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Empleados de Comercio: liquidación de sueldo Agosto de 2011

8 septiembre, 2011 Por Ignacio 30 comentarios

Liquidación de haberes para el mes de Agosto de 2011 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio.

Para la liquidación del mes de Agosto de 2011 en los salarios de Empleados de Comercio CCT 130/75, no tenemos mayores noveades, se sigue incorporarnado al básico (por lo tanto pasan a ser remunerativos), el item “acuerdo  junio 2010.” Recordemos que dicho item se incorpora al básico en 5 cuotas iguales (de Julio a Noviembre).

A manera de ejemplo, desarrollaré un ejemplo muy sencillo para liquidar el mes de Agosto de 2011.

Datos para la liquidación
  • Categoría: Administrativo A
  • Básico: $ 2.547,52
  • Tipo de Jornada: Completa
  • Antigüedad: 0
  • Obra Social: O.S.E.C.A.C.
  • Afiliado al Sindicado: No
Solución Propuesta

Conceptos Remunerativos

Básico: $2.547,52
Surge de la escala salarial publicada por FAECyS.  Ver escala
Antigüedad: En esta caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $212,29 es la doceava parte del básico más antigüedad (Art. 40 CCT 130/75).

2547,52 / 12 = 212,29

Conceptos No Remunerativos

Adicional no rem acuerdos anteriores: fueron incorporados totalmente al básico

Adicional no remunerativo Acuerdo Junio 2010: $423,20
Hasta el mes Junio el importe era de $705,33, pero a partir del mes pasado se comenienzó a incoporar al básico. Esto se realiza en 5 cuotas iguales. Y debemos tener en cuenta que se deben incoporar de manera acrecentada para que el sueldo de bolsillo del empleado sea le mismo.
Para lo cual usamos la formula de acrecentamiento determinada el año pasado para los acuerdos anteriores. (VER)

Acuerdo Colectivo Junio 2011: $456,65
Es el 15% sobre el básico de la categoría “Administrativo A” para el mes de noviembre de 2011 (Base de cálculo). Pueden tomarlo de la escala publicada por FAECYS (Ver escala) o ver como lo determinamos en la liquidaicón anterior (VER).

Asistencia y puntualidad: $73,32
Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.
(423,20 + 456,65 ) / 12 = 73,32

Descuentos

Sobre las sumas Remunerativas se calcula:

  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% Según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afilaidos al gremio.
    Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el
    cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este
    porcentaje puede cambiar.

Sobre las sumas no remunerativas se calcula:

  • 3% de Obra Social
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio.
    Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el
    cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este
    porcentaje puede cambiar.

Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un ejemplo simple, sin antigüedad, si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos, tampoco tuve en cuenta el feriado del 17 de Agosto en la liquidación, pero es al solo efecto de explicar de la manera mas sencilla este nuevo acuerdo.

Espero me haya explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Recibo de Sueldos

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    30 agosto, 2013 a las 12:55 pm

    que pasa con lo que tenemos antigüedad, corresponde el aumento?

    Responder
  3. Atbiza Orengo dice

    7 julio, 2013 a las 11:06 pm

    Hola a todos… Por favor necesito ayuda con el siguiente ejercicio, agradezco muchísimo su ayuda.
    La empleada Dominga Machado trabaja en la empresa XX desde el 05/05/2008 bajo el Convenio de Empleados de Comercio, con una jornada diaria de lunes a viernes desde las 16 hs. Hasta las 24 hs, teniendo una carga horaria total de 176 hs, mensuales.
    El tipo de Empleador es de 814 Inciso B, y la modalidad de contratación es por tiempo indeterminado y sin reducciones. ART variable 8,49 %, sin fijo (solo 0.60 del fondo de hipoacusia)
    Su sueldo básico del mes de setiembre de 2011 es de $ 2467,33 y tuvo las siguientes novedades:
    • Certificado médico desde 12/09 al 16/09.
    • Certificado de examen 22/09
    • 10 horas extras 50 % (después de las 24 hs)
    • 15 horas extras 100 % (después de las 24hs)
    • 1 día de gremio no trabajado (26/09/11 (día del empleado de comercio)
    Se pide confeccionar:
    a) Recibo de sueldo de la empleada del mes de septiembre (bruto y descuentos)
    b) Monto de cargas sociales a cargo del empleador.

    Responder
  4. Anónimo dice

    5 diciembre, 2011 a las 4:09 pm

    Hola Ignacio!
    Mi consulta es porque en mi recibo de sueldo figura como sueldo basico 1380,01; sueldo que por lo que veo esta desactualizado. Vivo en Santa Cruz. ¿Cual tendria que ser mi sueldo basico hoy como vendedor categoria B? muchas gracias desde ya. Mi nombre es Andrea.
    Otra cosita… en el comercio cuando se falta con certificado medico les descuentan esos dias, eso es correcto?

