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Empleados de Comercio: Los aumentos no remunerativos deberán incluirse en la indemnización

19 agosto, 2009 Por Ignacio 57 comentarios

En un fallo mas que esperado por todos los trabajadores empelados de comercio, la Sala X, declaró la naturaleza remuneratoria de los aumentos salariales a los empelados de comercio otorgados con carácter “No remunerativo” por lo cual deberán formar parte para el cálculo de la indemnización por despido. Los jueces ordenaron que el incremento escalonado que se les otorgó a los empleados de comercio deberá ser tenido en cuenta al momento de calcular la indemnización.

La cámara tomó el criterio de que todo lo que el empleado cobre con características de habitualidad, regularidad, constituye remuneración y se traslada inevitablemente al cálculo de la indemnización.

En el fallo “Gimenez Patricia Dolores c/Blockbuster Argentina S.A. s/ despido” ) los jueces tomaron el concepto amplio de salario que dice: “…se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo”. Por lo que cualquier pago originado en el trabajo tiene en principio naturaleza remuneratoria.

El fallo tomó como ejemplo los convenios de la OIT, que tienen jerarquía superior a las leyes a partir de la reforma constitucional de 1994.

La sentencia dice:
“Precisamente a través de la resolución cuestionada (632/07) se pretendió privar de naturaleza salarial a un incremento implementado en forma escalonada (12% a partir del mes de junio de 2007; 6% a partir de septiembre de 2007 y 5% a partir del mes de noviembre de 2007 (artículo segundo) al señalar expresamente que revestían carácter no remuneratorio”,

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Empleados, SEOCA

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    14 noviembre, 2010 a las 7:02 pm

    Hola Ignacio soy Pamela, mi consulta es saber si como empleada de comercio la indemnizacion la tengo que sacar con el bruto. Trabaje 4 años 2 meses y 14 dias, pero como estaba por agencia ellos no me enviaron el telegrama de despido solo me dijeron q envie lo que yo pido y asi podamos llegar a un acuerdo, me corresponde pedir 5 años?
    Gracias!

    Responder
  3. Anónimo dice

    22 octubre, 2010 a las 8:02 pm

    Hola Ignacio ,me llamo Darío
    Soy vendedor 1 categoria B ,QUE SEGUN ME EXPLICARON EN EL GREMIO ,significa que tengo un sueldo mas comisiones ,ya que firmo contratos(vendo casas)con mi firma y representando a la empresa.
    Yo siempre tuve un basico mas comisiones ,el basico siempre muy por debajo del salario por ley de bolsillo.Las comisiones ,1% por venta financiada ,2% contado.
    Ahora me obligan a absorver el 70 o 100% de mi sueldo con las ventas y una vez absorvido cobro comisiones.
    Tambien me bajan a categoria A ,Y GRALMENTE TIENE ATRASOS DE TRES A SEIS MESES para pagar mis aportes.
    Mis consultas son las siguientes:

    -Pueden bajarme la categoria?
    -Como calculo mi sueldo mas las comisiones ,y cual seria el calculo porcentual que tomaria un juez ,en caso de juicio,Con un promedio mensual de ventas de $70.000,?
    -En una hipotetica indemizacion ,puedo reclamar por las diferencias de sueldo no cobradas?
    -Aprox. cuanto puede ser el monto de la indemizacion con dos años de antiguedad ,nunca cobre aguinaldos

    no sabes cuanto te agradecería me resuelvas estas dudas ,muchisimas gracias

    Responder
  4. Anónimo dice

    13 octubre, 2010 a las 4:44 pm

    Perdón Ignacio, lo habias indicado en el articulo.Gracias Laura

    Responder
  5. Anónimo dice

    13 octubre, 2010 a las 2:09 pm

    Buen día Ignacio, por casualidad tengras el fallo que mencionas sobre lo no remunerativo: "es conveniente tomarlos, ya que hay un fallo la corte que así lo indica". O el nombre asi lo busco. Muchas Gracias. Laura

    Responder
  6. CLAUDIA dice

    24 septiembre, 2010 a las 3:37 am

    GRACIAS IGNACIO POR TU RESPUESTA.

    Responder
  7. Ignacio dice

    24 septiembre, 2010 a las 3:27 am

    Hola Claudia, a mi entender se deber esperar a que se termine la licencia, pero es solo mi punto de vista, no te aseguro que se pueda hacer o no.
    De todos modos, salir del convenio, no es algo que sea una decisión unilateral de una de las partes.
    Igualmente, si la empresa que te quiere otorgar esos beneficios ( no se cuales) podría, en todo caso otorgártelos.

    Responder
  8. CLAUDIA dice

    23 septiembre, 2010 a las 8:21 pm

    HOLA IGNACIO
    GRACIAS POR RESPONDER. CONCRETAMENTE NECESITO SABER SI PUEDO SOLICITAR SALIR DEL CONVENIO O DEBO ESPERAR A VOLVER DE LA LICENCIA POR MATERNIDAD?

    NO ES ASESORAMIENTO LO QUE BUSCO SOLO QUITARME LA DUDA SI LA EMPRESA NO PUEDE COMO DICE PORQUE ES IMPOSIBLE ADMINISTRATIVAMENTE COMO ADUCEN O SI NO LO QUIERE HACER PORQUE ESTA ESPECULANDO CON OTROS PUNTOS.

