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Empleados de Comercio: Liquidación para el mes de enero de 2010 según nuevo acuerdo MEDIA JORNADA- Caso práctico

27 enero, 2010 Por Ignacio 218 comentarios

Empleados de Comercio: Liquidación para el mes de enero de 2010 según nuevo acuerdo A TIEMPO PARCIAL – Caso práctico

A pedido de varios lectores del ignacio online, que solicitaron un ejemplo de liquidación para un empleado de comercio a media jornada CCT 130/75, escribo este nuevo artículo. Al igual que en el artículo que escribí anteriormente sobre una liquidación a jornada completa, se trata de una liquidación para el mes de enero de 2010, según las pautas establecidas en el nuevo acuerdo firmado entre FAECyS y la CAME.

Básicamente, las diferencias entre de una liquidación a media jornada y una a jornada completa, son 2:

  1. Como es lógico, al ser una liquidación a 1/2 jornada, las sumas pagadas se calculan al 50% de un jornada completa. Con la excepción, según entiendo, de la suma de $300, pagadera en 4 cuotas de $75.
  2. El aporte a la obra social deberá calcularse sobre la base de la remuneración que correspondería por una jornada a tiempo completo, como lo indica la Ley 26.474.
Los datos para este liquidación, son los mismos que para el caso del ejemplo anterior a jornada completa. Se trata de un empleado de comercio bajo el CCT 130/75 con:

Categoría: “Administrativo A”
Antigüedad: 1 año.
Tipo de contratación: A tiempo parcial, Media jornada.

Lo que está marcado en negrita en el recibo, es lo que se agregó el “acuerdo enero 2010” y difiere de la liquidación de diciembre de 2009, y la obra social, que se calcula sobre jornada completa.

Básico proporcional: Según la escala salarial vigente para empleados de comercio (junio2008) el salario básico para un empelado categoría “Administrativo A” es de $1.319,56. Por lo cual, para un empleado a tiempo parcial, media jornada, será de $659.78 (1.319,56/2).

Obra Social sobre sumas remunerativas: Aquí tenemos que tener en cuenta con respecto a la liquidación, que la base que se toma para el cálculo de la obra social, es la misma que la que se debería tomae para un empleado a jornada completa. (Ley 26.474. Art. 1 inc. 4). Por tal motivo, los $43,10 de aporte de obra social, surgen de aplicar el 3% sobre 1.436,67 (1.319,56 + 6,60 + 110,51) ver ejemplo a tiempo completo.

Acuerdos no remunerativos:Los acuerdos no remunerativos están calculados al 50% por ser una liquidación para un empleado a tiempo parcial  1/2 jornada. Con la excepción de la suma de $300 (4 cuotas de $75), ya que el acuerdo enero 2010, no aclara que deba calcularse en forma proporcional para trabajadores a tiempo parcial, y si lo hace para los $100,-.

Obra Social sobre sumas no remunerativas: Lo mismo que en el caso de las sumas remunerativas, la base que se toma para el cálculo de la obra social, es la misma que le que se tomaría para un empleado a jornada completa. Los $27,08 surgen de aplicar el 3% sobre $488,79, que es la suma de los acuerdo para un empleado a jornada completa. ver ejemplo a tiempo completo.
Solo se realiza el aporte a la obra social, si el empleado está afiliado a la obra social de empleados de comercio (OSECAC), si el empleado está afiliado a otra obra social, no se deberá hacer la retención.

Bueno, esta es, resumidamente la liquidación para enero 2010, del recibo de sueldo de un empleado de comercio, a jornada parcial (1/2 media jornada), cualquier duda, discrepancia o error de cálculos, ya saben que pueden dejar su comentarios.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Acuerdo Salarial enero 2010, FAECYS, liquidación, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Natii Cere dice

    6 marzo, 2017 a las 1:08 pm

    Ignacio,
    te hago una consulta.. soy nueva en esto.. te pido disculpas si es una respuesta obvia. La diferencia de la obra social por trabajar media jornada y no la completa. Se exterioriza en el recibo de sueldo del empleado?? O no por tener que hacerse cargo el empleador?
    Gracias y felicitaciones por el blog.

    Responder
  3. Anónimo dice

    25 enero, 2013 a las 4:23 pm

    Hola Ignacio. Te hago una consulta si trabajo 326 hs semanales me tienen que pagar el proporcional de 2/3 o como jornda completa. Gracias

    Responder
  4. Anónimo dice

    9 mayo, 2012 a las 2:30 pm

    HOLA TENGO UNA DUDA SOBRE EL ART.30 DEL CONVENIO DE EMPL.DE COMERCIO, SOY EMPLEADA ADMINISTRATIVA CONTABLE DONDE MANEJO TODO EL ESTUDIO INCLUSIVE EL DIENRO QUE ENTRA Y SALE YA SEA PARA PAGO DE IMPUESTOS COMO DE HONORARIOS, LA DUDA ES SI ME CORRESPONDE COBRAR EL ADICIONAL O NO POR MANEJO DE DINERO, ESTOY JORNADA COMPLETA COMO ADM."B". ESPERO ANSIOSA LA RESPUESTA.GRACIAS

    Responder
  5. ana cristina dice

    19 marzo, 2012 a las 9:23 pm

    Hola Ignacio, necesitaría saber para realizar una liquidación de un despido si en caso de un empleado que a la fecha del despido, sin mediar preaviso, tiene 8 años y 3 meses de antigüedad, si la indemnización es de ocho meses o debo tomar 9 tomando en consideración los 2 meses que debo liquidar de preaviso, o bien tal como creo, estos no se tienen en cuenta en este caso para la antigüedad ya que el empleado no va a trabajarlos.

    Responder
  6. Anónimo dice

    22 febrero, 2012 a las 6:39 pm

    hola ignacio muy bueno, te quiero hacer una consulta soy empleado de comercio y me pagan media jornada trabajando 5 horas y ahora me enviaron el preaviso de despido, llevo trabajado tres en negro y uno en blanco cuanto me corresponderia masomenos cobrar de indemnizacion, gracias, soy de corrientes

    Responder
  7. Celeste dice

    10 enero, 2012 a las 2:02 pm

    Hola. Como se liquida un día con licencia por enfermedad inculpable?. Es verdad que en cct empleados de comercio se paga un poco más que el día normal?

    gracias.

    Responder
  8. Ignacio dice

    21 abril, 2011 a las 10:22 pm

    Hola Miriam, jornada completa mensual unos 2700 pesos

    Hola Ramona, hasta 32 horas semanales serían unos 1800 y superadas estas horas unos 2700 al mes

    Hola Lorena, jornada completa, por mes son unos 2700 pesos

    Responder
  9. Anónimo dice

    16 abril, 2011 a las 10:12 pm

    Hola, mi nombre es Lorena. Hace poco que entré a trabajar y la verdad estoy medio perdida. Lo unico que tengo en claro, es que voy a cobrar por hora, bajo el convenio de los empleados de comercio. Si mas o menos trabajareé 15 dias habiles, 9 hs x jornada. Cuanto estaria cobrando? (incluyendo descuentos). Ojala puedas contestarme. Supongo que teniendo ya mi 1er recibo de sueldo, me orientaré mejor para la proxima! GRACIAS

    Responder
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