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Empleados de Comercio: liquidación de sueldo Septiembre de 2011

22 septiembre, 2011 Por Ignacio 95 comentarios

Liquidación de haberes para el mes de Septiembre de 2011 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio.

Para la liquidación de haberes de Septiembre de 2011 de Empleados de Comercio CCT 130/75, tenemos como particularidad, la incorporación del segundo tramo del aumento acordado en junio de 2011. Recordemos que en dicho acuerdo, se estableció un incremento salarial del 30%, aplicable en tres tramos no acumulativos según el siguiente cronograma:

–  Un 15 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2011.
–  Un 8 % del total acordado, a partir del mes de septiembre de 2011.
–  Un 7 % del total acordado, a partir del mes de diciembre de 2011.

Tomando como base de cálculo para aplicar los porcentajes, las escalas salariales correspondientes para cada categoría para el mes de noviembre de 2011. El 15% ya fue aplicado en mayo de 2011, ahora en septiembre debemos determinar el segundro tramo del 8%.

Paralelamente, se sigue incorporarnado al básico (por lo tanto pasan a ser remunerativos), el item “acuerdo  junio 2010.” Concepto que se incorpora al básico en 5 cuotas iguales (de Julio a Noviembre).

Por último, como el 26 de septiembre celebra el día del Empleado de Comericio, debemos tener en al realizar la liquidación esta particularidad, ya que ese día es asimilable a un feriado nacional a los efectos legales, por lo que en el empleador realice tareas ese día, deberá liquidarse un doble jornal.

A manera de ejemplo, desarrollaré un caso muy sencillo para liquidar el mes de Septiembre de 2011.

Datos para la liquidación
  • Categoría: Administrativo A
  • Básico: $ 2.547,52
  • Tipo de Jornada: Completa
  • Antigüedad: 0
  • Obra Social: O.S.E.C.A.C.
  • Afiliado al Sindicado: No
  • No trabajó el 26 de septiembre

Solución Propuesta

Conceptos Remunerativos

Básico:  $2.713,12
Surge de la escala salarial publicada por FAECyS.  Ver escala

Antigüedad: En esta caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $ es la doceava parte del básico más antigüedad (Art. 40 CCT 130/75).

 2.713,12 / 12 = $226,09

Conceptos No Remunerativos

Adicional no rem acuerdos anteriores: fueron incorporados totalmente al básico

Adicional no remunerativo Acuerdo Junio 2010: $282,13
Hasta el mes Junio el importe era de $705,33, pero a partir del mes de julio se comenienzó a incoporar al básico. Esto se realiza en 5 cuotas iguales. Y debemos tener en cuenta que se deben incoporar de manera acrecentada para que el sueldo de bolsillo del empleado sea le mismo.

Para lo cual usamos la formula de acrecentamiento determinada el año pasado para los acuerdos anteriores. (VER)

Acuerdo Colectivo Junio 2011: $700,20
Aquí tenemos una de las novedades de la liquidación de septiembre, el incremento del 8% de aumento. Para mayo/junio ya habíamos determinado el 15%, ahora se sumamos el 8%, lo que nos da un total de un 20%.

Pero primero determinamos la base de cálculo para la categoría “Administrativo A” para el mes de noviembre de 2011. Pueden tomarlo de la escala publicada por FAECYS (Ver escala) o ver como lo determinamos en la liquidaicón anterior (VER).

Según la escala, el básico de un “Administrativo A” en Noviembre 2011 será de $3.044,32, entonces

3044.32 % 15% = $456,65 (es lo que teníamos hasta el mes pasado)
3044,32 % 8% = $243,55 (es lo que se incopora en sptiembre)

Total Acuerdo Colectivo Junio 2011: 456,65 + 243,55 =  $700,20

Asistencia y puntualidad: $81,86

Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.
( 282,13 +700,20 ) / 12 = 81,86


Descuentos

Sobre las sumas Remunerativas se calcula:

  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% Según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afilaidos al gremio.  Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el  cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este  porcentaje puede cambiar.

Sobre las sumas no remunerativas se calcula:

  • 3% de Obra Social
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio.  Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un ejemplo simple, sin antigüedad, si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos.

