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Empleados de Comercio: liquidación sueldo Agosto 2013

20 agosto, 2013 Por Ignacio 67 comentarios

Liquidación de haberes para el mes de Agosto 2013 con el feriado del lunes 19. Empleados de Comercio CCT 130/75.

Veamos como realizar la liquidación mediante un caso práctico.

Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 5.276,22
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 5 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Feriado del 19 de Agosto: no trabajó
Jornada: Completa
Solución Propuesta


Recibo Empleados de Comercio Agosto 2013 Ejemplo

Básico:  $ 5.100,35

El básico para el mes de Agosto de 2013, es el mismo que determinamos en la liquidación de mayo, y lo podemos lo podemos buscar en la escala para cada categoría. Para el caso de un Administrativo A es de $ 5.276,22.

Ahora, para determinar el monto para los días normales trabajados en el mes, calculamos el valor día:

5.276,22 / 30 = 175,87

y lo multiplicamos por la cantidad de días, en este caso 29:

175,87 x 29  = $ 5.100,35

Feriado no trabajado: $211,05

Corresponde al Feriado del  19 de agosto que, según los datos del ejemplo, el trabajador no prestó servicios en ese día.

Veamos la forma de cálculo:

5.276,22 / 25 = 211,05   por el feriado

o lo que es lo mismo, sumarle un 20% al valor día normal 175,87 + 20% = 211,05

Ese 20% que se obtiene es lo que algunos denominan “plus por feriado.”

Antigüedad: $265,57


Es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

5.276,22  x  5 x 1% = 263,81

Pero en este caso, el básico se vio modificado por el feriados, por lo que deberíamos sumar el básico por los 29 días más el feriado y ahí determinar la antigüedad:
( 5.100,35+ 211,05 ) x 5 x 1% = 265,57
Asistencia y Puntualidad: $464,75

Según lo establecido en el  Artículo 40 del CCT 130/75, es la doceava de las remuneraciones del mes, para este caso, el cálculo sería:
(5.100,35 + 211,05 + 265,57 )  / 12 = $ 464,75
Conceptos No Remunerativos

Acuerdo mayo 2013: $714,05

En la liquidación de mayo, vimos como calcular el aumento salarial no remunerativo acordado en la última paritaria, pero a modo de resumen digamos que es el 14% sobre el básico de mayo:

5.276,22  x 14 % = 738,67

Ahora, para determinar el monto para los días normales trabajados, calculamos el valor día:

738,67 / 30 = $ 24,62

y lo multiplicamos por la cantidad de días, en este caso 28:

24,62 x 29  = $ 714,05

Feriado no trabajado: $29,55

Al igual que como hicimos con las sumas remunerativas, debemos determinar el valor del día feriado sobre el acuerdo no remunerativo.

Veamos la forma de cálculo:

738,67 / 25 = $ 29,55   por el feriado

Asistencia y puntualidad: $61,97

Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.

(714,05 + 29,55) / 12 = 61,97

Antiguedad
Según el acuerdo, no se tiene en cuenta la antigüedad sobre las sumas no remunerativas, por eso no está en el ejemplo. Desde mi punto de vista, entiendo que esto perjudica al trabajador con antigüedad.
Descuentos
Sobre las sumas Remunerativas se calcula:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% Según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para
    este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el
    cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este
    porcentaje puede cambiar.

Sobre las sumas no remunerativas se calcula:

  • 3% de Obra Social
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al
    sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo
    consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que
    tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede
    cambiar.
Asimismo, debemos tener en cuenta el aporte a OSECAC de 50 pesos establecido por el artículo 14 del acuerdo mayo 2013,  y que a dado bastante que hablar en este sitio y en el mundo de los Empleados de Comercio en general.

Hasta aquí el ejemplo, como siempre, espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.

Planilla excel

Por último, recuerden que puede usar la planilla excel para estimar los sueldos de comercio según el acuerdo mayo 2013. Acceder a la planilla.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Rolfi Montenegro dice

    13 septiembre, 2013 a las 4:10 pm

    Buenas Ignacio. Tienen novedades sobre el acuerdo de 2013 de rama acopio mas allà del "consejo" de incorporar a fut aumentos? El año pasado se demorò la negociacion unos dias y surgio recien el 10/09. Hoy es 13/09 y aun nada.. Es increìble que esto ocurra, siendo una vez por año..y correspondiendo su definicion a la labor sindical. No solo no nos representan, luego piden aportes extraordinarios de 50$ o 100$ por su (pèsima)gestion.. increible..

    Responder
  3. Anónimo dice

    13 septiembre, 2013 a las 1:00 pm

    BUEN DIA IGNACIO, TE QUERIA CONSULTAR LO SIGUIENTE:
    TRABAJO EN UNA EMPRESA COMO EMPLEADO CE COMERCIO EN LA CATEGORIA ADMINISTRATIVO D.
    Y EN MI TRABAJO MANEJO DINERO Y TAMBIEN REALIZO LOS DEPOSITOS BANCARIOS, MUCHAS VECES CON GRANDES SUMAS DE DINERO.
    1- ESTA EN MI CATEGORIA QUE MANEJE ESTA GRANDES SUMAS DE DINERO.
    2- TENDRIAN QUE PAGARME AL GUN PLUS , POR MANEJAR LA TESORERIA DEL NEGOCIO.

    GRACIAS

    Responder
  4. fer dice

    11 septiembre, 2013 a las 5:34 pm

    Ignacio, buenas tardes. No puedo acceder a la planilla. podrias darme un link actualizado para bajarla?

    gracias.

