Liquidación de haberes para el mes de Agosto 2013 con el feriado del lunes 19. Empleados de Comercio CCT 130/75.
Feriado del 19 de Agosto: no trabajó
Jornada: Completa
El básico para el mes de Agosto de 2013, es el mismo que determinamos en la liquidación de mayo, y lo podemos lo podemos buscar en la escala para cada categoría. Para el caso de un Administrativo A es de $ 5.276,22.
Ahora, para determinar el monto para los días normales trabajados en el mes, calculamos el valor día:
5.276,22 / 30 = 175,87
y lo multiplicamos por la cantidad de días, en este caso 29:
175,87 x 29 = $ 5.100,35
Feriado no trabajado: $211,05
Corresponde al Feriado del 19 de agosto que, según los datos del ejemplo, el trabajador no prestó servicios en ese día.
Veamos la forma de cálculo:
5.276,22 / 25 = 211,05 por el feriado
o lo que es lo mismo, sumarle un 20% al valor día normal 175,87 + 20% = 211,05
Ese 20% que se obtiene es lo que algunos denominan “plus por feriado.”
Es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
5.276,22 x 5 x 1% = 263,81
En la liquidación de mayo, vimos como calcular el aumento salarial no remunerativo acordado en la última paritaria, pero a modo de resumen digamos que es el 14% sobre el básico de mayo:
738,67 / 30 = $ 24,62
y lo multiplicamos por la cantidad de días, en este caso 28:
24,62 x 29 = $ 714,05
Feriado no trabajado: $29,55
Al igual que como hicimos con las sumas remunerativas, debemos determinar el valor del día feriado sobre el acuerdo no remunerativo.
Veamos la forma de cálculo:
738,67 / 25 = $ 29,55 por el feriado
Asistencia y puntualidad: $61,97
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% Según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
- 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para
este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el
cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este
porcentaje puede cambiar.
Sobre las sumas no remunerativas se calcula:
- 3% de Obra Social
- 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
- 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
- 2% con destino al
sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo
consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que
tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede
cambiar.
Hasta aquí el ejemplo, como siempre, espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.




Buenos Días: Queria consultar como se deposita los $ 50.- del aporte voluntario. Muchas gracias.
Una consulta, me podrian informar como se depositan los $ 50.- del aporte solidario. Desde ya muchas gracias. Sandra
Si te referis al aporte de OSECAC , compeltas el F120A y lo podes pagar en el Baco Nacion o en Rapipago o Pago Facil
Directamente en el 931 podes poner el aporte solidario de OSECAC y lo pagas todo junto con las cargas sociales.
Según la web de OSECAC se paga con el F931 en el caso de los que tengan esa obra social,agregando $50 en Aporte Adicional de O.S., y con el F120A los empleados con otra O.Social. Pero hablando con inspectores me dijeron que lo mejor es pagar el aporte de todos los empleados con el F120 (contradiciendo a la "voz oficial") y de esa forma a ellos le ingresan los $50 completos, sin el desc. de Anssal.
Saludos
Porq metal sol hace trabajar con grúas en bases de empresas y les paga como comercio?
PREGUNTA: POR QUE OSECAC DESCUENTA 3% Y LA LEY 19032 TAMBIEN 3% ?
PREGUNTA: POR QUE OSECAC NO DA LA PRESTACION MEDICA OBLIGATORIA A MI FAMILIA SI TENGO LOS APORTES?
PREGUNTA: AGOTE LAS INSTANCIAS ADMINISTRATIVAS, ESTO ES ABANDONO DE PERSONA. ESTAN DE ACUERDO?
Son conceptos diferentes, 3% con destino a la obra social, por ley 23660 y 3% por ley 19032 con destino al INSSJP
Buenos días: tengo una consulta, resulta ser que trabajo medio día y desde el mes de Septiembre comenzaré a trabajar día completo, como influye eso en mi aguinaldo? Se liquida proporcional como si hubiera entrado un empleado nuevo?
Otra cosa, se paga en el comercio el título universitario? un monto fijo o único por recibirse?
Gracias
Hola María, no, la forma de cálculo es la misma, el 50% de la mejor remuneración del semestre.
Buenos días: tengo una consulta, resulta ser que trabajo medio día y desde el mes de Septiembre comenzaré a trabajar día completo, como influye eso en mi aguinaldo? Se liquida proporcional como si hubiera entrado un empleado nuevo?
Otra cosa, se paga en comercio título universitario?
Hola Ignacio. Te consulto si a un empleado de comercio que trabaja 8hs de martes a sábado y 4hs el domingo por la mañana corresponde pagarle horas extra, teniendo en cuenta que tiene descanso de un día y medio y no llega a las 48hs semanales de trabajo.
