• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Empleados de Comercio: Liquidación para el mes de enero de 2010 según nuevo acuerdo MEDIA JORNADA- Caso práctico

27 enero, 2010 Por Ignacio 218 comentarios

Empleados de Comercio: Liquidación para el mes de enero de 2010 según nuevo acuerdo A TIEMPO PARCIAL – Caso práctico

A pedido de varios lectores del ignacio online, que solicitaron un ejemplo de liquidación para un empleado de comercio a media jornada CCT 130/75, escribo este nuevo artículo. Al igual que en el artículo que escribí anteriormente sobre una liquidación a jornada completa, se trata de una liquidación para el mes de enero de 2010, según las pautas establecidas en el nuevo acuerdo firmado entre FAECyS y la CAME.

Básicamente, las diferencias entre de una liquidación a media jornada y una a jornada completa, son 2:

  1. Como es lógico, al ser una liquidación a 1/2 jornada, las sumas pagadas se calculan al 50% de un jornada completa. Con la excepción, según entiendo, de la suma de $300, pagadera en 4 cuotas de $75.
  2. El aporte a la obra social deberá calcularse sobre la base de la remuneración que correspondería por una jornada a tiempo completo, como lo indica la Ley 26.474.
Los datos para este liquidación, son los mismos que para el caso del ejemplo anterior a jornada completa. Se trata de un empleado de comercio bajo el CCT 130/75 con:

Categoría: “Administrativo A”
Antigüedad: 1 año.
Tipo de contratación: A tiempo parcial, Media jornada.

Lo que está marcado en negrita en el recibo, es lo que se agregó el “acuerdo enero 2010” y difiere de la liquidación de diciembre de 2009, y la obra social, que se calcula sobre jornada completa.

Básico proporcional: Según la escala salarial vigente para empleados de comercio (junio2008) el salario básico para un empelado categoría “Administrativo A” es de $1.319,56. Por lo cual, para un empleado a tiempo parcial, media jornada, será de $659.78 (1.319,56/2).

Obra Social sobre sumas remunerativas: Aquí tenemos que tener en cuenta con respecto a la liquidación, que la base que se toma para el cálculo de la obra social, es la misma que la que se debería tomae para un empleado a jornada completa. (Ley 26.474. Art. 1 inc. 4). Por tal motivo, los $43,10 de aporte de obra social, surgen de aplicar el 3% sobre 1.436,67 (1.319,56 + 6,60 + 110,51) ver ejemplo a tiempo completo.

Acuerdos no remunerativos:Los acuerdos no remunerativos están calculados al 50% por ser una liquidación para un empleado a tiempo parcial  1/2 jornada. Con la excepción de la suma de $300 (4 cuotas de $75), ya que el acuerdo enero 2010, no aclara que deba calcularse en forma proporcional para trabajadores a tiempo parcial, y si lo hace para los $100,-.

Obra Social sobre sumas no remunerativas: Lo mismo que en el caso de las sumas remunerativas, la base que se toma para el cálculo de la obra social, es la misma que le que se tomaría para un empleado a jornada completa. Los $27,08 surgen de aplicar el 3% sobre $488,79, que es la suma de los acuerdo para un empleado a jornada completa. ver ejemplo a tiempo completo.
Solo se realiza el aporte a la obra social, si el empleado está afiliado a la obra social de empleados de comercio (OSECAC), si el empleado está afiliado a otra obra social, no se deberá hacer la retención.

Bueno, esta es, resumidamente la liquidación para enero 2010, del recibo de sueldo de un empleado de comercio, a jornada parcial (1/2 media jornada), cualquier duda, discrepancia o error de cálculos, ya saben que pueden dejar su comentarios.

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Acuerdo Salarial enero 2010, FAECYS, liquidación, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Ignacio dice

    27 abril, 2010 a las 4:25 pm

    Hola Virginia, gracias, muchas gracias, pero no hay sabiduría, solo algún perqueño conocimiento en estos temas, de todos modos muchas gracias.
    Tanto para el "SEC" como para FAECYS, la base imponible son las 2 primeras columnas. Espero que te sea útil la información, cualquier cosa volveme a escribir.

    Hola Mariana n, la obra social es por jornada completa, pero el el aporte solidario del artículo 100, no. En todo caso, son ellos los que te deberían decir de donde sale que se liquida por jornada completa. Ya que yo no he leido ninguna norma que diga que es por jornada completa.
    Lo que va por jornada completa, en alunas zonas, es el aportes al sindicato para quienes están afiliados, como por ejemplo en zona oeste (SEOCA)

    Responder
  2. Ignacio dice

    27 abril, 2010 a las 4:16 pm

    Hola Adrían C, hay dos cosas aquí, primero que la jordana parcial no puede supererar las 32 horas semanales, en tu caso se pasa por dos, en ese caso, se debe pagar por jornada completa.
    De todos modos, los $100, si son propocionales a la jornda. Ahora, los $300 ($75 x 4), yo entiendo que no son proporcionales, pero como el acuerdo no lo aclara, hay quienes entienden que si.

    Hola Paola, depende de la antiguedad, menos de 5 años, son 3 meses. Si la antiguedad es 5 años o mas, son 6 meses.

    Hola Adriana, muchas gracias. Tené en cuenta que el máximo de jornada pacial son 32 horas. Si lo hacés por 33, tenés que pagarle jornada completa. Todos los itemes van proporcionales, excepto los 75 (así lo entiendo yo).
    Los aportes de O.S. son como jornada completa.

