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Empleados de Comercio: liquidación de sueldo Octubre de 2011

27 octubre, 2011 Por Ignacio 60 comentarios

Liquidación de haberes para el mes de Octubre de 2011 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio.

Para la liquidación de haberes de Octubre de 2011 de Empleados de Comercio CCT 130/75, no hay mayores noveades, se sigue incorporarnado al básico (por lo tanto pasan a ser remunerativos), el item “acuerdo junio 2010,” dicho item se incorpora al básico en 5 cuotas iguales (de Julio a Noviembre), por lo cual esta es la 4ta cuota.

Recordemos, que el acuerdo junio 2011,  estableció un incremento salarial del 30%, aplicable en tres tramos no acumulativos según el siguiente cronograma:

– Un 15 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2011. (aplicado)
– Un 8 % del total acordado, a partir del mes de septiembre de 2011. (aplicado)
– Un 7 % del total acordado, a partir del mes de diciembre de 2011.

Tomando como base de cálculo para aplicar los porcentajes, las escalas salariales correspondientes para cada categoría para el mes de noviembre de 2011.

Como todos los meses, a manera de ejemplo, desarrollaré un caso muy sencillo para liquidar el mes de Octubre de 2011.

Datos para la liquidación
– Categoría: Administrativo A
– Básico: $ 2.878,72
– Tipo de Jornada: Completa
– Antigüedad: 0
– Obra Social: O.S.E.C.A.C.
– Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta

Conceptos Remunerativos

Básico: $2.878,72

Surge de la escala salarial publicada por FAECyS.  Ver escala

Antigüedad: En esta caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $239,89 es la doceava parte del básico más antigüedad (Art. 40 CCT 130/75).

2.878,72 / 12 = $239,89

Conceptos No Remunerativos

Adicional no remunerativo Acuerdo Junio 2010: $141,07

Hasta el mes Junio el importe era de $705,33, pero a partir del mes de julio se comenienzó a incoporar al básico. Esto se realiza en 5 cuotas iguales (julio a noviembre), esta es la 4ta. Y debemos tener en cuenta que se deben incoporar de manera acrecentada para que el sueldo de bolsillo del empleado sea le mismo.

Para lo cual usamos la formula de acrecentamiento determinada el año pasado para los acuerdos anteriores. (VER)

Acuerdo Colectivo Junio 2011: $700,20

Este valor se mantiene fijo desde la liquidación de septiembre, donde aplicamos el incremento del 8% de aumento. Para mayo/junio ya habíamos determinado el 15%, ahora se sumamos el 8%, lo que nos da un total de un 20%.

Asistencia y puntualidad: $70,11

Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.

( 141,07 +700,20 ) / 12 = 70,11

Descuentos

Sobre las sumas Remunerativas se calcula:

  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% Según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afilaidos al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Sobre las sumas no remunerativas se calcula:

  • 3% de Obra Social
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un ejemplo simple, sin antigüedad, si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos.  Como siempre, espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado ni la interpretación ni en los cálculos.

Ver también:Liquidación septiembre 2011

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, FAECYS, Recibo de Sueldos, SEC

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    2 noviembre, 2011 a las 1:07 am

    Hola ignacio queria preguntarte si podes decirme cual seria el sueldo de un administravo a por 4 hs de trabajo de lunes a viernes, y de uno de 6 hs los mismos dias, es q yo y mi esposa trabajamos en el mismo lugar solo q ella 4hs y cobra 1350 y yo 6 hs y cobro 2150, si podrianos decirnos si es correcto!!! Emanuel de Salta, desde anticipado gracias!!!

    Responder
  3. Anónimo dice

    1 noviembre, 2011 a las 11:26 pm

    HOLA IGNACIO COMO ESTAS TE QUERIA CONSULTAR SI TENES UNA LIQUIDACION CON EL CONVENIO DE FUVA VIAJANTES TE VOY AGRADECER MI NOSMBRE ES ALBERTO DE MISIONES.-

    Responder
  4. Anónimo dice

    1 noviembre, 2011 a las 9:00 pm

    Ignacio, cuantos días corresponden por examen univer? son 20 en el año, y hasta 4 días seguidos? Saludos. Pablo

    Responder
  5. David dice

    1 noviembre, 2011 a las 6:23 pm

    Estimada Ignacio:
    te hago dos consultas sobre jornada reducida;
    1.- en los recibos de septiembre de jornada reducida, ¿tambien debe incluirse el dia del empleado de comercio? o esto es solo para jornada completa? Se que estamos en Octubre pero necesito aclarar esta duda..
    2.- Tengo entendido que las deducciones por la Obra Social (tanto Rem o No Rem.)tiene que hacerse por el bruto de jornada completa(Basico + Antigüedad + Asistencia y puntualidad) , es asi?

    Aguardo tu respuesta desde ya muchas gracias

    David

    Responder
  6. Ignacio dice

    1 noviembre, 2011 a las 4:12 pm

    OMAR y ALEJANDRO, lo tengo en agenda.

