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Empleados de Comercio: liquidación de sueldo Agosto de 2011

8 septiembre, 2011 Por Ignacio 30 comentarios

Liquidación de haberes para el mes de Agosto de 2011 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio.

Para la liquidación del mes de Agosto de 2011 en los salarios de Empleados de Comercio CCT 130/75, no tenemos mayores noveades, se sigue incorporarnado al básico (por lo tanto pasan a ser remunerativos), el item “acuerdo  junio 2010.” Recordemos que dicho item se incorpora al básico en 5 cuotas iguales (de Julio a Noviembre).

A manera de ejemplo, desarrollaré un ejemplo muy sencillo para liquidar el mes de Agosto de 2011.

Datos para la liquidación
  • Categoría: Administrativo A
  • Básico: $ 2.547,52
  • Tipo de Jornada: Completa
  • Antigüedad: 0
  • Obra Social: O.S.E.C.A.C.
  • Afiliado al Sindicado: No
Solución Propuesta

Conceptos Remunerativos

Básico: $2.547,52
Surge de la escala salarial publicada por FAECyS.  Ver escala
Antigüedad: En esta caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $212,29 es la doceava parte del básico más antigüedad (Art. 40 CCT 130/75).

2547,52 / 12 = 212,29

Conceptos No Remunerativos

Adicional no rem acuerdos anteriores: fueron incorporados totalmente al básico

Adicional no remunerativo Acuerdo Junio 2010: $423,20
Hasta el mes Junio el importe era de $705,33, pero a partir del mes pasado se comenienzó a incoporar al básico. Esto se realiza en 5 cuotas iguales. Y debemos tener en cuenta que se deben incoporar de manera acrecentada para que el sueldo de bolsillo del empleado sea le mismo.
Para lo cual usamos la formula de acrecentamiento determinada el año pasado para los acuerdos anteriores. (VER)

Acuerdo Colectivo Junio 2011: $456,65
Es el 15% sobre el básico de la categoría “Administrativo A” para el mes de noviembre de 2011 (Base de cálculo). Pueden tomarlo de la escala publicada por FAECYS (Ver escala) o ver como lo determinamos en la liquidaicón anterior (VER).

Asistencia y puntualidad: $73,32
Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.
(423,20 + 456,65 ) / 12 = 73,32

Descuentos

Sobre las sumas Remunerativas se calcula:

  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% Según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afilaidos al gremio.
    Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el
    cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este
    porcentaje puede cambiar.

Sobre las sumas no remunerativas se calcula:

  • 3% de Obra Social
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio.
    Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el
    cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este
    porcentaje puede cambiar.

Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un ejemplo simple, sin antigüedad, si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos, tampoco tuve en cuenta el feriado del 17 de Agosto en la liquidación, pero es al solo efecto de explicar de la manera mas sencilla este nuevo acuerdo.

Espero me haya explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    11 septiembre, 2011 a las 2:59 am

    hola una pregunta en la pagina del sindicato dice las escalas salariales hasta abril del 2012 y en agosto tendria que ser 3.427,37 mas la antiguedad y aca dice 3122,40 cual es la real?gracias

    Responder
  3. Otro ignacio dice

    10 septiembre, 2011 a las 4:27 pm

    Pablo: puede que me equivoque, pero tal vez la diferencia se deba a la incorporacion de los conceptos no remunerativos a los remunerativos con el 11 de jubilacion

    Responder
  4. Pablo dice

    9 septiembre, 2011 a las 5:59 pm

    hola ignacio te queria hacer una consulta siempre visito tu blog y me es de mucha ayuda, te felicito! Te cuento que en la empresa en la que trabajo este mes cobramos todos menos plata que el mes pasado, nos explicaron que es porque ahora hay descuentos sobre una parte que antes no habia.
    Te doy un ejemplo con mi recibo
    SOy MAESTRANZA A
    con 4 años de antiguedad
    En la liquidacion del mes de JULIO 2011 (cobrada en AGOSTO) COBRE $3273-
    y en la liquidacion del mes de AGOSTO 2011 (cobrado en SEPTIEMBRE) cobre $3005-
    queria saber si esta bien esta diferencia ya que todos nos quedamos con la duda
    espero tu respuesta y muchas gracias!

