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Empleados de Comercio: Los aumentos no remunerativos deberán incluirse en la indemnización

19 agosto, 2009 Por Ignacio 57 comentarios

En un fallo mas que esperado por todos los trabajadores empelados de comercio, la Sala X, declaró la naturaleza remuneratoria de los aumentos salariales a los empelados de comercio otorgados con carácter “No remunerativo” por lo cual deberán formar parte para el cálculo de la indemnización por despido. Los jueces ordenaron que el incremento escalonado que se les otorgó a los empleados de comercio deberá ser tenido en cuenta al momento de calcular la indemnización.

La cámara tomó el criterio de que todo lo que el empleado cobre con características de habitualidad, regularidad, constituye remuneración y se traslada inevitablemente al cálculo de la indemnización.

En el fallo “Gimenez Patricia Dolores c/Blockbuster Argentina S.A. s/ despido” ) los jueces tomaron el concepto amplio de salario que dice: “…se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo”. Por lo que cualquier pago originado en el trabajo tiene en principio naturaleza remuneratoria.

El fallo tomó como ejemplo los convenios de la OIT, que tienen jerarquía superior a las leyes a partir de la reforma constitucional de 1994.

La sentencia dice:
“Precisamente a través de la resolución cuestionada (632/07) se pretendió privar de naturaleza salarial a un incremento implementado en forma escalonada (12% a partir del mes de junio de 2007; 6% a partir de septiembre de 2007 y 5% a partir del mes de noviembre de 2007 (artículo segundo) al señalar expresamente que revestían carácter no remuneratorio”,

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Empleados, SEOCA

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Comentarios

  1. -
  2. tati dice

    24 febrero, 2013 a las 11:10 pm

    Hola mi consulta es la siguiente, trabaje en una empresa y me despidieron sin causa en un contrato a prueba, esto fue desde 07/11/2012 al 18/01/2013. No me enviaron preaviso ( 15 dias antes como indica la ley ), me lo tienen que pagar?

    Gracias

    Responder
  3. Anónimo dice

    3 junio, 2012 a las 10:56 pm

    Hola renuncie a mi empleo con fecha 31/05 en mi liquidacion final no me abonaron el aumento no remunerativo y que no esta homologado pero se paga de empleados de comercio del 15% me correspondia??? debo reclamarlo. Gracias

    Responder
  4. Anónimo dice

    16 mayo, 2012 a las 1:15 pm

    Hola Ignacio, te cuento que en mi actual trabajo no estoy bajo ningún convenio, la verdad que al momento de emplearme no me lo aclararon, y yo desconocia que se podia tener um empleado asi, los aumentos que acordo el sindicato de comercio el año pasado no me fueron asignados y hasta el momento no recibo ningun aumento, existe manera de intimar a mi empleador para que me incluya en el convenio???? Además mi puesto es asistente de marketing, no se si entra en alguno. Gracias, Romina.

    Responder
  5. Anónimo dice

    20 abril, 2012 a las 5:16 am

    esto es jurisprudencia , la jurisprudencia NO es LEY saludos!
    Juanete

    Responder
  6. Anónimo dice

    3 abril, 2012 a las 9:48 pm

    Hola Ignacio, una consulta, hay algun modo de calcular las suspensiones de un empleado? Muchas Gracias

    Responder
  7. Anónimo dice

    10 octubre, 2011 a las 2:37 am

    hola ignacio trabaje en una inmobiliaria desde diciembre de 2010 hasta primeros dias de este mes.octubre de 2011- estaba en negro- me pagaban $2000 de basico mas comisiones en dolares del 6% de la comision de mi empleador de lo que yo vendierea– que numero puedo pedirle?sería justo calcular en base de esos $2.000 cuando el sueldo basico establecido de comercio es mucho mas? ademas de q no me hicieron aportes? me podes ayudar?agradecería que me des una mano- me pagaron solo el mes trabajado mas los 5 dias de octubre y esta semana me llama el abogado para llegar a un acuerdo-

    Responder
  8. Ignacio dice

    6 marzo, 2011 a las 8:48 pm

    Hola Claudia

    Indemnización por antigüedad o despido.

