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Empleados de Comercio: Nuevo acuerdo salarial

1 mayo, 2009 Por Ignacio 212 comentarios

“acuerdo colectivo abril 2009”.

LaFederación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y la Cámara Argentina de Comercio (CAC) firmaron el día de ayer un acuerdo por el cual se le otorga a todos los empleados de comercio una suma fija de $300 mensuales “No remunerativa.”

Sobre estas sumas se calculará, también con carácter no remunerativo, el presentismo del art. 40 del C.C.T. 130/75, es decir la doceaba parte de los 300 pesos, lo que nos da 25 pesos.

Además se le descontará el 3% correspondiente a la obra social, el 2% del sindicato y el 0.5% para FAECYS. Tambiçen por única vez se descontará en el mes de abril una suma de 30 pesos con destino a la obra social.

Por lo cual, de los 325 pesos, quedará a cobrar 277 pesos en el mes de abril, y en los meses siguientes 307 pesos.

Esta asignación es retroactiva al 1º de abril y tendrá el carácter de no remunerativa hasta el 31 de enero del 2010. La forma de liquidarlo será en forma separada en el recibo de sueldos y bajo la denominación “acuerdo colectivo abril 2009”.

Se dispuso también, que en el mes de junio se abone una suma no remunerativa equivalente al 25% del monto establecido en el punto anterior. Y de igual modo, con la liquidación de haberes de diciembre se abonará una suma del 50% de la suma establecida.

Estos importes serán no remunerativos, pero estarán sujetos a los aportes y contribuciones a la Obra Social de los Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100.

Tamabién se dispuso que el aumento salarial no remunerativo acordado en año pasado en abril de 2008 (el 20% más $ 100 fijos), que debía convertirse en remunerativo a partir de este pasado mes de abril, se mantendrá como no remunerativo hasta el 31 de diciembre de 2009. Por lo cual, se deberá seguir liquidando de la misma forma que se lo hizo hasta marzo. No obstante el caracter no remunerativo, se le seguirá descontando el aporte a la obra social, el aporte del art. 100 CCT 130/75 por parte del empleado, y por la parte empresaria se deberá realizar el aporte con destino al INCAP.

También se acordó que con las liquidaciones de los haberes del mes de junio y de diciembre de 2009 se abonará, en cada oportunidad a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 50% de la asignación del acuerdo de abril de 2008. Dicha suma estará sujeta a los aportes y contribuciones a la Obra Social de los Empelados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100.

Para mas información recomiendo leer el acuerdo abril de 2009:

LEER EL TEXTO COMPLETO DEL ACUERDO
 

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Empleados, FAECYS, SEOCA

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Comentarios

  1. -
  2. pedro dice

    14 septiembre, 2009 a las 12:52 am

    Hola Ignacio!una pregunta… yo trabajo en un shopping, 47hs semanales, me dan un franco en la semana y uno adicional x mes q puede ser sabado o domingo…está bien o me corresponde un dia mas de franco? (me lo dijeron por ahi…)Además… corresponde q me paguen hs extras por trabajar los sabados de 11 a 21hs? y los domingos de 12 a 21hs…gracias y saludos!

    Responder
  3. Ignacio dice

    11 septiembre, 2009 a las 12:55 pm

    Hola Glenda,el período de excedencia se considera una suspensión de la relación laboral, sin goce de sueldo pero con la preservación de la fuente de trabajo y para hacer uso de este beneficio que otorga la ley, se debe notificar a su empleador 48 horas antes de que finalice la licencia por maternidad por carta documento o telegrama.
    Espero que esta información te sea de ayuda.

    saludos, Ignacio

    Responder
  4. Anónimo dice

    10 septiembre, 2009 a las 7:41 pm

    Hola Ignacio! Soy nueva en esto y estuve leyendo tus respuestas y necesito consultarte sobre algo que no tengo a quién preguntarle. Fui mamá hace 3 meses, me dieron mi licencia correspondiente pero ahora me voy a tomar unos meses más sin goce de sueldo, podrías indicarme qué es lo que tengo que hacer y qué es lo que me va a seguir cubriendo mi trabajo. Cobro mi sueldo como empleada de comercio, cómo es el tema de los aportes? Te agradezco la ayuda que me puedas brindar. Saludos, Glenda Rey Fortes ([email protected])

    Responder
  5. Ignacio dice

    1 septiembre, 2009 a las 4:05 pm

    Hola, primero habría que ver que es lo que dice el convenio al respecto. Bajo que número de convenio estas?
    En muchos convenios se trabaja ese día, y lo que se hace es pagarse doble, que es lo que creo deberían hacer en tu caso.