    TE AMPLIE EL TEMA PORQUE ME HICISTE ALGUNAS PREGUNTAS, PERO LO IMPORTANTE ES QUE ENTIENDAS QUE ES UNA SITUACION PARTICULAR QUE LA EMPRESA ME OFRECE BENEFICIOS PERSONALES PARA DESPUES DE LA LICENCIA Y YO LOS NECESITO AHORA. (POR EJ LAS GARANTIAS PARA ALQUILAR YA QUE LA CIA NOS TRASLADO Y ESAS GTIAS CORRIAN A NOMBRE DE MI MARIDO QUE FUE DESPEDIDO Y AHORA ME LAS OTORGARIAN A MI PERO CDO VUELVA EN NOVIEMBRE Y EL CONTRATO VENCE AHORA, PERO ESTO ES AL MARGEN, LO IMPORTANTE ES QUE ME RESPONDAS SI PUEDO SALIR DEL CONVENIO O NO EN MEDIO DE LA LICENCIA? ADMINISTRATIVAMENTE ES POSIBLE?) GRACIAS

    Responder
  9. Ignacio dice

    23 septiembre, 2010 a las 1:06 pm

    Hola Claudia, buenos días.
    Aseroramiento no es lo que brindo mediante esta página, no es el objetivo del blog.
    Si puedo darte mi punto de vista de la situación. De todos modos, no entiendo en profundidad el tema. Cuando decís "tenemos que renovar contrato este mes y no tenemos gtias," a que contrato te referís?
    Si me podrías explicar un poco mas la situación, te lo agradecería.

    Hola Adriana, que tipo de indemnización? la indemnización por despido sin causa, es de un sueldo base por año, fracción mayor de tres meses.

    Hola Carlos, las categorías y los valores son los mismos, lo que puede ser es que haya algún acuerdo de empresa, que los hay, o que haya algún adicional, algo que sucede en algunas zonas.

    Responder
  10. claudia dice

    23 septiembre, 2010 a las 10:30 am

    hola Ignacio

    Estoy aguardando tu respuesta con respecto a si puedo salir del convenio en medio de la licencia de maternidad o tengo q esperar a volver. Para mi seria de mucha ayuda tu respuesta, desde ya te agradezco.

    Responder
  11. carlos dice

    21 septiembre, 2010 a las 12:11 pm

    hola IGNACIO
    Por favor podès reponder el comentario? GRACIAS

    Responder
  12. Anónimo dice

    20 septiembre, 2010 a las 1:42 pm

    Hola Ignacio, quisiera ver un modelo de liq final de Comercio por renuncia 2010. MUCHAS GRACIAS

    Responder
  13. Anónimo dice

    18 septiembre, 2010 a las 12:45 pm

    hola IGNACIO!! QUERIA CONSULTARTE POR LAS CATEGORIAS DE COMERCIO, PUEDE HABER DIFERENCIA SEGUN LA CIUDAD O QUIZÀS CAMBIARON HACE UN PAR DE AÑO. HOY SERIA LA MAXIMA ADMINISTRATIVO F? GRACIAS, CARLOS

    Responder
  14. adriana dice

    16 septiembre, 2010 a las 6:31 pm

    hola! queria consultar si la indemnizaciòn es por 1 o 1.5`por año, gracias

    Responder
  15. claudia dice

    16 septiembre, 2010 a las 1:10 pm

    por ahora mi marido no ha conseguido otro trabajo y el mìo es lo ùnico sino no saldrìa del convenio.

    Responder
  16. claudia dice

    15 septiembre, 2010 a las 10:51 pm

    HOLA IGNACIO

    No querìa hacertelo tan largo pero estoy en una situaciòn particular, soy encargada desde hace diez años y una de las ùnicas jefas dentro del convenio en la empresa, con mi novio trabajabamos juntos en una ciudad y a èl lo trasladaron a otra con un aumento de sueldo importante por el desarraigo, màs gastos de mudanzas de una ciudad a otra, màs la prepaga para el grupo fliar a cargo de la empresa, màs las gtìas para alquilar, (yo en la misma situaciòn en la que estaba porque el traslado lo pedì yo)despuès de un par de años a èl lo despidieron sin causa y , mi sueldo era la mitad del suyo por el cargo que tenìa màs esos beneficios. A pesar de ser tan despiados me ofrecieron todo eso a mi, a mi la prepaga para el grupo me sale $900, tenemos que renovar contrato este mes y no tenemos gtias, si me vuelvo a mi ciudad me sale bastante la mudanza, y el desarraigo es casi el doble que me pagarìan, pero todo eso dicen que no me lo pueden dar hasta que no vuelva de licencia y yo creo que no puede ser, ademàs no puedo quedarme con un recièn nacido sin prepaga, etc… todo lo que lo demàs implica… Me parecìa innecesario tanto detalle, pero si podès asesorarme porque no puedo esperar tres meses, me comprendès?

    Te agradecerìa me puedas asesorar en todo lo que esta situaciòn te represente me serìa de mucha utilidad porque me siento bastante vulnerable y desorientada… gracias

    Responder
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