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Empleados de Comercio: Liquidación para el mes de enero de 2010 según nuevo acuerdo MEDIA JORNADA- Caso práctico

27 enero, 2010 Por Ignacio 218 comentarios

Empleados de Comercio: Liquidación para el mes de enero de 2010 según nuevo acuerdo A TIEMPO PARCIAL – Caso práctico

A pedido de varios lectores del ignacio online, que solicitaron un ejemplo de liquidación para un empleado de comercio a media jornada CCT 130/75, escribo este nuevo artículo. Al igual que en el artículo que escribí anteriormente sobre una liquidación a jornada completa, se trata de una liquidación para el mes de enero de 2010, según las pautas establecidas en el nuevo acuerdo firmado entre FAECyS y la CAME.

Básicamente, las diferencias entre de una liquidación a media jornada y una a jornada completa, son 2:

  1. Como es lógico, al ser una liquidación a 1/2 jornada, las sumas pagadas se calculan al 50% de un jornada completa. Con la excepción, según entiendo, de la suma de $300, pagadera en 4 cuotas de $75.
  2. El aporte a la obra social deberá calcularse sobre la base de la remuneración que correspondería por una jornada a tiempo completo, como lo indica la Ley 26.474.
Los datos para este liquidación, son los mismos que para el caso del ejemplo anterior a jornada completa. Se trata de un empleado de comercio bajo el CCT 130/75 con:

Categoría: “Administrativo A”
Antigüedad: 1 año.
Tipo de contratación: A tiempo parcial, Media jornada.

Lo que está marcado en negrita en el recibo, es lo que se agregó el “acuerdo enero 2010” y difiere de la liquidación de diciembre de 2009, y la obra social, que se calcula sobre jornada completa.

Básico proporcional: Según la escala salarial vigente para empleados de comercio (junio2008) el salario básico para un empelado categoría “Administrativo A” es de $1.319,56. Por lo cual, para un empleado a tiempo parcial, media jornada, será de $659.78 (1.319,56/2).

Obra Social sobre sumas remunerativas: Aquí tenemos que tener en cuenta con respecto a la liquidación, que la base que se toma para el cálculo de la obra social, es la misma que la que se debería tomae para un empleado a jornada completa. (Ley 26.474. Art. 1 inc. 4). Por tal motivo, los $43,10 de aporte de obra social, surgen de aplicar el 3% sobre 1.436,67 (1.319,56 + 6,60 + 110,51) ver ejemplo a tiempo completo.

Acuerdos no remunerativos:Los acuerdos no remunerativos están calculados al 50% por ser una liquidación para un empleado a tiempo parcial  1/2 jornada. Con la excepción de la suma de $300 (4 cuotas de $75), ya que el acuerdo enero 2010, no aclara que deba calcularse en forma proporcional para trabajadores a tiempo parcial, y si lo hace para los $100,-.

Obra Social sobre sumas no remunerativas: Lo mismo que en el caso de las sumas remunerativas, la base que se toma para el cálculo de la obra social, es la misma que le que se tomaría para un empleado a jornada completa. Los $27,08 surgen de aplicar el 3% sobre $488,79, que es la suma de los acuerdo para un empleado a jornada completa. ver ejemplo a tiempo completo.
Solo se realiza el aporte a la obra social, si el empleado está afiliado a la obra social de empleados de comercio (OSECAC), si el empleado está afiliado a otra obra social, no se deberá hacer la retención.

Bueno, esta es, resumidamente la liquidación para enero 2010, del recibo de sueldo de un empleado de comercio, a jornada parcial (1/2 media jornada), cualquier duda, discrepancia o error de cálculos, ya saben que pueden dejar su comentarios.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Acuerdo Salarial enero 2010, FAECYS, liquidación, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Ignacio dice

    22 diciembre, 2010 a las 3:20 pm

    Claudio, el empleado tiene cobertura desde el primer día, ahora bien, tiene que ir a la obra social para completar el trámite de alta de él y el grupo familiar.
    La otra obra social, se debió dar de alta cuando la empresa dio la baja del empleado en Mi Simplificación.

