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Empleados de Comercio: Los aumentos no remunerativos deberán incluirse en la indemnización

19 agosto, 2009 Por Ignacio 57 comentarios

En un fallo mas que esperado por todos los trabajadores empelados de comercio, la Sala X, declaró la naturaleza remuneratoria de los aumentos salariales a los empelados de comercio otorgados con carácter “No remunerativo” por lo cual deberán formar parte para el cálculo de la indemnización por despido. Los jueces ordenaron que el incremento escalonado que se les otorgó a los empleados de comercio deberá ser tenido en cuenta al momento de calcular la indemnización.

La cámara tomó el criterio de que todo lo que el empleado cobre con características de habitualidad, regularidad, constituye remuneración y se traslada inevitablemente al cálculo de la indemnización.

En el fallo “Gimenez Patricia Dolores c/Blockbuster Argentina S.A. s/ despido” ) los jueces tomaron el concepto amplio de salario que dice: “…se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo”. Por lo que cualquier pago originado en el trabajo tiene en principio naturaleza remuneratoria.

El fallo tomó como ejemplo los convenios de la OIT, que tienen jerarquía superior a las leyes a partir de la reforma constitucional de 1994.

La sentencia dice:
“Precisamente a través de la resolución cuestionada (632/07) se pretendió privar de naturaleza salarial a un incremento implementado en forma escalonada (12% a partir del mes de junio de 2007; 6% a partir de septiembre de 2007 y 5% a partir del mes de noviembre de 2007 (artículo segundo) al señalar expresamente que revestían carácter no remuneratorio”,

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Empleados, SEOCA

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    6 marzo, 2010 a las 3:51 am

    hola soy ariel trabajo en la ofcina de un frigorifico y en el recibo de sueldo dieron un aumento no remunerativo de $400 pero en realidad pagan $200 ya hace casi un año de esto ademas cuendo cobramos el aguinaldo no lo pagan ahi porque dicen que es no remunerativo y cuando pagan las vacaciones tampoco lo pagan porque dicen que es no remunerativo esto debe ser asi??? que ley me ampara de no ser asi??? gracias

    Responder
  3. Ignacio dice

    15 febrero, 2010 a las 1:53 am

    Hola Ana, un fallo de cámara obligó a incluir acuerdo no remunerativos, por lo cual entiendo que si deberían, incluirse, aunque como es un tema que presenta grandes discusiones, muchos no los hacen.
    Yo entiendo que se deben tomar todos los acuerdo, porque de no remunerativos, no tienen nada. Tal vez haría una excepción con los 75 pesos. Pero los demás, si.
    Pero te repito, es lo que yo creo que corresponde, pero hay quienes sostienen que no, depende de que lado del mostrador estén.

    Responder
  4. ANA dice

    12 febrero, 2010 a las 7:20 pm

    Hola Ignacio, necesito hacer una liquidación por despido a 28/2/2010, quería consular si los conceptos no remunerativos para el cálculo de la indemnización serian:
    *Aumento del 20%(4-08)+100(abril 2008)+300(abril 2009)+100 (enero 2010). Debe incluirse también la cuota de $75? Si es si, 1 sola o las 4 (total $300)
    Y el presentismo sobre los acuerdos?
    *Estas sumas no remunerativas son base para el calculo de la indemnización por antigüedad solamente o también para las vacaciones no gozadas y el preaviso?
    Aguardo tu comentario
    Gracias
    Ana

    Responder
  5. Ignacio dice

    3 febrero, 2010 a las 2:30 am

    Hola Anónima, no entiendo bien, a que se debe el descuento? que es lo que no te pagan, necesito un poco mas de información para tener una idea.

    Responder
  6. Anónimo dice

    3 febrero, 2010 a las 1:21 am

    hola Ignacio, te quiero preguntar lo siguiente, como puedo reclamar que desde que estoy de licencia por llevar un embarazo con reposo absoluto, me vienen descontando de 190 a 244$ en los ultimos recibos de sueldo. Quiero tener un sustento, pero en teoria , desde hace casi ya 8 meses que cobro lo mismo hasta las ultimas dos liquidaciones, y hace 3 meses que estoy de licencia por el motivo que te explique, Uds hacen asesoria legal si yo les llevo los recibos de sueldo en mano ?? aguardo tu respuesta. GRACIAS

    Responder
  7. Ignacio dice

    6 enero, 2010 a las 4:44 pm

    hola Sandra, el SAC es remunerativo, las "vacaciones no gozadas", son un concepto indemnizatorio, por lo tanto son no remunerativas.

