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Empleados de Comercio: Nuevo acuerdo salarial

1 mayo, 2009 Por Ignacio 212 comentarios

“acuerdo colectivo abril 2009”.

LaFederación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y la Cámara Argentina de Comercio (CAC) firmaron el día de ayer un acuerdo por el cual se le otorga a todos los empleados de comercio una suma fija de $300 mensuales “No remunerativa.”

Sobre estas sumas se calculará, también con carácter no remunerativo, el presentismo del art. 40 del C.C.T. 130/75, es decir la doceaba parte de los 300 pesos, lo que nos da 25 pesos.

Además se le descontará el 3% correspondiente a la obra social, el 2% del sindicato y el 0.5% para FAECYS. Tambiçen por única vez se descontará en el mes de abril una suma de 30 pesos con destino a la obra social.

Por lo cual, de los 325 pesos, quedará a cobrar 277 pesos en el mes de abril, y en los meses siguientes 307 pesos.

Esta asignación es retroactiva al 1º de abril y tendrá el carácter de no remunerativa hasta el 31 de enero del 2010. La forma de liquidarlo será en forma separada en el recibo de sueldos y bajo la denominación “acuerdo colectivo abril 2009”.

Se dispuso también, que en el mes de junio se abone una suma no remunerativa equivalente al 25% del monto establecido en el punto anterior. Y de igual modo, con la liquidación de haberes de diciembre se abonará una suma del 50% de la suma establecida.

Estos importes serán no remunerativos, pero estarán sujetos a los aportes y contribuciones a la Obra Social de los Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100.

Tamabién se dispuso que el aumento salarial no remunerativo acordado en año pasado en abril de 2008 (el 20% más $ 100 fijos), que debía convertirse en remunerativo a partir de este pasado mes de abril, se mantendrá como no remunerativo hasta el 31 de diciembre de 2009. Por lo cual, se deberá seguir liquidando de la misma forma que se lo hizo hasta marzo. No obstante el caracter no remunerativo, se le seguirá descontando el aporte a la obra social, el aporte del art. 100 CCT 130/75 por parte del empleado, y por la parte empresaria se deberá realizar el aporte con destino al INCAP.

También se acordó que con las liquidaciones de los haberes del mes de junio y de diciembre de 2009 se abonará, en cada oportunidad a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 50% de la asignación del acuerdo de abril de 2008. Dicha suma estará sujeta a los aportes y contribuciones a la Obra Social de los Empelados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100.

Para mas información recomiendo leer el acuerdo abril de 2009:

LEER EL TEXTO COMPLETO DEL ACUERDO
 

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Empleados, FAECYS, SEOCA

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    24 septiembre, 2010 a las 3:03 pm

    Para que sirven los aportes a Faecys?
    Empleados de Comercio me da algun subisidio despues de mi despido?
    fecha de ingreso 01/03/05 fecha de egreso 31/08/10
    Marisa A

    Responder
  3. Anónimo dice

    10 agosto, 2010 a las 7:20 pm

    Buenas tardes, mi nombre es Rebeca, trabajo en una empresa, la cual algunos empleados estan dentro del convenio y otros no lo estamos porque desde RRHH afirman que solo un porcentaje de la empresa puede estarlo. Yo no estoy categorizada, segun entiendo, como empleado jerarquico aunruq no tenga ningun cargoo ni gente bajo mi supervision, creo que pertenezco a Ase y desde la empresa nos brindan como servicio adicional una prepaga ( Galeno). Como en la empresa no nos dan aumneto, en este momento tengo compañeros de trabajo que poseen mi misma categoria ( mismo puesot y mismo labor) pero que cobran mucho mas que yo, porque ellos estan dentro del convenio y por lo tanto recibieron los aumentos correpsondientes, pero a mi la empresa no me modifico el sueldo desde MArzo 2009. Queria saber si es posible pasarme para estar dentro de convenio yo tambien?… gracias

    Responder
  4. Ignacio dice

    19 julio, 2010 a las 7:14 pm

    http://ignacioonline.blogspot.com/2010/07/siguen-si-publicar-los-nuevos-basicos.html

    http://ignacioonline.blogspot.com/2010/07/empleados-de-comercio-calculo-del.html

    Responder
  5. Maru dice

    19 julio, 2010 a las 5:15 pm

    Hola Ignacio: Dónde puedo consultar la nueva escala salarial? Cuánto es el salario (200 horas) para administrativa comercio c/1 año de antiguedad? En lo posible, lo que se cobra en mano. Mil gracias!

    Responder
  6. Ignacio dice

    10 junio, 2010 a las 3:31 am

    Hola, si, te corresponde completo.

    Responder
  7. Anónimo dice

    10 junio, 2010 a las 1:46 am

    hola ignacio quisiera saber si tengo que cobrar aguinaldo completo o proporcional ya que entre el 1de enero 2010. y como hacer con un patron que no quiere pagar los aumentos. sonia

    7

    Responder
  8. Ignacio dice

    3 mayo, 2010 a las 6:35 pm

    Si vas a dejar una consulta, procura dejar un nombre o tener habilitado el perfil en blogger para facilitar la respuesta.

    Muchas Gracias.

    – Administrativa c, con 3 años de antiguedad, $2043 en mano.

    – Para ser acreedor al beneficio el trabajador no podrá haber incurrido en más de una ausencia en el mes, no computándose como tal las debidas a enfermedad, accidente, vacaciones, o licencia legal o convencional.

    Responder
  9. Anónimo dice

    3 mayo, 2010 a las 4:58 pm

    Hola, me dicen que por ley me deben descontar el presentismo si me pido los días de examenes y estudio que me corresponden. Es asi? Gracias!

    Responder
  10. Anónimo dice

    13 abril, 2010 a las 1:30 pm

    hola ignacio soy una empleada de rio negro y trabajo media jornada me podes decir cuanto es el sueldo de un admnistravo C con 3 años de antiguedad, segun mi recibo de sueldo remuneracion asignada es de 1505,93, estuve mirando la escala salarial y figura una asignacion de $1700, cual es la correcta, tengo dudas por la persona que realiza la liquidacion

    Responder
  11. Ignacio dice

    5 abril, 2010 a las 12:56 am

    Hola Laura, lo de la proporcionalidad la verdad no lo se, tendría que leer que dice específicamente la ley. Con respecto a lo demás, es algo que se debe acordar directamente con el empleador.

    Responder
  12. Laura dice

    2 abril, 2010 a las 3:27 pm

    Hola: quería consultarte si la hora de lactancia es proporcional a las horas trabajadas y sí se pueden juntar las medias horas y salir una hora antes. El trabajo es por 5 horas y media. Gracias.

    Responder
  13. Anónimo dice

    29 marzo, 2010 a las 9:51 pm

    Excelente blog, con respuestas que ayudan…y dejan ver como los empleadores donde nos pueden cagar no dudan en hacerlo…

    Responder
  14. Ignacio dice

    22 marzo, 2010 a las 10:08 pm

    Si, excepto la obra social que va por jornada completa.

    Responder
  15. Anónimo dice

    22 marzo, 2010 a las 6:14 pm

    HOLA SOY EMPLEADA DE COMERCIO QUE TRABAJO JORNADA NORMAL Y NECESITO TRABAJAR 1/2 JORNADA, LOS APORTES SE REDUCEN A LA MITAD?
    LOS DEL EMPLEADOR TAMBIEN?

    Responder
  16. Ignacio dice

    12 marzo, 2010 a las 5:26 pm

    Hola Marcelo, le corresponden todos los acuerdos, 2008, 2009 y 2010.

    Responder
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