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Empleados de Comercio: liquidación de sueldo Septiembre de 2011

22 septiembre, 2011 Por Ignacio 95 comentarios

Liquidación de haberes para el mes de Septiembre de 2011 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio.

Para la liquidación de haberes de Septiembre de 2011 de Empleados de Comercio CCT 130/75, tenemos como particularidad, la incorporación del segundo tramo del aumento acordado en junio de 2011. Recordemos que en dicho acuerdo, se estableció un incremento salarial del 30%, aplicable en tres tramos no acumulativos según el siguiente cronograma:

–  Un 15 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2011.
–  Un 8 % del total acordado, a partir del mes de septiembre de 2011.
–  Un 7 % del total acordado, a partir del mes de diciembre de 2011.

Tomando como base de cálculo para aplicar los porcentajes, las escalas salariales correspondientes para cada categoría para el mes de noviembre de 2011. El 15% ya fue aplicado en mayo de 2011, ahora en septiembre debemos determinar el segundro tramo del 8%.

Paralelamente, se sigue incorporarnado al básico (por lo tanto pasan a ser remunerativos), el item “acuerdo  junio 2010.” Concepto que se incorpora al básico en 5 cuotas iguales (de Julio a Noviembre).

Por último, como el 26 de septiembre celebra el día del Empleado de Comericio, debemos tener en al realizar la liquidación esta particularidad, ya que ese día es asimilable a un feriado nacional a los efectos legales, por lo que en el empleador realice tareas ese día, deberá liquidarse un doble jornal.

A manera de ejemplo, desarrollaré un caso muy sencillo para liquidar el mes de Septiembre de 2011.

Datos para la liquidación
  • Categoría: Administrativo A
  • Básico: $ 2.547,52
  • Tipo de Jornada: Completa
  • Antigüedad: 0
  • Obra Social: O.S.E.C.A.C.
  • Afiliado al Sindicado: No
  • No trabajó el 26 de septiembre

Solución Propuesta

Conceptos Remunerativos

Básico:  $2.713,12
Surge de la escala salarial publicada por FAECyS.  Ver escala

Antigüedad: En esta caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $ es la doceava parte del básico más antigüedad (Art. 40 CCT 130/75).

 2.713,12 / 12 = $226,09

Conceptos No Remunerativos

Adicional no rem acuerdos anteriores: fueron incorporados totalmente al básico

Adicional no remunerativo Acuerdo Junio 2010: $282,13
Hasta el mes Junio el importe era de $705,33, pero a partir del mes de julio se comenienzó a incoporar al básico. Esto se realiza en 5 cuotas iguales. Y debemos tener en cuenta que se deben incoporar de manera acrecentada para que el sueldo de bolsillo del empleado sea le mismo.

Para lo cual usamos la formula de acrecentamiento determinada el año pasado para los acuerdos anteriores. (VER)

Acuerdo Colectivo Junio 2011: $700,20
Aquí tenemos una de las novedades de la liquidación de septiembre, el incremento del 8% de aumento. Para mayo/junio ya habíamos determinado el 15%, ahora se sumamos el 8%, lo que nos da un total de un 20%.

Pero primero determinamos la base de cálculo para la categoría “Administrativo A” para el mes de noviembre de 2011. Pueden tomarlo de la escala publicada por FAECYS (Ver escala) o ver como lo determinamos en la liquidaicón anterior (VER).

Según la escala, el básico de un “Administrativo A” en Noviembre 2011 será de $3.044,32, entonces

3044.32 % 15% = $456,65 (es lo que teníamos hasta el mes pasado)
3044,32 % 8% = $243,55 (es lo que se incopora en sptiembre)

Total Acuerdo Colectivo Junio 2011: 456,65 + 243,55 =  $700,20

Asistencia y puntualidad: $81,86

Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.
( 282,13 +700,20 ) / 12 = 81,86


Descuentos

Sobre las sumas Remunerativas se calcula:

  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% Según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afilaidos al gremio.  Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el  cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este  porcentaje puede cambiar.

Sobre las sumas no remunerativas se calcula:

  • 3% de Obra Social
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio.  Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un ejemplo simple, sin antigüedad, si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos.

Día del Empleado de Comercio
Respecto a la forma de liquidar el día del empleado de comercio, la ley 26541 establece que “En dicho día los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.”

por lo que se pueden presentar 2 casos, uno que el empleado no trabaje ese día, y el otro que el empleado trabaje ese día.