    Responder
  8. Anónimo dice

    6 enero, 2010 a las 4:29 pm

    una consulta, para una liquidacion final por finalizacion de contrato, empleados de la construccion, el sac y las vacaciones son remunerativas?
    gracias
    sandra

    Responder
  9. Ignacio dice

    12 noviembre, 2009 a las 5:54 pm

    Hola Romina no fui yo quien contestó, pero suscribo todo lo que dijo, es así.
    Si vos tu intención es despedirlo, tené en cuenta que tenñes que tener todo en orden, porque obviamente luego vendrán los reclamos por parte del trabajador y su abogado.
    Pero si tu intención es despedirlo, yo te diría que primero que nada veas a un abogado "laboral" para que te asesore.
    Con respecto a la nota, si hay notas modelo para hacerlo.

    Responder
  10. ROMINA dice

    12 noviembre, 2009 a las 3:13 pm

    OK, SUPER CLARO IGNACIO.. AHORA.. EL APERCIMIENTO LLEVA ALGUN FORMATO LEGAL?? O HAGO UNA NOTA COMUN??

    Responder
  11. Anónimo dice

    12 noviembre, 2009 a las 3:10 pm

    El problema generalmente es que nadie les coloca apercibimientos ni los suspende, entonces hay que empezar de cero con la proxima inconducta o llegada tarde.

    Ademas si vos tenes alguna irregularidad en la registracion del contrato de trabajo, tus apercibimientos y suspensiones van a generar que él te intime para que lo regularices y empiezan los telegramas y cartas documentos para pasar a la conciliacion y al juicio posterior si no hay acuerdo. No todo es blanco y negro. Si el empleador no cumple estrictamente con la ley laboral y de seguridad social, le da pie al empleado para agarrarse de ahì.

    Consejo: COnsultá a un abogado y no una pagina web. Para eso estamos.

    Responder
  12. Anónimo dice

    12 noviembre, 2009 a las 3:06 pm

    Romina, lo tenés que apercibir cada vez que llega tarde haciendole firmar el apercibimiento (igual que en el colegio) y suspenderlo por dos días despues de la 3º llegada tarde, luego de eso si continúa llegando tarde, lo suspendes una vez mas por 5 días y si falta y/o llega tarde sin justificacion y/o tiene cualquier otro comportamiento pasible de una suspensión, le mandas una carta documento despidiendolo con justa causa y describiendo cada uno de los apercibimientos y suspensiones (fecha y motivo de la sancion) para justificar el despido y no pagarle mas que la liquidacion final (SAC Y VACACIONES PROPORCIONALES MAS LOS DIAS TRABAJADOS DEL MES).

    Responder
  13. ROMINA dice

    12 noviembre, 2009 a las 2:07 pm

    BUEN DIA…TENGO UN EMPLEADO QUE DA LA SENSACION QUE QUIERE QEU LO DESPIDAMOS. LLEGA TARDE REITERADAS VECES, NOSOTROS LO QUEREMOS DESPEDIR. PARA SEGUIR LOS PASOS BIEN. EXISTE ALGUN TIPO DE APERCIBIMIENTO PARA HACERLE? Y DESPUES DE DETERMINADA CANTIDAD SE LO DESPIDE CON JUSTA CAUSA?? COMO ES EL TEMA.. NOSE SI ME EXPLIQUE BIEN, SINO DECIME.
    MUCHAS GRACIAS!!

    Responder
  14. Ignacio dice

    8 septiembre, 2009 a las 3:10 am

    Carlos: si el item a cuenta de futuros aumentos, lo dieron entre el 1 de enero y el 30 de abril, se puede compensar, porque así lo establece el acuerdo.

    Responder
  15. Carlos R. dice

    7 septiembre, 2009 a las 11:38 pm

    Ignacio, este cambio de carácter "No Remunerativo" a "Remunerativo" incluye al aumento de $300 pesos? que por cierto no me dieron.-

    Responder
  16. Carlos R. dice

    7 septiembre, 2009 a las 11:35 pm

    Ignacio buenas tardes, te comento que con respecto al tema del aumento de los $300, no me lo dieron, pero lo hicieron figurar en el recibo de sueldo, descontándolo del ítem de "A cuenta de futuros aumentos", alegando que no nos corresponde porque no estamos bajo convenio, es esto posible??
    1) Que no estemos bajo convenio?
    2) Que resten los $300 de "A cuenta de futuros aumentos" para hacer figurar el aumento?
    Aguardo tus comentarios, desde ya gracias.-

    Responder
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