    Responder
  6. Anónimo dice

    1 septiembre, 2009 a las 3:52 pm

    hola ignacio, yo trabajo en la parte administrativa de una fabrica metalurgista,y el dia lunes es el dia del metalurista a todos los que trbajan en la parte operaria no vienen ese dia pero la parte administrativa nos hacen venir a trabajar, yo queria saber si es lo correcto y si tendria que cobrar algo por ese dia.

    Responder
  7. Anónimo dice

    1 septiembre, 2009 a las 1:29 pm

    Muchas Gracias Ignacio!!!
    Lorena

    Responder
  8. Ignacio dice

    31 agosto, 2009 a las 2:37 pm

    LORENA: su pongo que te referirás para quienes trabajan a jornada parcial. La respuesta es si, hay que descontarle la obra social como a jornada completa.

    Ignacio

    Responder
  9. Anónimo dice

    31 agosto, 2009 a las 2:21 pm

    Hola quería saber si en el convenio de comercio a los trabajadores se le debe descontar la obra social que correspondiera a jornada completa. Gracias.
    Lorena.

    Responder
  10. Ignacio dice

    30 agosto, 2009 a las 4:22 pm

    Hola Ezequiel, son 14 días según la ley de contrato de trabajo, algunos gremios tienen mas días, pero no es el caso de empleados de comercio, que tienen los días que fija la ley.
    Los días de vacaciones son corridos. No se pueden compenzar en dinero, y no se pueden dividir, salvo en un tercio, pero no puede ser menor a una semana. Así que en tu caso, no se podría.
    De todos modos, a veces se pacata con el empleador, tomarse las semanas separadas.

    Lo que planteas es lógico, y debería ser así, pero no es lo que dice la ley. algunos sindicatos lo contemplan, por ejemplo, en algún tiempo, UTEDYC tenía días hábiles para las vacaciones, pero luego lo cambiaron.

    Responder
  11. Ezequiel dice

    30 agosto, 2009 a las 3:31 pm

    Hola Ignacio. una consulta que no es respecto al acuerdo, sino a las vacaciones.
    Con un año de antigüedad, se corresponden 15 dias tengo entendido. Si yo me los tomo seguidos, los dias que me dan en realidad son 10 (los fines de semana yo no trabajo). ¿Yo me podria tomar 3 períodos de 5 días? como para que realmente sen 15 los días de vacaciones?

    Desde ya muchas gracias por el espacio.
    Saludos

    Responder
  12. Ignacio dice

    21 agosto, 2009 a las 4:37 pm

    No sabía lo de la BCG. El convenio no prevé días por trámites personales, es algo que tenés que acordar con el empleador en este caso.

    Responder
  13. Anónimo dice

    21 agosto, 2009 a las 1:23 pm

    Muchas Gracias
    Pero con respecto al tramite, en mi caso teniamos que ir los dos, tanto mi pareja como yo, a anotar al bebe, ya que no estamos casados, y obviamente en esos días no podíamos ir porq yo estaba internada. Además para anotarlo el registro civil me pedía que el bebe tuviese la vacuna BCG, y no se la podía dar por un inconv. del bebe. Entonces tuvimos que ir a los 15 días de producido el nacimiento, te vuelvo a consultar, ese día esta justificado?

    Responder
  14. Ignacio dice

    20 agosto, 2009 a las 7:53 pm

    CARLA: son dos días corridos contando el del nacimiento, algunos convenios tienen mas días, pero comercio da lo mismo que la ley de trabajo, 2 días. Además uno de esos días tienen que ser hábil.
    El trámite se puede hacer en esos días.

    Responder
  15. Anónimo dice

    20 agosto, 2009 a las 6:52 pm

    Te hago 2 consultas:
    Por un lado, cuanto corresponde de licencia por nacimiento? Se que son 2 días, pero son el día de nacimiento y uno más o los dos días posteriores al nacimiento?
    Por otro lado, cuando tengo que ir a anotar al recien nacido al registro civil, tengo el día justificado? Ya que la el tramite es personal y no puede realizarlo otra persona y por otro lado es obligatorio que yo lo inscriba.

    Desde ya, Muchas Gracias!!
    Carla.

    Responder
  16. Ignacio dice

    9 agosto, 2009 a las 6:52 pm

    Hola, tu jornada es una jornada normal de 6×8 un total de 48 horas semanales. Después de esas horas, se cuentan las extras. Las otras, pueden ser el sábado a las 5 de las tarde que vales lo mismo. Ahora, las extras, hasta las 13 horas de sábado tienen un adicional del 50% y luego de esa hora un adicional dle 100%.
    No si me expliqué bien.

    Responder
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