    Responder
  5. fer dice

    11 septiembre, 2013 a las 5:33 pm

    hola ignacio, no puedo acceder a la planilla. podrias darme un link actualizado?
    gracias!

    Responder
  6. Anónimo dice

    9 septiembre, 2013 a las 5:00 pm

    Hola Ignacio, soy de Rio Negro y mi consulta es sobre la zona fria, en los conceptos no remunerativos donde encontramos acuerdo mayo 2013, sobre este se calcula también zona? y sobre acuerdo mas zona se calcula asistencia y puntualidad? en el calculo,es el mismo procedimiento que con los conceptos remunerativos?
    te pido si por favor podrías publicar un ejemplo con zona.

    Muchas gracias, me es de mucha utilidad todas tus publicaciones

    Nancy

    Responder
    • Anónimo dice

      26 septiembre, 2013 a las 5:08 pm

      Hola Ignacio, por favor podrás publicar un ejemplo con zona, yo también tengo la misma duda que Nancy. Gracias

      Responder
  7. R.R. dice

    8 septiembre, 2013 a las 12:51 pm

    Hola Ignacio, te hago una consulta, un jefe de sección me ofreció trabajar por horas en un emprendimiento fuera de la empresa, el trabajo seria la carga de datos e informatizar información, me consulto cuanto le cobraría yo no tengo idea ya que no lo quiero espantar ni quedarme corto, en que debería de basarme? vivo en Corrientes.- gracias

    Responder
  8. Carlos dice

    4 septiembre, 2013 a las 5:35 pm

    Ignacio, buenas tardes, te consulto sobre el aporte sindical en caso de haber optado por la afiliación. Dicho aporte optativo se calcula sobre los importes Remunerativos más los No Remunerativos?, porque he visto en algunos aplicativos de distintas delegaciones de C.E.C. para generar las ddjj, que algunos calculan la cuota sindical tomando solo lo Remunerativo y en otros casos toman como base lo Remunerativo más lo No Remunerativo. Muchas gracias.

    Responder
    • Ignacio dice

      5 septiembre, 2013 a las 2:58 am

      Sobre remunerativos y no remunerativos

      Responder
  9. Anónimo dice

    4 septiembre, 2013 a las 3:31 pm

    HOLA. QUERIA SABER QUE PASA CON EL AUMENTO QUE ANUNCIO LA PRESIDENTA PARA EL MES DE AGOSTO (EL CUAL SERIA DEL 14,8 % EN EL BÁSICO) POR QUE NO APARECE EN LA LIQUIDACION??

    Responder
  10. Rolfi Montenegro dice

    4 septiembre, 2013 a las 2:08 pm

    Buenas Ignacio! gracias por la informacion que publicas con regularidad! te consulto si se conoce la razòn por la cuàl todavia no ha arreglado Empleados de Comercio RAma Acopio en 2013? el 31/08 finalizò el acuerdo anterior y aùn no hay novedades.. Por otro lado, el acuerdo % que hagan, las empresas tienen obligacion de pagarlo solo a quienes esten en el minimo de la categoria? o a todos los que esten en la rama? m.gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      4 septiembre, 2013 a las 2:23 pm

      Hola Rolfi, en este mes saldría el nuevo acuerdo

      Responder
  11. Anónimo dice

    4 septiembre, 2013 a las 1:47 pm

    YO DESDE QUE ESTOY TRABAJANDO NUNCA ME LIQUIDARON ESO DEL FERIADO ASI COMO LO PRESENTAS, NUNCA. LO PAGAN COMO DIA COMUN SIN EL PLUS.

    Responder
  12. Sebastián Mónaco dice

    4 septiembre, 2013 a las 8:25 am

    Amigo, excelente y esclarecedor como todos tus posts!!!
    Me lo llevo par aun par de conceptos en una clase!

    Responder
    • Ignacio dice

      4 septiembre, 2013 a las 12:16 pm

      Gracias Sebas! lleve, lleve más, que va hacer con dos?

      Responder
  13. Sebastián Mónaco dice

    4 septiembre, 2013 a las 8:24 am

    Amigo, excelente y esclarecedor como todos tus posts!!!
    Me lo llevo para explicar un par de temas en una de las clases.

    Responder
  14. Anónimo dice

    3 septiembre, 2013 a las 8:16 pm

    hola soy Marcela, puede ser que cuando decís. El básico para el mes de Julio de 2013. no querrás decir Agosto de 2013

    Responder
    • Ignacio dice

      4 septiembre, 2013 a las 12:18 pm

      Hola Marcelo, si, es agosto, ahí lo cambié, gracias por advertirlo!

      Responder
  15. Anónimo dice

    2 septiembre, 2013 a las 2:38 am

    HOLA YO SOY EMPLEADO DE COMERCIO Y ESTOY COBRANDO 5600 CUANTO VOY A PASAR A COBRAR AHORA SOY CADTE ADMNISTRATIVO GRACIAS Nacho

    Responder
  16. Anónimo dice

    1 septiembre, 2013 a las 11:27 pm

    Ignacio,
    Te adjunto este link que aporta algún dato más a tu excelente explicación de como liquidar los días feriados.
    Saludos y gracias por la información siempre oportuna que brindas.
    Gabriela

    http://www.iprofesional.com/notas/157444-Expertos-explican-los-pasos-a-seguir-para-liquidar-sueldos-en-das-feriados

    Responder
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