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Empleados de Comercio: Los aumentos no remunerativos deberán incluirse en la indemnización

19 agosto, 2009 Por Ignacio 57 comentarios

En un fallo mas que esperado por todos los trabajadores empelados de comercio, la Sala X, declaró la naturaleza remuneratoria de los aumentos salariales a los empelados de comercio otorgados con carácter “No remunerativo” por lo cual deberán formar parte para el cálculo de la indemnización por despido. Los jueces ordenaron que el incremento escalonado que se les otorgó a los empleados de comercio deberá ser tenido en cuenta al momento de calcular la indemnización.

La cámara tomó el criterio de que todo lo que el empleado cobre con características de habitualidad, regularidad, constituye remuneración y se traslada inevitablemente al cálculo de la indemnización.

En el fallo “Gimenez Patricia Dolores c/Blockbuster Argentina S.A. s/ despido” ) los jueces tomaron el concepto amplio de salario que dice: “…se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo”. Por lo que cualquier pago originado en el trabajo tiene en principio naturaleza remuneratoria.

El fallo tomó como ejemplo los convenios de la OIT, que tienen jerarquía superior a las leyes a partir de la reforma constitucional de 1994.

La sentencia dice:
“Precisamente a través de la resolución cuestionada (632/07) se pretendió privar de naturaleza salarial a un incremento implementado en forma escalonada (12% a partir del mes de junio de 2007; 6% a partir de septiembre de 2007 y 5% a partir del mes de noviembre de 2007 (artículo segundo) al señalar expresamente que revestían carácter no remuneratorio”,

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Empleados, SEOCA

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Comentarios

  1. -
  2. Ignacio dice

    13 septiembre, 2010 a las 12:43 pm

    Hola Claudia, pero no entiendo, para que querés salir del convenio? cuales serían las causas? cuales serían los beneficios?

    Responder
  3. claudia dice

    13 septiembre, 2010 a las 10:39 am

    HOLA IGNACIO, LO DEL RECIBO EN LA LIC DE MATERNIDAD ES LO QUE YO SUPONIA, PERO CON RESPECTO A SALIRME DEL CONVENIO PARA QUE ME DEN OTROS BENEFICIOS? ELLOS DICEN QUE NO LO PUEDEN HACER HASTA QUE NO VUELVA DE LA MATERNIDAD, PERO YO NO PUEDO ESPERAR 3 MESES, NECESITO LO ANTES POSIBLE SALIRME, ES REAL QUE NO LO PUEDEN HACER? GRACIAS POR RESPONDER.

    Responder
  4. Ignacio dice

    12 septiembre, 2010 a las 4:25 pm

    Hola SS, una cosa es estar afiliado al sindicato y otra alcanzado por el convenio. Si vos realzas tarea que están encuadradas en el convenio de trabajo de comercio, seguirás estandolo por mas que firmes o que firmares. En derecho laboral existe un principio básico que es la irrenunciabilidad del derecho. Igual habría que ver la situación en particular, pero de todos modos, siempre es conveniente no firmar algo su uno no está de acuerdo.

    Hola DM, cabe lo mismo que le respondí a SS. Si tus tareas están dentro de lo que dice el convenio, seguís estando en comercio, pero hay que ver particularmente la situación.

    Hola Juan Pablo, al ser no remunerativos la ART no los paga, y al no estar trabajando el empleador tampoco, recien en el último acuerdo de junio, se acordó que se deben pagar esas sumas cuando el empleador está en licencia por ART, pero la verdad no se si las ART lo están pagando

    Hola Fernando, si, deberían pagarlos, lo cual no quiere decir que lo hagan, hay muchas empresas que no lo están haciendo.

    Hola Claudia, que es como ser el empleado del estado, no cierto, solo estás bajo licencia y cobrando una asignación familiar que la paga la ANSES. De todos modos, yo entiendo que deben hacerte el recibo, aclarando esta situación.

    Responder
  5. Anónimo dice

    12 septiembre, 2010 a las 6:00 am

    HOLA IGNACIO! PODES AYUDARME EN LO QUE TE CONSULTO ARRIBA?
    GRacias

    Responder
  6. claudia dice

    10 septiembre, 2010 a las 4:10 am

    claudia
    hola, consulto por lo siguiente: estoy de lic por maternidad y la empresa pertenece al SUAF, me dicen que no me daràn recibo por este tiempo porq es como ser empleada del estado.Es correcto?
    Dicen que tampoco me pueden sacar del convenio de comercio estando de licencia(lo solicite para que me otorguen algunos beneficios que me prometieron pero creo que no lo quieren hacer hasta que me reincorpore).