    Rocio, decile que lea la LCT 20.744 CAPITULO II Régimen de las licencias especiales

    Art. 158. —Clases.

    El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:

    a) Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos.

    b) Por matrimonio, diez (10) días corridos.

    c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley; de hijo o de padres, tres (3) días corridos.

    d) Por fallecimiento de hermano, un (1) día.

    e) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario.

    Art. 159. —Salario. Cálculo.

    Las licencias a que se refiere el artículo 158 serán pagas, y el salario se calculará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 155 de esta ley.


    Maria Laura,
    la jornada de trabajo es de 48 horas semanales, las horas excedentes son las que se pagan como extras.

    Responder
  7. Anónimo dice

    1 noviembre, 2011 a las 1:35 pm

    Hola Ignacio.Exelente tu blog!!! mi presunta es la siguiente soy empleada de comercio ,cual es el horario legal de la jornada de trabajo 44 hs semanales o 48 horas.-? si se trabaja 8 horas diarias de lunes a viernes y los sabados 4 horas ,las horas que se trabaja para completar las 48 hs se tiene que cobrar como extra?? Espero tu respuesta ,ya que nadie me supo contestar.- Y de ser 44 horas semanales ,donde saco la info legal para reclamar porque no figura el el convenio colectivo .-Gracias Maria Laura.-

    Responder
  8. Anónimo dice

    1 noviembre, 2011 a las 12:16 am

    Hola Ignacio, te puedo enviar a alguna casilla una liq final que me hicieron, a ver si es así. Saludos. gracias. mariana

    Responder
  9. Anónimo dice

    31 octubre, 2011 a las 11:15 pm

    Hola Ignacio, te puedo enviar alguna casilla una liq final que me hicieron a ver si es así. Gracias. saludos. Mariana

    Responder
  10. Anónimo dice

    31 octubre, 2011 a las 5:50 pm

    Hola Ignacio nuevamente yo, Rocio, con el caso de la licencia por matrimonio.
    La contadora dice que no se calcula como las vacaciones, que lo haga como todos los meses. Podras pasarme algún link o algo donde conste tu afirmación??? Yo lo hice de las 2 formas y la verdad que la diferencia no son $2…por este me interesaria hacerlo correctamente y no perjudicar al empleado.

    Muchas gracias y saludos!. Rocio.

    Responder
  11. Anónimo dice

    31 octubre, 2011 a las 5:19 am

    IGNACIO, ME EQUIVOQUÉ SON 5 HORAS, SEIS DIAS A LA SEMANA, SEGUIDAS DE DOS FRANCOS,O SEA PART TIME, TE SALUDA:
    ALEJANDRO.

    Responder
  12. Anónimo dice

    31 octubre, 2011 a las 5:11 am

    HOLA IGNACIO, TENGO QUE PEDIRTE UN FAVOR:
    Recibo de sueldo de un empleado de comercio part time, ej. 6 HORAS DIARIAS, SEIS DIAS A LA SEMANA, LUEGO 2 FRANCOS, SIN ANTIGUEDAD, CATEGORIA B, EL BLOG, EL MEJOR DE LA WEB, TE AGRADECERIA TU RESPUESTA,
    ALEJANDRO.

    Responder
  13. OMAR dice

    30 octubre, 2011 a las 2:24 pm

    Estimado Ignacio:
    Podrias ejemplificar un empleado con JORNADA PARCIAL (4 Hs), y sobre todo el tratamiento de los Aportes a la Obra Social, empleado de comercio.
    Consulta: Cuando dice realizar el calculo del aporte a la obra social, sobre Jornada completa, que Remuneracion debo tomar: Los conceptos Remunerativos o Los conceptos remunerativos MAS los No remunerativos del Acuerdo Colectivo Junio 2011?
    Muchas Gracias- Saludos cordiales

    Responder
  14. OMAR dice

    30 octubre, 2011 a las 2:21 pm

    Estimado Ignacio:
    Podrias ejemplificar un ejercicio de JORNADA PARCIAL. Sobre todo el tratamiento del aporte a la obra social de los empleados de COMERCIO.
    sobre que se debe tomar, cuando dice jornada completa (es decir incluye o no lo No remunerativo)
    Cordialmente

    Responder
  15. Anónimo dice

    30 octubre, 2011 a las 11:14 am

    GRACIAS IGNACIO. MIENTRAS SEA PARA COLABORAR. ME GANO LA VIDA HACIENDO CONTABILIDAD.

    UN ABRAZO Y SEGUI ASI. NO AFLOJES.

    SALUDOS.

    JUAN-VILLA MARIA-CORDOBA.

    Responder
  16. Ignacio dice

    30 octubre, 2011 a las 5:04 am

    Muchas gracias por el aporte Juan!!!

    Hola Rocio, si, es una licencia y se calcula como tal, dividiendo sobre 25.

    Hola Franco, gracias!

    Responder
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