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Empleados de Comercio: Nuevo acuerdo salarial

1 mayo, 2009 Por Ignacio 212 comentarios

“acuerdo colectivo abril 2009”.

LaFederación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y la Cámara Argentina de Comercio (CAC) firmaron el día de ayer un acuerdo por el cual se le otorga a todos los empleados de comercio una suma fija de $300 mensuales “No remunerativa.”

Sobre estas sumas se calculará, también con carácter no remunerativo, el presentismo del art. 40 del C.C.T. 130/75, es decir la doceaba parte de los 300 pesos, lo que nos da 25 pesos.

Además se le descontará el 3% correspondiente a la obra social, el 2% del sindicato y el 0.5% para FAECYS. Tambiçen por única vez se descontará en el mes de abril una suma de 30 pesos con destino a la obra social.

Por lo cual, de los 325 pesos, quedará a cobrar 277 pesos en el mes de abril, y en los meses siguientes 307 pesos.

Esta asignación es retroactiva al 1º de abril y tendrá el carácter de no remunerativa hasta el 31 de enero del 2010. La forma de liquidarlo será en forma separada en el recibo de sueldos y bajo la denominación “acuerdo colectivo abril 2009”.

Se dispuso también, que en el mes de junio se abone una suma no remunerativa equivalente al 25% del monto establecido en el punto anterior. Y de igual modo, con la liquidación de haberes de diciembre se abonará una suma del 50% de la suma establecida.

Estos importes serán no remunerativos, pero estarán sujetos a los aportes y contribuciones a la Obra Social de los Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100.

Tamabién se dispuso que el aumento salarial no remunerativo acordado en año pasado en abril de 2008 (el 20% más $ 100 fijos), que debía convertirse en remunerativo a partir de este pasado mes de abril, se mantendrá como no remunerativo hasta el 31 de diciembre de 2009. Por lo cual, se deberá seguir liquidando de la misma forma que se lo hizo hasta marzo. No obstante el caracter no remunerativo, se le seguirá descontando el aporte a la obra social, el aporte del art. 100 CCT 130/75 por parte del empleado, y por la parte empresaria se deberá realizar el aporte con destino al INCAP.

También se acordó que con las liquidaciones de los haberes del mes de junio y de diciembre de 2009 se abonará, en cada oportunidad a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 50% de la asignación del acuerdo de abril de 2008. Dicha suma estará sujeta a los aportes y contribuciones a la Obra Social de los Empelados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100.

Para mas información recomiendo leer el acuerdo abril de 2009:

LEER EL TEXTO COMPLETO DEL ACUERDO
 

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Empleados, FAECYS, SEOCA

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Comentarios

  1. -
  2. valeria dice

    26 mayo, 2009 a las 1:01 am

    hace 2 años que estoy trabajando, si tengo el alta, yo empece en un local de 8 hs (en realidad hacia 11 hs, pero cobraba el basico de 8), despues me pasaron a un local de 6 hs (aunque tenia dias de 12 hs ), y en mi recibo me figura que cobro 1386.91, ¿ese es el basico de 6 hs?, que es lo que puedo corroborar en el alta temprana?

    Responder
  3. Ignacio dice

    25 mayo, 2009 a las 9:34 pm

    Está bien, no los firmes. Ahora, cuando entraste a trabajar, firmaste un contrato, te dieron el alta temprana?

    Responder
  4. valeria dice

    25 mayo, 2009 a las 12:25 am

    hola ignacio, agradezco tu respuesta, contestando a tu pregunta, yo no he firmado nada y me estan pagando un sueldo de 6 horas aunque hacia 6 horas de mas, no tenia problemas en hacerlas, pero ahora es diferente porque estoy con lactancia y mi beba tiene solo 3 meses, ellos se molestaron cuando les plantee lo que me CORRESPONDE, y ahora me quieren hacer firmar ese papel, que yo no les firme.