    Responder
  3. Anónimo dice

    27 abril, 2010 a las 2:20 pm

    Hola Ignacio, te hago una consulta yo soy empleada de comercio media jornada y no me liquidan como en tu ejemplo, ya que me descuentan para para obra social y para SEC y FAECYS como jornada completa. te pido por favor me pases las normas a las que me tengo que remitir para p oder reclamar en caso de ser incorrecto .
    mariana n

    Responder
  4. Anónimo dice

    15 abril, 2010 a las 1:21 am

    Hola Ignacio..!!! he leido tanto que ya me perdi.. jeje.. vuelvo a felicitarte por tanta sabiduria y por compartirla con nosotros.. esta vez te consulto porque fui a rpesentar la DDJJ al C.E.C. y justamente habia un Inspector y le explicaba a la secretaria que de acuerdo a los NUMEROS que veia declarados yo estaba liquidando mal.. supuestamente la base imponible que pongo no es la correcta.. por eso te solicito si podes poner, de acuerdo a la liquidacion ejemplo de este post, cual seria la base imponible de la DDJJ del C.E.C… asi de acuerdo a ello veo que estoy haciendo, porque para MI, NO ESTOY ERRADA… te mando un abrazo.. y desde ya muchas gracias.

    Virginia

    Responder
  5. Anónimo dice

    1 abril, 2010 a las 8:45 pm

    Hola Ignacio, en primer lugar te felicito por tu dedicación, y asesoramiento a la comunidad. Mi consulta es porque voy a dar de alta una empleada cat.b, por 6 horas de lu a vi, y 3hs los sáb.Serían 33 hs. semanales. Para liquidar el sueldo mensual, ¿debo proporcionar el sueldo básico de la escala y todos los conceptos no remunerativos? luego los aportes de O.S. serían por el sueldo basico? como en tu ejemplo de 1/2 jornada? . Saludos. Adriana.

    Responder
  6. Anónimo dice

    1 abril, 2010 a las 4:36 pm

    hola!!! mi nombre es paola el 4 de abril cumplo 6 años de antiguedad como empleda administrativa A estoy de licencia psiquiatrico. mi pregunta es cuanto tiempo tengo de licencia con goze de sueldo? algunos me dicen 6 meses y otros 12 meses.
    gracias!!!

    Responder
  7. Anónimo dice

    1 abril, 2010 a las 4:21 pm

    Hola Ignacio mi nombre es adrian C, trabajo en un call center 6 dias a la sema y 6hs, el sueldo basico que me dan es de 990 ademas estoy categorizado como administrativo A. mi consulta es la siguiente:
    los 300$ en 4 cuatas de 75$ son de acuerdo a la jornada laboral por que cuando reclame ellos me dijeron que si y me pagaron de a cuerdo a mi jornada laboral.
    Ahora viendo en tu blog estube viendo que la ley de contrato laboral cambio y que a partir de 32 horas esta ya se toma como jornada completa yo trabajo 36hs semanales. esto es asi o no?
    Con mi jornada laboral los 100$ me los tendrian que pagar completos o no?.
    Ademas yo solicite que me cambien el contrato de 6×6 (trabajar 6 dias a la semana durante 6hs diarias a 5×6 (trabajar 5 dias a la semana durante 6hs diarias, segun lo que me informo el supervisor mio es que a partir de Abril se realiza el cambio de contrato pero yo hasta el momento no firme nada. tengo que firmar un nuevo contrato o no?

    Desde ya agradesco tu respuesta

    Saludos atentamente Adrian C

    Responder
  8. Ignacio dice

    31 marzo, 2010 a las 4:31 am

    Hola Lorena, no entiendo bien la pregunta, ni lo que te dijo el sindicato. Yo hice un ejemplo para alguien que trabaja media jornada, 4 horas de lunes a sábados. Es decir 24 horas semanales, que es el 50% de la jornada completa.

    Responder
  9. Anónimo dice

    30 marzo, 2010 a las 11:51 am

    Soy Lorena nuevamente te comento que llame al sindicato de comercio y me dijieron que las 4 horas como vos das en el ejemplo de sueldo a media jornada es ilegal, es asi o no, porque no se si reclamarle a mi empleador o callarme??? g5racias

    Responder
  10. Anónimo dice

    30 marzo, 2010 a las 11:49 am

    Soy Lorena y te pregunte por el 75%, en cuanto habilitar el perfil decime como lo hago y no hay problema ,me sirve de mucho tus publicaciones, gracias

    Responder
  11. Ignacio dice

    28 marzo, 2010 a las 10:09 pm

    Si vas a dejar una consulta, procura dejar un nombre o tener habilitado el perfil en blogger para facilitar la respuesta.

    Muchas Gracias.

    Responder
  12. Anónimo dice

    27 marzo, 2010 a las 1:35 pm

    HOLA IGANACIO LA MEDIA JORNADA E COMERCIO NOE S EL 75% DEL SUELDO, TENGO ENTENDIDO QUE LIQUIDAR AL 50% NO CORRESPONDE, GRACIAS

    Responder
  13. Anónimo dice

    22 marzo, 2010 a las 6:21 pm

    HOLA MUY BUENO EL BLOG, QUIERO SABER CUANTO APORTA UN EMPLEADOR POR UN EMPLEADO DE JORNADA COMPLETA Y POR UNO DE 1/2 JORNADA, CATEGORIA B

    Responder
  14. Ignacio dice

    22 marzo, 2010 a las 4:34 pm

    Hola, no se como hace el reparto la ANSES.

    Responder
  15. Anónimo dice

    22 marzo, 2010 a las 3:59 pm

    Hola Ignacio sigo esperando su respuesta sobre las libretas de sanitarias de asignacion universal….Muchas gracais Marcel

    Responder
« Comentarios anteriores
Comentarios siguientes »

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Copyright © 2026 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2026 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d