    Responder
  3. Claudio dice

    22 diciembre, 2010 a las 2:35 pm

    Ignacio, muchas gracias por tu pronta respuesta, pero aunque la empresa haya aportado el empleado no tiene cobertura, es así? la prestadora que recibe los aportes no tiene la obligación de prestar el servicio? sí o sí el empleado debería haber dado de baja a su anterior Obra Social y de alta a otra? Aguardo tu gentil respuesta Un Abrazo!!

    Responder
  4. Ignacio dice

    22 diciembre, 2010 a las 12:31 pm

    Hola Claudio, los aportes van a la obra social que se informó en el alta temprana y en las declaraciones juradas.

    Responder
  5. CLAUDIO dice

    22 diciembre, 2010 a las 11:20 am

    Estimados, tengo un empleado que estaba afiliado a Sancor Seguros en su anterior empleo, pero después de renunciar al mismo y de haber estado 8 meses aproximadamente sin aportar, lo incorporamos a nuestra empresa, resulta que esta persona nunca dió la baja en Sancor Seguros y obviamente no dió de alta en ninguna obra social con lo cual hoy no tiene cobertura, mi consulta es la siguiente, donde van los aportes que hago como empleador? tengo entendido que hoy se está aportando a Sancor Seguros pero como no tiene el alta no le dan la cobertura, como puede ser? Se puede reclamar esos aportes o exigir cobertura? Aguardo su respuesta
    Atte

    Responder
  6. Ignacio dice

    20 diciembre, 2010 a las 1:03 pm

    Hola Gisele, te dejo la calculadora online: http://ignacioonline.blogspot.com/2010/09/nueva-actualizacion-en-la-calculadora.html

    Hola Alejandra, se debe tener en cuenta todo, remunerativo y no remunerativo.

    Hola Oscar, la categoría sería Vendedor B. Con respecto al premio, no hay nada establecido mas que lo que dice el artículo, lo demás queda a consideración del empleador, obviamente no sería equitativo descontar todo por una imputualidad en el mes, habría que establecer un esquema razonable.

    Hola Ivana, la verdad no entiendo la situación, si podrías ampliar la explicaión tal vez pueda ayudarte.

    Hola Mariela, proporcional a las horas trabajadas.

    Hola Silvia, aproximadamenete unos 1360 pesos aproximadamente

    Hola Florencia 1, un día por cada 20 trabajados

    Hola Florencia 2, en diciembre estaría en los 2750 mas o menos, depende de la categoría

    Hola Silvina, hay que tomar como base la mejor remuneracion de los ultimos 12 meses como base
    a mi esposo lo despidieron el sabado, el estaba en negro pero encuadra dentro de la categoria de auxiliar b, pero a él le pagaban por dia, tal es asi que habia semanas donde trabajaba 4 dias, otras mas, otras menos. Mi consulta es a como debo encarar la liquidacion de la indemnización. Tenia 1 año y 2 meses de antigüedad. gracias, Silvana.

    Responder
  7. Anónimo dice

    19 diciembre, 2010 a las 9:53 pm

    Hola Ignacio soy de Tucumán, a mi esposo lo despidieron el sabado, el estaba en negro pero encuadra dentro de la categoria de auxiliar b, pero a él le pagaban por dia, tal es asi que habia semanas donde trabajaba 4 dias, otras mas, otras menos. Mi consulta es a como debo encarar la liquidacion de la indemnización. Tenia 1 año y 2 meses de antigüedad. gracias, Silvana.

    Responder
  8. florencia dice

    4 diciembre, 2010 a las 10:13 pm

    Hola ignacio

    Una pregunta trabajo hace mas de 4 años como secretaria haciendo la jornada de 8hs pero en este mes estoy trabajando media jornada

    cuanto tendria q cobrar en mano? Mi sueldo anterior es de $2600 aprox

    Responder
  9. Anónimo dice

    29 octubre, 2010 a las 9:05 pm

    hola keria hacer una consulta ingrese a trabajar en el mes de agosto como administrativa B solo medio dia kiero saber cuantos dias de vacaciones me corresponden??? gracias…. FLORENCIA

    Responder
  10. Anónimo dice

    10 septiembre, 2010 a las 2:36 am

    hola ignacio soy silvia,yo trabajo en una polleria en venta al publico, atiendo,cobro y limpio,trabajo24hs semanales estoy en negro..de cuanto seria mi sueldo en blanco?? desde ya muchas gracias!!