    Responder
  5. Ignacio dice

    24 mayo, 2009 a las 9:47 pm

    VALERIA: trabajar 6 horas por días está bien, pero un día de 12 horas no, la jornada no puede pasar las 9 horas, en caso de que sea una jornada desigual.
    De lunes a lunes no se puede trabajar, si o si tenés que tener un franco.
    Ahora, antes de esto firmaste algo, tenés algún tipo de contrato?

    te dejo lo que dice la ley sobre lactancia:
    Art. 179. —Descansos diarios por lactancia.

    Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por lapso más prolongado. En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezca

    Responder
  6. valeria dice

    24 mayo, 2009 a las 5:07 pm

    hola ignacio, tengo un problema en mi trabajo; venia trabajando 5 dias de 6 hs. 1 de 12hs.y un franco, pero mi sueldo es de un empleado de 6 horas. ahora estoy en lactancia y les plantee que iba a trabajar 6 dias de 5 hs. y un franco y ellos me quieren hacer firmar un papel donde dice que tengo que trabajar de lunes a lunes las 5 hs, esto puede ser asi?

    Responder
  7. Ignacio dice

    24 mayo, 2009 a las 2:06 pm

    No, maestranza o auxiliar son categorías, no sindicatos, vos están en el sindicato de comercio, dentro del marco del convenio colectivo de trabajo de comercio están las diferentes categorías, una de ellas es maestranza y otra es personal auxiliar.
    Lo que te puedo decir es que te correspondería Personal auxiliar B, que es la que tiene prevista para los choferes.
    De todos modos el aumento te corresponde igual.

    Responder
  8. Anónimo dice

    24 mayo, 2009 a las 3:58 am

    hola,queria hacer una consulta:mi empleador me puso en el recibo de sueldo el aumento y no me lo quiso pagar porque dice que soy de maestranza,en el recibo me aparece,auxiliar B chofer.Aludiendo que se equivoco el contador ya que solo me aparece maestranza los dos primeros meses de trabajo,hace 8 meses qoe me aparece auxiliar B,tengo osecac de obra social,tambien me aparece en el recibo descuentos de:FAECYS Y CUOTA SINDICAL AL 2%.Soy emplado de comercio o maestranza ??

    Responder
  9. Ignacio dice

    19 mayo, 2009 a las 9:58 pm

    de nada Fabiana! saludos!

    Responder
  10. Anónimo dice

    19 mayo, 2009 a las 9:27 pm

    GRACIAS !!!!!! SOS LO MAS!!!!!!! Fabiana.

    Responder
  11. Ignacio dice

    19 mayo, 2009 a las 4:24 pm

    http://ignacioonline.blogspot.com/2009/05/empleador-de-comercio-se-homologo-el.html

    Responder
  12. Ignacio dice

    19 mayo, 2009 a las 4:23 pm

    ME OLVIDABA, GRACIAS POR LA NOTICIA!!!!!!

    Responder
  13. Ignacio dice

    19 mayo, 2009 a las 3:53 pm

    Si, está homologado pero no está publicado en el boletín oficial.

    Responder
  14. Maira dice

    19 mayo, 2009 a las 3:30 pm

    Sorry!!
    no vi el comentario anterior, igual quiero saber si lo cobramos retractivo abril y mayo…
    gracias!!

    Responder
  15. Maira dice

    19 mayo, 2009 a las 3:25 pm

    Ignacio, buenos dias!
    es cierto que hoy se Homologa lo del acuerdo??
    por lo tanto deberia pagarse retroactivo con la proxima liquidacion…
    muchas gracias!!

    Responder
  16. Dario dice

    19 mayo, 2009 a las 3:09 pm

    SE HOMOLOGO EL ACUERDO GENTE!!! LES DEJO EL LINK: infobaeprofesional.com/notas/82278-Se-homologo-el-aumento-salarial-para-empleados-de-comercio.html

    Responder
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