Saludos y gracias. Fabián.
Ignacio soy administrativo D en una empresa de servicios, pertenezco a comercio, la consulta es si pueden obligarme a manejar una caja de $ 11.000 a diario, yo nunca lo hice porque nunca quise manejar dinero, ahora me obligan y ni siquiera cuento con un lugar seguro para guardarla. Gracias Angel Mariano
hola Nacho, el mes de septiembre tengo 1 semana de vacaciones, de 21 dias que son por haber cumplido 5 años, me dirias como lo calculo y en base a que sueldo o mas simple, cuanto mas se gana el mes que salgo de vacaciones, se divide por 25 y multiplica por 7, aparte se multiplica por 23 restantes o de que forma.-
Saludos
Te dejo un artículo sobre el tema: http://www.ignacioonline.com.ar/2012/10/octubre-comienza-el-periodo-anual-de.html
Hola Ignacio, te quería preguntar si alguien sabe qué pasa con el saldo a favor que se genera en el concepto 302 (aportes obra social) en la página de la AFIP de cuentas tributarias, por el pago del F.120/A, de los que no tienen OSECAC como obra social? Porque no hay DDJJ por ellos para compensarlos..
Gracias!!
Perdon , no mire el art 184, allí consta la forma de liquidar el feriado.
Art. 184. — Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 169. Si se tratase de personal a destajo, se tomará como salario base el promedio de lo percibido en los (6) días de trabajo efectivo inmediatamente anteriores al feriado, o el que corresponde al menor número de días trabajados.
Saludos
Ignacio, buenas noches, te hago una consulta. Para calcular la antiguedad, si el empleado hubiera trabajado 29 días ($5276.22/30*29=$5100.34), lo calculo del básico del convenio ($5276.22) o del básico que resulta de los días trabajados ($5100.34). Por lo que tenía entendido, era del básico del convenio (independientemente de los días trabajados) pero en este ejemplo veo que le sumas el feriado.
Es sobre el básico de convenio, que por efecto de la liquidación del feriado se ve incrementado, entonces tomo el incrementado
y cuando te lo devuelven con 1 dia ? te tienen que dar algo mas ??
El plus por feriado surge de la LCT o del convenio?; Miro la Ley y no veo ese 1/25 que comentan. Alguien puede decirme que articulo otorga este derecho
De la LCT y una interpretación doctrinaria
Pregunta, por que el plus por feriado si es, "no trabajado" ? Siendo un trabajador mensualizado, ya esta incluido, me parece que ese calculo corresponde en el caso que el trabajador preste tareas en el día feriado. Puede ser?
S.V,
HOLA COMO ANDAS. LA INTERPRTACION QUE ESTA HACIENDO IGNACIO DE LA LEY 20744 ES CORRECTA.
-CUANDO NO TRABAJAS EL FERIADO, HAY QUE PAGAR 29 DIAS DE SUELDO NORMALES + UN DIA DIVIDIDO 25. ESTO ES INCREIBLE. NO VIENE A TRABAJAR EL FERIADO Y ENCIMA HAY QUE PAGARLE UN PLUS.
EJEMPLO: SUELDO $10.000,00
29 DIAS VALEN: 10000/30*29=9.666,67 + 10000/25*1=400,00
TOTAL: 10.066,67
-CUANDO LO TRABAJAS AL FERIADO, HAY QUE PAGAR 30 DIAS DE SUELDO NORMALES + 1 DIA MAS. ES DECIR 31 DIAS DE SUELDO.ESTO ES TOTALMENTE JUSTO.EJEMPLO: SUELDO $10.000,00
30 DIAS VALEN: 10000/30*30=10.000,00 + 10000/30*1=333,33
TOTAL: 10.333,33
ESPERO HABERTE AYUDADO.
SALUDOS. JUAN-VILLA MARIA-CORDOBA
EL PLUS POR FERIADO SE LIQUIDA YA QUE LA LCT DETERMINA QUE LA REMUNERACION PARA LOS DIAS FERIADOS ES 1/25 PARA LOS TRABAJADORES MENSUALIZADOS, TAMBIEN HAY QUIENES CONSIDERAN QUE LOS TRABAJADORES MENSUALIZADOS TIENE DENTRO DE SU SUELDO LOS DIAS FERIADOS Y QUE LA REMUN. ADICIONAL DE 1/25 ES SOLO PARA EL CASO QUE SE PRESTE SERVICIOS. SALUDOS.
Hola. Estoy de acuerdo, el Art. 169. —Salario. Su determinación.
Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155. . . y el Art.155 regula la retribución para los días de vacaciones.
Saludos P.F.