    Responder
  5. Ignacio dice

    9 septiembre, 2011 a las 2:44 pm

    Si, te corresponde Brenda

    Gastón: La antiguedad es el 1% sobre el básico por año

    Gabriela: si, eran 50 pesos en junio y 50 julio

    Responder
  6. Anónimo dice

    9 septiembre, 2011 a las 1:49 pm

    HIGNACIO, FELICITACIONES POR TU COLABORACION A DIARIO, CON NOSOTROS TUS COLEGAS QUE TE SEGUIMOS Y CON EL PÚBLICO EN GENERAL.

    Responder
  7. Anónimo dice

    9 septiembre, 2011 a las 1:43 pm

    hola ! en mi recibo me descuentan $ 100 obra social acuerdo C. Solidaria… es correcto ? gracias Gabriela C.

    Responder
  8. Anónimo dice

    9 septiembre, 2011 a las 1:07 am

    Hola Ignacio! Disculpame que te haga esta consulta, que talvez ya la respondiste con anterioridad, en el caso de tener antiguedad, se sumaria el 1 % al básico por cada uno de los años ó la suma del sueldo básico + la antiguedad, nos tendría que dar el el básico de convenio??? Espero que puedas entender la consulta. Muy bueno tu blog,es una muy buena fuente de información. Saludos. Gaston

    Responder
  9. Anónimo dice

    8 septiembre, 2011 a las 11:21 pm

    Hola Ignacio queria consultarte una cuestion sobre mi recibo:
    tengo en mi recibo de sueldo el concepto "Ac Col Junio /2011 por $506.64
    y otro concepto Ac junio 2010 cta 2/5 por $-362.89
    me podrias orientar a que se debe esto?
    Muchas gracias.
    Julián

    Responder
  10. Anónimo dice

    8 septiembre, 2011 a las 11:19 pm

    HOLA! EN MI RECIBO FIGURA PUESTO 4190, OTROS OFICINISTA. ME CORRESPONDE EL AUMENTO DEL SALARIO MINIMO PARA OCT?? EN TOTAL SON 20HRS SEMANALES, GRACIAS ESPERO TU RESPUESTA.
    BRENDA

    Responder
  11. N. dice

    8 septiembre, 2011 a las 8:31 pm

    Ignacio podrías pasarme uno de jornada reducida para un aux. Esp. B de l a v 6horas gracias

    Responder
  12. Ignacio online dice

    8 septiembre, 2011 a las 7:42 pm

    En septiembre que se paga en octubre

    Responder
  13. Anónimo dice

    8 septiembre, 2011 a las 7:32 pm

    Hola! me podrias decir si el aumento del 8% se aplica al mes de octubre o es a partir de septiembre??
    Gracias Marcos

    Responder
  14. Ignacio online dice

    8 septiembre, 2011 a las 7:22 pm

    Muchas gracias Guillermo, un abrazo!

    Gracias Patricia! Me parece bien, yo no tomo los feriado para hacerlo un poco más simple, pero sería lo recomendable. Saludos!

    Responder
  15. Anónimo dice

    8 septiembre, 2011 a las 6:33 pm

    Hola Ignacio!!
    Soy Patricia y Contadora..
    No voy a cansarme de felicitarte por tu blog y agradecerte todas las cosas que publicás…
    sobre todo las liquidaciones que por lo general, y en mi caso, casi coinciden con las tuyas, nada más que yo tengo en cuenta los feriados y empleados con antigüedad…
    Gracias y felicitaciones Ignacio!!!
    Muchos saludos!!

    Responder
  16. Anónimo dice

    8 septiembre, 2011 a las 6:10 pm

    hola ignacio,gracias por publicar el recibo de agosto,es de mucha ayuda,para corroborar los nuestro.

    guillermo

    Responder
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