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Empleados de Comercio: liquidación de sueldo Septiembre de 2011

22 septiembre, 2011 Por Ignacio 95 comentarios

Liquidación de haberes para el mes de Septiembre de 2011 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio.

Para la liquidación de haberes de Septiembre de 2011 de Empleados de Comercio CCT 130/75, tenemos como particularidad, la incorporación del segundo tramo del aumento acordado en junio de 2011. Recordemos que en dicho acuerdo, se estableció un incremento salarial del 30%, aplicable en tres tramos no acumulativos según el siguiente cronograma:

–  Un 15 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2011.
–  Un 8 % del total acordado, a partir del mes de septiembre de 2011.
–  Un 7 % del total acordado, a partir del mes de diciembre de 2011.

Tomando como base de cálculo para aplicar los porcentajes, las escalas salariales correspondientes para cada categoría para el mes de noviembre de 2011. El 15% ya fue aplicado en mayo de 2011, ahora en septiembre debemos determinar el segundro tramo del 8%.

Paralelamente, se sigue incorporarnado al básico (por lo tanto pasan a ser remunerativos), el item “acuerdo  junio 2010.” Concepto que se incorpora al básico en 5 cuotas iguales (de Julio a Noviembre).

Por último, como el 26 de septiembre celebra el día del Empleado de Comericio, debemos tener en al realizar la liquidación esta particularidad, ya que ese día es asimilable a un feriado nacional a los efectos legales, por lo que en el empleador realice tareas ese día, deberá liquidarse un doble jornal.

A manera de ejemplo, desarrollaré un caso muy sencillo para liquidar el mes de Septiembre de 2011.

Datos para la liquidación
  • Categoría: Administrativo A
  • Básico: $ 2.547,52
  • Tipo de Jornada: Completa
  • Antigüedad: 0
  • Obra Social: O.S.E.C.A.C.
  • Afiliado al Sindicado: No
  • No trabajó el 26 de septiembre

Solución Propuesta

Conceptos Remunerativos

Básico:  $2.713,12
Surge de la escala salarial publicada por FAECyS.  Ver escala

Antigüedad: En esta caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $ es la doceava parte del básico más antigüedad (Art. 40 CCT 130/75).

 2.713,12 / 12 = $226,09

Conceptos No Remunerativos

Adicional no rem acuerdos anteriores: fueron incorporados totalmente al básico

Adicional no remunerativo Acuerdo Junio 2010: $282,13
Hasta el mes Junio el importe era de $705,33, pero a partir del mes de julio se comenienzó a incoporar al básico. Esto se realiza en 5 cuotas iguales. Y debemos tener en cuenta que se deben incoporar de manera acrecentada para que el sueldo de bolsillo del empleado sea le mismo.

Para lo cual usamos la formula de acrecentamiento determinada el año pasado para los acuerdos anteriores. (VER)

Acuerdo Colectivo Junio 2011: $700,20
Aquí tenemos una de las novedades de la liquidación de septiembre, el incremento del 8% de aumento. Para mayo/junio ya habíamos determinado el 15%, ahora se sumamos el 8%, lo que nos da un total de un 20%.

Pero primero determinamos la base de cálculo para la categoría “Administrativo A” para el mes de noviembre de 2011. Pueden tomarlo de la escala publicada por FAECYS (Ver escala) o ver como lo determinamos en la liquidaicón anterior (VER).

Según la escala, el básico de un “Administrativo A” en Noviembre 2011 será de $3.044,32, entonces

3044.32 % 15% = $456,65 (es lo que teníamos hasta el mes pasado)
3044,32 % 8% = $243,55 (es lo que se incopora en sptiembre)

Total Acuerdo Colectivo Junio 2011: 456,65 + 243,55 =  $700,20

Asistencia y puntualidad: $81,86

Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.
( 282,13 +700,20 ) / 12 = 81,86


Descuentos

Sobre las sumas Remunerativas se calcula:

  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% Según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afilaidos al gremio.  Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el  cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este  porcentaje puede cambiar.

Sobre las sumas no remunerativas se calcula:

  • 3% de Obra Social
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio.  Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un ejemplo simple, sin antigüedad, si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos.

