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Empleados de Comercio: liquidación de sueldo Octubre de 2011

27 octubre, 2011 Por Ignacio 60 comentarios

Liquidación de haberes para el mes de Octubre de 2011 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio.

Para la liquidación de haberes de Octubre de 2011 de Empleados de Comercio CCT 130/75, no hay mayores noveades, se sigue incorporarnado al básico (por lo tanto pasan a ser remunerativos), el item “acuerdo junio 2010,” dicho item se incorpora al básico en 5 cuotas iguales (de Julio a Noviembre), por lo cual esta es la 4ta cuota.

Recordemos, que el acuerdo junio 2011,  estableció un incremento salarial del 30%, aplicable en tres tramos no acumulativos según el siguiente cronograma:

– Un 15 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2011. (aplicado)
– Un 8 % del total acordado, a partir del mes de septiembre de 2011. (aplicado)
– Un 7 % del total acordado, a partir del mes de diciembre de 2011.

Tomando como base de cálculo para aplicar los porcentajes, las escalas salariales correspondientes para cada categoría para el mes de noviembre de 2011.

Como todos los meses, a manera de ejemplo, desarrollaré un caso muy sencillo para liquidar el mes de Octubre de 2011.

Datos para la liquidación
– Categoría: Administrativo A
– Básico: $ 2.878,72
– Tipo de Jornada: Completa
– Antigüedad: 0
– Obra Social: O.S.E.C.A.C.
– Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta

Conceptos Remunerativos

Básico: $2.878,72

Surge de la escala salarial publicada por FAECyS.  Ver escala

Antigüedad: En esta caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $239,89 es la doceava parte del básico más antigüedad (Art. 40 CCT 130/75).

2.878,72 / 12 = $239,89

Conceptos No Remunerativos

Adicional no remunerativo Acuerdo Junio 2010: $141,07

Hasta el mes Junio el importe era de $705,33, pero a partir del mes de julio se comenienzó a incoporar al básico. Esto se realiza en 5 cuotas iguales (julio a noviembre), esta es la 4ta. Y debemos tener en cuenta que se deben incoporar de manera acrecentada para que el sueldo de bolsillo del empleado sea le mismo.

Para lo cual usamos la formula de acrecentamiento determinada el año pasado para los acuerdos anteriores. (VER)

Acuerdo Colectivo Junio 2011: $700,20

Este valor se mantiene fijo desde la liquidación de septiembre, donde aplicamos el incremento del 8% de aumento. Para mayo/junio ya habíamos determinado el 15%, ahora se sumamos el 8%, lo que nos da un total de un 20%.

Asistencia y puntualidad: $70,11

Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.

( 141,07 +700,20 ) / 12 = 70,11

Descuentos

Sobre las sumas Remunerativas se calcula:

  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% Según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afilaidos al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Sobre las sumas no remunerativas se calcula:

  • 3% de Obra Social
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un ejemplo simple, sin antigüedad, si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos.  Como siempre, espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado ni la interpretación ni en los cálculos.

Ver también:Liquidación septiembre 2011

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, FAECYS, Recibo de Sueldos, SEC

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Comentarios

  1. Franco dice

    29 octubre, 2011 a las 9:10 pm

    Gracias por la info, entro todos los dias a tu blog, pero cuando leo las liquidaciones es para llorar.

    Saludos!!! y les dejo esta web que les va ayudar a ud.s a hacer unos $$$ extras.

    Responder
  2. jorge ignacio dice

    29 octubre, 2011 a las 7:35 pm

    hola ignacio cuanto deberia ser el sueldo de un empleado de comercio categoria b sin antiguedad. El tema es que la jornada laboral es de 10 a 18hs con una hora de descanso, entraria como jornada completa? por favor si podes desasnarme…

    Responder
  3. Anónimo dice

    28 octubre, 2011 a las 6:34 pm

    Hola Ignacio! siempre visito tu blog, es buenisimo!! Me ayuda mucho en mis tareas laborales.
    Necesito saber como se liquida la licencia por matrimonio? Es una empleada de jornada completa bajo el convenio empleados de comercio. Tuvo su licencia de 12 días en octubre 2011. Se calcula como las vacaciones? basico/25 x dias de licencia? o es como el resto de los meses.
    Espero tu respuesta. Saludos! Rocio.

    Responder
  4. Anónimo dice

    28 octubre, 2011 a las 5:24 pm

    Hola Ignacio: Una duda, las horas extras llevan antiguedad y/o presentismo

    Responder
  5. Anónimo dice

    28 octubre, 2011 a las 1:30 pm

    Buenos días podrías poner un ejemplo de liquidaciòn por despido injustificado de un empleado de comercio? Muchas gracias

    Responder
  6. Anónimo dice

    28 octubre, 2011 a las 11:53 am

    Juan de Villa Maria. Toda la razon del mundo tenés!!!!! Tenemos q alquilar (porque a olvidarse de tener algo propio), comer, yo estudio, si queres comprar algo, tenes q usar alguna tarjeta de credito de otra forma no se puede….. Todo esto por la grandiosa suma de $ 3371.

    Carla. Venado Tuerto.

