer este artículo: http://ignacioonline.blogspot.com/2010/01/licencia-por-vacaciones-puntos.html

    Disculpame Mariola, pero no entiendo la pregunta

    Responder
  15. Anónimo dice

    2 febrero, 2012 a las 1:17 pm

    Hola Ignacio! Te agradeceria me confirmes si trabajando 42 hs. semanales trabajando en comercio es Full Time!! Ademas suponiendo el caso que se le pagara en negro una parta siendo el sueldo de un vendedor B de comercio es de $ 4086.98 ( basico + no remunerativo) para el sueldo del mes de Enero.Le deberia descontar los aportes que estuvieran haciendo en blanco para saber que deberia cobrarse en total?? Y luego descontando lo que se recibe en mano (parte recibida del recibo de sueldo) se sabria cuanto deberia restar cobrar correctamente??
    Espero que se entienda mi consulta.
    Desde ya muchas gracias por un servicio tan bueno y tan necesario en estos dias!!!

    Mariola.

    Responder
  16. viviana dice

    1 febrero, 2012 a las 11:29 pm

    ignacio deseo saber como se liquidan las vacaciones de una empleada de comercio(yo) con variables.Se debe tomar tambien el mejor sueldo?

    Responder
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