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Empleados de Comercio: Nuevo acuerdo salarial

1 mayo, 2009 Por Ignacio 212 comentarios

“acuerdo colectivo abril 2009”.

LaFederación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y la Cámara Argentina de Comercio (CAC) firmaron el día de ayer un acuerdo por el cual se le otorga a todos los empleados de comercio una suma fija de $300 mensuales “No remunerativa.”

Sobre estas sumas se calculará, también con carácter no remunerativo, el presentismo del art. 40 del C.C.T. 130/75, es decir la doceaba parte de los 300 pesos, lo que nos da 25 pesos.

Además se le descontará el 3% correspondiente a la obra social, el 2% del sindicato y el 0.5% para FAECYS. Tambiçen por única vez se descontará en el mes de abril una suma de 30 pesos con destino a la obra social.

Por lo cual, de los 325 pesos, quedará a cobrar 277 pesos en el mes de abril, y en los meses siguientes 307 pesos.

Esta asignación es retroactiva al 1º de abril y tendrá el carácter de no remunerativa hasta el 31 de enero del 2010. La forma de liquidarlo será en forma separada en el recibo de sueldos y bajo la denominación “acuerdo colectivo abril 2009”.

Se dispuso también, que en el mes de junio se abone una suma no remunerativa equivalente al 25% del monto establecido en el punto anterior. Y de igual modo, con la liquidación de haberes de diciembre se abonará una suma del 50% de la suma establecida.

Estos importes serán no remunerativos, pero estarán sujetos a los aportes y contribuciones a la Obra Social de los Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100.

Tamabién se dispuso que el aumento salarial no remunerativo acordado en año pasado en abril de 2008 (el 20% más $ 100 fijos), que debía convertirse en remunerativo a partir de este pasado mes de abril, se mantendrá como no remunerativo hasta el 31 de diciembre de 2009. Por lo cual, se deberá seguir liquidando de la misma forma que se lo hizo hasta marzo. No obstante el caracter no remunerativo, se le seguirá descontando el aporte a la obra social, el aporte del art. 100 CCT 130/75 por parte del empleado, y por la parte empresaria se deberá realizar el aporte con destino al INCAP.

También se acordó que con las liquidaciones de los haberes del mes de junio y de diciembre de 2009 se abonará, en cada oportunidad a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 50% de la asignación del acuerdo de abril de 2008. Dicha suma estará sujeta a los aportes y contribuciones a la Obra Social de los Empelados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100.

Para mas información recomiendo leer el acuerdo abril de 2009:

LEER EL TEXTO COMPLETO DEL ACUERDO
 

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Empleados, FAECYS, SEOCA

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Comentarios

  1. Anónimo dice

    6 mayo, 2009 a las 6:21 pm

    EL APORTE A LA OBRA SOCIAL TAMBIEN ES PROPORCIONAL A LAS HORAS TRABAJADAS???? ME PODES DECIR SI ESTE ES SOLO PARA LOS AFILIADOS A OSECAC O A TODAS LAS OBRAS SOCIALES???

    Responder
  2. Anónimo dice

    6 mayo, 2009 a las 5:31 pm

    disculpa, mi nombre es maira. Muchas gracias! te hago la ultima consulta y espero no tener que molestarte mas, corresponde que en un contrato de este tipo si no esta especificado en el mismo, que no te reconoscan los dias de estudio y licencias por enfermedad? porque informaron que asi va a ser de ahora en mas y quiero saber si esto es legal o tengo posibilidad de hacer un reclamo, ya que tuve una licencia de 10 dias y en mi liquidacion no las pusieron como tal, y como era una licencia de embarazo para que no haga quilombo me las reconocieron pero como horas adicionales.

    Responder
  3. Anónimo dice

    6 mayo, 2009 a las 5:26 pm

    ignacio: a mi me depositaron el sueldo perO NO me depositaron los 277 que corresponden al acuerdo … que hago ???, comulmente en mi empresa suelen decir q sino esta homologado no se paga … que me decis al respecto ?, que hago?

