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Empleados de Comercio: Nuevo acuerdo salarial

1 mayo, 2009 Por Ignacio 212 comentarios

“acuerdo colectivo abril 2009”.

LaFederación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y la Cámara Argentina de Comercio (CAC) firmaron el día de ayer un acuerdo por el cual se le otorga a todos los empleados de comercio una suma fija de $300 mensuales “No remunerativa.”

Sobre estas sumas se calculará, también con carácter no remunerativo, el presentismo del art. 40 del C.C.T. 130/75, es decir la doceaba parte de los 300 pesos, lo que nos da 25 pesos.

Además se le descontará el 3% correspondiente a la obra social, el 2% del sindicato y el 0.5% para FAECYS. Tambiçen por única vez se descontará en el mes de abril una suma de 30 pesos con destino a la obra social.

Por lo cual, de los 325 pesos, quedará a cobrar 277 pesos en el mes de abril, y en los meses siguientes 307 pesos.

Esta asignación es retroactiva al 1º de abril y tendrá el carácter de no remunerativa hasta el 31 de enero del 2010. La forma de liquidarlo será en forma separada en el recibo de sueldos y bajo la denominación “acuerdo colectivo abril 2009”.

Se dispuso también, que en el mes de junio se abone una suma no remunerativa equivalente al 25% del monto establecido en el punto anterior. Y de igual modo, con la liquidación de haberes de diciembre se abonará una suma del 50% de la suma establecida.

Estos importes serán no remunerativos, pero estarán sujetos a los aportes y contribuciones a la Obra Social de los Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100.

Tamabién se dispuso que el aumento salarial no remunerativo acordado en año pasado en abril de 2008 (el 20% más $ 100 fijos), que debía convertirse en remunerativo a partir de este pasado mes de abril, se mantendrá como no remunerativo hasta el 31 de diciembre de 2009. Por lo cual, se deberá seguir liquidando de la misma forma que se lo hizo hasta marzo. No obstante el caracter no remunerativo, se le seguirá descontando el aporte a la obra social, el aporte del art. 100 CCT 130/75 por parte del empleado, y por la parte empresaria se deberá realizar el aporte con destino al INCAP.

También se acordó que con las liquidaciones de los haberes del mes de junio y de diciembre de 2009 se abonará, en cada oportunidad a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 50% de la asignación del acuerdo de abril de 2008. Dicha suma estará sujeta a los aportes y contribuciones a la Obra Social de los Empelados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100.

Para mas información recomiendo leer el acuerdo abril de 2009:

LEER EL TEXTO COMPLETO DEL ACUERDO
 

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Empleados, FAECYS, SEOCA

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Comentarios

  1. -
  2. Ignacio dice

    20 octubre, 2009 a las 2:56 am

    la de junio de 2008, la de abril de 2009 quedó sin efecto.

    Responder
  3. Anónimo dice

    19 octubre, 2009 a las 10:48 pm

    hola ignacio, cual es la ultima escala salarial vigente la de junio 2008 o abril 2009? si es esta ultima hay que sumarle los $300 del acuerdo de abril? porque a mi me pagan conforme a la de junio 2008…, gracias.

    Responder
  4. WALTER dice

    19 octubre, 2009 a las 12:11 pm

    Si esto ya lo consulte con el sindicato y me indican que me corresponden completo se realiza el reclamo correspondiente avalado por el sindicato no?

    Responder
  5. Ignacio dice

    19 octubre, 2009 a las 3:34 am

    WALTER, los primero 10 días por ART los paga el empleado, luego lo tiene que pagar la ART, directamente, o reintegrandolo al empleador. Se realiza un cálculo tomando unos promedios.
    Yo entiendo que te deben pagar por todo, pero como figura como no remunerativo, muchos se toman de eso para no pagarlo, es un motivo de reclamo.

    Responder
  6. WALTER dice

    14 octubre, 2009 a las 2:01 pm

    Claro ,en la liqidacion de septiembre me desconto porcentaje de los dias de art y al reclamar me dijeron que ellos no lo pagan y que en octubre si sigo de art no me va a corresponder ningun acuerdo estando de licencia por art .es asi o en realidad me corresponden integros los acuerdos no remunerativos? Walter

    Responder
  7. Ignacio dice

    14 octubre, 2009 a las 1:08 am

    Hola Walter, no entiendo bien,la empresa te no te pagó los acuerdos?

    Responder
  8. WALTER dice

    13 octubre, 2009 a las 11:15 pm

    Hola Ignacio me llamo Walter te dejo una consulta trabajo 9 hs en un call center pero estoy como administrativo b bajo el comvenio de empleados de comercio hace 20 dias entre de licencia por art pero en la liquidacion de septiembre el empleador me desconto esos dias de los acuerdos no remunerativos mi consulta es ,se me tienen que pagar completos los acuerdos o descontandome los dias ? y eso le corresponde al empleador pagarlos? saludos y gracias

    Responder
  9. Ignacio dice

    23 septiembre, 2009 a las 3:14 am

    No, no hay novedades por ahora, y la verdad no creo que las haya, me parece que por este año no habrá novedades

    Responder
  10. Pablo dice

    23 septiembre, 2009 a las 1:16 am

    Hola! queria saber si hay alguna novedad de aumento salarial para los empleados de Comercio…se iban a reunir a negociar paritarias? …. Gracias, y muy bueno este blog.. y la oportunidad de preguntar. Saludos.-

    Responder
  11. Pedro dice

    17 septiembre, 2009 a las 2:36 am

    … se que tiene q ver algo tal vez la Cámara de shoppings, no se muy bien el tema ese de los domingos… en cuanto tengas novedades agradecería me respondas…Saludos!

    Responder
  12. Ignacio dice

    16 septiembre, 2009 a las 4:20 pm

    ANONIMA: No, no corresponde para empleados de comercio, porque si bien los básicos están por debajo de los 1500, se tienen en cuenta los acuerdos no remunerativos.

    Responder
  13. Ignacio dice

    16 septiembre, 2009 a las 4:18 pm

    Pedro: suele haber acuerdo directamente con las empresas sobre determinados temas. Con respecto a los domingos hay un acuerdo especial, no lo tengo ahora, en cuando lo tengo te lo paso.

    Responder
  14. Anónimo dice

    16 septiembre, 2009 a las 2:35 pm

    hola soy empleada de comercio me correspondwe el aumento del salario minimo vital y movil trabajo 9 horas de lunes a sabados garcias

    Responder
  15. Pedro dice

    14 septiembre, 2009 a las 2:40 pm

    Hola! Gracias por la respuesta! …te decía..trabajo TODOS los domingos, o sea, tengo un franco en la semana y UNA VEZ POR MES un sabado o un domingo a elección.. está bien? Otra consulta que me tiene intrigado: Hay un convenio aparte para los q trabajan en Shoppings? Si bien yo soy empleado de comercio,escuché por ahí que los shoppings pueden llegar a tener otros "acuerdos" aparte…puede ser? Muchas Gracias por todo, este blog es bárbaro, te felicito! Saludos.-

    Responder
  16. Ignacio dice

    14 septiembre, 2009 a las 12:59 am

    la jornada máxima semanal es de 48 horas, vos estas por debajo, 47. Así que estarías bien. Lo del franco, eso depende cuando es que trabajes los domingos, no se si trabajas siempre, algunos domingos, habría que verlo, necesitaría mas detalles.
    Con respecto a las horas extras, por mas que trabajes un sábado, después de las 13 horas, mientras estés dentro de las 48 horas semanales, no son extras.

    Responder
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