    En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.

    Dicha base no podrá exceder el equivalente de TRES (3) veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad. Al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL le corresponderá fijar y publicar el promedio resultante, juntamente con las escalas salariales de cada Convenio Colectivo de Trabajo.

    Para aquellos trabajadores excluidos del convenio colectivo de trabajo el tope establecido en el párrafo anterior será el del convenio aplicable al establecimiento donde preste servicios o al convenio más favorable, en el caso de que hubiera más de uno.

    Para aquellos trabajadores remunerados a comisión o con remuneraciones variables, será de aplicación el convenio al que pertenezcan o aquel que se aplique en la empresa o establecimiento donde preste servicios, si éste fuere más favorable.

    El importe de esta indemnización en ningún caso podrá ser inferior a UN (1) mes de sueldo calculado sobre la base del sistema establecido en el primer párrafo.

    Preaviso

    El contrato de trabajo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes, sin previo aviso, o en su defecto, indemnización además de la que corresponda al trabajador por su antigüedad en el empleo, cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador. El preaviso, cuando las partes no lo fijen en un término mayor, deberá darse con la anticipación siguiente:

    a) por el trabajador, de QUINCE (15) días;

    b) por el empleador, de QUINCE (15) días cuando el trabajador se encontrare en período de prueba; de UN (1) mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de CINCO (5) años y de DOS (2) meses cuando fuere superior.

    Responder
  9. Anónimo dice

    6 marzo, 2011 a las 6:19 pm

    hola Ignacio;
    Mi pregunta es; me acaban de despedir el 28 de Enero del 2011 trabajo ahi desde el 1-11-2005, cuantos meses de indemnizacion me corresponden?, cuantos de preaviso? , me tome solo 7 dias de vacaciones y me quedaron 14 dias adentro y mi sueldo mayor en los ultimos 12 meses fue de 6600 entre remunerativo y no remunerativo entre sueldo basico comisiones, correspondo a empleados de comercio, aproximadamente!!! me serviria una table de exell….desde ya muchas gracias…claudia

    Responder
  10. Ignacio dice

    2 marzo, 2011 a las 5:21 pm

    Hola Sofía, si, corresponde que se incluyan los no remuenrativos

    Hola Emilia, no hay una formula para calcular la indeminzación, son una serie de procedimiento que dependen de la situación en particular

    Hola Paola, si, lo tengo pendiente

    Responder
  11. Anónimo dice

    2 marzo, 2011 a las 2:22 pm

    Hola ignacion,…quisiera pedirte si podes subir un ejemplo practico de una liquidacion final…gracias..Paola

    Responder
  12. Emilia dice

    9 febrero, 2011 a las 5:56 pm

    Hola Ignacio mi nombre es emilia y te queria preguntar si me podes dar la formula para sacar la indemizacion..
    resulta que me quieren hechar pero no tienen causas justas para hacerlo ya que fue para encubrir a un compañero de trabajo.. por favor si podes espero tu pronta repuesta..
    muchas gracias..
    emilia

    Responder
  13. Anónimo dice

    11 enero, 2011 a las 6:05 am

    hola ignacio.
    Mi nombre es Sofia, hoy me desvincularon luego de tres años, dos meses, y dieciocho dias. Pertenezco al gremio de Empleados de Comercio, y practicamente la mitad de mi sueldo en mano, pertenece a la categoria de acuerdos no remunerativos.
    Mi pregunta es, sobre la liquidacion final e indemnizacion por despido sin causa, corresponde se calcule sobre la escueta parte remunerativa de mi salario, o sobre mi salario de bolsillo, o sea, lo remunerativo mas lo no remunerativo?
    Muchas gracias por tu informacion, y disculpa la molestia.

    Responder
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