    Responder
  4. Ignacio dice

    6 mayo, 2009 a las 4:55 pm

    sad: en el SICOSS, los abrís, en la solapa que dice INGRESO DE DATOS, abajo de todos tenés un tiem que dice OBRA SOCIAL Y CAPITAL DE RECOMPOSICIÓN LRT, hacés click, y en la ventana hayuna casilla que dice APORTE ADICIONAL OS, ahí.

    http://2.bp.blogspot.com/_TZIVJF6RllE/SgHA4_S76II/AAAAAAAACKk/yT76qRDLYuY/s400/aporte+adicional+obra+social.bmp

    Responder
  5. Ignacio dice

    6 mayo, 2009 a las 4:18 pm

    Anónino: por favor dejame un nombre, porque se me complica seguir el hilo de tus consultas, si no me equivoco me decias que tu contrato es por 6 horas, y trabajas 9hs. Eso es una relación de trabajo por jornada completa encubierta como una de jornada reducida para ahorrar las cargas sociales, no podés tener tantas horas suplementarias por mes, tienen un limite, asi que deberñias cobrar todo, y te debería liquidar por lo que en realidad haces

    Responder
  6. Ignacio dice

    6 mayo, 2009 a las 4:15 pm

    silvia: por lo que me dicen en el sindicato el aporte es solo para los que están en la obra social de OSECAC, asi que en este caso no corresponde.

    Responder
  7. sad dice

    6 mayo, 2009 a las 3:53 pm

    por favor si me podes decir en el form 931 donde van los $30 para la obra social gracias

    Responder
  8. silvia dice

    6 mayo, 2009 a las 3:19 pm

    Hola Ignacio, sabés sí a los jubilados se les aplica el descuento de $ 30.- por Emergencia Sanitaria? Y a los empleados de Comercio q aportan a otras obras sociales? Gracias!!

    Responder
  9. sad dice

    6 mayo, 2009 a las 1:53 pm

    SILVIA -ESTA PAGINA DE IGNACIO ME PARECE MUY BUENA PORQUE NOS SIRVE A TODOS LOS QUE LIQUIDAMOS SUELDOS- CON LAS RESPUESTAS DE EL Y LOS COMENTARIOS DE LA GENTE -MUCHAS GRACIAS

    Responder
  10. Anónimo dice

    6 mayo, 2009 a las 1:40 pm

    Ignacio, muchas gracias por la respuesta.
    En mi liquidacion figuran 96 horas fijas por contrato y el resto me aparecen como adicionales, por lo tanto si las horas estan plasmadas en el recibo sean fijas o adicionales deberia corresponder no?

    Responder
  11. Ignacio dice

    6 mayo, 2009 a las 3:30 am

    andres:
    no, no se toman, pero por eso el acuerdo establece que para junio y diciembre hay una asignación especial, del 50% del acuerdo de abril de 2008, y 25% del acuerdo de abril de 2009. Lo que se busca con eso, es compensar la perdida que tiene de aguinaldo por ser asignaciones no remunerativas. Asi que si bien, no se cuenta para el aquinaldo, se cobra indirectamente

    anonimo:
    si el contrato dice 6 horas, te van a pagar en proporción a ello, obviamente. Pero si trabajas 9 horas, lo correcto sería que blanqueran eso y te paguen de acuerdo a lo que trabajas, que es una jornada completa.
    No se como te liquidan el sueldo.

    anónimo 2:
    si, muchos empleadores se toman de eso para retrasar el pago, pero igual tarde o temprano te lo va a tener que pagar

    Responder
  12. Anónimo dice

    5 mayo, 2009 a las 10:47 pm

    estoy desconcertada.. soy empleada de comercio, y me empleador, me dijo hoy que no, me corresponde cobrar el monto fijo de $300, porque aùn, no esta homologado, aclaro que me dijo tambien que se pagarìa en cuotas..que horror!! soy empleada a tiempo completo. y segun lo que leo, se paga unb monto fijo. por favor que alguien me responda

    Responder
  13. Anónimo dice

    5 mayo, 2009 a las 8:28 pm

    buenas tardes, queria consutarte si yo trabajo de lunes a viernes 9 horas estaria cobrando la totalidad del acuerdo independientemente de que mi contrato fuera por 6 horas. Osea se liquidan en base al contrato o a las horas trabajadas?

    Responder
  14. andres dice

    5 mayo, 2009 a las 7:33 pm

    los conceptos no remunerativos, luego se tienen en cuenta para el aguinaldo? mi empleador en vez de pagarme el mes que viene con el aumento retroactivoa este mes me va reliquidar antes de fin de mes el sueldo, esto se puede?

    Responder
  15. Ignacio dice

    5 mayo, 2009 a las 5:22 pm

    si estás por tiempo completo, serían unos 277 pesos para este mes, 307 a partir de mayo.

    Responder
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