    Responder
  7. Anónimo dice

    28 octubre, 2011 a las 11:49 am

    HOLA IGNACIO. QUERIA COLABORAR CON TU BLOG Y LES QUISE MANDAR EL ASIENTO DE SUELDOS PARA EL CASO PLANTEADO. ESPERO QUE NO TE JODA Y QUE NO LO SIENTAS COMO COMPETENCIA. ES PARA AQUELLOS CHICOS QUE NECESITEN CONTABILIZAR EL RECIBO DE SUELDOS.

    1)-ASIENTO PARA EL CASO PLANTEADO:

    SUELOD REM 3.118,61
    SUELDOS NO REM 911,38
    CARGAS SOCIALES 785,69
    a F 931 A PAGAR 1.329,46
    a SUELDOS A PAGAR 3.371,73
    a SINDICATO A PAGAR 80,60
    a FAECYS 20,15
    a INACAP 13,74
    4.815,68 4.815,68

    2)-EL TOTAL DE F 931 PARA EL RECIBO DE SUELDO PLANTEADO ES DE 1329.46;QUE ESTA COMPUESTO POR:
    -APORTE SEG. SOC. DE 454.74
    -CONTRIBUCION SEG. SOCIAL DE 566.43
    -APORTE OBRA SOCIAL DE 102.76
    -CONTRIBUCION OBRA SOCIAL DE 205.53

    NO HAY ART PARA EL CASO PLANTEADO.

    3)-CADA CUENTA SE COMPONE DE:
    -SUELDOS REM DE 3118.61
    -SUELDOS NO REM DE 911.38
    -CARGAS SOCIALES SURGE DE SUMAR: LAS CONTRIBUCIONES A LA SEG. SOCIAL Y OBRA SOCIAL E INACAP. (566.43+205.53+13.74)
    -SINDICATO Y FAECYS DE LA SUMA QUE DICE EN EL RECIBO.

    FIN DE LA EXPLICACION. ESPERO HABERME ENTENDIDO.
    Y POR FAVOR IGNACIO NO LO TOMES COMO COMPETENCIA, POR QUE NI TE LLEGO A LOS TALONES.

    DESEO QUE LES SIRVA A LOS QUE LO NECESITEN.

    SALUDOS Y GRACIAS IGNACIO POR CONSTRUIR ESTE BLOG DONDE PROLIFERA LA LIBERTAD DE EXPRESION CON RESPETO.

    SALUDOS. JUAN-VILLA MARIA-CORDOBA

    Responder
  8. Domingo dice

    28 octubre, 2011 a las 11:21 am

    Buen día Ignacio:

    Soy empleado de comercio administrativo, con doce años de antiguedad, en el recibo debería cobrar el item antiguedad?

    Pues en mi recibo no figura. Gracias.

    Domingo

    Responder
  9. Sebastián dice

    27 octubre, 2011 a las 3:47 pm

    justo buscaba esto, gracias Ignacio. Me sumo al pedido de los asientos, jeje

    Responder
  10. Florencia dice

    27 octubre, 2011 a las 2:58 pm

    Si, exactamente eso, o si tenes alguna web para buscarlos quizás

    Responder
  11. Ignacio dice

    27 octubre, 2011 a las 2:18 pm

    Hola Florencia, el asiento contable?

    Hola Juan, si, es cierto, una miseria! Veré que puedo hacer con lo de acopio

    Hola Silvia, si, se deben tomar, en el blog hay un ejemplo del año pasado

    Responder
  12. Anónimo dice

    27 octubre, 2011 a las 12:57 pm

    Hola Ignacio necesito liquidar un sueldo + vacaciones 2011 a un empleado de comercio debo tomar los no remunerativos tambien???

    Responder
  13. SILVIA dice

    27 octubre, 2011 a las 12:54 pm

    Hola necesito liquidar vacaciones 2011 de un empleado mensual de comercio debo tomar los no Remunerativos tambien y dividirlos 25??

    Responder
  14. Anónimo dice

    27 octubre, 2011 a las 11:35 am

    HOLA IGNACIO. BUEN DIA. COMO ANDAS. BARBARA TU EXPLICACION. CUALQUIERA LA PUEDE ENTENDER. $3371,73. QUIN PUEDE ,MANTENER UNA FAMILIA EN FORMA DIGNA CON ESE SUELDO?

    GRACIAS IGNACIO.

    YA TE LO HE PEDIDO ANTES, PERO IMAGINO QUE ESTAS MUY OCUPADO. ES POR SI PODES SUBIR AL BLOG UN EJEMPLO DE LA RAMA ACOPIO QUE NO PUEDO ENCONTRAR POR NINGUN LADO.

    GRACIAS OTRA VEZ. Y TE FELICITO POR FACILITARLE LA TAREA A MUCHAS PERSONAS.

    SALUDOS. JUAN-VILL MARIA-CORDOBA.

    Responder
  15. Florencia dice

    27 octubre, 2011 a las 11:13 am

    Ignacio, gracias por el ejemplo. Para los estudiantes de contabilidad, nos podrías dejar un ejemplo de como registrar en libros cada ítem de la liquidación? Un beso

    Responder
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