– En el primer caso, al ser asimilable a un día feriado, se deberá liquidar el día. A criterio de muchos, de la menera que se liquidan los día de licencia, es decir diviendo sobre 25 el salario mensual, lo que da un plus por feriado del 20% sobre el día.
Pero, hay quienes sostienen que se paga normalmente, por lo que la liquidación no sufría ningún cambio, pagando el día feriado sobre base 30. Es decir como está en el ejemplo.

– En el segundo caso, se deberá pagar el día de manera doble, es decir el día trabajado más una cantidad igual. Pero, como en el caso anterior, también hay quienes entienden que se debe pagar el día adicional con el plus por feriado.

Espero me haya explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    17 octubre, 2011 a las 11:54 am

    hola ignacio nuevamente mi pregunta es si vos sabes cual es la resolucion que trata sobre el 20% como zona desfavorable para la zona de bariloche.
    muchas gracias, Julieta

    Responder
  3. Anónimo dice

    15 octubre, 2011 a las 3:41 pm

    Hola IGNACIO , soy Carla , me podrias decir de cuanto va a ser mi sueldo mensual ahora que estoy inscripta con media jornada (aunque trabajo 8 ) soy administrativa A y como se pagaria el salario familiar teniendo una hija de 2 años?que me tendria en mano que pagar de sueldo??
    GRACIAS Ignacio y espero que me puedas ayudar….

    Responder
  4. Ignacio dice

    14 octubre, 2011 a las 2:39 pm

    Adriana-Rio Negro, si, entiendo que se debe aplicar

    Responder
  5. Ignacio dice

    14 octubre, 2011 a las 2:34 pm

    Buenos días todas y todos, trataré de ponerme al día con los comentarios.

    Julieta, y ¿cuál es la pregunta sobre ese tema?

    Cecilia, la cualculadora están en el blog: http://ignacioonline.blogspot.com/2011/07/calculadora-online-de-sueldos-comercio.html

    Carolina, no entiendo, por qué sería igual que el año anterior?

    Patri, muchas gracias! yo también soy Jr eh! jaja

    Cr Pablo, entiendo tu punto de vista. Solo expliqué los demás criterios que están expresados en la doctrina. Tanto Errepar como el Consejo Capital, toman los criterios que expuse. Que cada cual elija el suyo según su criterio profesional.

    otro abrazo para vos Pablo, gracias por leerme y escribir!

    Lua , haré lo posible para subirlo.

    Matias, si, es correcto.

    sergio daniel, la antiguedad es el 1% sobre el básico por año de antiguedad.

    Esteban, muchas gracias!

    ROMINA te dejo el link a la cualculadora: http://ignacioonline.blogspot.com/2011/07/calculadora-online-de-sueldos-comercio.html

    Hector si, se calculan sobre remunerativos y no remunerativos

    Responder
  6. María dice

    12 octubre, 2011 a las 8:12 pm

    Hola, una pregunta a los que liquidan sueldos, que ponen como item a la parte de los acuerdos anteriores que fueron siendo remunerativos en 12 cuotas y q en parte exeden al basico de convenio??
    Gracias
    María

    Responder
  7. Anónimo dice

    12 octubre, 2011 a las 6:04 pm

    hola queria saber si mi recibo de sueldo figuraba como vendedor, y ahora como cajera hay aumento? por queno me lo pagaron, y revisndo bien el recibo hay un art 30 lct- caj con una suma de 486.00 que incrementan el sueldo y no lo recibi.gracias

    Responder
  8. Anónimo dice

    7 octubre, 2011 a las 6:38 am

    Hola Ignacio,quisiera saber como se liquidan las horas extras al 50% y al 100%, se calcula del basico y los montos remunerativos. la empresa liquida una hora al 50% por 8 hs de trabajo nocturno, es turno rotativo es decir 9,5 hs. desde ya muchas gracias.Hector

    Responder
  9. Anónimo dice

    6 octubre, 2011 a las 2:34 am

    HOLA IGNACIO, TENGO UNA DUDA PORQUE EN LA ESCALA SALARIAL QUE NOS DAS FIGURA QUE EL SUELDO + ADICIONALES NO REM ES PARA UN ADMINIST.A DE $ 2995.25 Y EN EL RECIBO DE SUELDO APARECE UN NO REMUNERATIVO DE $ 700.20 QUE SE AGREGAN AL OTRO REMUNERATIVO.

