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Empleados de Comercio: Liquidación para el mes de enero de 2010 según nuevo acuerdo MEDIA JORNADA- Caso práctico

27 enero, 2010 Por Ignacio 218 comentarios

Empleados de Comercio: Liquidación para el mes de enero de 2010 según nuevo acuerdo A TIEMPO PARCIAL – Caso práctico

A pedido de varios lectores del ignacio online, que solicitaron un ejemplo de liquidación para un empleado de comercio a media jornada CCT 130/75, escribo este nuevo artículo. Al igual que en el artículo que escribí anteriormente sobre una liquidación a jornada completa, se trata de una liquidación para el mes de enero de 2010, según las pautas establecidas en el nuevo acuerdo firmado entre FAECyS y la CAME.

Básicamente, las diferencias entre de una liquidación a media jornada y una a jornada completa, son 2:

  1. Como es lógico, al ser una liquidación a 1/2 jornada, las sumas pagadas se calculan al 50% de un jornada completa. Con la excepción, según entiendo, de la suma de $300, pagadera en 4 cuotas de $75.
  2. El aporte a la obra social deberá calcularse sobre la base de la remuneración que correspondería por una jornada a tiempo completo, como lo indica la Ley 26.474.
Los datos para este liquidación, son los mismos que para el caso del ejemplo anterior a jornada completa. Se trata de un empleado de comercio bajo el CCT 130/75 con:

Categoría: “Administrativo A”
Antigüedad: 1 año.
Tipo de contratación: A tiempo parcial, Media jornada.

Lo que está marcado en negrita en el recibo, es lo que se agregó el “acuerdo enero 2010” y difiere de la liquidación de diciembre de 2009, y la obra social, que se calcula sobre jornada completa.

Básico proporcional: Según la escala salarial vigente para empleados de comercio (junio2008) el salario básico para un empelado categoría “Administrativo A” es de $1.319,56. Por lo cual, para un empleado a tiempo parcial, media jornada, será de $659.78 (1.319,56/2).

Obra Social sobre sumas remunerativas: Aquí tenemos que tener en cuenta con respecto a la liquidación, que la base que se toma para el cálculo de la obra social, es la misma que la que se debería tomae para un empleado a jornada completa. (Ley 26.474. Art. 1 inc. 4). Por tal motivo, los $43,10 de aporte de obra social, surgen de aplicar el 3% sobre 1.436,67 (1.319,56 + 6,60 + 110,51) ver ejemplo a tiempo completo.

Acuerdos no remunerativos:Los acuerdos no remunerativos están calculados al 50% por ser una liquidación para un empleado a tiempo parcial  1/2 jornada. Con la excepción de la suma de $300 (4 cuotas de $75), ya que el acuerdo enero 2010, no aclara que deba calcularse en forma proporcional para trabajadores a tiempo parcial, y si lo hace para los $100,-.

Obra Social sobre sumas no remunerativas: Lo mismo que en el caso de las sumas remunerativas, la base que se toma para el cálculo de la obra social, es la misma que le que se tomaría para un empleado a jornada completa. Los $27,08 surgen de aplicar el 3% sobre $488,79, que es la suma de los acuerdo para un empleado a jornada completa. ver ejemplo a tiempo completo.
Solo se realiza el aporte a la obra social, si el empleado está afiliado a la obra social de empleados de comercio (OSECAC), si el empleado está afiliado a otra obra social, no se deberá hacer la retención.

Bueno, esta es, resumidamente la liquidación para enero 2010, del recibo de sueldo de un empleado de comercio, a jornada parcial (1/2 media jornada), cualquier duda, discrepancia o error de cálculos, ya saben que pueden dejar su comentarios.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Acuerdo Salarial enero 2010, FAECYS, liquidación, Recibo de Sueldos

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Comentarios

  1. Anónimo dice

    30 junio, 2010 a las 5:54 pm

    Hola Ignacio… Mi nombre es Alejandra. Primero gracias por el blog, por que me ha sacado muchas veces algunas dudas, sobre el recibo de los empleados de comercio que es bastante complicado.
    Por otro lado, quisiera saber si me podés ayudar con el siguiente tema, trabajo 5 1/2 hs. en un estudio juridico, de lunes a viernes, entre en marzo del 2006 (osea ya hace mas de 5 períodos), tengo una beba de 5 meses, y mi jefe me dijo ayer que por falta de trabajo tendría que venir solo 3 dias a la semana, pagandome el proporcional de las horas trabajadas. Obviamente no me alcanzaría para vivir lo que pasaría a cobrar. actualmente estoy cobrando 1700 pesos por los ultimos aumentos. (951 de bruto de básico y lo demas de los convenios).
    mi consulta es: 1) puede obligarme a reducir la jornada en menos dias, y con ellos menos sueldo?? y 2) en caso contrario, cuál sería la indemnización que me correspondería si me despide en este momento?? (teniendo en cuenta que tengo una beba de 5 meses). mi salario bruto es alrededor de 1950.
    desde ya muchas gracias.
    Alejandra.

    Responder
  2. Anónimo dice

    18 junio, 2010 a las 1:09 pm

    GRACIAS IGNACIO TUS EXPLICACIONES SON MAS QUE CLARAS-LOS ACUERDOS DE EMPLEADOS DE COMERCIO CREO QUE MAS ENREDADOS NO PUEDEN SER-DE LA FORMA QUE VOS LOS EXPLICAS SE PUEDEN LIQUIDAR MAS FACILMENTE-TE MANDO UN SALUDO SILVIA

    Responder
  3. Ignacio dice

    9 junio, 2010 a las 3:22 am

    Si vas a dejar una consulta, procura dejar un nombre o tener habilitado el perfil en blogger para facilitar la respuesta.

