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Empleados de Comercio: Liquidación para el mes de enero de 2010 según nuevo acuerdo MEDIA JORNADA- Caso práctico

27 enero, 2010 Por Ignacio 218 comentarios

Empleados de Comercio: Liquidación para el mes de enero de 2010 según nuevo acuerdo A TIEMPO PARCIAL – Caso práctico

A pedido de varios lectores del ignacio online, que solicitaron un ejemplo de liquidación para un empleado de comercio a media jornada CCT 130/75, escribo este nuevo artículo. Al igual que en el artículo que escribí anteriormente sobre una liquidación a jornada completa, se trata de una liquidación para el mes de enero de 2010, según las pautas establecidas en el nuevo acuerdo firmado entre FAECyS y la CAME.

Básicamente, las diferencias entre de una liquidación a media jornada y una a jornada completa, son 2:

  1. Como es lógico, al ser una liquidación a 1/2 jornada, las sumas pagadas se calculan al 50% de un jornada completa. Con la excepción, según entiendo, de la suma de $300, pagadera en 4 cuotas de $75.
  2. El aporte a la obra social deberá calcularse sobre la base de la remuneración que correspondería por una jornada a tiempo completo, como lo indica la Ley 26.474.
Los datos para este liquidación, son los mismos que para el caso del ejemplo anterior a jornada completa. Se trata de un empleado de comercio bajo el CCT 130/75 con:

Categoría: “Administrativo A”
Antigüedad: 1 año.
Tipo de contratación: A tiempo parcial, Media jornada.

Lo que está marcado en negrita en el recibo, es lo que se agregó el “acuerdo enero 2010” y difiere de la liquidación de diciembre de 2009, y la obra social, que se calcula sobre jornada completa.

Básico proporcional: Según la escala salarial vigente para empleados de comercio (junio2008) el salario básico para un empelado categoría “Administrativo A” es de $1.319,56. Por lo cual, para un empleado a tiempo parcial, media jornada, será de $659.78 (1.319,56/2).

Obra Social sobre sumas remunerativas: Aquí tenemos que tener en cuenta con respecto a la liquidación, que la base que se toma para el cálculo de la obra social, es la misma que la que se debería tomae para un empleado a jornada completa. (Ley 26.474. Art. 1 inc. 4). Por tal motivo, los $43,10 de aporte de obra social, surgen de aplicar el 3% sobre 1.436,67 (1.319,56 + 6,60 + 110,51) ver ejemplo a tiempo completo.

Acuerdos no remunerativos:Los acuerdos no remunerativos están calculados al 50% por ser una liquidación para un empleado a tiempo parcial  1/2 jornada. Con la excepción de la suma de $300 (4 cuotas de $75), ya que el acuerdo enero 2010, no aclara que deba calcularse en forma proporcional para trabajadores a tiempo parcial, y si lo hace para los $100,-.

Obra Social sobre sumas no remunerativas: Lo mismo que en el caso de las sumas remunerativas, la base que se toma para el cálculo de la obra social, es la misma que le que se tomaría para un empleado a jornada completa. Los $27,08 surgen de aplicar el 3% sobre $488,79, que es la suma de los acuerdo para un empleado a jornada completa. ver ejemplo a tiempo completo.
Solo se realiza el aporte a la obra social, si el empleado está afiliado a la obra social de empleados de comercio (OSECAC), si el empleado está afiliado a otra obra social, no se deberá hacer la retención.

Bueno, esta es, resumidamente la liquidación para enero 2010, del recibo de sueldo de un empleado de comercio, a jornada parcial (1/2 media jornada), cualquier duda, discrepancia o error de cálculos, ya saben que pueden dejar su comentarios.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Acuerdo Salarial enero 2010, FAECYS, liquidación, Recibo de Sueldos

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Comentarios

  1. Anónimo dice

    21 mayo, 2010 a las 7:51 pm

    Hola Ignacio!! Mi nombre es Camila y te quería consultar si el acuerdo enero 2010 que se dió en 4 cuotas de $75 desde enero hasta abril, efectivamente ya no lo debemos incluir en el sueldo?! Me habían comentado que iba a salir un nuevo acuerdo….pero no encontré nada….Quedan todos los conceptos iguales solo que se quita el componenete que te mencioné, verdad?

    Responder
  2. Ignacio dice

    11 mayo, 2010 a las 12:41 pm

    Si así. La jornada estimala vos, según lo que creas que pueda trabajar en esos días

    Responder
  3. Carolina dice

    11 mayo, 2010 a las 11:50 am

    Jornada de cuantas horas?? Divido el basico por 48 hs y multiplico por las 15 hs reales?.

    Responder
  4. Ignacio dice

    11 mayo, 2010 a las 3:25 am

    Hola Carolina, la obra social va por jornada completa. Si no te dejan liquidar por hora, podés establecer una jornada.