Día del Empleado de Comercio
Respecto a la forma de liquidar el día del empleado de comercio, la ley 26541 establece que “En dicho día los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.”

por lo que se pueden presentar 2 casos, uno que el empleado no trabaje ese día, y el otro que el empleado trabaje ese día.

– En el primer caso, al ser asimilable a un día feriado, se deberá liquidar el día. A criterio de muchos, de la menera que se liquidan los día de licencia, es decir diviendo sobre 25 el salario mensual, lo que da un plus por feriado del 20% sobre el día.
Pero, hay quienes sostienen que se paga normalmente, por lo que la liquidación no sufría ningún cambio, pagando el día feriado sobre base 30. Es decir como está en el ejemplo.

– En el segundo caso, se deberá pagar el día de manera doble, es decir el día trabajado más una cantidad igual. Pero, como en el caso anterior, también hay quienes entienden que se debe pagar el día adicional con el plus por feriado.

Espero me haya explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Recibo de Sueldos

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    26 febrero, 2012 a las 9:59 pm

    Hola Ignacio, una consulta. Comienzo a trabajar en una semana en un nuevo trabajo. Acordé $ 3500 en mano. Ayer me dio el alta temprana y me encuentro con que en el ítem retribución pactada dice 1913.34 y escuché que hacía un cálculo por 5 hs. Mi horario en realidad va a ser de lun a vier de 9 a 18. Esto significa que voy a cobrar una parte en blanco y otra en negro no? o puede ser que igualmente los 3500 los pueda percibir todos en blanco? Ojalá me puedas responder porque me tiene preocupada. Gracias. Noelia

    Responder
  3. Anónimo dice

    23 febrero, 2012 a las 1:20 pm

    Hola quiero saber como es un recibo de sueldo medio jornal,en tarea desempeñada figura vendedora la categoria figura en blanco no especifica,aunque en el local me encuentro sola y cumplo varias funciones simultaneamente.Mi fecha de ingreso es del 20/07/11 y mi horario de trabajo es de 9 a 13 y de 16 a 21 hrs

    Responder
  4. Anónimo dice

    17 febrero, 2012 a las 11:04 pm

    Hola Ignacio. En julio cuando empezo a pasar al basico el ac. 2010 me descontaron del acuerdo una la 5ª parte pero me sumaron en el basico la mitad de esta suma. Me dicen que ellos ya me habian pasado esa diferencia antes, porque mi basico estaba por encima del de convenio y en julio lo ajustaron.??????. Si ellos se equivocaron antes y nos fueron aumentando el basico de mas ahora me lo pueden bajar para que quede como el de convenio?

    Responder
  5. Anónimo dice

    9 febrero, 2012 a las 6:22 pm

    hola quisiera saber como me quedaria un recibo de sueldo del mes de agosto 2011 para un cajero que cobre adicionales.afiliado al sindicato.gracias

    Responder
  6. Anónimo dice

    9 febrero, 2012 a las 1:03 pm

    hola quiero saber como tiene que venir los feriados en el recibo gracias

    Responder
  7. Anónimo dice

    9 febrero, 2012 a las 12:58 pm

    hola buen dia quisiera saber como tienen que aparecer los feriados en el recibo soy vendedora cat. B

    Responder
  8. Ezequiel dice

    4 febrero, 2012 a las 12:50 pm

    hola ignacio, tengo una duda,quisiera saber de que manera se calculan las horas extras? yo estuve leyendo varias cosas de como liquidar, pero mi duda prinsipal es son 48 horas laborables por semana, eso esta claro, pero si hay un feriado o dos en la semana, sigue siendo 48 horas las horas laborables?yo trabajo de lunes a viernes 10 horas y sabado 5.5 horas, eso suma 55.5 horas semanales en el caso de que no haya ningun feriado, cuantas horas extras haria en el caso de que un dia de la semana sea feriado?

    Responder
  9. Anónimo dice

    23 enero, 2012 a las 9:52 pm

    Hola ignacio, tengo una duda, tengo comercio de indumentaria y mis empleadas trabajan por 6 sies horas. pero en el recibo solo figuran 4 (cuatro) horas, y lo q falta lo pago en negro, como calculo los aumentos, si por las 6 horas les pago $2600 pesos?
    muchas gracias espero una respuesta.