    Muchas Gracias.

    En que categoría? cuantas horas?

    Responder
  4. Anónimo dice

    8 junio, 2010 a las 10:42 pm

    ola ignacio yo empese atrabajar media jornada cuanto seria mi sueldo gracias

    Responder
  5. Anónimo dice

    8 junio, 2010 a las 1:23 pm

    Hola Ignacio: en el caso que trabaje 7 hs de lunes a viernes, la liquidacion el por el mes completo (30 dias) proporcionado a 7hs el salario? o en caso de no ser asi como se deberia liquidar?

    Responder
  6. Ignacio dice

    8 junio, 2010 a las 3:04 am

    Hola Silvia, una cosa es la jornada parcial y otra la media jornada.

    La jornada parcial, puede se media jornada, que serían 24 horas semanales, o puede se mas de media jornada, pero como máximo 32 horas.

    El calculo se hace en forma proporcional, si trabaja 24 horas, y el básico es 1000, se pagan 500, si trabaja 32 horas serían 666 pesos.

    Espero haberme explicado bien, saludos!

    Responder
  7. Anónimo dice

    7 junio, 2010 a las 3:40 pm

    Hola Ignacio, soy Silvia. Te hago la siguiente consulta…tengo un administrativo CAT.A, 30 horas semanales, inscripto media jornada…El tema es que creo que me confundí, porque tomé como media jornada el 50% de la jornada completa, pensaba que era así siempre y cuando no supere las 32 horas semanales…..Está ok así o para establecer el basico debería prorratear sobre jornada completa?? Porque medio jornal hasta 32 horas semanles me da un basico de $659,78, pero si prorrateo sobre jornada completa las 30 horas me da $824,76….cual es correcto? Muchas Gracias por tu ayuda y muchisimas felicitaciones por la pagina que es excelente!

    Responder
  8. Ignacio dice

    1 junio, 2010 a las 2:34 am

    Hola Cecilia, para empezar, no se pueden trabajar 12 horas, el máximo es 9 horas diarias y 48 horas semanales.
    De todos modos, por jornada completa, son mas o menos unos 2000 pesos, dependiendo de la categoría.

    Responder
  9. Anónimo dice

    1 junio, 2010 a las 12:19 am

    HOLA IGNACIO, SOY CECILIA Y ESTOY POR ENTRAR A UN DRUGSTORE PARA TRABAJAR 6 HORAS DE LUNES A VIERNES Y 12 HORAS UN SABADO O DOMINGO. ME DIJERON QUE ME VAN A PAGAR LO QUE LE CORRESPONDE A UN EMPLEADO DE COMERCIO Y QUERIA TENER UN NUMERO MAS O MENOS ME PODRIAS INFORMAR CUANTO SERIA EL NETO A COBRAR? MUCHAS GRACIAS

    Responder
  10. Ignacio dice

    26 mayo, 2010 a las 2:40 am

    Hola Camila, todavía no se publicó el nuevo acuerdo.
    No te afecta en este caso que trabaje hasta las 14 horas, ya que no supera el límite de la jornada.

    Hola Mauricio, porque el acuerdo de enero de 2010 cambió las cosas, y lo que iba a pasar a remunerativo se postergó para julio.
    Además hay que esperar a el nuevo acuerdo, y ver si hay algún nuevo cambio sobre este tema.

    Responder
  11. Anónimo dice

    24 mayo, 2010 a las 5:08 am

    otra cosulta ….sobre el presentismo tengo que aplicar el art 40 Res 130/75 ? Gracias Silvia FELICITACIONES !!!! POR TU BLOG

    Responder
  12. Anónimo dice

    24 mayo, 2010 a las 5:04 am

    Ignacio soy silvia te escribi el comentario numero 170 23/05/10
    tambien tengo mal liquidado las vacaciones ..!!!! gracias de antemano

    Responder
  13. Anónimo dice

    24 mayo, 2010 a las 4:57 am

    hola Ignacio soy empleada de maestranza categoria A desde diciembre de 2005 me liquidaron mal desde el principio sin el presentismo sobre los diferentes acuerdos,tambien la ayuda escolar y las asignaciones familiares ;(tengo 2 hijos);trabajo 1/2 jornada lunes a viernes ..consulta podrias detallarme la ayuda escolar correspondiente 2005;2006;2007;2008;2009;2010; las asignaciones familiares respectivas y si me tienen que pagar retroactivo de los 8.33%de los acuerdos por los 53 meses trabajados

    Responder
  14. Anónimo dice

    22 mayo, 2010 a las 1:47 am

    Hola Ignacio, soy Mauricio de Resistencia, Chaco; te felicito por tu blog, recién lo conozco y veo que lo visita mucha gente.
    Quería consultarte por el acuerdo 2008. En otra entrada tuya decías que ese acuerdo (en su momento no-remunerativo), según convenio, es absorbido por el básico y pasa a formar parte de él (pasa a ser remunerativo) desde enero 2010 y yo estoy de acuerdo con eso; pero veo que en este ejemplo o modelo lo volvés a cargar como acuerdo (no-rem), cuál es la razón?

    Desde ya te agradecería muchísimo me resondas.
    Saludos cordiales.

    Mauricio

    Responder
  15. Anónimo dice

    21 mayo, 2010 a las 7:58 pm

    Hola Ignacio!! Soy camila otra vez…olvidé consultarte: tengo una empleada de comercio que trabaja 5 horas de lunes a sabado. El tema es que el sabado se va a las 14hs…Mi duda surge pensando en jornada completa que el sabado despues de las 13hs se considera hora extra….pero asimismo la jornada reducida no permite pago de horas extras…o sea que no me afecta ni cambia nada, verdad?
    Mil gracias por tu excelente servicio!
    Saludos!

    Responder
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