    Responder
  5. carolina dice

    9 mayo, 2010 a las 7:35 pm

    Hola Ignacio! Tengo una consulta para hacerte, tengo una empleada maestranza B que estaba pensado trabaje media jonada. La realidad es que ella esta trabajando 15 horas semanales, dado q ella cuida niños en un pelotero.Como hago para liquidarle si esto es menor a la jornada de 4hs? Tengo claro que la obra social se paga por jornada completa. Pero como fracciono el salario segun convenio. Me remito tambien a la consulta de raul( 5 mayo), ya que consultamos en osecac- Sede Pcia de neuquen- y nos respondieron que NO se puede liquidar por hora a empleados de comercio. El problema es que no sabemos resolverlo,es si es que proporcionamos el basico por las horas realmente trabajadas (15 hs semanales) y como lo hacemos!! Mas que agradecida..espero respuesta que pueda resolver nuestra inquietud!

    Responder
  6. Ignacio dice

    6 mayo, 2010 a las 12:53 pm

    Hola JuanJo, habría que ver como está liquidado y ver donde está la diferencia

    Responder
  7. JuanJo Aucar dice

    6 mayo, 2010 a las 8:40 am

    Ignacio gracis por la respuesta pero lo que olvide decirte es que tiene un año de antigüedad y que está ganando tan solo 940p. debe reclamar en su trabajo?

    Responder
  8. Ignacio dice

    6 mayo, 2010 a las 3:49 am

    Hola JuanJo, parece mas un problema de derecho laboral que una consulta, lo que te puedo decir es que vendedora B media jornada sin antiguedad es de $1.072.
    La pregunta sobre los derechos, es una pregunta muy amplia, te podría contestar que todos los que otorga la normativa de trabajo. Es una pregunta muy general.

    Hola Raul, no se quien te dijo eso, hacer se puede hacer, hay que estimar un mínimo de horas, eso si, después sacar el proporcional para hacer la liquidación.

    Responder
  9. Anónimo dice

    5 mayo, 2010 a las 9:21 pm

    Hola Ignacio.
    Te hago una consulta.
    Tengo un pelotero o salon de fiestas infantiles, por lo que la mayor actividad la realizo los fines de semana.
    Y quiero dar de alta a un empleado el cual no va a tener una cantidad de horas y dias fijos de trabajo, pero estimo que podrian ser 15 horas semanales de trabajo.
    Mi duda es cual seria el sueldo basico o como lo determino por que me dijieron que esta prohibido liquidar por horas.
    Desde ya muchas gracias.
    Raul.

    Responder
  10. JuanJo Aucar dice

    5 mayo, 2010 a las 9:06 pm

    Ignacio, mi señora trabaja como vendedora b segun el acuerdo de empleados de comercio en rosario, santa fe.
    Mi consulta es cuanto debería ganar por media jornada laboral, 6 dias a la semana a esta fecha "5-05-2010"y coales son sus derechos y obligaciones como trabajadora.
    Todo esto considerando que está anotada sólo 3 dias a la semana y el resto cobrando en negro.

    Responder
  11. Anónimo dice

    3 mayo, 2010 a las 12:16 pm

    ok muchas gracias. excelente tu pagina
    MAriana N.

    Responder
  12. Ignacio dice

    2 mayo, 2010 a las 9:36 pm

    Hola Romina, tendrías que ganar un poco mas de 1009 en tu caso, yo lo calculé para 4 horas de lunes a sábados, vos estás haciendo 5.

    Responder
  13. Anónimo dice

    2 mayo, 2010 a las 8:14 pm

    hola trabajo cinco horas de lunes a sábado hace 2 años que me tienen en negro , pedí que me inscriban mi sueldo seria el ejemplo que publicaste de 1009,18, te cuento que me pagan 850 gracias Romina

    Responder
  14. Ignacio dice

    28 abril, 2010 a las 5:06 pm

    Hola Fabiana, si, lo he explicado varias veces, no se porque genera tanta duda. El convenio fijó un 20% por sobre los valores al mes de abril de 2008, en el caso de mi ejemplo, al mes de abril de 2008, no tenía antiguedad, por lo cual, no hay 20% sobre antiguedad en ese caso, simplemente porque no la había.

    Espero haberme explicado bien, saludos!

    Responder
  15. Anónimo dice

    28 abril, 2010 a las 4:19 pm

    Hola Ignacio, mi nombre es Fabiana y hace poquito me suscribí a tu blog, tengo una duda, y aunque manifestas haberlo explicado con anterioridad, no me quedó muy claro.
    En tu respuesta del día 27 de Enero del 2010, 04:12 hs, decis que la antiguedad se suma al básico para el cálculo del 20% correspondiente al art 2 del Convenio de Abril 2008. Así lo entendí yo al interpretar el Convenio, ya que según el art 1 (y que vos transcribis) se incluyen al básico los adicionales fijos), sin embargo en tu ejemplo de recibo de sueldo no tenes en cuenta la antiguedad y sólo calculas el 20% del básico. Te agradecería puedas aclararme qué es lo que corresponde hacer.
    Muchas gracias. Te felicito por la página, me resulta muy instructiva y me permite estar informada permanentemente.
    Fabiana

    Responder
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