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Empleados de Comercio: Nuevo acuerdo salarial

1 mayo, 2009 Por Ignacio 212 comentarios

“acuerdo colectivo abril 2009”.

LaFederación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y la Cámara Argentina de Comercio (CAC) firmaron el día de ayer un acuerdo por el cual se le otorga a todos los empleados de comercio una suma fija de $300 mensuales “No remunerativa.”

Sobre estas sumas se calculará, también con carácter no remunerativo, el presentismo del art. 40 del C.C.T. 130/75, es decir la doceaba parte de los 300 pesos, lo que nos da 25 pesos.

Además se le descontará el 3% correspondiente a la obra social, el 2% del sindicato y el 0.5% para FAECYS. Tambiçen por única vez se descontará en el mes de abril una suma de 30 pesos con destino a la obra social.

Por lo cual, de los 325 pesos, quedará a cobrar 277 pesos en el mes de abril, y en los meses siguientes 307 pesos.

Esta asignación es retroactiva al 1º de abril y tendrá el carácter de no remunerativa hasta el 31 de enero del 2010. La forma de liquidarlo será en forma separada en el recibo de sueldos y bajo la denominación “acuerdo colectivo abril 2009”.

Se dispuso también, que en el mes de junio se abone una suma no remunerativa equivalente al 25% del monto establecido en el punto anterior. Y de igual modo, con la liquidación de haberes de diciembre se abonará una suma del 50% de la suma establecida.

Estos importes serán no remunerativos, pero estarán sujetos a los aportes y contribuciones a la Obra Social de los Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100.

Tamabién se dispuso que el aumento salarial no remunerativo acordado en año pasado en abril de 2008 (el 20% más $ 100 fijos), que debía convertirse en remunerativo a partir de este pasado mes de abril, se mantendrá como no remunerativo hasta el 31 de diciembre de 2009. Por lo cual, se deberá seguir liquidando de la misma forma que se lo hizo hasta marzo. No obstante el caracter no remunerativo, se le seguirá descontando el aporte a la obra social, el aporte del art. 100 CCT 130/75 por parte del empleado, y por la parte empresaria se deberá realizar el aporte con destino al INCAP.

También se acordó que con las liquidaciones de los haberes del mes de junio y de diciembre de 2009 se abonará, en cada oportunidad a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 50% de la asignación del acuerdo de abril de 2008. Dicha suma estará sujeta a los aportes y contribuciones a la Obra Social de los Empelados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100.

Para mas información recomiendo leer el acuerdo abril de 2009:

LEER EL TEXTO COMPLETO DEL ACUERDO
 

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Empleados, FAECYS, SEOCA

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. romina dice

    7 mayo, 2009 a las 5:22 pm

    ignacio, en el recibo dice: tareas realizadas como titulo, y abajo dice administrativo. no hay ninguna otra letra.
    cual seria el basico para administrativa?

    Responder
  2. Ignacio dice

    7 mayo, 2009 a las 5:20 pm

    Romina: por ese básico, serías Maestranza A, no administrativo. Como te figura en el recibo? Administrativo, con que letra?
    Igual, esa escala es la que se prorrogó para enero de 2010, si me decís la letra te digo cual es

    Responder
  3. romina dice

    7 mayo, 2009 a las 5:04 pm

    ignacio, una consulta, tengo categoria administrativo $1652.53 + present $155.23 +antiguedad de 6 años $54.26.
    segun la escala salarial, esta bien??? trato de leerla pero me marea.
    te suuuper agradezco. saludos!

    Responder
  4. Ignacio dice

    7 mayo, 2009 a las 4:01 pm

    Maira: las horas sumplementarias tienen como tope 30 horas semanales y 200 horas anuales. Esto, para jornada completa.

    Responder
  5. Maira dice

    7 mayo, 2009 a las 2:13 pm

    Ignacio buenos dias! ayer me olvide de Consultarte cual era el limite de Horas adidicionales y queria saber si para el aguinaldo se toma en cuenta la liquidacion del mes de mayo? ya que el mes que viene seria el sueldo mas alto que cobraria y queria saber si esta dentro del periodo? muchas gracias!

    Responder
  6. Ignacio dice

    7 mayo, 2009 a las 1:50 pm

    Maxi: si estás en comercio, el aumento corresponde. Ahora, el aumento es absorbido por el item a cuenta de futuros aumentos, no se cuando es en pesos ese 40%, si es menos, no vas a tener cambios en el sueldo, si es mas si. No se si me explico

    Responder
  7. Maxi dice

    7 mayo, 2009 a las 12:44 pm

    hola buenos dias queria consultarles porque trabajo en una empresaa de telecomunicaciones en la cual me dieron OSECAC como obra social por lo que estimo que soy empleado de comercio y por ende debo cobrar el aumento, el cual no nos han dado y leyendo mi recibo veo que dice a cuenta de futuros aumentos un monto que representa el
    40% de mi sueldo.