    Responder
  11. Anónimo dice

    30 julio, 2010 a las 12:15 pm

    QUE TAL UNA CONSULTA..EL SALARIO PARA UN APERSONA QUE TRABAJA EN VENTAS SOLO LOS FINES DE SEMANAS ESTAMOS HABLANDO DE 12 HORAS SEMANALES….CUANTO ES…MUCHAS GRACIAS. mariela

    Responder
  12. Anónimo dice

    6 julio, 2010 a las 4:18 pm

    Hola Ignacio, nuevamente Ivana, me olvide de comentarte que es mi primer mes de licencia por maternidad.
    saludos

    Responder
  13. Anónimo dice

    6 julio, 2010 a las 4:15 pm

    Hola Ignacio, mi nombre es Ivana. trabajo para un colegio Privado y me dijeron que se rigen bajo la ley de contratos de comercio,tambien trabajo en una escuela del estado pero mi boleta de sueldo en la estatal sigue siendo la misma; no así en la del colegio privado. mi pregunta es la siguiente: el sueldo básico se denomina ahora en esta nueva boleta, sueldo proporcional y abonan el 80% aproximadamente del real, a esta suma le agregan los porcentajes que corresponden y le hacen las deducciones correspondientes. luego en las sumas en negro, o sea sin descuentos, aparece el monto faltante de la suma en blanco con el siguiente item: Maternidada (L.24714). Tienes idea de porque cambia la boleta de sueldo?
    muchisimas gracias.
    saludos

    Responder
  14. Anónimo dice

    6 julio, 2010 a las 3:08 pm

    Hola Ignacio mi nombre es Oscar. Mi esposa está por abrir un negocio de venta de indumentaria y quiere tomar una vendedora, inicialmente por media jornada. Me gustaría saber si la categoría a considerar es la de vendedor "A" y como se desglosa la remuneración al día de la fecha con todos los adicionales no remunerativos. Asimismo me gustaría saber si el artículo 40 solo se pierde por inasistencia o tambien por impuntualidad, ya que el artículo habla de premio por asistencia y puntualidad pero no aclara nada a este ultimo aspecto

    Responder
  15. Anónimo dice

    5 julio, 2010 a las 7:42 pm

    Hola Ignacio: Soy Alejandra. Muchas gracias por tu respuesta!!!
    Si es verdad que hay menos trabajo, y también que no puedo subsitir con el salario que me quedaría al reducir la jornada de esa manera. Por lo tanto Calculo que terminaremos llegando a un arreglo para realizar la desvinculación. Tengo una beba de 5 meses, y según tengo entendido me correspondería además de la indem. del art. 245, la del 181, un año de sueldo más. Mi duda basicamente era, si se toma la parte del sueldo no remunerativo para calcular la idneminzacion. Desde ya muchas grcias.
    Atte.
    Alejandra.

    Responder
  16. Ignacio dice

    1 julio, 2010 a las 2:42 am

    Muchas gracias Silvia, me alegra que te sean útiles las explicaciones!!

    Hola Alejandra, primero, es verdad que hay menos trabajo? como podér se puede cambiar la duración de la jornada, pero es un cambio a los términos del contrato de trabajo, por lo cual debería justificar ese cambio.
    En caso de despido, sin justa causa, en dinero no te puedo decir cuanto es, pero te tiene que pagar, un sueldo base por año trabajado o fracción mayor de tres meses.
    El sueldo base se saca de la mejor remuneración normal y habitual del último año.
    Las vacaciones proporcionales no gozadas.
    El SAC proporcional.
    Darte el mes de preaviso, si no te lo da te lo tiene que pagar. Asi que sería un mes mas.
    Eso, es mas o menos lo que debería pagarte.

    Responder
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