Día del Empleado de Comercio
Respecto a la forma de liquidar el día del empleado de comercio, la ley 26541 establece que “En dicho día los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.”

por lo que se pueden presentar 2 casos, uno que el empleado no trabaje ese día, y el otro que el empleado trabaje ese día.

– En el primer caso, al ser asimilable a un día feriado, se deberá liquidar el día. A criterio de muchos, de la menera que se liquidan los día de licencia, es decir diviendo sobre 25 el salario mensual, lo que da un plus por feriado del 20% sobre el día.
Pero, hay quienes sostienen que se paga normalmente, por lo que la liquidación no sufría ningún cambio, pagando el día feriado sobre base 30. Es decir como está en el ejemplo.

– En el segundo caso, se deberá pagar el día de manera doble, es decir el día trabajado más una cantidad igual. Pero, como en el caso anterior, también hay quienes entienden que se debe pagar el día adicional con el plus por feriado.

Espero me haya explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Recibo de Sueldos

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Comentarios

  1. -
  2. Lua dice

    28 septiembre, 2011 a las 4:21 pm

    hola Ignacio, podrías ejemplificar con un recibo de media jornada adm. B?
    cobro menos de la mitad de este recibo… y creo que debería ser un poquito más que el 50%… no?
    gracias! saludos!

    Responder
  3. Anónimo dice

    28 septiembre, 2011 a las 12:12 pm

    Ignacio , si , se supone que funciona de la siguiente manera : El empleador aplicó un aumento en el que se supone mis compañeros no tenian , pero no fue un aumento fijo sino , " a cuenta " por lo que cuando aumentaron los sueldos , se restó de cuenta de futuros aumentos la plata del aumento por lo que me quedó menos dinero " lo que sobro " de la resta de la retencion esa, espero haber sido claro.

    Responder
  4. Anónimo dice

    27 septiembre, 2011 a las 9:19 pm

    Ignacio, te escribo desde el sur, donde se liquida zona, mi duda es, la zona se aplica sobre dia de comercio??? y luego presentismo? donde puedo tomar la referencia?
    Adriana-Rio Negro

    Responder
  5. Anónimo dice

    27 septiembre, 2011 a las 4:54 pm

    Fácil si el tipo no trabaja el día 26, le liquido 30 días trabajados sin descontarle absolutamente nada; los días domingos tampoco trabaja y no se le descuentan en el recibo; técnicamente en un mes con 5 domingos el empleado solo trabaja 25 días… aun así la liquidación se hace por 30 no se le descuentan 5 domingos ya que así lo prevee el art 166. Entonces teniendo en cuenta lo mencionado este mismo criterio uso para los feriados no laborados. Liquido x 30 días sin descontar el feriado que no trabajo obvio.
    Ahora si el tipo fue a trabajar, la ley dice que hay que pagarlo al 100% de ahí que obviamente divido por 30 y le sumo un día más.. En definitiva le liquido 31 días en vez de 30. le agrego 1 día más. De esa manera le estoy pagando doble el día feriado trabajado pero bajo ningún punto de vista le agrego un 20% ¿?¿de plus?¿?¿ por feriado?¿?..

    Saludos Cr Pablo
    Nacho un Abrazo (hacia mucho que no entraba)

    Pd. Como contador he llevado adelante muchas inspecciones del tipo laboral y jamás me han recriminado un feriado mal liquidado siempre con el método explicado arriba; resumido:
    Feriado no laborado => no descuento absolutamente nada liquido por 30 días
    Feriado laborado => divido el sueldo total (haberes y acuerdos) x 30 días y pago 1 día mas (31 días totales)

    Responder
    • Anónimo dice

      2 octubre, 2012 a las 8:39 pm

      Me llamo Marcelo, le consulto si ese día 26 la persona está faltando por enfermedad, y ese día la empresa trabajó. Se debe pagar igual el día?

      Responder
  6. Anónimo dice

    27 septiembre, 2011 a las 3:49 am

    hola ignacio!! que grande!! este mes publicaste más temprano la liquidación!!
    Te agradezco y como siempre felicitaciones!!! sirve de guía y de mucha ayuda, sobre todo a nosotros los contadores jrs..
    gracias!!

