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Empleados de Comercio: Nuevo acuerdo salarial

1 mayo, 2009 Por Ignacio 212 comentarios

“acuerdo colectivo abril 2009”.

LaFederación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y la Cámara Argentina de Comercio (CAC) firmaron el día de ayer un acuerdo por el cual se le otorga a todos los empleados de comercio una suma fija de $300 mensuales “No remunerativa.”

Sobre estas sumas se calculará, también con carácter no remunerativo, el presentismo del art. 40 del C.C.T. 130/75, es decir la doceaba parte de los 300 pesos, lo que nos da 25 pesos.

Además se le descontará el 3% correspondiente a la obra social, el 2% del sindicato y el 0.5% para FAECYS. Tambiçen por única vez se descontará en el mes de abril una suma de 30 pesos con destino a la obra social.

Por lo cual, de los 325 pesos, quedará a cobrar 277 pesos en el mes de abril, y en los meses siguientes 307 pesos.

Esta asignación es retroactiva al 1º de abril y tendrá el carácter de no remunerativa hasta el 31 de enero del 2010. La forma de liquidarlo será en forma separada en el recibo de sueldos y bajo la denominación “acuerdo colectivo abril 2009”.

Se dispuso también, que en el mes de junio se abone una suma no remunerativa equivalente al 25% del monto establecido en el punto anterior. Y de igual modo, con la liquidación de haberes de diciembre se abonará una suma del 50% de la suma establecida.

Estos importes serán no remunerativos, pero estarán sujetos a los aportes y contribuciones a la Obra Social de los Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100.

Tamabién se dispuso que el aumento salarial no remunerativo acordado en año pasado en abril de 2008 (el 20% más $ 100 fijos), que debía convertirse en remunerativo a partir de este pasado mes de abril, se mantendrá como no remunerativo hasta el 31 de diciembre de 2009. Por lo cual, se deberá seguir liquidando de la misma forma que se lo hizo hasta marzo. No obstante el caracter no remunerativo, se le seguirá descontando el aporte a la obra social, el aporte del art. 100 CCT 130/75 por parte del empleado, y por la parte empresaria se deberá realizar el aporte con destino al INCAP.

También se acordó que con las liquidaciones de los haberes del mes de junio y de diciembre de 2009 se abonará, en cada oportunidad a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 50% de la asignación del acuerdo de abril de 2008. Dicha suma estará sujeta a los aportes y contribuciones a la Obra Social de los Empelados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100.

Para mas información recomiendo leer el acuerdo abril de 2009:

LEER EL TEXTO COMPLETO DEL ACUERDO
 

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Empleados, FAECYS, SEOCA

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Comentarios

  1. Anónimo dice

    5 mayo, 2009 a las 4:37 pm

    hola mi recibo me figuro hasta el mes de marzo 1568 pesos soy vendedora categoria B cuanto pasaria a cobrar ahora

    Responder
  2. Ignacio dice

    5 mayo, 2009 a las 2:43 pm

    Lelis: debería hacer una nueva liquidación, porque no podés retener a los empleados porque ya no corresponde, no queda otra.

    Responder
  3. Ignacio dice

    5 mayo, 2009 a las 2:29 pm

    el aumento corre a partir de abril, pero como se firmó el 30 de abril, muchos todavía no lo liquidaron.

    Responder
  4. Anónimo dice

    5 mayo, 2009 a las 1:02 pm

    Hola, yo ya cobrè abril sin el acuerdo. me lo tendrian que abonar o el acuerdo corre para el mes que viene? Gracias!

    Responder
  5. Ignacio dice

    5 mayo, 2009 a las 12:40 pm

    No se, decime que es lo que podemos hacer.

    Responder
  6. Anónimo dice

    5 mayo, 2009 a las 12:11 pm

    nadie piensa hacer nada frente a este mamarracho??? el recibo de sueldos de comercio es inentendible para cualquiera, es una vergüenza. No alcanza un recibo para todos los conceptos.

    Responder
  7. Ignacio dice

    5 mayo, 2009 a las 3:09 am

    Hola, te corresponde proporcionalmente al tiempo trabajado, unos 225 pesos.

    Responder
  8. Anónimo dice

    5 mayo, 2009 a las 3:06 am

    los $300 son para los empleados que trabajan 8 hs diarias. yo trabajo de lun a vie 6 hs por dia, cuanto me corresponde???

    Responder
  9. Ignacio dice

    5 mayo, 2009 a las 2:20 am

    Anónimo: entiendo que si, es lo hubiese cobrado si hubiese trabajado hasta junio, asi que debería cobrarlo proporcionalmente.

    Responder
  10. Ignacio dice

    5 mayo, 2009 a las 2:18 am

    María Eugenia: La verdad el acuerdo no dice nada, además es tan nuevo que no hay muchas aclaraciones al respecto.
    Yo entiendo que si, porque dice que es por empleado, y además hay que tener en cuenta que los aportes a la obra social ahora se hacen como si fuera jornada completa para todos los casos.

    Responder
  11. Anónimo dice

    4 mayo, 2009 a las 9:11 pm

    Justo hoy haciendo una liquidación final de un despido al 30/4/2009. Tengo que liquidar la porción de asignación complementaria (25%) de Junio 2009 en forma proporcional por el mes de abril?

    Responder
  12. Maria Eugenia dice

    4 mayo, 2009 a las 8:53 pm

    Hola, el aporte unico de $ 30.- es proporcional a las horas trabajadas?
    Gracias

    Responder
  13. LELIS dice

    4 mayo, 2009 a las 8:43 pm

    ya liquidé y pagué los sueldos de Abril incorporando la suma no remunerativa ( segun acuerdo abril 2008) a salario remunerativo, con sus repectivos descuentos. Como soluciono esto?

    Responder
  14. Ignacio dice

    4 mayo, 2009 a las 7:11 pm

    se toma que son 200 horas

    Responder
  15. Anónimo dice

    4 mayo, 2009 a las 7:05 pm

    En la escala salarial los valores a cuantas horas semanales corresponden?

    Responder
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