    Me corresponde cobrarlo?

    Responder
  8. Ignacio dice

    7 mayo, 2009 a las 1:41 am

    Maira: si, de todos modos te digo que si pensás demandar a la empresa, tené en cuenta que es muy posible que se termine la relación laboral.
    Abogado para recomendar, la verdad no tengo, pero hay muchos, y muy honestos, seguro encontrarás uno, te deseo lo mejor, espero vayas por buen camino, un saludo grande.

    Responder
  9. Maira dice

    6 mayo, 2009 a las 8:12 pm

    Soy la que tiene contrato por 6 pero trabaja 9 jaja..
    Sumando esto tengo miles de cosas mas que reclamar judicialmente, esto acurrio el 7 de abril todavia tendre tiempo para reclamar el historial medico no? de todas formas tengo absolutamente todos los examenes (que son un monton) que me hice durante el periodo de la licencia, ahora tengo que buscar un buen abogado que no se venda con la empresa, conoces alguno?
    Desde ya mil gracias por todo, me ayudaste un monton!

    Responder
  10. Ignacio dice

    6 mayo, 2009 a las 7:55 pm

    Maira: Ahora me marease un poco, vos sos la misma que me consuló por el contrato de 6hs diarias?

    Con respecto a la otra consulta, siempre hay que sacar fotocopias de todo, es lo mejor. Pero en todo caso, por la gravedad del asunto, donde te atendiste tiene que estar todo registrado, y eso te va a servir si es que lo vas a reclamar.
    Ahora te digo, si no se quieren hacer cargo, y esconden, “pierden” o niegan tener los comrpobantes, se complica un poco, yo diría que primero, presiones para que lo reconozcan, porque si no es así, vas a tener que reclamarlo judicialmente, lo cual afecta la relación.

    Responder
  11. Maira dice

    6 mayo, 2009 a las 7:32 pm

    Muchas gracias!! la verdad sos un genio… despues de todo lo que me informaste consulte con recursos super asesorada y me dijeron que pese al contrato me van a pagar el acuerdo completo.
    con respecto a la licencia fueron 11 dias por amenaza de aborto, lo cual concluyo con la lamentable perdida de mi bebe. Les avise en su momento con la correspondiente carta documento por lo tanto crei que las licencias de lo que fuere estarian cubiertas, confiada entregue los certificados sin sacar fotocopia y me quiero matar! pero me gustaria saber como puedo hacer este reclamo si es que corresponde. mil gracias!!

    Responder
  12. Ignacio dice

    6 mayo, 2009 a las 7:22 pm

    Julio: no está homologado, y el pago depende de la empresa, algunos esperan a que se homologue para pagarlo, otros no. Va a tardar mas de un mes, seguro.

    Responder
  13. Ignacio dice

    6 mayo, 2009 a las 7:19 pm

    Anónimo II: consulté con OSECAC y no tienen la menor idea, la gente de SEOCA, me dice que no es proporcional, el un aporte POR EMPLEADO de $30, ya sea jornada completa o reducida. Pero SOLO para empleados afiliados a la obra social de comercio (OSECAC), los que tienen otra obra social, no.

    Responder
  14. Ignacio dice

    6 mayo, 2009 a las 7:16 pm

    anónimo1: suelen hacer eso las empresas, pero el acuerdo se firmó en el Ministerio, asi que lo van a homologar, por lo cual, tarde o temprano lo van a tener que pagar.

    Maira: La licencias están contenpladas en la ley de contrato de trabajo 20744:
    CAPITULO II

    Régimen de las licencias especiales

    Art. 158. —Clases.

    El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:

    a) Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos.

    b) Por matrimonio, diez (10) días corridos.

    c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley; de hijo o de padres, tres (3) días corridos.

    d) Por fallecimiento de hermano, un (1) día.

    e) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario.

    son ley y correspen, además el CCT 130/75 CAPITULO XIV – Regímenes de licencia y permisos especiales, hay algunas otras.

    No se en este caso, que tipo de licencia era, si me das mas detalles te puedo ayudar.

    Responder
  15. Anónimo dice

    6 mayo, 2009 a las 6:35 pm

    Julio DIJO…..Esto esta homologado??? en el caso que tu respuesta sea negativa, tenes idea cuanto tiempo podria demorar la homologacion?? porque tengo entendido que si no se homologa, esto no se paga.. estoy en lo cierto???

    Gracias!!

    Responder
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