    Responder
  10. Anónimo dice

    8 enero, 2012 a las 1:41 pm

    ACA EN PEHUAJO YO SOY EMPLEADO DE UN SUPER Y ME MOSTRARON UN RECIBO DE SUELDO DE UNA EMPLEADA DEL SINDICATO QUE VA 4 HS PARA ENTRAR EN FACBOK Y COBRA 14.000 PESOS POR MES,Y ME CONTARON QUE SE LLEVAN DE SUELDOS INTEGRANTES DE LA COMISION DIRECTIVA MAS DE 50.000 PESOS UNA VERGUENZA Y NO TE DAN UN SERVICIO Y PARA QUE TE LO DEN LOS TENES QUE APRETAR UN DESMANEJO TOTAL.

    Responder
  11. Anónimo dice

    31 diciembre, 2011 a las 1:35 pm

    hola quisiera saber si trabajando un domingo y no pagado tengo derecho a no trabajarlo y si me pueden despedir por esto

    Responder
  12. Anónimo dice

    28 diciembre, 2011 a las 4:59 pm

    Hola, mi nombre es Nicolas, una consulta, trabaje en un call center como vendedor b, entre a la empresa el 21/11/11 y renuncie el 17/12/11. la pregunta es.. cuanto me corresponde de indemnizacion? se toman solo los dias trabajados del ultimo mes? gracias y muy bueno el blog.

    Responder
  13. Anónimo dice

    24 diciembre, 2011 a las 2:36 pm

    Hola Ignacio soy Maria Pía. Te hago una consulta: Hasta el mes de noviembre estuve fuera de CCT de comercio y tenia un sueldo Basico de $4350, ahora me pusieorn dentro del CCT y si bien en mano cobro lo mismo, La Empresa decidió bajar mi sueldo básico a $3100 y me compensa con un concepto que dice "Adional Voluntario Empresa". Es decir que lo gran parte de lo que hasta noviembre era mi sueldo hoy es "voluntario" de la empresa. Yo necesito saber dos cosas: 1.Puedo reclamarles volver a mi Sueldo basico anterior siendo qeu esta decición fué unilateral?
    2-Que debo hacer para saber fehacientemente cuáles conceptos son remunerativos y cuales no? Mi recibo no lo aclara explísitamente.
    Ante Todo gracias por la Atencion y tu enorme buena voluntad en responder! Saludos.

    Responder
  14. Anónimo dice

    16 diciembre, 2011 a las 4:12 pm

    PERDON NO DEJE MI NOMBRE SOY LA PERSONA DEL MENSAJE NUMERO 59, ME LLAMO NATALIA

    Responder
  15. ridate dice

    13 diciembre, 2011 a las 10:44 pm

    Estimado:
    trabajo en el laboratorio de una fabrica aceitera,mi trabajo consiste en salir a la planta a buscar las muestras y analizarlas y luego lavar los materiales.ocupo el cargo de auxiliar y estoy con el germio de comercio.mi sueldo es de $3.8054,60 gracias a un aumento de $600 fuera de convenio..el tema es que al igual que mis compañeros que cobran $5.300,00(gremio aceitero)debo trabajar el cuarto turno, osea, de 22:00hs a 06:00hs todos los dias que nos toque incluido sabados, domingos y feriados sin retribucion alguna osea,GRATIS!!y con respecto al umento solo cobramos el 15%..la consulta es:SE PUEDE HACER ALGO??

    Responder
  16. liliana dice

    4 diciembre, 2011 a las 3:45 am

    Hola Ignacio,soy liliana,disculpa la molestiaas,pero tengo una duda,trabajo hace 4 meses como empleada administrativa de comercio y tengo un basico de $1380.01 y a eso se le suma el presentismo y algunos acuerdos y se le restan sus correspondientes aportes,el resultado da un sueldo aproximado de $3270.Esta bien mi basico??y el neto que estoy cobrando???o como podria averiguarlo???

    Responder
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