    Responder
  10. Anónimo dice

    5 octubre, 2011 a las 12:36 pm

    UNA PREGUNTA SOBRE PAGO DE AUTONOMOS , CUANDO UN COMERCIANTE NO SE REEMPADRONO, QUE DEBE HACER AHORA EN LA AFIP PARA PAGAR NORMALMENTE LA CUOTA DE AUTONOMO , Y RESPECTO DE LA DEUDA DE CINCO AÑOS PARA ATRAS ES CONVENIENTE ESPERAR UAN MORATORIA , HAY ALGUNA MORATORIA EN VISTA ?
    Gracias por su repuesta
    Nancy

    Responder
  11. ROMINA dice

    2 octubre, 2011 a las 5:31 am

    IGNACIO, COMO ESTAS? TE HAGO UNA CONSULTA POR FAVOR NECESITO QUE ME AYUDES. YO HASTA ESTE MES INCLUSIVE COBRE $3300 EN MANO, ESTO ESTA BIEN? SOY ASISTENTE ADMINISTRATIVA,PERO ME TIENEN COMO ASISTENTE ADM A, TRABAJO 9 HS. DE L A V. NECESITO SABER SI LO QUE COBRE ESTE MES ESTA OK O SI TENGO QUE RECLAMAR QUE ME PAGEN MAS PORQUE CON EL AUMENTO DE SEPTIEMBRE MI SUELDO QUEDO BAJO AL DEL ACUERDO.
    POR OTRO LADO, TENGO ENTENDIDO QUE MI EMPRESA NO VA A PAGAR EL DIA DEL EMPLEADO DE COMERCIO Y LO TRABAJAMOS, COMO SE RECLAMA? NO HAY RECLAMO SOBRE ESO,YA DIJERON QUE NO SE IBA A PAGAR Y TRABAJAMOS IGUAL… POR FAVOR NECESITO QUE ME ASESORES CON RESPECTO AL SUELDO NO PUEDO ESPERAR A DICIEMBRE A VER QUE PASA CON ESTO,TE ABSORBEN DE TODOS LADOS…ESPERO RESPUESTA,GRACIAS!!
    PD: TENGO UN AÑO Y 3 MESES DE ANTIGUEDAD,VARIA?

    Responder
  12. Esteban. dice

    1 octubre, 2011 a las 7:50 pm

    EXCELENTE COMO SIEMPRE !!
    UN ABRAZO
    ESTEBAN

    Responder
  13. sergio daniel dice

    30 septiembre, 2011 a las 8:59 pm

    Hola ignacio, te jodo con dos consultas, tengo 21 años en la misma empresa y me figura en el recibo por antiguedad $339.39, teniendo de basico $2828.27, esta bien liquidado?, y por otro lado llegue tarde el dia 21 de septiembre y me suspendieron el dia 22, resulta que pedi 3 dias por un viaje y justo coincidio que el lunes 26 era feriado, ahora me descuentan los 3 dias y el presentismo, yo les dije que no correspondia que me descuenten los 3 dias, teniendo en cuenta que me descontaron el presentismo por la llegada tarde y posterior suspension(es la primera ves que me suspenden en 21 años) desde ya muchas gracias

    Responder
  14. Anónimo dice

    30 septiembre, 2011 a las 8:14 pm

    PARA LIQUIDAR SEP/2011, PUEDO USAR LA CALCULADORA ON LINE, O LO TENGO QUE HACER COMO ESTA EXPLICADO MAS ARRIBA?
    GRACIAS.

    Responder
  15. Anónimo dice

    30 septiembre, 2011 a las 4:20 am

    Hola Ignacio.

    Te hago una pregunta, trabajo 30 horas semanales dentro de la categoría de administrativo B. Según el convenio, la remuneración del básico corresponde a $2.728,47. Por lo tanto, debería dividir esa cantidad por 48hs y multiplicarla por 30hs, para obtener mi sueldo básico correspondiente? Digo 48 y 30 por el tema de la proporción de horas. Mi básico debería ser proporcional a 30 horas no?

    Gracias.

    Matias.

    Responder
  16. Anónimo dice

    28 septiembre, 2011 a las 10:25 pm

    En el siguiente link de la página del Sindicato comercio dice "Para la base de cálculo del aumento se tendrán en cuenta los adicionales fijos y permanentes, ejemplo: ley 26474 (tickets), adicional por asistencia, adicional rubro “a cuenta futuros aumentos” previo a mayo 2010, etc. Porque no comentas si debe ser abonado para el cálculo…..
    "http://www.sec.org.ar/Nuevo_acuerdo_salarial.htm#ejemplo"

    Responder
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