    Responder
  5. Anónimo dice

    20 octubre, 2011 a las 8:52 pm

    hola ignacio…estoy trabajando en un comercio de lunes a lunes con un franco en la semana…podes decirme cuanto tengo que estar ganando,ya que le pregunto ami empleador"y no sabe que contestarme",puede ser que un mes me aumente unos 300, y al mes a dos meses me lo saque,no entiendo..si me podes ayudar te lo agradeceria..estoy sola en esto y no se como manejarlo..gracias

    Responder
  6. patricia dice

    11 octubre, 2011 a las 4:53 pm

    Hola buenas tardes Ignacio, consulta yo en el mes de julio cobre $3400 aprox, en el mes de agosto $2900 y ahora en septiembre vuelvo a cobrar $3400, donde estoy viendo el aumento yo?? cuanto se supone que voy a estar cobrando en diciembre??
    Muchas gracias y quedo a la espera de tu respuesta.

    Saludos
    patricia

    Responder
  7. Anónimo dice

    6 octubre, 2011 a las 8:51 pm

    IGNACIO..QUIERO SABER SI ES OBLIGACIÒN POR LEY ENTRAR 10 MIN. ANTES O CON MARCAR 5 O 3 MIN. ANTES DE ABRIR EL SUPER..ESTA BIEN..TE COMENTO ESTO PORQUE EN LA EMPRESA NOS ESTAN DICIENDO QUE TENEMOS QUE ESTAR EN LO POSIBLE LOS MINUTOS QUE TE MENCIONE 1º,POR FAVOR INFORME DE ESTO..

    Responder
  8. Anónimo dice

    6 octubre, 2011 a las 2:56 pm

    SOS UN GENIO BASICAMENTE! MUCHAS GRACIAS POR TUS COMPARTIR TUS CONOCIMIENTOS

    Responder
  9. Anónimo dice

    30 septiembre, 2011 a las 12:45 pm

    Hola Ignacio , mi caso es el siguiente, me van a poner en los libros con media jornada , soy Administrativa , lo que quiero saber es cuanto debo cobrar ? Y APARTE SOY MADRE SOLTERA TENGO UNA NENA DE 2 años como cobraria??de cuanto seria mi sueldo mensual???

    Responder
  10. Anónimo dice

    28 septiembre, 2011 a las 10:52 am

    Hola Ignacio, buenos días, deseo realizarte una consulta: Cuando liquidas un sueldo de un empleado de comercio, pero que no tiene o.social de comercio sino otra "x"… como se liquida? utilizamos la tabla de faecys y agregamos antiguedad y puntualidad de igual forma que lo has hecho más arriba, o se debe adicionar algo más?
    Muchas gracias y disculpa las molestias.-
    Andrea S.

    Responder
  11. Anónimo dice

    14 septiembre, 2011 a las 10:31 pm

    Hola,empecé hace poco con liquidación de sueldos, se me presentó un caso simple pero q al no conocer los convenios de comercio se me complica un poco.Consulta: si habiendo dado de alta al empleado en agosto 2011(tambien al empleador)además del básico, tengo que agregar los acuerdos remunerativos y no remunerativos acordados en el 2010?.Desde ya muchas gracias!!

    Responder
  12. Nicolas dice

    14 septiembre, 2011 a las 7:44 pm

    ignacioo como andas una consulta podrias hacer uno con jornada reducida o decirme como se hace para liquidarlo son 6 horas de lunes a viernes, mas que nada como hacer para sacar la cantidad de horas y el basico de jornada reducida de auxiliar especializado B

    Responder
  13. Anónimo dice

    14 septiembre, 2011 a las 5:31 pm

    hola me gustaria saber como seria la liquidacion de agosto para un basico de 1495.81 y una categoria de cajero a. trabajo 5 horas diarias con un franco semanal muchas gracias

    Responder
  14. Anónimo dice

    14 septiembre, 2011 a las 1:25 am

    Hola Ignacio, acerca de las Asignaciones Familiares, mi sueldo basico es $2562 , me corresponde el aumento de las asignaciones? Mi consulta es porque con los ajustes de sueldos, de cobrar $210 pase a cobrar $166 y entendi que aumentaron el "piso" de los sueldos, siendo $2.800. Pero sera del bàsico? Gracias!!!

    Responder
  15. Anónimo dice

    13 septiembre, 2011 a las 1:09 am

    Ignacio si el empleado trabaja medio dia, el aumento tb liquido la mitad del aumento?…

    Saludos,

    Gracias.

    Responder
  16. Anónimo dice

    11 septiembre, 2011 a las 2:57 pm

    Hola ! Tengo que liquidar una baja y en el F931 me sale como Empleado Activo…liquido asi ? o hay opcion para declarar como LIQUIDACION fINAL ? ES BAJA POR DESPIDO ( es la primera vez que liquido sueldos , JA ! )
    Gracias
    P.D. me re sirve tu blog ! Gracias Ignacio

    Responder
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