    Patri

    Responder
  7. Anónimo dice

    26 septiembre, 2011 a las 7:23 pm

    Hola Ignacio tengo que liquidar un empleado que trabajo el dia del gremio como hago?
    Saludos gracias

    Responder
  8. Anónimo dice

    26 septiembre, 2011 a las 7:21 pm

    Hola Ignacio tengo que liquidar un empleado de comercio que si trabajo el dia del gremio, como lo liquido?
    Gracias

    Responder
  9. Anónimo dice

    26 septiembre, 2011 a las 6:16 pm

    buenas, te hago una consulta yo trabajo de lunes a viernes de 8 a 16 horas (8 horas por dia) y las horas extras no me las pagan ya que dicen que como no trabajo el sabado no corresponde. Esto es asi o me lo deberian pagar aunque sea como horas normales??

    Responder
  10. Anónimo dice

    26 septiembre, 2011 a las 4:39 pm

    Hola Ignacio, como siempre excelentes explicaciones!!! Te queria consultar por el calculo del aumento si tomo como basico los sueldos de noviembre pero en el transcurso cambia el año de antiguedad, el nuevo importe no seria el mismo que en el aumento anterior? es razonable o estoy confundida. Muchas gracias. Saludos Carolina

    Responder
  11. Cecilia dice

    23 septiembre, 2011 a las 8:58 pm

    Hola Ignacio, Soy cecilia. Queria saber o entender un poco mas mi recibo, Sooy adm B, trabajo 7 hs(15 a 22 hs) de L a V y 6 hs los sab- por medio (10 a 16 hs). Podras enviarme un calculador o calcularme aprox cuanto deberia se mi sueldo en mano¿? Entiendo perfectamente lo que explicas pero no puedo implementarlo en mi recibo porq no cual o deberia se mi basico. Aguardo tu respuesta
    Muy buenas las explicaciones!!!!
    Gracias.

    Responder
  12. Anónimo dice

    23 septiembre, 2011 a las 4:05 pm

    Hola Ignacio!!primero quiero felicitarte por la pagina, es muy util!! y quiero preguntarte por la resolucion que trata sobre el 20% como zona desfavorable para la zona de bariloche.
    muchas gracias, Julieta

    Responder
  13. Anónimo dice

    23 septiembre, 2011 a las 3:26 pm

    HOLA IGNACIO. DISCULPA QUE TE JODA. LOS ULTIMOS ACUERDOS CELEBRADOS ESTABLECEN QUE LOS CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS NO SE UTILIZAN PARA EL CALCULO DEL FERIADO SEGUN LO QUE HE LEIDO. LA CLAUSULA TERCERA DEL ACUERDO JUNIO 2011 NO LO PREVEE EXPRESAMENTE.

    PARA MI TENDRIAN QUE IR. POR QUE ES PARTE DE LA REMUNERACION DEL TRABAJADOR. EN QUE CLAUSULA DEL ACUERDO DE JUNIO DE 2011 DICE QUE LOS NO REMUNERATIVOS SE UTILICEN PARA EL CALCULO DEL FERIADO?

    DISCULPA QUE TE JODA. JUAN-VILLA MARIA-CORDOBA.

    Responder
  14. Ignacio dice

    23 septiembre, 2011 a las 3:13 pm

    Gracias Juan, si, comparto, pero hay diferentes interpretaciones, y se pueden contrar con una u otra manera en la liquidación, por eso hago la explicación.

    Hola Agustina y Cristina, si, se debe liquidar sobre lo remunerativo y sobre lo no remuenrativo

    Hola Gabriel, si, se toma en cuenta.

    Responder
  15. Anónimo dice

    23 septiembre, 2011 a las 2:49 pm

    Ignacio en el caso que se trabaje el día del empleado de comercio, ese importe que se paga por el día del empleado de comercio,¿hay que tenerlo en cuenta para el cálculo del presentismo ((básico+antiguedad+dia del empl.com.)x la doceava parte )?
    Gabriel.

    Responder
  16. Anónimo dice

    23 septiembre, 2011 a las 2:41 pm

    Hola Ignacio, te hago una consulta sobre los importes no remunerativos tambien se calcula (y se paga) un plus por el Día del Empleado de Comercio" o solo es sobre la parte remunerativa???
    Saludos. Cristian.

    Responder
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