    Responder
  7. Anónimo dice

    30 agosto, 2010 a las 9:21 pm

    Hola soy Fernando.Mi consulta es la siguiente, soy empleado de comercio,cajero precisamente.Tengo una antiguedad de 10 meses.En caso de despido sin justa causa deberán pagarme todos los items que figuran como no remunerativos, incluyendo fallo de caja? Desde ya muchas gracias.

    Responder
  8. JUAN PABLO dice

    17 agosto, 2010 a las 5:42 pm

    hola quisiera realizar la siguiente consulta: actualmente trabajo para la empresa teleperformance bajo la razon social de citytech s.a en lo cual me desempeño como administrativo B,durante 7 horas pertenezco al sindicato de empleado de comercio, a partir de el 09/03/10 tuve un accidente laboral lo cual ingrese a A.R.T hasta que me dieron el alta medica el 07/07/10, durante ese trayecto se me abona en mis recibos de sueldo (marzo,abril,mayo,junio y julio 2010) lo siguiente, sueldo basico($1066),licencia A.R.T. ($1580) y los descuentos pertinentes con un total a cobrar de $1180. Mi consulta es, los acuerdos no remunerativos 510/08, 570/09 y 143/10 conforme al art. 208 lct. y art. 69 del cct. 130/75 corresponde que mi empresa me los abone en mi recibo de sueldo ya que no cobre ninguno de ellos y al reclamarlos la empresa los nego abduciendo que no me corresponden. desde ya agradezco mucho la respuesta ya que no tengo muy claro el sistema, muchas gracias juan pablo

    Responder
  9. DM dice

    28 junio, 2010 a las 4:30 pm

    HOLA
    El año pasado me hicieron firmar una nota de la empresa según el cual yo iba a estar fuera de convenio por ser jefe de sector y me daban un pequeño aumento. Yo estoy a cargo de un sector de la empresa, y hay una persoba que depende de mi pero no tengo poder de decisión empresarial de ningún tipo.Por esto según lo que me dijeron no me correspondería el aumento. Mi pregunta es: es legal esa nota que nos hicieron firmar? actualmente no estoy con ningun convenio.Mi sueldo no supera los $3500. Este importe es restrictivo según lo que me dijeron para salir del convenio?
    Puedo pedir nuevamente que me incluyan en el convenio para gozar de los auemntos?
    te agradezco y muchas gracias

    Responder
  10. SS dice

    28 junio, 2010 a las 4:20 pm

    Hola Ignacio

    quería saber si una empresa tiene si o si que tener a todos los empleados afiliados a un sindicato ( en sindicato de comercio me dijeron que si)
    Para sacarme de convenio ,me hicieron firmar un papel que yo aceptaba esta condición, ( fuera de convenio)diciendo que lo que aportaban al sindicato me lo pondrían en mi sueldo. En sindicato me dijeron que eso no es legal, que para el Ministerio de Trabajo esa carta firmada no tiene ningún valor.
    Me podrás asesorar sobre esto?

    Gracias!

    Responder
  11. Ignacio dice

    20 junio, 2010 a las 3:24 am

    hay aumento, y está publicado en el blog desde el miercoles

    Responder
  12. Anónimo dice

    18 junio, 2010 a las 4:16 pm

    Hay aumento este mes o no para los empleados de comercio

    Responder
  13. Ignacio dice

    10 junio, 2010 a las 3:28 am

    Hola Patricia, es conveniente tomarlos, ya que hay un fallo la corte que así lo indica

    Responder
  14. Patricia dice

    9 junio, 2010 a las 6:43 pm

    Hola soy Patricia queria saber si para una liquidacion final por despido tambien se calcula los decretos o solo el neto.Desde ya gracias

    Responder
  15. Ignacio dice

    6 mayo, 2010 a las 3:25 am

    Hola Ariel, si es no remunerativo no se toma para las vacaciones ni para el SAC, pero tiene que haber sido dado por un acuerdo, no unilateralmente. Bajo que convenio estas?
    Además, te tienen que pagar lo que dice el recibo.

    Responder
  16. Anónimo dice

    5 mayo, 2010 a las 9:43 pm

    hola ignacio tengo una consulta hace 8 meses entre a trabajar a un mayorista y a mi no me pagan el acuerdo de futuros aumentos pero a mis compañeros si ,la justificacion es q es porq soy nuevo . me corresponde?

    Responder
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